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viernes, 3 de noviembre de 2006

Auto despido injustificado - Rebaja de remuneraciones - 14/09/06

Santiago, catorce de septiembre de dos mil seis.

Vistos:


Ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, autos rol N潞 477-2003, don Antonio Vives del R铆o, deduce demanda en contra de Asesor铆a Capacitaci贸n y Perfeccionamiento Belzart Ltda., representado por don Leonardo Dur谩n Mart铆nez, a fin que se declare que el auto despido fue justificado y se condene al empleador a pagarle las prestaciones que se帽ala, o las que fije el tribunal, m谩s reajustes, intereses y costas.
El demandado, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que no incurri贸 en incumplimiento grave de las obligaciones que se le imputan, y que por los motivos que expresa, debe rechazarse la demanda. El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitr茅s de septiembre de dos mil tres, escrita a fojas 116, desestim贸 la demanda, por considerar que el auto despido fue injustificado. Se alz贸 la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de tres de agosto de dos mil cuatro, que se lee a fojas 132, confirm贸, por mayor铆a de votos, la sentencia de primera instancia. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios y errores de derecho que habr铆an influido sustancialmente en su parte dispositiva. Se trajeron estos autos en relaci贸n.

Considerando:


Primero: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 5, 11, 12, 160 N° 7, 171 y 456 del C贸digo del Trabajo y 20 y 1698 del C贸digo Civil. Al respecto, argumenta, en s铆ntesis, que la sentencia rechaz贸 la demanda fund谩ndose en que la falta de reclamo administrativo por parte del trabajador c onstituy贸 una aceptaci贸n t谩cita del ejercicio unilateral de la facultad del empleador de alterar la naturaleza de los servicios, modificando, adem谩s, en la misma forma, el monto de la remuneraci贸n del trabajador pactada en el contrato de trabajo y sus anexos, rebaj谩ndola de $220.000 a $150.000. Lo anterior, constituy贸, a su juicio, una errada interpretaci贸n de los art铆culos 5,11 y 12 del C贸digo del Trabajo, pues las modificaciones al contrato de trabajo s贸lo pueden efectuarse en las materias que hayan podido convenir libremente las partes, como es el caso de las remuneraciones, en cuyo caso debe hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito. Agrega que la facultad que le otorga al empleador el art铆culo 12 del C贸digo del Trabajo no se extiende a las remuneraciones sino s贸lo a la naturaleza de los servicios. Por lo anterior, incurre en error la sentencia al aceptar la existencia de un consentimiento t谩cito en la modificaci贸n de las remuneraciones si en realidad debe existir un consentimiento expreso acreditado con la escrituraci贸n de la modificaci贸n y la firma de las partes. Tambi茅n se帽ala que la sentencia habr铆a vulnerado el art铆culo 1698 del C贸digo Civil, en relaci贸n con el art铆culo 11 del C贸digo del Trabajo, pues no se exigi贸 prueba escrita al empleador respecto de la modificaci贸n de la remuneraci贸n fijada en el contrato. Por 煤ltimo, se帽ala que tambi茅n fueron trasgredidos los art铆culos 456, 160 N° 7 y 171 del C贸digo del Ramo, al no considerar que de los antecedentes del proceso no constaba la existencia de prueba tendiente a acreditar la modificaci贸n por acuerdo mutuo del monto de la remuneraci贸n, en cuya virtud se alter贸 la pactada, sin que tal omisi贸n se haya calificado como infracci贸n grave al contrato de trabajo, situaci贸n que se produjo por dos meses consecutivos, por parte del empleador por mano propia y sin observancia de las garant铆as tutelares exigidas por la ley. Como consecuencia de ello, era legal y del todo procedente el despido indirecto que justificadamente hizo efectivo su representado.

Finalmente, indica como los errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo y solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia de segundo grado y revoc谩ndose la de primera instancia, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Segundo: Que la sent encia impugnada dio por establecidos como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

a) El 10 de noviembre de 1999, el actor ingres贸 a trabajar para la demandada, en calidad de digitador, pacta) El 10 de noviembre de 1999, el actor ingres贸 a trabajar para la demandada, en calidad de digitador, pact谩ndose una remuneraci贸n mensual de $100.000, m谩s el 25% de gratificaci贸n, contrato que se extender铆a hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en que las partes lo prorrogaron en las mismas condiciones anteriores, pero con el car谩cter de indefinido.
b) El 1° de diciembre de 2002, se modific贸 el contrato, conforme al cual el actor sigui贸 trabajando para la demandada pero en calidad de Jefe de Departamento en cualquiera de las oficinas que tenga o tuviere el empleador en Talca, fij谩ndose una remuneraci贸n de $220.000 como sueldo base.
c) A partir de marzo de 2003, la empleadora disminuy贸 unilateralmente el sueldo base que percib铆a el demandante, a la suma de $150.000 mensuales.
d) Desde diciembre de 2002 el actor realiz贸 funciones de naturaleza diversa para las cuales hab铆a sido contratado primitivamente, situaci贸n que tambi茅n aconteci贸 en Marzo y Abril de 2003, lo que supone una modificaci贸n de las funciones desempe帽adas.
e) La alteraci贸n de las funciones del actor no significa un menoscabo para 茅l, sino que este se produjo con la rebaja de remuneraciones.

Tercero: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y analizados los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado presumieron que en ausencia de reclamo administrativo por parte del actor, este pas贸 a desarrollar nuevas funciones que le resultaban menos complejas que las desempe帽adas a contar del d铆a 1° de diciembre de 2002 y que la remuneraci贸n rebajada, fue t谩citamente aceptada por el actor. Por lo anterior, decidieron que el empleador no incumpli贸 las obligaciones del contrato, y que por 茅sta raz贸n, el despido indirecto del actor deb铆a rechazarse, as铆 como el pago de las prestaciones reclamadas.


Cuarto: Que la controversia de autos obliga a determinar si el art铆culo 12 del C贸digo del Trabajo, autoriza al empleador para alterar los servicios y, junto con ello el monto de la remuneraci贸n anterior del dependiente.


Quinto: Que el citado precepto del C贸digo del Trabajo, regula lo que en doctrina se ha denominado "ius variandi", y en sus incisos primer o y tercero dispone que: "El empleador podr谩 alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condici贸n de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo al trabajador".
"El trabajador afectado podr谩 reclamar en el plazo de treinta d铆as h谩biles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero... ante el Inspector del Trabajo respectivo, a fin de que este se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones se帽aladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resoluci贸n ante el juez competente dentro de quinto d铆a de notificada, quien resolver谩 en 煤nica instancia, sin forma de juicio y oyendo a las partes."

Sexto: Que la facultad que reconoce al empleador la norma legal referida en el motivo anterior, es de car谩cter excepcional, pues constituye una modificaci贸n a los principios generales del derecho seg煤n el cual los contratos -naturaleza que civilmente posee el contrato de trabajo- no pueden ser modificados unilateralmente por una de las partes. Dado su car谩cter excepcional, se trata de una disposici贸n restrictiva, pues si bien reconoce el poder de direcci贸n del empresario, 茅ste puede ejercer esta facultad s贸lo respetando los derechos de los trabajadores sobre las condiciones del trabajo, excluy茅ndose, entonces, todas las modificaciones que sean discriminatorias o que importen un menoscabo para el trabajador, el cual puede ser tanto de orden pecuniario, cuyo caso m谩s caracter铆stico es la disminuci贸n del nivel de ingresos, como tambi茅n en otro plano.

S茅ptimo: Que si bien es cierto el inciso tercero de la norma tantas veces citada, concede una acci贸n de car谩cter administrativo al trabajador que resulta afectado por el "ius variandi", esta es s贸lo una de las opciones que contempla el legislador, porque el afectado puede reclamar ante la Inspecci贸n del Trabajo, o bien demandar a su empleador por despido indirecto, cumpliendo con las formalidades que al efecto prescribe el art铆culo 171 del C贸digo del Trabajo, siendo 茅sta 煤ltima situaci贸n la que ocurri贸 en el caso de autos.


Octavo: Que, conforme lo anterior, la falta de reclamo por parte del actor ante la Inspecci贸n del Trabajo, no per mit铆a presumir, como lo hicieron los sentenciadores del grado, que el trabajador acept贸 en forma t谩cita la rebaja que de sus remuneraciones efectu贸 el empleador, disminuci贸n que no s贸lo produjo un menoscabo econ贸mico sino tambi茅n afect贸 derechos irrenunciables, esto es, el derecho al pago de la remuneraci贸n convenida y en la forma pactada en el contrato de trabajo, seg煤n lo previene el numeral cuarto del art铆culo 10 del C贸digo del Ramo.


Noveno: Que de acuerdo con todo lo anteriormente razonado, debe concluirse que la rebaja unilateral y arbitraria de parte del empleador, de la remuneraci贸n acordada en el contrato de trabajo, excedi贸 no s贸lo las facultades otorgadas por la ley, vulnerando el art铆culo 12 del C贸digo del Trabajo, sino que tambi茅n infringi贸 gravemente las obligaciones que le impon铆a el contrato, y autoriz贸 al trabajador a ponerle t茅rmino, de acuerdo con lo prevenido en el 160 N° 7, en relaci贸n con el 171 del mismo cuerpo legal.


D茅cimo: Que la err贸nea interpretaci贸n de los art铆culos 12, 160 N° 7 y 171 del C贸digo del Trabajo, influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que llevaron a los sentenciadores del grado a rechazar la demanda y con ello el pago de las prestaciones reclamadas por el actor.


Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los art铆culos 764, 765,767 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 134, en contra de la sentencia de tres de agosto del a帽o dos mil cuatro, que se lee a fojas 132, la que se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n sin nueva vista, pero separadamente.

Reg铆strese.
N° 884-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V. y Patricio Vald茅s A.. No firma el se帽or Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente.
___________________________________________________________

Santiago, catorce de septiembre de dos mil seis.

En conformidad con lo previsto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan los motivos quinto, sexto y s茅ptimo.
b) En el fundamento cuarto se elimina el p谩rrafo final.

Y teniendo, en su lugar, y adem谩s presente:

Primero: Los motivos quinto al noveno del fallo de casaci贸n que antecede que, para estos efectos, se tienen por reproducidos.

Segundo: Que se estableci贸 como hecho de la causa que el empleador procedi贸 a rebajar en forma unilateral el monto de la remuneraci贸n pactada y acordada en el contrato de trabajo de $220.000 a $150.000 mensuales, por concepto de sueldo base.

Tercero: Que la modificaci贸n del monto de la remuneraci贸n, en los t茅rminos se帽alados en el motivo anterior, excedi贸 las atribuciones conferidas al empleador en el art铆culo 12 del C贸digo del Trabajo y produjo consecuencias desde dos puntos de vista; para el trabajador, un menoscabo de car谩 cter econ贸mico y el atropello de sus derechos irrenunciables, y respecto del empleador, una infracci贸n grave de las obligaciones que le impon铆a el contrato de trabajo.

Cuarto: Que, conforme lo anterior, cabe concluir que en la especie se configur贸 la causal de auto despido invocada por el trabajador para poner t茅rmino a su contrato, a contar del d铆a 12 de mayo de 2003, raz贸n por la que la causal fue justificada y conduce a acoger la demanda y el pago de las indemnizaciones, sustitutiva, por la suma de $220.000 y por a帽os de servicios, por un monto de $880.000, m谩s el incremento del cincuenta por ciento.

Quinto: Que habi茅ndose establecido la ilegalidad en la rebaja de la remuneraci贸n, se har谩 lugar, adem谩s, al pago de las diferencias de sueldo base y de gratificaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2003, por un monto de $140.000 y $13.034, respectivamente.


Sexto: Que, finalmente, en lo que se refiere al cobro de una semana de vacaciones, advirti茅ndose que fue omitido en la sentencia de primera instancia y en ejecuci贸n de las facultades que otorga el art铆culo 472 del C贸digo del Trabajo, en la presente resoluci贸n, se acoge esta pretensi贸n por no haber acreditado el demandado que el actor haya hecho uso del beneficio o que fue compensado en dinero, conden谩ndose al demandado a pagar, por este concepto, la suma de $61.604.


S茅ptimo: Que las sumas ordenadas pagar en la presente sentencia, deber谩n serlo con los reajustes e intereses contemplados en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.


Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veintitr茅s de septiembre del a帽o dos mil tres, escrita a fojas 116, en cuanto por ella se rechaza la demanda de fojas 1 y, en su lugar, se declara que 茅sta se acoge, porque el auto despido fue justificado y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes sumas:

a) $220.000 por indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.
b) $880.000 por indemnizaci贸n por a帽os de servicios m谩s el incremento del cincuenta por ciento.
c) $140.000 por diferencias de sueldo base.
d) $13.034 por diferencias de gratificaci贸n.
e) $ 61.604 por feriado legal pendiente.
f) Las sumas que se ordena pagar en las le tras anteriores, deber谩n serlo con los reajustes e intereses establecidos en el motivo s茅ptimo de este fallo.
g) Se condena al demandado al pago de las costas de la causa.

Reg铆strese y devu茅lvase.
N° 884-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V. y Patricio Vald茅s A.. No firma el se帽or Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente.
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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