K. 13600(1659)/2007
ORD.: Nº 0760/015
MAT.: - Declaración de Vacancia Ley Nº20.158. Requisitos.
- Declaración de Vacancia Ley Nº20.158. Procedencia.
RDIC.: Resulta jurídicamente que la Corporación Municipal de Rancagua declare, a contar del 01.11.2007, la vacancia en el cargo de los docentes dependientes de la misma que contaban con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro al 31.12.2006 o cumplían con ellos entre enero de 2007 y febrero de 2009, en el evento de no haber presentado su renuncia voluntaria hasta el 31.10.2007.
ANT.: Presentación de 26.11.2007, de Sra. Patricia Flores Urquiza, de 26.11.2007, Directora División Recursos Humanos, Corporación Municipal de Rancagua.
FUENTES: Ley Nº 20.158, artículos 2º y 3º transitorios.
SANTIAGO, 11.02.2008
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SRA. PATRICIA FLORES URQUIZA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA
Mediante presentación del antecedente, solicita de esta Dirección, un pronunciamiento en orden a determinar si quienes contaban con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro al 31.12.2006 o si, también, los cumplían entre enero de 2007 y febrero de 2009, y que no hayan presentado su renuncia, pueden ser objeto de la declaración de vacancia por parte de la Corporación Municipal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de octubre de 2007.
"La bonificación que corresponderá a los profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria dentro del plazo anteriormente señalado ascenderá a los siguientes montos :
Tramos de Jornada | Monto total de la bonificación |
Hasta 33 horas | |
Entre 34-39 horas | $12.772.000.- |
Entre 40-44 horas | $14.410.000.- |
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.
"Asimismo, tendrán derecho a la bonificación de este artículo los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009. Para estos efectos, deberán presentar su renuncia anticipada a la dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007, la que deberá formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente. Esta renuncia, por el total de horas que sirve, tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla sesenta años de edad si es mujer, o sesenta y cinco años de edad si es hombre.
"Lo dispuesto en el inciso cuarto precedente se aplicará igualmente en el caso de la renuncia anticipada.
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, deberá optar entre una u otra, sin que proceda la acumulación de los beneficios. Tampoco procederá acumulación en el evento que el profesional de la educación se acoja al beneficio establecido en el inciso final nuevo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, procediendo, en este caso, el derecho de opción precedentemente referido.
"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.
"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Por su parte el artículo 3º transitorio de la citada Ley Nº 20.158, establece:
"Facúltase a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo anterior, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste.
"Las horas que queden vacantes se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.
"Los profesionales de la educación afectados por la declaración de vacancia respecto del total de horas que sirven en promedio durante el año 2006 tendrán derecho a una bonificación ascendente a los siguientes montos:
Jornada | Monto total de la bonificación |
Hasta 33 horas | $10.393.000.- |
Entre 34-39 horas | $11.921.000.- |
Entre 40-44 horas | $13.450.000.- |
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación al que se le hayan declarado vacantes las horas que servía en calidad de titular en la dotación docente del sector municipal a la que pertenecía, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que queden vacantes por la declaración de vacancia aludida se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de una relación laboral o de los años de servicio en el sector municipal pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y segundo transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o en la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o 6º transitorio de la ley Nº19.933. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.
"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.
"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que los empleadores del sector municipal, entre los cuales se encuentran, las corporaciones municipales, están en condiciones de declarar vacantes los cargos de los profesionales de la educación que contaban con las exigencias para presentar su renuncia voluntaria a su total carga horaria a más tardar el 31 de octubre de 2007, esto es:
1) Laborar en establecimientos educacionales del sector municipal a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.158, vale decir al 29.12.2006;
2) Que al 31.12.2006, contaban con 60 o 65 años de edad o más, según se tratara de mujeres o varones;
3) Enterar la edad para jubilar entre el 1º de enero de 2007 o el 28 de febrero de 2009 y ;
4) Que formalicen su renuncia hasta el 31 de octubre de 2007.
Asimismo se deduce que quienes se encontraban en alguna de las situaciones que se indican en los numerándos 2º y 3º precedentes, y que cumplían copulativamente con las exigencias que se consignan en los números 1º y 4º tenían derecho a la bonificación por retiro por los montos que se indican en el artículo 2º transitorio ya inserto.
Por su parte, aparece que concurriendo los requisitos referidos, a excepción del previsto en el número 4º, la respectiva Corporación cuenta con facultades para declarar la vacancia de dicho personal, independientemente que el profesional de la educación hubiere enterado la edad para jubilar al 31.12.2006, o entre el periodo que media entre el 1º de enero de 2007 y el 28.02.2009.
De esta forma, a la luz de la normativa antes transcrita y comentada, posible es concluir que, para los efectos de la declaración de vacancia de que se trata el docente podía contar con la edad para pensionarse o una mayor al 31.12.2006, o enterar la misma en el periodo que media entre el 1º de enero de 2007 y el 28.02.2009, habida consideración que el legislador no ha efectuado distingo alguno sobre el particular no resultando, por ende, al intérprete realizarlo.
Es importante, agregar, además que basado en igual fundamento al indicado en el párrafo precedente, la declaración de vacancia puedo operar desde el 01.11.2007 y hasta el 28.02.209, en la medida que al materializar la misma se cuente con todos y cada uno de los requisitos que se consigna en los números 1º a 4º de párrafos que anteceden.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que la Corporación Municipal de Rancagua declare, a contar del 01.11.2007, la vacancia en el cargo de los docentes dependientes de la misma que contaban con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro al 31.12.2006 o cumplían con ellos entre enero de 2007 y febrero de 2009, en el evento de no haber presentado su renuncia voluntaria hasta el 31.10.2007.
Saluda a Ud.,
PEDRO JULIO MARTÍNEZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
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