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martes, 30 de septiembre de 2008

Inmueble se encuentra ocupado por un tercero , sin derecho alguno

Concepci贸n, treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Visto y teniendo, adem谩s, presente:


1) Que a fs.114 se alz贸 contra la sentencia definitiva de autos, que rechaz贸 su demanda de restituci贸n, con indemnizaci贸n de perjuicios, del local N°69 del Mercado Central de Concepci贸n, que es ocupado por do帽a Elena Esparza Mart铆nez, el apoderado de la actora Sociedad Inmobiliaria Mercado Central de Concepci贸n y C铆a. C.P.A., expresando que dicho fallo omiti贸 pronunciarse sobre la obligaci贸n que como vendedora tiene su representada de conservar el inmueble en que se emplaza dicho establecimiento, en el que se incluye el referido local, siendo esta obligaci贸n de conservaci贸n de donde, a su juicio, le surge la acci贸n para pedir que la demandada lo restituya y pague el lucro cesante que se reclama en el otros铆.

2) Que el titulo que esgrimi贸 la actora para demandar la restituci贸n del Local N°69 fue su condici贸n de comodataria del inmueble que conforma el Mercado Central de Concepci贸n, del cual forma parte el mencionado local. As铆 lo se帽al贸 expresamente en el punto 3 de su libelo, indicando que su representada no ha podido tomar posesi贸n en esa calidad de 茅l, toda vez que se encuentra ocupado por la demandada sin tener derecho alguno. Dicho asunto fue correctamente zanjado por la sentencia de primer grado.
Es cierto que en el punto 4 indic贸 que esa ocupaci贸n entorpece y obsta al cumplimiento de la obligaci贸n que el art铆culo 1548 del C贸digo Civil le impone a su representada, en orden a su obligaci贸n que como vendedora tiene de conservar la cosa hasta su entrega. Sin embargo, 茅sta constituye m谩s bien una argumentaci贸n tendiente a fortalecer y justificar la acci贸n que ha entablado, pues no existe ninguna petici贸n concreta al respecto, que requiera un pronunciamiento especial del tribunal.
Por otra parte, la obligaci贸n de conservaci贸n de la cosa, esto es, velar porque se mantenga intacta hasta la entrega, comprende a su vez dos obligaciones, consistentes ?en hacer todo aquello que sea necesario para impedir que la cosa perezca o se deteriore; y en no hacer todo lo que pueda acarrear su destrucci贸n o deterioro? (Arturo Alessandri R. ?De la Compraventa y Promesa de Venta?, T. I, p谩g.739). Seg煤n lo expuesto, no se aprecia qu茅 tiene que ver la obligaci贸n de conservaci贸n que pesa sobre el vendedor con el hecho de que parte del inmueble est茅 ocupado, seg煤n el actor, sin derecho por un tercero, a quien tampoco se le ha imputado alg煤n acto atentatorio contra la integridad del mismo.
3) Que, ahora bien, la propia demandante reconoci贸 que la ocupaci贸n que del local N°69 detenta la demandada es sin derecho alguno, y siendo as铆, si no la liga vinculaci贸n jur铆dica alguna con la actora, la acci贸n que 茅sta ha entablado tendiente a obtener la restituci贸n del inmueble no es, desde luego, la que en derecho corresponde.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de veintiocho de junio de dos mil tres, escrita a fs.107 y siguientes.


Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro don Eliseo Araya Araya.

Rol N°3.774-2003.


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