Santiago, ocho de junio de dos mil seis.
VISTOS:
En estos autos rol N潞 2867-2000 del vig茅simo quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ejecutivo seguido por el Banco Santiago, hoy Banco Santander-Chile, con la sociedad Olympia Chile S.A., esta 煤ltima en Convenio Judicial Preventivo y representada por el S铆ndico de Quiebras Interventor del Convenio, el se帽or Italo Antonucci Marabol铆, en representaci贸n de ex trabajadores de la ejecutada, a fojas 88 del cuaderno de apremio y 93 de los presentes autos compulsados, en escrito presentado el 9 de Enero de 2003, solicita que a sus representados se les tenga por tercero excluyente, para en seguida pedir se le tenga por opuesto a la petici贸n del ejecutante de que se le adjudique el bien ra铆z que se remataba el 31 de Diciembre de 2002 y se rechace tal petici贸n, como tambi茅n por opuesto a la petici贸n del ejecutante que se extienda la correspondiente escritura de adjudicaci贸n. En escrito separado, presentado el 10 de Enero de 2003, corriente a fojas 95 del cuaderno de apremio y a fojas 100 de estas compulsas, el mismo incidentista solicit贸 se declarara la nulidad del procedimiento de subasta verificado el 31 de Diciembre de 2002 y de su consecuencia, la adjudicaci贸n al ejecutante del bien ra铆z embargado. Mediante resoluci贸n de 21 de Abril de 2003, que rola a fojas 119 de estas compulsas, la juez titular del nombrado tribunal rechaz贸 las oposiciones a la adjudicaci贸n y a la extensi贸n de la escritura de adjudicaci贸n, antes mencionadas, negando lugar, adem谩s, a la incidencia de nulidad de la subasta. En contra de dicha resoluci贸n, el se帽or Antonucci dedujo reposici贸n, apelando en subsidio. Rechazada la reposici贸n, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de la apelaci贸n, mediante sentencia de 7 de Octubre de 2003, escrita a fojas 346, confirm贸 lo resuelto por el tribunal de primer grado. En contra de este 煤ltimo fallo, el mismo incidentista antes nombrado ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que los recurrentes sostienen que la sentencia ha cometido error de derecho al no dar aplicaci贸n al art铆culo 525 del C贸digo de Procedimiento Civil, ya que frente a la tercer铆a de prelaci贸n que tambi茅n hab铆a sido deducida, por igual parte, no pod铆an rechazarse las oposiciones aludidas. Sostienen, asimismo, que se ha infringido el art铆culo 69 del mismo cuerpo legal, toda vez que no fue aplicado, puesto que se orden贸 por el tribunal una diligencia con citaci贸n y dentro de aquel plazo su parte ten铆a el derecho a oponerse y as铆 lo hizo, debiendo haberse suspendido la diligencia hasta que la incidencia fuere resuelta. Agregan que tambi茅n infringe los art铆culos 1801, 686 y 724 del C贸digo Civil, al no darles aplicaci贸n o d谩rsela en forma err贸nea, extendiendo sus efectos a una situaci贸n jur铆dica que aun no se hab铆a consolidado, ya que si exist铆a una tercer铆a de prelaci贸n interpuesta, deb铆a esperarse previamente la resoluci贸n de aquella tercer铆a, puesto que la adjudicaci贸n del inmueble al ejecutante no se hab铆a perfeccionado con el otorgamiento de la escritura p煤blica ni menos con la inscripci贸n de la misma en el Registro del Conservador. La resoluci贸n recurrida vulnera, asimismo, los art铆culos 2470, 2471 y 2472 del C贸digo Civil, al desconocer la causa de preferencia que tiene el cr茅dito de los terceristas y, no existiendo un plazo en el cual alegar dichos derechos preferentes, es razonable pensar que tal alegaci贸n debe llevarse a cabo antes que quede ejecutoriada la resoluci贸n que declara tal adjudicaci贸n. Todas estas infracciones han influido en lo sustantivo del fallo recurrido y, por lo mismo procede, en su concepto, su anulaci贸n.
SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, el recurso de casaci贸n en el fondo tiene lugar en contra de sentencias interlocutorias inapelables dictadas por las Cortes de Apelaciones, s贸lo cuando ponen t茅rmino al juicio o hacen imposible su continuaci贸n, siempre que se hayan pronunciado con infracci贸n de ley y esta infracci贸n haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
TERCERO: Que el recurso aparece interpuesto en contra de una decisi贸n del tribunal de segunda instancia que no reviste la naturaleza jur铆dica de aquellas que, conforme a lo expuesto en el considerando anterior, sea susceptible de ser impugnada por la presente v铆a.
CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso de casaci贸n en el fondo ser谩 desestimado.
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expresado, es menester tener presente que quienes han interpuesto el presente recurso, antes de promover las incidencias que han motivado la dictaci贸n de la resoluci贸n recurrida, hab铆an deducido tercer铆a de prelaci贸n en este mismo proceso ejecutivo, por lo que resultaba improcedente su pretensi贸n de actuar, adem谩s, como tercero excluyente a fin de promover las incidencias de oposici贸n y de nulidad relacionadas en la parte expositiva de la presente sentencia. Un tercero s贸lo puede intervenir en el juicio ejecutivo cuando interponga alguna de las tercer铆as del art铆culo 518 del C贸digo de Procedimiento Civil o reclame alguno de los derechos que contemplan los art铆culos 519 y 520 del mismo cuerpo legal, 煤nicos casos en que son admisibles las tercer铆as en el juicio ejecutivo. Por ello, esta misma Corte ha limitado las tercer铆as del art铆culo 23 del C贸digo citado trat谩ndose de los juicios ejecutivos (Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 48, 2parte, secci贸n 1p谩g. 57).
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 764 y 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 356, en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 346. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Rodr铆guez Arizt铆a.
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 12-04. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro A. y Oscar Herrera V. 05Autorizado por el Secretario Carlos A. Meneses Pizarro
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
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Puerto Montt
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