VISTOS:
A fojas 15, comparece el abogado don Oscar M. Retamal Pino, domiciliado en esta ciudad, calle Washington 2675, oficina 1101, en representación de don JUAN CARLOS REINOSO FERRERA, ingeniero civil, domiciliado en Antofagasta, calle Carlos Pezoa Véliz e interpone recurso de protección en contra de don DANIEL ADARO SILVA, Alcalde de la I. Municipalidad de Antofagasta y de don HECTOR AVALOS ARAYA , Secretario Municipal, ambos domiciliados en esta ciudad, Edificio Consistorial, Avenida Séptimo de Línea Nº 3.505 por el acto abusivo e ilegal que denuncia, pidiendo que en definitiva el recurso se acoja en todas sus partes y restableciendo el imperio de la Ley, se reconozca el derecho de propiedad del cargo que detenta su representado como ingeniero civil, grado 8º en la Planta de Profesionales de la I. Municipalidad de Antofagasta, dando integral aplicación a la garantía constitucional que el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas, sin distinción ni exclusión, respecto del derecho de propiedad, en sus diversas especies, debiéndose reintegrarlo al ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las demás medidas protectoras que este tribunal disponga; imponiendo a lo s infractores las sanciones de multa y suspensión de funciones, respectivamente, que señala el numeral 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, con costas.
Al fundar su acción, expresa:
A.- EN CUANTO A LOS HECHOS
1.- Que su representado don Juan Carlos Reinoso Ferrera, detenta el título universitario de Ingeniero Civil Industrial en Sistemas, otorgado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Antofagasta, la que de acuerdo a certificado extendido por el Decano de la misma " el que acompaña-, dicta carreras que genéricamente se denominan Ingeniería Civil, con menciones en Ingeniería Civil Industrial, Ingeniería Industrial en Sistemas e Ingeniería Civil Industrial en Química, todas ellas con un programa de estudios de seis años de duración, otorgando el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, a diferencia de las Ingenierías de Ejecución, que tienen un programa de cuatro años de duración.
2.- Agrega que, la Municipalidad de Antofagasta llamó a concurso público mediante Decreto Alcaldicio Nº 749-2005 Ex, publicándose las bases en el diario "El Mercurio de Antofagasta" el día 31 de julio de 2005, respecto de dos cargos de planta, Escalafón de Profesionales Grado 08 E.M.S., para ingeniero civil o ingeniero de ejecución con mención en computación.
3.- En tales circunstancias, su representado postuló acompañando todos los demás antecedentes requeridos y sometiéndose a todas las exigencias del Concurso Público, siendo aceptado con el mayor puntaje, esto es, 94 puntos sobre un mínimo de 70.
4.- Así las cosas, el señor Reinoso Ferrada fue nombrado por Decreto Alcaldicio N° 209-2005 R, de fecha 03 de octubre de 2005 y, a contar de la misma fecha, en calidad de Titular en la Planta Profesional grado 8, para desempeñar sus labores en el Departamento de Informática, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas.
El mencionado decreto de nombramiento, fue comunicado a la Contraloría Regional, la que lo registró, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Ley N° 18.695, para el solo efecto de acreditar su dictación, dejando constancia del reparo en el sentido de que el nombrado tiene el título de Ingenie ro Civil Industrial en Sistemas, de tal modo que no puede ocupar el cargo grado 8 en la Planta de profesionales de la Municipalidad de Antofagasta que exige el título de Ingeniero Civil o de Ingeniero de Ejecución, con mención en Computación, lo que difiere del título específico del concursante.
5.- Como consecuencia de esta objeción de la Contraloría Regional, ratificada por la Contraloría Regional de la República, según Oficio N° 22.053 de 11 de mayo de 2006, el señor Reinoso fue excluido de la Planta Profesional, a través del Decreto Alcaldicio N° 145-2006, que dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio de nombramiento N° 209-2005 R, lo que se le notificó el 03 de agosto del año en curso.
B.- EN CUANTO AL DERECHO
En capítulo aparte expone los antecedentes de derecho que sustentan su acción constitucional, expresando que el decreto que dejó sin efecto el nombramiento anterior, constituye un acto arbitrario e ilegal, que privó a su representado del derecho constitucional que detenta respecto de su derecho de propiedad que sobre el empleo garantiza el Estatuto Fundamental, haciendo presente no sólo las normas legales cuya transgresión alega, sino que acompaña también jurisprudencia que avalaría su pretensión.
Adjuntó a su presentación certificado extendido por el Dr. Miguel Alvarez Chávez, Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Antofagasta; Decreto Alcaldicio N° 145 2006 R que dejó sin efecto el Decreto de nombramiento N° 209 2005 R, el que también anexa; Oficios N° 3.143 de 30 de diciembre de 2005 de la Contraloría Regional de Antofagasta y N° 22.053 de 11 de mayo de 2006 de la Contraloría General de la República; certificado de título del recurrente; bases del concurso público y copia de una sentencia de la Excma. Corte Suprema.
Posteriormente allegó copia de documento Aceptación de Cargo, dirigido por el señor Reinoso Ferrera al señor Alcalde de la comuna de Antofagasta; copia de ocho certificados que dan cuenta acerca de cursos impartidos en diversas instituciones de estudios superiores en los que ha participado el recurrente; copia de un certificado de rentas emanado de la Universidad del Norte, en la que se desempeñó como Director del Centro de Computación y copias de sentencias atinge ntes a la materia.
A fs. 46, el abogado don Francisco Barraza Lara, por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, evacuó el informe respectivo, pidiendo el rechazo del recurso de protección interpuesto.
En el primer capítulo de su presentación, referido a los antecedentes del caso, reconoce la existencia del llamado a concurso, en los términos indicados por el recurrente, agregando que éste acreditó "además de otros requisitos-, poseer el título de ingeniero civil industrial en sistemas y obtuvo las calificaciones necesarias que le permitieron ganar el concurso.
Añade que, mediante el Decreto Alcaldicio 209/2005, de 03 de octubre de ese año, se nombró al recurrente en calidad de Titular en la Planta Profesional grado 8° de la I. Municipalidad de Antofagasta y se remitió el referido decreto a la Contraloría Regional, organismo que, con fecha 30 de diciembre de 2005, procedió a su registro "con observaciones", emitiendo dictamen sobre la materia, en el que manifestó que don Juan Carlos Reinoso no puede desempeñarse en el cargo por encontrarse en posesión de un título profesional distinto al especificado en el DFL N° 110-19.321, pues su título de ingeniero civil industrial en sistemas, no tiene la misma calidad que el de "ingeniero civil". Concluye el dictamen disponiendo que la Municipalidad deberá dejar sin efecto el decreto de nombramiento respectivo.
En tal circunstancia, el 18 de enero del año en curso, el señor Alcalde pidió se reconsiderara lo resuelto, pero con fecha 11 de mayo último, la Contraloría General de la República, ratificó el dictamen recurrido, razón por la que el día 12 de julio de 2006, dando cumplimiento a lo ordenado, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 145/2006, que dejó sin efecto el decreto de nombramiento anterior.
Termina expresando que la Municipalidad de Antofagasta no ha procedido de manera arbitraria e ilegal, ya que la Contraloría dispuso que se dejara sin efecto el nombramiento y que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas son fiscalizadas por la Contraloría General de la República, en tanto que el artículo 52 del mismo texto legal expresa que en el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, tal f3rgano puede emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control. Cita además disposiciones de la Ley Nº 10.336 que establece las atribuciones de la Contraloría, disponiendo que sus dictámenes son obligatorios para el caso concreto a que se refieren.
Acompañó copia de la publicación que llamó a concurso público; copia del D.F.L. Núm. 110-19.321 de fecha 08 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial de 04 de octubre del mismo año, que "Adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Antofagasta"; copia del Título Profesional del recurrente; copia de los decretos 209/2005 R y 145/2006 R, ambos de la Municipalidad de Antofagasta; Of. Nº 3143 de la Contraloría Regional de Antofagasta, de fecha 30 de diciembre de 2005, que registra con observaciones decreto Nº 209, del 2005, de la Municipalidad de Antofagasta y emite dictamen sobre la materia que indica; Ord. (E) Nº 034/2006, de fecha 18 de enero de 2006, dirigido por el señor Alcalde de Antofagasta al señor Contralor Regional, por el que solicita un nuevo análisis de la situación; Of. Nº 22.053, de fecha 11 de mayo de 2006, por el que la Contraloría General de la República atiende la presentación hecha por la Municipalidad recurrida.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO :
PRIMERO: Que la acción constitucional de protección de derechos garantidos por la Carta Fundamental, establecida en su artículo 20, es de naturaleza cautelar y está destinada a amparar el libre ejercicio de los derechos que la norma mencionada enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace su ejercicio, siendo necesario para su procedencia que concurran los siguientes supuestos: a.- acto u omisión ilegal o arbitrario; b.-privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas y c.- relación causal directa e inmediata entre la ilegalidad o arbitrariedad y el atentado constitucional.
Ilegal es el acto que no se compadece o que contraviene la normativa por la que debe regirse, en tanto que es arbitrario aquél que carece de fundamento razonable, presentándose como mero fruto del capricho o la sin razón. ar
SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa, el acto arbitrario e ilegal, está constituido "según el recurrente-, por la acción de la Municipalidad de Antofagasta al dictar el Decreto Alcaldicio Nº 145-2006 R, que dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio de nombramiento de don Juan Carlos Reinoso Ferrera en la Planta Municipal de Profesionales, privándolo de su derecho de propiedad al cargo que obtuvo legítimamente, en un concurso público, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para ello, vulnerando la garantía constitucional contenidas en el numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
TERCERO: Que como se desprende de la parte expositiva de este fallo y de lo expresado por el recurrente en la vista de la causa, los hechos expuestos por éste no fueron controvertidos en su informe por el representante de la Municipalidad recurrida, que se limitó a señalar que la conducta que se le reprocha y a la que se le da el carácter de arbitraria e ilegal, se redujo al cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría, en cuanto a dejar sin efecto el decreto de nombramiento del recurrente.
CUARTO: Que en esta causa se ha acreditado a fs. 36, que el recurrente detenta el título profesional de Ingeniero Civil Industrial en Sistemas, que le fue conferido por la Universidad de Antofagasta, con fecha 14 de octubre de 2002 y que, de acuerdo a certificado extendido por el Decano de la Facultad de Ingeniería de esa casa de estudios, don Miguel Alvarez Chávez, que se agrega a fojas 5, tal facultad dicta carreras que genéricamente se denominan Ingeniería Civil, con menciones en Ingeniería Civil Industrial, Ingeniería Industrial en Sistemas e Ingeniería Civil Industrial en Química, todas ellas con un programa de estudios de seis años de duración, otorgando el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, a diferencia de las Ingenierías de Ejecución, que tienen un programa de cuatro años de duración, agregando que el señor Juan Carlos Reinoso Ferrera es titulado de la carrera Ingeniero Civil Industrial en Sistemas de esa casa de estudios.
QUINTO: Que se ha acreditado además, que la I. Municipalidad de Antofagasta llamó a Concurso Público para dos cargos vacantes de Planta, grado 8° E.M.S. Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución con mención en Computación, habiéndose publicado tal llamado en el Diario El Mercurio de esta ciudad, el día 31 de julio de 2005, lo que resulta concordante con lo dispuesto en el D.F.L Núm. 110-19.321 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que "Adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Antofagasta", cuya fotocopia se agrega a fs. 33 y siguientes.
SEXTO: Que por otra parte, la Municipalidad recurrida reconoce, al informar el recurso, que en el proceso de selección, el recurrente acreditó, además de otros requisitos exigidos, poseer el título de Ingeniero Civil Industrial en Sistemas y obtuvo las calificaciones necesarias que le permitieron, en definitiva, ganar el concurso, por lo que se procedió a su nombramiento, remitiéndose el respectivo decreto a la Contraloría Regional para su registro.
SEPTIMO: SEPTIMO: Que, finalmente, ha quedado también demostrado, mediante documento de fs. 7 y siguiente, que la Contraloría Regional de Antofagasta, registró con observaciones el decreto de nombramiento y emitió dictamen asilándose en los artículos 1°, 6°, 9° y 19° de la Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51° y 52°de la Ley N° 18.695, expresando que: Ingeniero Civil "es aquél que posee los conocimientos necesarios para desempeñarse en labores que dicen relación, fundamentalmente, con el diseño, ejecución y conservación de obras civiles o actividades directamente conexas o relacionadas con dichas materias, exigencias que no se configuran respecto de quien posee un título de Ingeniero Civil Industrial, mención en Sistemas, dado que la formación profesional que se entrega en ese caso está centrada en el ámbito de la Informática y en el campo de la Ingeniería Civil Industrial. Además, el título de Ingeniero Civil que se requiere para este puesto, es aquél otorgado por las Facultades de Ingeniería sin señalar una especialidad determinada, ya que al usarse denominaciones específicas, se trata de títulos profesionales diferentes."
Concluye manifestando que con el objeto de subsanar la observación formulada en el dictamen, la Municipalidad deberá dejar sin efecto el decreto de nombramiento respectivo.
El contenido del dictamen precedente, fue ratificado en todas sus partes por la Contraloría General de la República, como consta del Oficio N° 22.053, de fecha 11 de mayo último, agregado a fs. 9 y siguiente.
OCTAVO: Que el artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, establece en su artículo 53 que "Las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales.
Para tal objeto la Contraloría deberá llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector público, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que aquélla solicite".
NOVENO: Que de la norma recién transcrita, se desprende con claridad meridiana que la ley excluye del trámite de toma de razón a los decretos municipales y que los decretos de nombramiento, cuyo es el caso de autos, sólo deben registrarse para su constancia en el órgano contralor, sin que éste pueda practicar un examen previo de legalidad, propio de la "toma de razón", que está expresamente excluida en este caso, por lo que se ha excedido en sus atribuciones, en tanto que el señor Alcalde de la I. Municipalidad de esta ciudad, al dejar sin efecto el decreto de nombramiento del recurrente, mediante el decreto 145/2006 R, de fecha 12 de julio último, transcurridos más de nueve meses de dictado el decreto de nombramiento y de la aceptación del cargo de parte del señor Reinoso Ferrera, ha obrado arbitrariamente, vulnerando el derecho adquirido que tiene el recurrente a la propiedad de su cargo y que sólo puede perder por causa legal, ya que el nombramiento produjo efectos desde la dictación del decreto, su notificación y aceptación, lo que ocurrió en la especie con meses de anterioridad, como ya se ha dicho.
DECIMO: Que de lo razonado aparece evidente que el recurrente, don Juan Carlos Reinoso Ferrera, ha visto conculcado su derecho de propiedad al cargo Titular, grado 8° de la Planta de Profesionales de la I. Municipalidad de Antofagasta, amparado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por una acción arbitraria e ilegal .
UNDECIMO: Que no se condenará en costas a la parte recurrida por no estimarse procedentes.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que SE ACOGE el recurso deducido a fs. 15 y siguientes por don Oscar M. Retamal Pino, en representación de don Juan Carlos Reinoso Ferrera, sólo en cuanto deberá la Municipalidad recurrida dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 145/2006 R de fecha 12 de julio de 2006 y reintegrar al recurrente en el ejercicio de su cargo, sin costas.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministro Gabriela Soto Chandía.
Rol N° 947-2006.
A fojas 15, comparece el abogado don Oscar M. Retamal Pino, domiciliado en esta ciudad, calle Washington 2675, oficina 1101, en representación de don JUAN CARLOS REINOSO FERRERA, ingeniero civil, domiciliado en Antofagasta, calle Carlos Pezoa Véliz e interpone recurso de protección en contra de don DANIEL ADARO SILVA, Alcalde de la I. Municipalidad de Antofagasta y de don HECTOR AVALOS ARAYA , Secretario Municipal, ambos domiciliados en esta ciudad, Edificio Consistorial, Avenida Séptimo de Línea Nº 3.505 por el acto abusivo e ilegal que denuncia, pidiendo que en definitiva el recurso se acoja en todas sus partes y restableciendo el imperio de la Ley, se reconozca el derecho de propiedad del cargo que detenta su representado como ingeniero civil, grado 8º en la Planta de Profesionales de la I. Municipalidad de Antofagasta, dando integral aplicación a la garantía constitucional que el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas, sin distinción ni exclusión, respecto del derecho de propiedad, en sus diversas especies, debiéndose reintegrarlo al ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las demás medidas protectoras que este tribunal disponga; imponiendo a lo s infractores las sanciones de multa y suspensión de funciones, respectivamente, que señala el numeral 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, con costas.
Al fundar su acción, expresa:
A.- EN CUANTO A LOS HECHOS
1.- Que su representado don Juan Carlos Reinoso Ferrera, detenta el título universitario de Ingeniero Civil Industrial en Sistemas, otorgado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Antofagasta, la que de acuerdo a certificado extendido por el Decano de la misma " el que acompaña-, dicta carreras que genéricamente se denominan Ingeniería Civil, con menciones en Ingeniería Civil Industrial, Ingeniería Industrial en Sistemas e Ingeniería Civil Industrial en Química, todas ellas con un programa de estudios de seis años de duración, otorgando el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, a diferencia de las Ingenierías de Ejecución, que tienen un programa de cuatro años de duración.
2.- Agrega que, la Municipalidad de Antofagasta llamó a concurso público mediante Decreto Alcaldicio Nº 749-2005 Ex, publicándose las bases en el diario "El Mercurio de Antofagasta" el día 31 de julio de 2005, respecto de dos cargos de planta, Escalafón de Profesionales Grado 08 E.M.S., para ingeniero civil o ingeniero de ejecución con mención en computación.
3.- En tales circunstancias, su representado postuló acompañando todos los demás antecedentes requeridos y sometiéndose a todas las exigencias del Concurso Público, siendo aceptado con el mayor puntaje, esto es, 94 puntos sobre un mínimo de 70.
4.- Así las cosas, el señor Reinoso Ferrada fue nombrado por Decreto Alcaldicio N° 209-2005 R, de fecha 03 de octubre de 2005 y, a contar de la misma fecha, en calidad de Titular en la Planta Profesional grado 8, para desempeñar sus labores en el Departamento de Informática, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas.
El mencionado decreto de nombramiento, fue comunicado a la Contraloría Regional, la que lo registró, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Ley N° 18.695, para el solo efecto de acreditar su dictación, dejando constancia del reparo en el sentido de que el nombrado tiene el título de Ingenie ro Civil Industrial en Sistemas, de tal modo que no puede ocupar el cargo grado 8 en la Planta de profesionales de la Municipalidad de Antofagasta que exige el título de Ingeniero Civil o de Ingeniero de Ejecución, con mención en Computación, lo que difiere del título específico del concursante.
5.- Como consecuencia de esta objeción de la Contraloría Regional, ratificada por la Contraloría Regional de la República, según Oficio N° 22.053 de 11 de mayo de 2006, el señor Reinoso fue excluido de la Planta Profesional, a través del Decreto Alcaldicio N° 145-2006, que dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio de nombramiento N° 209-2005 R, lo que se le notificó el 03 de agosto del año en curso.
B.- EN CUANTO AL DERECHO
En capítulo aparte expone los antecedentes de derecho que sustentan su acción constitucional, expresando que el decreto que dejó sin efecto el nombramiento anterior, constituye un acto arbitrario e ilegal, que privó a su representado del derecho constitucional que detenta respecto de su derecho de propiedad que sobre el empleo garantiza el Estatuto Fundamental, haciendo presente no sólo las normas legales cuya transgresión alega, sino que acompaña también jurisprudencia que avalaría su pretensión.
Adjuntó a su presentación certificado extendido por el Dr. Miguel Alvarez Chávez, Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Antofagasta; Decreto Alcaldicio N° 145 2006 R que dejó sin efecto el Decreto de nombramiento N° 209 2005 R, el que también anexa; Oficios N° 3.143 de 30 de diciembre de 2005 de la Contraloría Regional de Antofagasta y N° 22.053 de 11 de mayo de 2006 de la Contraloría General de la República; certificado de título del recurrente; bases del concurso público y copia de una sentencia de la Excma. Corte Suprema.
Posteriormente allegó copia de documento Aceptación de Cargo, dirigido por el señor Reinoso Ferrera al señor Alcalde de la comuna de Antofagasta; copia de ocho certificados que dan cuenta acerca de cursos impartidos en diversas instituciones de estudios superiores en los que ha participado el recurrente; copia de un certificado de rentas emanado de la Universidad del Norte, en la que se desempeñó como Director del Centro de Computación y copias de sentencias atinge ntes a la materia.
A fs. 46, el abogado don Francisco Barraza Lara, por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, evacuó el informe respectivo, pidiendo el rechazo del recurso de protección interpuesto.
En el primer capítulo de su presentación, referido a los antecedentes del caso, reconoce la existencia del llamado a concurso, en los términos indicados por el recurrente, agregando que éste acreditó "además de otros requisitos-, poseer el título de ingeniero civil industrial en sistemas y obtuvo las calificaciones necesarias que le permitieron ganar el concurso.
Añade que, mediante el Decreto Alcaldicio 209/2005, de 03 de octubre de ese año, se nombró al recurrente en calidad de Titular en la Planta Profesional grado 8° de la I. Municipalidad de Antofagasta y se remitió el referido decreto a la Contraloría Regional, organismo que, con fecha 30 de diciembre de 2005, procedió a su registro "con observaciones", emitiendo dictamen sobre la materia, en el que manifestó que don Juan Carlos Reinoso no puede desempeñarse en el cargo por encontrarse en posesión de un título profesional distinto al especificado en el DFL N° 110-19.321, pues su título de ingeniero civil industrial en sistemas, no tiene la misma calidad que el de "ingeniero civil". Concluye el dictamen disponiendo que la Municipalidad deberá dejar sin efecto el decreto de nombramiento respectivo.
En tal circunstancia, el 18 de enero del año en curso, el señor Alcalde pidió se reconsiderara lo resuelto, pero con fecha 11 de mayo último, la Contraloría General de la República, ratificó el dictamen recurrido, razón por la que el día 12 de julio de 2006, dando cumplimiento a lo ordenado, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 145/2006, que dejó sin efecto el decreto de nombramiento anterior.
Termina expresando que la Municipalidad de Antofagasta no ha procedido de manera arbitraria e ilegal, ya que la Contraloría dispuso que se dejara sin efecto el nombramiento y que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas son fiscalizadas por la Contraloría General de la República, en tanto que el artículo 52 del mismo texto legal expresa que en el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, tal f3rgano puede emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control. Cita además disposiciones de la Ley Nº 10.336 que establece las atribuciones de la Contraloría, disponiendo que sus dictámenes son obligatorios para el caso concreto a que se refieren.
Acompañó copia de la publicación que llamó a concurso público; copia del D.F.L. Núm. 110-19.321 de fecha 08 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial de 04 de octubre del mismo año, que "Adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Antofagasta"; copia del Título Profesional del recurrente; copia de los decretos 209/2005 R y 145/2006 R, ambos de la Municipalidad de Antofagasta; Of. Nº 3143 de la Contraloría Regional de Antofagasta, de fecha 30 de diciembre de 2005, que registra con observaciones decreto Nº 209, del 2005, de la Municipalidad de Antofagasta y emite dictamen sobre la materia que indica; Ord. (E) Nº 034/2006, de fecha 18 de enero de 2006, dirigido por el señor Alcalde de Antofagasta al señor Contralor Regional, por el que solicita un nuevo análisis de la situación; Of. Nº 22.053, de fecha 11 de mayo de 2006, por el que la Contraloría General de la República atiende la presentación hecha por la Municipalidad recurrida.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO :
PRIMERO: Que la acción constitucional de protección de derechos garantidos por la Carta Fundamental, establecida en su artículo 20, es de naturaleza cautelar y está destinada a amparar el libre ejercicio de los derechos que la norma mencionada enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace su ejercicio, siendo necesario para su procedencia que concurran los siguientes supuestos: a.- acto u omisión ilegal o arbitrario; b.-privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas y c.- relación causal directa e inmediata entre la ilegalidad o arbitrariedad y el atentado constitucional.
Ilegal es el acto que no se compadece o que contraviene la normativa por la que debe regirse, en tanto que es arbitrario aquél que carece de fundamento razonable, presentándose como mero fruto del capricho o la sin razón. ar
SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa, el acto arbitrario e ilegal, está constituido "según el recurrente-, por la acción de la Municipalidad de Antofagasta al dictar el Decreto Alcaldicio Nº 145-2006 R, que dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio de nombramiento de don Juan Carlos Reinoso Ferrera en la Planta Municipal de Profesionales, privándolo de su derecho de propiedad al cargo que obtuvo legítimamente, en un concurso público, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para ello, vulnerando la garantía constitucional contenidas en el numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
TERCERO: Que como se desprende de la parte expositiva de este fallo y de lo expresado por el recurrente en la vista de la causa, los hechos expuestos por éste no fueron controvertidos en su informe por el representante de la Municipalidad recurrida, que se limitó a señalar que la conducta que se le reprocha y a la que se le da el carácter de arbitraria e ilegal, se redujo al cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría, en cuanto a dejar sin efecto el decreto de nombramiento del recurrente.
CUARTO: Que en esta causa se ha acreditado a fs. 36, que el recurrente detenta el título profesional de Ingeniero Civil Industrial en Sistemas, que le fue conferido por la Universidad de Antofagasta, con fecha 14 de octubre de 2002 y que, de acuerdo a certificado extendido por el Decano de la Facultad de Ingeniería de esa casa de estudios, don Miguel Alvarez Chávez, que se agrega a fojas 5, tal facultad dicta carreras que genéricamente se denominan Ingeniería Civil, con menciones en Ingeniería Civil Industrial, Ingeniería Industrial en Sistemas e Ingeniería Civil Industrial en Química, todas ellas con un programa de estudios de seis años de duración, otorgando el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, a diferencia de las Ingenierías de Ejecución, que tienen un programa de cuatro años de duración, agregando que el señor Juan Carlos Reinoso Ferrera es titulado de la carrera Ingeniero Civil Industrial en Sistemas de esa casa de estudios.
QUINTO: Que se ha acreditado además, que la I. Municipalidad de Antofagasta llamó a Concurso Público para dos cargos vacantes de Planta, grado 8° E.M.S. Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución con mención en Computación, habiéndose publicado tal llamado en el Diario El Mercurio de esta ciudad, el día 31 de julio de 2005, lo que resulta concordante con lo dispuesto en el D.F.L Núm. 110-19.321 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que "Adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Antofagasta", cuya fotocopia se agrega a fs. 33 y siguientes.
SEXTO: Que por otra parte, la Municipalidad recurrida reconoce, al informar el recurso, que en el proceso de selección, el recurrente acreditó, además de otros requisitos exigidos, poseer el título de Ingeniero Civil Industrial en Sistemas y obtuvo las calificaciones necesarias que le permitieron, en definitiva, ganar el concurso, por lo que se procedió a su nombramiento, remitiéndose el respectivo decreto a la Contraloría Regional para su registro.
SEPTIMO: SEPTIMO: Que, finalmente, ha quedado también demostrado, mediante documento de fs. 7 y siguiente, que la Contraloría Regional de Antofagasta, registró con observaciones el decreto de nombramiento y emitió dictamen asilándose en los artículos 1°, 6°, 9° y 19° de la Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51° y 52°de la Ley N° 18.695, expresando que: Ingeniero Civil "es aquél que posee los conocimientos necesarios para desempeñarse en labores que dicen relación, fundamentalmente, con el diseño, ejecución y conservación de obras civiles o actividades directamente conexas o relacionadas con dichas materias, exigencias que no se configuran respecto de quien posee un título de Ingeniero Civil Industrial, mención en Sistemas, dado que la formación profesional que se entrega en ese caso está centrada en el ámbito de la Informática y en el campo de la Ingeniería Civil Industrial. Además, el título de Ingeniero Civil que se requiere para este puesto, es aquél otorgado por las Facultades de Ingeniería sin señalar una especialidad determinada, ya que al usarse denominaciones específicas, se trata de títulos profesionales diferentes."
Concluye manifestando que con el objeto de subsanar la observación formulada en el dictamen, la Municipalidad deberá dejar sin efecto el decreto de nombramiento respectivo.
El contenido del dictamen precedente, fue ratificado en todas sus partes por la Contraloría General de la República, como consta del Oficio N° 22.053, de fecha 11 de mayo último, agregado a fs. 9 y siguiente.
OCTAVO: Que el artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, establece en su artículo 53 que "Las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales.
Para tal objeto la Contraloría deberá llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector público, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que aquélla solicite".
NOVENO: Que de la norma recién transcrita, se desprende con claridad meridiana que la ley excluye del trámite de toma de razón a los decretos municipales y que los decretos de nombramiento, cuyo es el caso de autos, sólo deben registrarse para su constancia en el órgano contralor, sin que éste pueda practicar un examen previo de legalidad, propio de la "toma de razón", que está expresamente excluida en este caso, por lo que se ha excedido en sus atribuciones, en tanto que el señor Alcalde de la I. Municipalidad de esta ciudad, al dejar sin efecto el decreto de nombramiento del recurrente, mediante el decreto 145/2006 R, de fecha 12 de julio último, transcurridos más de nueve meses de dictado el decreto de nombramiento y de la aceptación del cargo de parte del señor Reinoso Ferrera, ha obrado arbitrariamente, vulnerando el derecho adquirido que tiene el recurrente a la propiedad de su cargo y que sólo puede perder por causa legal, ya que el nombramiento produjo efectos desde la dictación del decreto, su notificación y aceptación, lo que ocurrió en la especie con meses de anterioridad, como ya se ha dicho.
DECIMO: Que de lo razonado aparece evidente que el recurrente, don Juan Carlos Reinoso Ferrera, ha visto conculcado su derecho de propiedad al cargo Titular, grado 8° de la Planta de Profesionales de la I. Municipalidad de Antofagasta, amparado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por una acción arbitraria e ilegal .
UNDECIMO: Que no se condenará en costas a la parte recurrida por no estimarse procedentes.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que SE ACOGE el recurso deducido a fs. 15 y siguientes por don Oscar M. Retamal Pino, en representación de don Juan Carlos Reinoso Ferrera, sólo en cuanto deberá la Municipalidad recurrida dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 145/2006 R de fecha 12 de julio de 2006 y reintegrar al recurrente en el ejercicio de su cargo, sin costas.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministro Gabriela Soto Chandía.
Rol N° 947-2006.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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Posted by Rossina Torres - Aguila, Ulloa & Cía. to JurisChile at 11/03/2006 05:53:00 PM
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica
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