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lunes, 6 de noviembre de 2006

Efectos de causa penal en sumario administrativo - 04/09/06

Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil seis.
VISTOS:
Comparece don Jos茅 Ignacio Meneses 脕lvarez, abogado, en representaci贸n de don Luis Alejandro Espinoza Branada, domiciliado en calle Lastarria N潞 442, Rancagua, recurriendo de protecci贸n en contra de la Contralor铆a Regional del Libertador Bernardo O"Higgins, representada por do帽a Dora Recart Bustos, ambos con domicilio en calle Alc谩zar N潞 431 de esta ciudad.
Se帽ala el recurrente que, con fecha 09 de junio del a帽o 2006, luego de haber sido destituido producto de Sumario Administrativo de la Municipalidad de Peralillo y habiendo desestimado la Fiscal铆a Local de Santa Cruz los cargos denunciados en su contra, solicit贸 a la recurrida que revisara el proceso administrativo y su determinaci贸n de destituci贸n, ponderando nuevamente los antecedentes del sumario administrativo y restableciendo los derechos funcionarios, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 119 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Por resoluci贸n de fecha 27 de julio del a帽o en curso, Contralor铆a dio respuesta a lo solicitado, considerando que cualquier pronunciamiento en ese sentido ser铆a extempor谩neo, eludiendo con ello su facultad de supervisar, revisar, controlar y corregir los actos administrativos de los organismos del Estado y de las Municipalidades.
Se帽ala el actor que la resoluci贸n referida es ilegal y arbitraria y atenta contra la garant铆a constitucional contemplada en el art铆culo 19 N潞 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por cuanto se le ha privado o turbado arbitrariamente del "derecho a la igual protecci贸n de la ley en el ejercicio de sus derechos".
Pide que se acoja el recurso y se resuelva que la recurrida debe reabrir el sumario administrativo para que sean ponderados los nuevos hechos mencionados, ordenando la reincorporaci贸n inmediata de su representado a sus funciones, con expresa condenaci贸n en costas del recurso.
Evacuando su informe, la recurrida expresa que su pronunciamiento contenido en el oficio N潞         . Evacuando su informe, la recurrida expresa que su pronunciamiento contenido en el oficio N潞 2022/06 de 27 de julio del a帽o en curso no es impugnable por la v铆a del recurso de protecci贸n, por cuanto ha sido dictado en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los art铆culos 1潞 y 6潞 de su Ley Org谩nica Constitucional N潞 10.336, no pudiendo ser en caso alguno actos arbitrarios o ilegales; asimismo, se estima que adem谩s resulta improcedente este recurso al pretender revisar un sumario administrativo que ya se encuentra afinado y que fue tramitado conforme a normas y procedimientos establecidos.
Sin perjuicio de lo expuesto, precisa que no ha existido un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, ya que la conclusi贸n contenida en el dictamen impugnado no se aparta de la normativa legal que regula la materia de que se trata. En efecto, el referido dictamen N潞2022/06 de 27 de julio pasado desestim贸 la presentaci贸n del recurrente de fecha 09 de junio, por cuanto las alegaciones en 茅l contenidas resultan extempor谩neas, estando el proceso administrativo ya afinado, y, adem谩s, por no haberse encontrado vicios de legalidad en el decreto sancionatorio al momento de su registro.
Explica que, de acuerdo al art铆culo 119 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para que un funcionario destituido pueda ser reincorporado a su empleo o pueda pedirse la reapertura del sumario administrativo, seg煤n sea el caso, es imprescindible que en el proceso criminal de que se trate se haya verificado una absoluci贸n o un sobreseimiento definitivo, y, en la especie, el Ministerio P煤blico comunic贸 su decisi贸n de no perseverar en el procedimiento, conforme al art铆culo 248 letra c) del C贸digo Procesal Penal, actuaci贸n distinta de la absoluci贸n o sobreseimiento definitivo exigidos por la primera norma.
Pide que se desestime el recurso deducido en contra de la Sra. Contralor Regional.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
1.- Que, ante todo, el actor dirige el recurso s贸lo en contra de Contralor铆a y no en contra el Municipio que tramit贸 y afin贸 el sumario pertinente, en circunstancias que, si pretende la aplicaci贸n del art铆culo 119 de la Ley 18.883, ten铆a que requerir a la Municipalidad o bien su reincorporaci贸n directa, o bien la reapertura del sumario, seg煤n si invoca en su favor el primer o el segundo inciso de la disposici贸n mencionada.
2.- Que en todo caso y adem谩s de ello, resulta que en la especie no medi贸 en favor el recurrente ni sentencia absolutoria ni sobreseimiento definitivo en la causa penal, que son las hip贸tesis que contiene la norma del art铆culo 119 ya citado, como premisas para reabrir el sumario administrativo o para reincorporar derechamente al destituido funcionario. Y claro est谩 que, como esas situaciones son excepcionales, porque la regla general la contiene la misma norma en sus l铆neas iniciales, al decir que las responsabilidades administrativa y penal son independientes, la interpretaci贸n de aquellas reglas favorables al funcionario ha de ser restrictiva. En todo caso, adem谩s, no existe la analog铆a que la actora pretende entre el sobreseimiento definitivo y la absoluci贸n, por una parte, y la decisi贸n de no perseverar, por otra, porque esta 煤ltima no produce, como las dos primeras, la extinci贸n de la responsabilidad penal, seg煤n el claro tenor del art铆culo 248 inciso final, del C贸digo Procesal Penal, en cuanto dispone que en ese caso la prescripci贸n de la acci贸n penal contin煤a corriendo como si no se hubiere interrumpido, lo que ser铆a l贸gica y jur铆dicamente insostenible, si la responsabilidad se encontrare extinguida.
3.- Que, por fin, el propio libelo admite que a todo evento existieron, y se dieron por acreditados en el sumario, otros cargos anexos al que motiv贸 la investigaci贸n penal, de suerte que tampoco se da la hip贸tesis de reincorporaci贸n autom谩tica, contemplada en la parte final del primer inciso del art铆culo 119 citado, puesto que all铆 se exige que la destituci贸n sea consecuencia exclusiva de los hechos por los que haya mediado absoluci贸n o sobreseimiento en lo criminal.
4.- Que, por todo lo razonado, no era procedente, en este caso, ni reincorporar al actor ni reabrir el sumario incoado en su contra y ya afinado, y mucho menos hacerlo directamente por Contralor铆a, de suerte que al no acceder a la petici贸n que en tal sentido se formulara, no incurri贸 el 贸rgano recurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, lo que basta para desechar la acci贸n.
Que, por todo lo razonado, no era procedente, en este caso, ni reincorporar al actor ni reabrir el sumario incoado en su contra y ya afinado, y mucho menos hacerlo directamente por Contralor铆a, de suerte que al no acceder a la petici贸n que en tal sentido se formulara, no incurri贸 el 贸rgano recurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, lo que basta para desechar la acci贸n constitucional de que se trata.

Y visto adem谩s lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitaci贸n y Fallo de los Recursos de Protecci贸n, se rechaza el intentado a fs. 19 por don Jos茅 Ignacio Meneses Alvarez, en favor de don Luis Alejandro Espinoza Branada
Reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n del Ministro Sr. Mera.
Rol N° 1174-2006.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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Posted by Rossina Torres - Aguila, Ulloa & C铆a. to JurisChile at 11/03/2006 06:04:00 PM


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MARIO ENRIQUE AGUILA
Abogado U. Cat贸lica

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