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viernes, 3 de noviembre de 2006

Cheque protestado por orden de no pago - Prescripci贸n - 11/09/06

Santiago, once de septiembre de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos Rol N潞 23.195, sobre juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de La Calera, caratulados "Sociedad Juan Lagos y C铆a. Ltda.. con Castro Torres Silva", por sentencia de primer grado, dictada por su juez titular, el veintid贸s de abril de dos mil tres, seg煤n se lee a fojas 14, se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, la de transacci贸n, y la de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva; en consecuencia, se orden贸 seguir adelante con la ejecuci贸n hasta obtener entero y cumplido pago de las sumas adeudadas en capital, intereses y costas. Apelado este fallo por el ejecutado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 41, la confirm贸. En contra de la resoluci贸n antedicha, el demandado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

CONSIDERANDO:


Primero: Que la demandada estima que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracci贸n de ley, toda vez que se han infringido los art铆culos 34 del DFL N° 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el inciso 1潞 del art铆culo 435 y el art铆culo 464 N潞17, del C贸digo de Procedimiento Civil, seg煤n pasa a explicar: Don Jorge S谩nchez Fuentes, en representaci贸n de la Sociedad Juan Lagos y C铆a. Limitada, cit贸 judicialmente a do帽a Silvia del Carmen Castro Torres para que confesara la deuda y reconociera la firma estampada en dos cheques, por la suma de $1.056.000 el primero y $ 1.070.000, el segundo. La se帽ora Castro reconoci贸 su firma y neg贸 la deud a,porque ella estaba prescrita de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 34 del DFL N潞 707. Ambos cheques, agrega el recurrente, hab铆an sido protestados y hab铆a pasado m谩s de un a帽o de dicho protesto. Luego la sentencia recurrida infringi贸Luego la sentencia recurrida infringi贸 las normas denunciadas, puesto que no aplic贸 el art铆culo 34, ni el 464 N潞17 citados debiendo hacerlo, pues la acci贸n ejecutiva contra la demandada se encontraba prescrita, hab铆a pasado m谩s de un a帽o desde la fecha de los protestos en relaci贸n a aquella en que se dedujo la acci贸n. Por otra parte, aplic贸 el art铆culo 435 citado no debiendo hacerlo, porque cre贸 un t铆tulo ejecutivo respecto de alguien en contra de quien ya exist铆a uno, en circunstancias que la disposici贸n se refiere a la creaci贸n de un t铆tulo ejecutivo cuando el acreedor carece del mismo para perseguir ejecutivamente su cr茅dito. Finalmente, se帽ala el recurrente que no se puede hacer revivir una acci贸n ya prescrita y respecto de una deuda que se pretende renovar.

Segundo: Que la sociedad demandante deduce su acci贸n, previa gesti贸n preparatoria de citaci贸n a confesar deuda y reconocer firma, fundada en que la demandada le adeuda la suma de $ 2.126.000, m谩s reajustes e intereses, de que dan cuenta los documentos mercantiles consistentes en cheque serie CF 0196816, fechado el 15 de mayo de 2001, y el serie CE 1063209, fechado 15 de abril de 2001, girados por la demandada, y respecto de los que acept贸 como suya la firma estampada en ellos, pero desconoci贸 la deuda. Agrega que el Tribunal tuvo por reconocida la firma, y en consecuencia, por preparada la v铆a ejecutiva, resoluci贸n que se encuentra ejecutoriada;


Tercero: Que el ejecutado opuso a la ejecuci贸n, entre otras, la excepci贸n del art铆culo 464 N°17 del C贸digo de Procedimiento Civil, y argument贸 para fundarla, la circunstancia que la deuda que se cobra y la acci贸n ejecutiva se encuentran prescritas, toda vez que se trata de cheques girados el 15 de abril y 15 de mayo de 2001, protestados por orden de no pago el 18 de abril y el 17 de mayo de 2001, respectivamente, habiendo transcurrido en exceso el plazo de un a帽o que contempla el art铆culo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques al momento de citarla a confesar deuda;


Cuarto: Que en el fallo de primer grado se desestimaron todas las exc epciones opuestas por la sociedad ejecutada, teniendo en consideraci贸n, y en lo que ata帽e a la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva, que las acciones han emanado de formularios cheques, que tiene un principio obvio de obligaciones y no de instrumentos mercantiles denominados cheques como tales, por ende no ha operado la prescripci贸n impetrada, decisi贸n que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so;


Quinto: Que en lo relacionado con el cheque el legislador distingue en el art铆culo 434 N°4 del C贸digo de Procedimiento Civil, tres sistemas:

a) Le otorga t铆tulo ejecutivo directamente "respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las Comunas donde no tenga su asiento un notario";
b) El cheque protestado, para constituir t铆tulo ejecutivo, respecto de cualquiera de los obligados al pago, requiere necesariamente que el protesto sea puesto en conocimiento de tales personas por notificaci贸n judicial y que no se alegue tacha de falsedad, dentro de tercero d铆a; y
c) El cheque, que no haya sido protestado, por su car谩cter de instrumento privado mercantil, para que pueda constituir t铆tulo ejecutivo, debe ser reconocido o mandado tener por reconocido en la pertinente gesti贸n preparatoria, a la luz de lo dispuesto en el art铆culo 435 del referido C贸digo;

Sexto: Que el cheque protestado, adem谩s del beneficio indicado, se relaciona con la prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva de un a帽o, cuyo inicio del plazo se cuenta desde la fecha del protesto, seg煤n lo dispone el art铆culo 34 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques;


S茅ptimo: Que, el acreedor puede renunciar a dotar de m茅rito ejecutivo a un cheque protestado, pues mira al s贸lo inter茅s de su beneficiario, sin embargo y no obstante esta renuncia, igual se habilita a los obligados para oponer la prescripci贸n especial de un a帽o, circunstancia que es del todo procedente, sin que se permita al titular del documento mercantil protestado, originar un t铆tulo ejecutivo por un procedimiento no contemplado para el instrumento en tales circunstancias, por cuanto produce el efecto de generar un nuevo plazo de prescripci贸n que el legislador no ha contemplado, llevando, de hecho, a hacer revivir una acci贸n ejecutiva ya prescrita, consecuencia que no puede ser amparada por la naturaleza de orden p煤blico que se reconoce a la instituci贸n de la prescripci贸n, todo lo cual ha tenido ocasi贸n de ser declarado por esta Corte en la causa, ingreso Corte Suprema N° 3779-04, sin que se adviertan motivos que lleven a modificar este criterio;


Octavo: Que, en el caso que nos ocupa, los cheques materia de la gesti贸n preparatoria fueron protestados con fecha 18 de abril y 17 de mayo de 2001 y la gesti贸n de citaci贸n a confesar deuda y reconocer firma fue presentada ante los tribunales el 13 de noviembre de 2002, habiendo transcurrido en exceso el plazo de un a帽o contemplado en el art铆culo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por lo que se ha configurado la prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva, derivada de los cheques protestados;


Noveno: Que atendidas las consideraciones anotadas, los jueces del fondo han infringido la norma se帽alada, al negar lugar a la excepci贸n de prescripci贸n opuesta, por lo que se impone el acogimiento del recurso en estudio.


Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 764, 765 y 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la abogada Silvia Manzor P茅rez-Cotapos, en representaci贸n de la demandada, en lo principal de fojas 42, en contra de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 41, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista.


Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mu帽oz.
Reg铆strese. N潞 5562-04.

Pronunciado por la Primera Sa la de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., y Sr. Julio Torres A. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Oscar Carrasco A.
No firma el Ministro Sr. Torres y el Abogado Integrante Sr. Herrera no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia el primero y estar ausente el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, once de septiembre de dos mil seis.

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.


VISTOS:


Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepci贸n de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto que se eliminan,

Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:

Primero: Que la ejecutada opuso a la ejecuci贸n, las excepciones consignadas en el art铆culo 464 N潞7, N潞16 y N潞17, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, la de transacci贸n y la de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva respecto de la deuda contenida en los cheques que se mencionan en la demanda, respectivamente;


Segundo: Que la excepci贸n de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva ser谩 desestimada, en atenci贸n al hecho que las motivaciones esgrimidas para sustentarla no miran al t铆tulo mismo que se ha esgrimido para la ejecuci贸n, esto es el consignado en el 434 N°4 del C贸digo de Procedimiento Civil, sino que parte del supuesto que el t铆tulo invocado lo constituyen los cheques, documentos respecto de los que las acciones mercantiles que de ellos emanaban se encontraban extinguidas;


Tercero: Que respecto de la excepci贸n del art铆culo 464 N潞16, debe ser tambi茅n desestimada, toda vez que la ejecutada no ha acreditado su fundamento;


Cuarto: Que, respecto de la excepci贸n de prescripci贸n, ella debe ser acogida, puesto que la prescripci贸n especial de un a帽o opuesta por la ejecutada, fund ada enel art铆culo 34 de la Ley de Cheques, resulta procedente, ello en concordancia con lo referido en el fundamento quinto, sexto, s茅ptimo y octavo del fallo de casaci贸n que antecede, los que se dan por expresamente reproducidos.


Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 434 y 436 del C贸digo de Procedimiento Civil y art铆culo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se revoca la sentencia de veintid贸s de abril de dos mil tres, escrita a fojas 14, en cuanto por ella se rechazan todas las excepciones opuestas por el ejecutado, y en su lugar se declara que se acoge la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva, y, en consecuencia, se desestima la demanda ejecutiva de lo principal de fojas 1 en todas sus partes, con costas.


Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Mu帽oz. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 5562-04.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., y Sr. Julio Torres A. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Oscar Carrasco A. No firma el Ministro Sr. Torres y el Abogado Integrante Sr. Herrera no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia el primero y estar ausente el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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