K. 011137(1329)/2007
ORD.: N潞 1965/034
MAT.: Empresas de Servicios Transitorios. Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Calificaci贸n.
RDIC.: La puesta a disposici贸n de trabajadores en una empresa usuaria da lugar al contrato de trabajo de servicios transitorios a que se refiere el art铆culo 183-R del C贸digo del Trabajo, a煤n cuando los servicios prestados se extiendan por breve tiempo, debiendo en todo caso respetarse los plazos m谩ximos establecidos en el art铆culo 183-O del mismo C贸digo.
ANT.: 1) Pase 04 de 24.3.08 de Jefa Unidad de Dict谩menes.
2) Presentaci贸n de 24.9.2007 de Bayer S.A.
FUENTE: C. del Trabajo, Art. 183-F y sgtes.
SANTIAGO, 12.05.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : CLAUDIO ALVAREZ DALIDET
BAYER S.A.
Casilla 471-3 Santiago 3
Mediante presentaci贸n del Ant. se ha solicitado a esta Direcci贸n un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar el P谩rrafo 2潞 "De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposici贸n de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios" del Titulo VII del Libro I del C贸digo del Trabajo a los servicios se帽alados en el art铆culo 183-脩 del mismo, cuando se prestan s贸lo durante dos o menos d铆as.
Sobre el particular, c煤mpleme informar a Ud. lo siguiente:
El art铆culo 183-R del C贸digo del Trabajo dispone:
"El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convenci贸n en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan rec铆procamente, aqu茅l a ejecutar labores espec铆ficas para una usuaria de dicha empresa, y 茅sta a pagar la remuneraci贸n determinada por el tiempo servido.
El contrato de trabajo de servicios transitorios deber谩 celebrarse por escrito y contendr谩, a lo menos, las menciones exigidas por el art铆culo 10 de este C贸digo.
La escrituraci贸n del contrato de trabajo de servicios transitorios deber谩 realizarse dentro de los cinco d铆as siguientes a la incorporaci贸n del trabajador. Cuando la duraci贸n del mismo sea inferior a cinco d铆as, la escrituraci贸n deber谩 hacerse dentro de dos d铆as de iniciada la prestaci贸n de servicios.
Una copia del contrato de trabajo deber谩 ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestar谩 servicios."
Por su parte el art铆culo 183-N citado en la presentaci贸n que nos convoca, establece respecto del contrato de puesta a disposici贸n entre la EST y la usuaria:
"La puesta a disposici贸n de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deber谩 constar por escrito en un contrato de puesta a disposici贸n de trabajadores de servicios transitorios, que deber谩 indicar la causal invocada para la contrataci贸n de servicios transitorios de conformidad con el art铆culo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duraci贸n de la misma y el precio convenido.
Asimismo, el contrato de puesta a disposici贸n de trabajadores de servicios transitorios deber谩 se帽alar si los trabajadores puestos a disposici贸n tendr谩n o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilizaci贸n de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria.
La individualizaci贸n de las partes deber谩 hacerse con indicaci贸n del nombre, domicilio y n煤mero de c茅dula de identidad o rol 煤nico tributario de los contratantes. En el caso de personas jur铆dicas, se deber谩, adem谩s, individualizar a el o los representantes legales.
La escrituraci贸n del contrato de puesta a disposici贸n de trabajadores de servicios transitorios deber谩 suscribirse dentro de los cinco d铆as siguientes a la incorporaci贸n del trabajador. Cuando la duraci贸n del mismo sea inferior a cinco d铆as, la escrituraci贸n deber谩 hacerse dentro de los dos d铆as de iniciada la prestaci贸n de servicios.
La falta de contrato escrito de puesta a disposici贸n de trabajadores de servicios transitorios excluir谩 a la usuaria de la aplicaci贸n de las normas del presente P谩rrafo 2潞. En consecuencia, el trabajador se considerar谩 como dependiente de la usuaria, v铆nculo que se regir谩 por las normas de la legislaci贸n laboral com煤n, sin perjuicio de las dem谩s sanciones que correspondiera aplicar conforme a este C贸digo."
De las normas preinsertas se extrae que el contrato de trabajo de servicios transitorios observa los mismos elementos esenciales del contrato individual de trabajo com煤n, originando una relaci贸n laboral que sujeta a las partes al C贸digo del Trabajo y sus disposiciones complementarias, no pudiendo inferirse de los textos citados norma alguna que condicione la naturaleza laboral del contrato de servicios transitorios a una cierta duraci贸n m铆nima.
Del mismo modo, se obtiene que el legislador ha establecido plazos de escrituraci贸n tanto para el contrato civil de puesta a disposici贸n que se celebra entre la EST y la empresa usuaria, como para el contrato de trabajo de servicios transitorios otorgado entre el trabajador y la EST, debiendo en ambos casos, efectuarse la escrituraci贸n dentro de quinto d铆a de incorporado el dependiente o, dentro de los dos d铆as de iniciados los servicios, en caso de que la puesta a disposici贸n dure menos de cinco d铆as; sin embargo, tales plazos no est谩n ligados con el inicio de la relaci贸n laboral, ni menos la determinan -dado el car谩cter consensual de 茅sta-, sino que ellos solamente se vinculan con la mera formalidad que exige cada contrato.
En tal sentido, no resulta atendible la argumentaci贸n expuesta en vuestra presentaci贸n, en orden a relacionar la existencia de un plazo de dos d铆as para escriturar los contratos de puesta a disposici贸n cuando 茅sta dure menos de cinco d铆as, con una presunta voluntad del legislador de excluir del r茅gimen laboral a todos los casos de prestaci贸n de servicios aludidos en el art铆culo 183-脩 del C贸digo del Trabajo cuya duraci贸n sea igual o inferior a dos d铆as.
En efecto, deviene improcedente estimar que los trabajos transitorios, de breve duraci贸n, por esta sola circunstancia deban abandonar su naturaleza laboral y quedar comprendidos dentro de contratos civiles o comerciales, no s贸lo por carecer esa afirmaci贸n del m谩s m铆nimo fundamento normativo, sino adem谩s por discordar abiertamente con el esp铆ritu de la Ley 20.123, cuyo fin, entre otros, ha sido proteger laboralmente a este particular sector de dependientes, a saber, los trabajadores suministrados.
Es m谩s, el car谩cter laboral de la relaci贸n originada con la puesta a disposici贸n del trabajador surge tan claramente separado de las formalidades del contrato civil celebrado entre la EST y la usuaria, que el propio legislador en el art铆culo 183-N inciso 5潞 del C贸digo del Trabajo, ante el evento de la no escrituraci贸n del contrato de puesta a disposici贸n, lejos de afectar la naturaleza laboral de los servicios prestados por el trabajador, ha venido en reafirmarla, estableciendo:
"La falta de contrato escrito de puesta a disposici贸n de trabajadores de servicios transitorios excluir谩 a la usuaria de la aplicaci贸n de las normas del presente P谩rrafo 2潞. En consecuencia, el trabajador se considerar谩 como dependiente de la usuaria, v铆nculo que se regir谩 por las normas de la legislaci贸n laboral com煤n, sin perjuicio de las dem谩s sanciones que correspondiera aplicar conforme a este C贸digo."
Asimismo, cabe agregar que en materia de duraci贸n de la puesta a disposici贸n, y por consiguiente del contrato de trabajo de servicios transitorios, el legislador, mediante el art铆culo 183-O del C贸digo del Trabajo, 煤nicamente ha regulado el tiempo m谩ximo a que puede extenderse cada uno de los casos de suministro que permite el art铆culo 183-脩, disponiendo:
"Art铆culo 183-O: El plazo del contrato de puesta a disposici贸n de trabajadores de servicios transitorios deber谩 ajustarse a las siguientes normas.
En el caso se帽alado en la letra a) del art铆culo anterior (suspensi贸n del contrato de trabajo o de la obligaci贸n de prestar servicios, seg煤n corresponda, de uno o m谩s trabajadores por licencias m茅dicas, descansos de maternidad o feriados), la puesta a disposici贸n del trabajador podr谩 cubrir el tiempo de duraci贸n de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensi贸n del contrato o de la obligaci贸n de prestar servicios, seg煤n sea el caso.
En los casos se帽alados en las letras b) y e) del art铆culo anterior (eventos extraordinarios, tales como la organizaci贸n de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza; y aumentos ocasionales, sean o no peri贸dicos, o extraordinarios de actividad en una determinada secci贸n, faena o establecimiento de la usuaria), el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podr谩 exceder de 90 d铆as. En el caso de las letras c) y d) (proyectos nuevos y espec铆ficos de la usuaria, tales como la construcci贸n de nuevas instalaciones, la ampliaci贸n de las ya existentes o expansi贸n a nuevos mercados; y per铆odo de inicio de actividades en empresas nuevas) dicho plazo ser谩 de 180 d铆as, no siendo ambos casos susceptibles de renovaci贸n. Sin embargo, si al tiempo de la terminaci贸n del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebraci贸n, se podr谩 prorrogar el contrato hasta completar los 90 贸 180 d铆as en su caso."
Como puede apreciarse, el mandato del legislador dice relaci贸n solamente con el l铆mite temporal m谩ximo de la puesta a disposici贸n de trabajadores, lo que responde al car谩cter provisorio de la figura y al af谩n de evitar la prolongaci贸n abusiva del suministro de personas m谩s all谩 del tiempo por el que se extienden las circunstancias transitorias que describe el legislador, no estableci茅ndose en la disposici贸n precitada, ni en ninguna otra del C贸digo del Trabajo, una duraci贸n m铆nima que sea supuesto o condici贸n para la aplicaci贸n del r茅gimen laboral a los dependientes a que se refiere la presentaci贸n del caso.
Lo anterior lleva necesariamente a sostener que siempre habr谩 una relaci贸n laboral regida por el P谩rrafo II del T铆tulo VII del Libro I del C贸digo del Trabajo y dem谩s normas pertinentes de 茅ste, cuando se observen en el caso concreto tanto los requisitos propios del contrato de trabajo de servicios transitorios, como los elementos generales que determinan la existencia de toda relaci贸n de trabajo, sin tener relevancia alguna al efecto la circunstancia de tratarse de servicios de corta duraci贸n, vgr. por menos de dos d铆as.
Por tanto, y conforme a lo expuesto en el cuerpo de este informe, debe concluirse que la puesta a disposici贸n de trabajadores en una empresa usuaria da lugar al contrato de trabajo de servicios transitorios a que se refiere el art铆culo 183-R del C贸digo del Trabajo, a煤n cuando los servicios prestados se extiendan por breve tiempo, debiendo en todo caso respetarse los plazos m谩ximos establecidos en el art铆culo 183-O del mismo C贸digo.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MEL脡NDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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