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jueves, 9 de noviembre de 2006

Recurso de queja no es renunciable en juicio arbitral - Vicios procesales en juicio arbitral que hace anulable el juicio - 04/09/06

Concepci贸n, cuatro de septiembre de dos mil seis.

Visto y teniendo presente:


1.- Que el recurso de queja se encuentra analizado en el T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de Tribunales, que trata "De la jurisdicci贸n disciplinaria y de la inspecci贸n y vigilancia de los servicios judiciales" y dentro del p谩rrafo primero de "Las facultades disciplinarias".
2.- Que de acuerdo al art铆culo 545 del citado texto legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resoluci贸n que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso, o en errores u omisiones manifiestos y graves.
3.- Que en el caso de autos ha recurrido de queja Andr茅s Kuncar Oneto, en representaci贸n de la Empresa de Movimiento de Tierras INB Limitada en contra del juez 谩rbitro arbitrador, Marcelo Contreras Hauser, por estimar que en la tramitaci贸n del proceso en que su representada tiene inter茅s, 茅ste ha incurrido en las siguientes faltas:
a) Haber controvertido las reglas de procedimiento acordadas por las partes y fijadas por el propio juez;
b) Haber aceptado pruebas rendidas fuera del probatorio;
c) No haber citado para o铆r sentencia o no haber notificado dicha resoluci贸n;
d) Haber emitido pronunciamiento sobre materias no sometidas a su jurisdicci贸n;
e) Haber otorgado m谩s de lo solicitado, y
f) Haber fallado con transgresi贸n a las pruebas rendida, a la ley del contrato y a las normas legales.
4.- Que a fs. 54 el 谩rbitro arbitrador informa que no han existido las faltas indicadas en el recurso de queja por cuanto las partes al asistir a una inspecci贸n personal del tribunal, no estando tramitado el recurso de reposici贸n interpuesto en contra del auto de prueba, aceptaron que la prueba se rindiera en forma diversa a la por 茅l estipulada. Mas aun, porque el recurrente deleg贸 el poder a fs. 67 sin reclamar de vicio alguno e igual efecto se produjo al solicitar de com煤n acuerdo con la contraria la designaci贸n de un perito, alterando lo resuelto en cuanto a que la prueba se rendir铆a a los quince d铆as de dictado el auto de prueba de fecha 30 de noviembre de 2004, o desde que se notificara la resoluci贸n que fallara un posible recurso de reposici贸n.
Hace presente que no obstante no haberse notificado algunas resoluciones, las partes no reclamaron de ello en su oportunidad, y, en particular, en cuanto al tr谩mite de citaci贸n a o铆r sentencia no estaba establecido en las reglas de procedimiento.
Por 煤ltimo, en cuanto a la falta que se le imputa de haber otorgado m谩s de lo solicitado, hace presente que en la demanda se le autoriz贸 a fijar las sumas mayores o menores que estimase conveniente.
5.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 223 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, el juez 谩rbitro arbitrador debe fallar obedeciendo a lo que su prudencia y equidad le dictaren, no estando obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, conforme a lo se帽alado en los art铆culos 636 del de Procedimiento Civil y 223 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, agregando esta 煤ltima disposici贸n que si aquellas nada hubieren expresado, a las que para este caso establece el C贸digo de Procedimiento Civil, haciendo referencia a sus art铆culos 637 a 643 .
6.- Que nuestra legislaci贸n no ha definido los conceptos de prudencia y equidad, de modo que puede recurrirse a las definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia. Es as铆 como debemos entender por prudencia "la templanza, cautela, moderaci贸n, sensatez y buen juicio" y por equidad, "la propensi贸n a dejarse guiar o a fallar por el sentimiento del deber o de la conciencia, m谩s bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto".
7.- Que analizando los hechos de la causa, en escritura p煤blica de fecha 24 de octubre de 2003 fueron sometidas a arbitraje las dificultades presentadas en la ejecuci贸n de un contrato de venta de 50.000 metros c煤bicos de material p茅treo, celebrado por do帽a Victoria Acu帽a Athens con la Empresa de Movimiento de Tierras INB Limitada. En dicha escritura se acord贸 adem谩s que las resoluciones del juez 谩rbitro arbitrador no ser铆an susceptibles de recurso alguno, ni de queja ni de casaci贸n.
A ra铆z de los obst谩culos suscitados en el cumplimiento del contrato, se celebr贸 un avenimiento el 24 de marzo de 2004, acord谩ndose en 茅l que no obstante haber terminado su gesti贸n el 谩rbitro arbitrador, mantendr铆a su competencia para resolver el cumplimiento o incumplimiento, interpretaci贸n y/o aplicaci贸n de dicho avenimiento. Se estableci贸 en dicho acuerdo que habi茅ndose acopiado 94.179 metros c煤bicos de material p茅treo en terreno de la actora, se pagar铆a un arriendo de $100 m谩s IVA por metro c煤bico de material, abon谩ndose la suma de $7.200.000 y reconociendo que aun restaba por retirar 66.841 metros c煤bicos. Se se帽al贸 adem谩s un precio diferente de $450 por metro c煤bico para el caso que existiera material que excediera el volumen reci茅n se帽alado y del cual s贸lo corresponder铆a a do帽a Victoria Acu帽a el 50%.
8.- Que con fecha 28 de agosto de 2004, do帽a Victoria Acu帽a Athens demand贸 ante el juez 谩rbitro arbitrador a la Sociedad INB Ltda. por incumplimiento de las obligaciones que a 茅sta correspond铆an.
El 谩rbitro arbitrador al proveer este libelo fij贸 como reglas de procedimiento que se dar铆a un plazo de diez d铆as h谩biles para contestar la demanda y cumplido ese tr谩mite o vencido el t茅rmino para hacerlo, se citar铆a a una audiencia de conciliaci贸n y prueba, y una vez finalizada 茅sta, se citar铆a para o铆r sentencia. Adem谩s dispuso que todas las notificaciones se har铆an por c茅dula. La Sociedad INB junto con contestar la demanda interpuso demanda reconvencional.
Contestada la demanda reconvencional, el 谩rbitro cit贸 a una audiencia de conciliaci贸n y prueba, la que se llev贸 a efecto el 30 de noviembre de 2004. Al recibir la causa a prueba el juez 谩rbitro arbitrador dispuso que el t茅rmino probatorio de quince d铆as h谩biles empezar铆a a regir de inmediato o, en caso, de interponerse reposici贸n, una vez resuelto dicho recurso. En esa ocasi贸n decret贸 una diligencia de inspecci贸n personal del Tribunal.
La Sociedad INB, representada por su abogado, interpuso con fecha 3 de diciembre de 2004 recurso de reposici贸n del auto de prueba, escrito del cual el 谩rbitro confiri贸 traslado, el que fuera contestado por la contraria a fs. 70, con fecha 4 de enero de 2005 y resuelto a fs. 71, con fecha 6 del mismo mes. Sin embargo, antes de dictar dicha resoluci贸n, el juez llev贸 a efecto la diligencia de inspecci贸n.
A fs. 83, el abogado Andr茅s Kuncar pidi贸 reposici贸n de la resoluci贸n de fs. 80 que cit贸 a las partes a una audiencia de prueba. Ello por estimar que el t茅rmino probatorio no hab铆a comenzado a correr, dado que aun no se le hab铆a notificado de resoluci贸n alguna en relaci贸n a su escrito de reposici贸n del auto de prueba.
9.- Que la sentencia dictada por el juez 谩rbitro arbitrador es susceptible de queja, careciendo de valor la renuncia de este recurso, como lo ha se帽alado reiteradamente la jurisprudencia, por lo que cabe ahora revisar si en el procedimiento y fallo se han respetado las reglas acordadas por las partes y en lo no contemplado en ellas, lo dispuesto por los art铆culos 637 a 643 del C贸digo de Procedimiento Civil.
10.- Que en efecto, la resoluci贸n reca铆da en el escrito de reposici贸n presentado por el abogado de INB en contra del auto de prueba y que corre a fs. 71, no fue notificada en forma alguna al abogado recurrente. Tampoco se notificaron las resoluciones de fs. 72 vta.; 74 vta.; 76 vta.; 78 vta.; 83; 84 y 95. Cabe se帽alar que esta 煤ltima resoluci贸n fue la que cit贸 a las partes a o铆r sentencia, tr谩mite se帽alado por el 谩rbitro arbitrador a fs. 46 como norma de procedimiento.
De acuerdo a lo antes se帽alado aparece como omisi贸n manifiesta y grave la falta de notificaci贸n, ya que las resoluciones no producen efecto al no haber sido notificadas en conformidad a las reglas del procedimiento establecidas en estos autos. En cuanto a la falta de notificaci贸n de la resoluci贸n de fs. 66 vta. que confiri贸 traslado en el recurso de reposici贸n entablado en contra del auto de prueba, si bien la asistencia a la inspecci贸n personal del tribunal 0 del abogado de INB Ltda. hace suponer conocimiento de la misma, el Tribunal no debi贸 realizar una diligencia probatoria fuera del t茅rmino que fijara para ese efecto a fs. 46.
Tampoco correspond铆a que el 谩rbitro arbitrador se refiriera en su sentencia a los perjuicios, ya que la demandante se reserv贸 la discusi贸n de su naturaleza y monto para la etapa de cumplimiento del fallo.
Por 煤ltimo, se ha incurrido en el fallo en error de referencia respecto a la cantidad de metros c煤bicos de material p茅treo adeudada por INB Ltda.
11.- Que de los antecedentes analizados, se concluye que el juez 谩rbitro arbitrador incurri贸 en falta que debe ser reparada por este Tribunal.
Y atendido, adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 545 y 549 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se acoge el recurso de queja interpuesto en lo principal de fs. 37, en cuanto se anula todo lo obrado a partir de la resoluci贸n de fecha once de noviembre de dos mil cuatro, escrita a fs. 58.
Dese cuenta al Tribunal Pleno de estos antecedentes para los efectos de resolver sobre la aplicaci贸n una medida disciplinaria, atendida la naturaleza de la falta.
Reg铆strese, transcr铆base, devu茅lvanse los autos tenidos a la vista a los que se agregar谩 copia aut茅ntica de esta resoluci贸n y arch铆vese.
Dictada por la Ministro se帽ora Irma Bavestrello Bont谩.
Rol N°2678-2005.

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