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viernes, 3 de noviembre de 2006

Licencia m茅dica justifica la ausencia del trabajador - 14/09/06

Santiago, catorce de septiembre de dos mil seis.

Vistos:

En autos, rol N潞 3395-2004, del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, don Patricio Hern谩n Beltr谩n Bravo, dedujo demanda en contra de Sociedad Forestal Llaima y C铆a. Ltda., representada por don Fernando Anguita Labayru, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, contestando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra alegando que el despido se ajust贸 a la causal prevista en el art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, fundada en las ausencias injustificadas del trabajador los d铆as 16, 17 y 18 de diciembre de 2003. En sentencia de tres de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 74, el tribunal de primera instancia acogi贸 la demanda y conden贸 a la demandada a pagar la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 30%, m谩s reajustes e intereses en la forma establecida en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. La demandada dedujo recurso de casaci贸n en la forma y apel贸 y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, en fallo de doce de enero del a帽o dos mil cinco, que se lee a fojas 100, revoc贸 el de primer grado y rechaz贸 la demanda subsidiaria, por estimar que el despido del actor se ajust贸 a derecho. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando:

Primero: Que el demandante sostiene que se han vulnerado los art铆culos 1698, 1702 y 172 del C贸digo Civil, 384 N° 1, 394 y 426 del C贸digo de Procedimiento Civil, uni dos al art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo. Argumenta que la sentencia impugnada para declarar que el despido de la actora fue justificado ha presumido que la licencia m茅dica con la cual su representado justific贸 las ausencias de los d铆as 17 y 18 de diciembre de 2002, fue otorgada en forma irregular, sin poseer los medios id贸neos para ello, y que tampoco existi贸 prueba en el proceso que desvirt煤e la idoneidad de la licencia m茅dica. La causal invocada por el empleador fue el N° 3 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo y para que ella se configure, se requiere que en forma copulativa se cumplan dos condiciones, a saber: la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada y que dicha ausencia se produzca durante dos d铆as seguidos. Basta que uno de ellos no se acredite para que la causal no se configure, situaci贸n que fue lo que ocurri贸 en el caso de autos, pues el actor cont贸 con licencia m茅dica que justificaba la ausencia a sus labores, situaci贸n que fue constatada por un m茅dico, 煤nico autorizado para ello, hecho que, adem谩s, fue corroborado por los dos testigos de su parte, en relaci贸n con el estado an铆mico en que este se encontraba luego de la muerte de su abuela. Lo anterior no fue debidamente ponderado por los sentenciadores del grado, pues la sentencia se sustenta en bases antijur铆dicas e incompatibles con el an谩lisis que l贸gicamente debieron realizar. Tales errores fueron determinantes al momento de resolver. Finalmente, solicita se invalide el fallo de segundo grado y se dicte otro que confirme la sentencia de primera instancia en todas sus partes.


Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

a) El actor falt贸 a sus labores los d铆as 16, 17 y 18 de diciembre de 2003, siendo despedido por su empleadora por la causal contemplada en el N° 3 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo.
b) El actor present贸 licencias m茅dicas, la primera se extendi贸 el d铆a 19 de diciembre de 2003, para hacerse efectiva a contar del d铆a 17 del mismo mes y a帽o, esto es, con efecto retroactivo.
c) El actor se present贸 a la empresa el d铆a 19 de diciembre de 2003 y en la tarde de ese d铆a entre las 17,00 y 17,45 horas, por intermedio de un tercero, hizo llegar a la empresa la licencia m茅dica.

Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos e n el fundamento anterior, los jueces del grado estimaron que las licencias m茅dicas otorgadas al trabajador carec铆an de m茅rito suficiente para justificar las ausencias al trabajo, por haberse emitido con posterioridad a los hechos que configuraron la causal de despido, siendo su otorgamiento irregular y con el s贸lo objetivo de eludir el despido. Por lo anterior, estimaron que el actor incurri贸 en la causal de caducidad contemplada en el N° 3 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo y decidieron rechazar la demanda y el pago de las prestaciones reclamadas.


Cuarto: Que dilucidar la cuesti贸n debatida importa calificar jur铆dicamente las circunstancias relativas a la justificaci贸n de las ausencias del trabajador, los d铆as 16, 17 y 18 de diciembre de 2003, originadas por el otorgamiento de una licencia m茅dica el d铆a 19 de diciembre de 2003, la que comenzaba a regir el d铆a 17 del mismo mes y a帽o, esto es, abarcando dos d铆as de los tres de ausencia que se reprocha al actor.


Quinto: Que para ello debe tenerse presente lo dispuesto en el N潞 3 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo: "El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizaci贸n alguna cuando el empleador le ponga t茅rmino invocando una o m谩s de las siguientes causales: 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos d铆as seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres d铆as durante igual per铆odo de tiempo...".
Este precepto utiliza las expresiones "causa justificada", las que no han sido definidas por el legislador, de manera que ha de determinarse su adecuado alcance, a la luz del uso com煤n de las mismas palabras y de los principios generales del derecho aplicables en la especie. Al respecto, cabe se帽alar que la palabra "causa" corresponde a origen o fundamento, con motivo o raz贸n, y "justificaci贸n", con el efecto de justificar, es decir, probar algo con exactitud, rectitud y verdad.

Sexto: Que, seg煤n los hechos asentados, la demandante esgrime como motivo justificante de sus ausencias al trabajo, al menos dos de los tres d铆as que se le imputan que la muerte de un pariente cercano unido a las responsabilidades que le impon铆a su funci贸n, le produjeron un estado emocional de tal naturaleza que lo incapacitaba para trabajar, hecho que fue constatado por un m茅dico, quien procedi贸 a otorgarle una licencia m茅dica el d铆a 19 de diciembre de 2003, por 11 d铆as, a contar del 17 del mismo mes y a帽o.


S茅ptimo: Que, como anteriormente lo ha resuelto esta Corte, las causas que podr铆an llegar a constituir una justificaci贸n a la inasistencia del trabajador a sus labores habituales, no est谩n se帽aladas de manera espec铆fica en la ley, ni existe un precepto que exija su consagraci贸n expresa en ella. Por consiguiente, cualquier situaci贸n no imputable al trabajador, que denote un impedimento para cumplir con la obligaci贸n de asistencia, puede constituir justificaci贸n atendible. En este caso, se encontrar铆a precisamente la enfermedad que motiva la inasistencia.


Octavo: Que habi茅ndose justificado las inasistencias del actor correspondientes a los d铆as 17 y 18 de diciembre de 2003, con la licencia m茅dica extendida el d铆a 19 del mismo mes y a帽o, constituye, a juicio de esta Corte, raz贸n o motivo suficiente para que el demandante se encuentre impedido de cumplir con la obligaci贸n de asistencia que le impon铆a su contrato de trabajo.


Noveno: Que no obsta a la conclusi贸n anterior la circunstancia que la licencia m茅dica haya sido extendida con posterioridad a la ausencia del actor, puesto que se trata, como ha quedado dicho, de un medio id贸neo para ello por emanar de un facultativo precisamente calificado para emitirla en los casos que consta la incapacidad de una persona por motivos de salud.

D茅cimo: Que, en tales condiciones, es dable concluir que ha existido en la especie la justificaci贸n de la ausencia laboral, motivo por el que, al haberse decidido que se configuraba la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el N° 3 del art铆culo 160 del C贸digo del ramo, se ha vulnerado esta norma legal.


Und茅cimo: Que, en consecuencia, procede acoger el presente recurso de casaci贸n en el fondo, desde que el yerro anotado alcanz贸 significativamente lo dispositivo del fallo atacado, en la medida que condujo a rechazar la demanda y eximir a la demandada del pago de las indemnizaciones reclamadas por la demandante.


Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 103, contra la sentencia de doce de enero de dos mil cinco, que se lee a fojas 100, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, en forma separada.


Reg铆strese.
N潞 850-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V. y Patricio Vald茅s A.. No firma el se帽or Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
________________________________________________________

Santiago, catorce de septiembre de dos mil seis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.


Vistos:


Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificaci贸n:

a) En el motivo octavo se elimina su parte final, a contar de las palabras "por lo que" y se sustituye la coma por un punto luego de la expresi贸n "facultativo". Y teniendo, adem谩s, presente:

Primero: Los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo, noveno y d茅cimo del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.


Segundo: Que las ausencias del actor correspondientes a los d铆as 17 y 18 de diciembre de 2003, fueron justificadas con la licencia m茅dica de fecha 19 de diciembre de 2003, extendida por un plazo de 11 d铆as a contar desde el 17 de diciembre del mismo mes y a帽o. Lo anterior, no resulta desvirtuado por haberse extendido la licencia con posterioridad a la ausencia del actor, pues dicho documento emana de un facultativo habilitado para emitirla, m谩s a煤n si se considera que la demandada no la impugn贸 ni logr贸 con prueba suficiente desvirtuar su contenido.


Tercero: Que, conforme a lo anterior, necesario resulta concluir que el despido que se hiciera al trabajador result贸 indebido, injustificado e improcedente al no haber incurrido en la causal de caducidad del contrato de trabajo prevista en el art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Ramo, correspondiendo entonces que la demanda subsidiaria sea acogida.


Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de tres de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 74 y siguientes.


Reg铆strese y devu茅lvase.
N° 850-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V. y Patricio Vald茅s A.. No firma el se帽or Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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