Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la
demanda por infracción a la Ley N°20.169, que regula la competencia desleal.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 3 de la Ley
N°20.169, 346 N°1 y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código
Civil, porque se rechazó la demanda al concluir que los actos denunciados no son
constitutivos de competencia desleal, no obstante que las demandadas, ex
dependientes de la empresa, constituyeron una sociedad dedicada al mismo giro a la
que desviaron trabajadores y clientes, todo vulnerando la buena fe y por medios
ilegítimos. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que
acoja la demanda en todas sus partes.
Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de
Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las
resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley
que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el
artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o
los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o
esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no
cumple los requisitos previamente expresados, pues se limita a desarrollar la
infracción al artículo 3 de la Ley N°20.169, pero no contiene ninguna explicación
acerca de cómo se produjo la conculcación de las restantes normas cuya
vulneración acusa -necesaria para modificar los hechos establecidos por aquellos
en que sustenta la conculcación de fondo-, de modo que la impugnación carece
del estándar de fundamentación mínimo que resulta exigible respecto de un
recurso de derecho estricto, como el presente; defecto en su interposición que
lleva a concluir que el deducido deberá ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible
el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de dos de enero
de dos mil dieciocho, escrita a fojas 972.
Regístrese y devuélvase con sus tomos I y II.
Nº 8.438-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra
señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Julio
Miranda L., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor
Antonio Barra R. No firma el Ministro señor Miranda, no obstante haber concurrido
a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia.
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, notifiqué en
Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.