Santiago, nueve de noviembre del a帽o dos mil dieciocho.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Denuncia. Que, comparece SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE
EMPRESA BANCO RIPLEY S.A, representado por su directorio integrado por Dennis Castro
Moraga, Nicole Massone Salinas, Marcela Llanos Hern谩ndez, Eduardo Moya Espinosa y
Oscar Quilodr谩n V谩squez, todos trabajadores y con domicilio en calle Ahumada 312
oficina 421, comuna de Santiago, quienes interponen demanda en contra de BANCO
RIPLEY S.A., del giro de su denominaci贸n, representado legalmente por don Alejandro
Subelman Alcalay, Gerente General, e indistintamente por don Lorenzo Davico Maggi,
Gerente de Gesti贸n de Personas.
Con fecha 20 de julio de 2017 Banco Ripley S.A. y el Sindicato Nacional de
Trabajadores de Empresa Banco Ripley S.A. suscribieron un Convenio Colectivo de
Trabajo, producto de un proceso de negociaci贸n colectiva no reglada. Hacia el t茅rmino
de la negociaci贸n, la empresa propuso al Sindicato suscribir un pacto de extensi贸n de
beneficios del convenio colectivo de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 322 del C贸digo
del Trabajo. El Sindicato accedi贸 a ello en la medida que el pacto permitiera que todos
los trabajadores de la empresa, tanto presentes como futuros, accedieran a los beneficios
del contrato colectivo, con cobro del 100% de la cuota sindical (equivalente a un 1% del
sueldo base).
Estas condiciones eran importantes para asegurar la sustentabilidad pol铆tica
y financiera del sindicato en el tiempo, ya que permitir铆a que Agentes de sucursal y
Supervisores de 脕rea accedieran a la extensi贸n de beneficios y evitar铆a que se eludiera la
ley a trav茅s de la constituci贸n de organizaciones sindicales paralelas a las que se
otorgaran los mismos beneficios.
Coherentemente con lo pactado, con fecha 1 de agosto de 2017 Banco Ripley
S.A. procedi贸 a ofrecer la extensi贸n de beneficios del convenio colectivo a trav茅s de
correos electr贸nicos enviados a todos los trabajadores de la empresa. Asimismo, continu贸
ofreciendo la extensi贸n de los beneficios no devengados a la generalidad de los
trabajadores que fueron contratados con posteridad a esa fecha, est茅n o no
sindicalizados. No obstante, cuando los Agentes de sucursal y Supervisores de 脕rea
solicitaron que se les efectuara la extensi贸n, la empresa les inform贸 que no se les realizar铆a
dicha oferta, argumentando que a ellos no les correspond铆a ya que continuar铆an
recibiendo los beneficios del Plan de Compensaciones Individual (PCI) del a帽o 2017, cuyos montos ser铆an reajustados el a帽o 2018. Como es el caso del Agente de la sucursal
de Rancagua, Claudio Schmincke. Lo mismo ocurri贸 con los Agentes de Sucursal y
Supervisores de 脕rea que han sido contratados con posterioridad a Agosto de 2017: la
empresa no les ofreci贸 la extensi贸n de beneficios, solo aplicarles el PCI. El PCI es descrito
por la demandada como “un esquema de compensaciones integral y permanente
llamado PCI, Plan de Compensaci贸n Integral, basado en la Equidad Interna y
Competitividad Externa”, al cual pueden adscribirse: trabajadores que ejerzan "cargos de
mandos medios”, con contrato indefinido y "voluntariamente no hayan estado adscritos al
Contrato Colectivo o tengan extensi贸n de beneficios”. Es decir, consiste en una parrilla de
beneficios paralela a los contenidos en el instrumento colectivo, una forma en que la
empresa retribuye a los trabajadores que no participan en negociaci贸n colectiva ni se les
extienden los beneficios de los instrumentos colectivos. La naturaleza y cuant铆a de los
beneficios no es conocida por la generalidad de los trabajadores.
En misivas sostenidas con la demandada, la empresa neg贸 haber excluido de la
extensi贸n de beneficios a estos cargos pero al mismo tiempo afirma que no les aplicar谩
esta sino el PCI. El d铆a 30 de octubre de 2017, en reuni贸n sostenida con la demandada se
propuso el siguiente acuerdo: que los Agentes y Supervisores continuar铆an afectos al PCI
hasta diciembre de 2017 y que en el mes de enero de 2018 se les dar铆a a estos
trabajadores la opci贸n de optar libremente por acogerse al PCI o la extensi贸n de los
beneficios del convenio colectivo pagados de manera retroactiva como si se les hubiere
ofrecido la misma en agosto de 2017, alternativas que se enviar铆an al mismo tiempo. En el
intertanto, la empresa hab铆a transmitido a varios Agentes y Supervisores que los beneficios
del PCI 2018 ser铆an “mejores” que los de la extensi贸n de beneficios, situaci贸n que tornaba
desventajoso continuar exigiendo en ese momento que se les ofreciera extensi贸n, lo que
oblig贸 al sindicato a aceptar la oferta del Gerente de Gesti贸n de Personas y esperar hasta
enero de 2018 para exigir que se ofreciera la extensi贸n de beneficios a estos cargos. Sin
embargo, el 5 de enero de 2018 la empresa envi贸 mensaje a los Agentes y Supervisores de
脕rea, a trav茅s de correo electr贸nico, ofreciendo 煤nicamente el PCI y no la extensi贸n de
beneficios, que reproduce
El PCI del a帽o 2018 consist铆a en el pago de un bono (cuyo monto solo puede ser
conocido por cada trabajador) y un pr茅stamo a pagarse en 35 cuotas (aunque no todos
ten铆an derecho a este 煤ltimo). El 煤nico Agente de Sucursal al que no se le ofreci贸 acceder
a los beneficios del PCI fue el socio del sindicato que particip贸 de la negociaci贸n
colectiva. El mismo d铆a, 5 de enero de 2018, el Sindicato consult贸 a la empresa sobre la
oferta de extensi贸n de beneficios del instrumento colectivo a estos cargos, incumpliendo
lo acordado de enviar ambas alternativas a los Agentes y Supervisores, adem谩s que la "informaci贸n entregada en su momento” no comprendi贸 a dichos cargos. No obstante,
como afirmaba la posibilidad de acogerse a la extensi贸n de beneficios, los directores del
sindicato difundieron este correo electr贸nico entre los Agentes de Sucursal para que
pudieran optar por 茅ste. Gracias a ello, algunos solicitaron a la empresa que se les
extendiera el contrato colectivo, pero 茅sta desarroll贸 varias estrategias para que no
accedieran a los beneficios del contrato colectivo. Por ejemplo, a un Agente se le afirm贸
que, si acced铆a a la extensi贸n, esta no comprender铆a el bono de t茅rmino obtenido en la
negociaci贸n colectiva; a otro que insisti贸 en que se le aplicara la extensi贸n de beneficios
se le llam贸 por tel茅fono para citarlo a una reuni贸n para convencerlo que se desistiera de
la solicitud de extensi贸n; e inform贸 que ei plazo para acogerse al PCI venc铆a el d铆a 12 de
enero, quienes no lo hicieran a esa fecha no podr铆an acceder a sus beneficios y no
recibir铆an su pago a fin de mes.
Solo dos Agentes de sucursal reciben los beneficios del convenio, uno porque
estaba afiliado al sindicato al momento de la negociaci贸n y otro porque exigi贸 el env铆o
del formulario sin temor a represalias atendido que gozaba de fuero sindical.
De acuerdo a lo que se ha expuesto, conforme al pacto de extensi贸n de
beneficios suscrito al tenor del art铆culo 322 del C贸digo del Trabajo en la cl谩usula s茅ptima
transitoria y el documento anexo al contrato colectivo que la desarrolla, el banco se
“oblig贸” a ofrecer la extensi贸n de beneficios a todos los trabajadores que no participaron
de la negociaci贸n colectiva. No se trat贸 de una simple "autorizaci贸n” para que el Banco
ofreciera la extensi贸n de los beneficios a quien quisiera. De este modo, la negativa de la
empresa en cuanto a ofrecer la extensi贸n de beneficios a los trabajadores que se
desempe帽an como Agentes y Supervisores constituye un incumplimiento del convenio
colectivo sancionado en el art铆culo 326 del C贸digo del Trabajo.
Adicionalmente, la empresa ha incurrido en una pr谩ctica antisindical consistente
en que desde el 5 hasta el 2 de enero de 2018 ofreci贸 exclusivamente a los Agentes de
Sucursal y Supervisores de 脕rea la posibilidad de acogerse a una parrilla de beneficios
paralela al contrato colectivo vigente, a fin de evitar que 茅stos no accedan a la extensi贸n
de beneficios obtenidos por el sindicato y paguen a 茅ste el cien por ciento de la cuota
sindical, desincentivando con ello la posibilidad de afiliaci贸n sindical, su participaci贸n o al
menos el apoyo en futuros procesos. Pese a su nombre, el PCI 2018 no es una
“negociaci贸n individual” debido a que los 煤nicos dos beneficios que se proporcionan
(bono y pr茅stamo) son determinados unilateralmente por la empresa, limit谩ndose la
voluntad del trabajador para aceptarlo o rechazarlo. Solicita tener por interpuesta demanda por Pr谩ctica antisindical e Incumplimiento
de Convenio Colectivo, y dar lugar a las medidas reparatorias que especifica o las que
determine el Tribunal, con expresa condena en costas.
SEGUNDO: Contestaci贸n. Que, comparece PAOLA Z脷脩IGA SERRANO, en
representaci贸n de BANCO RIPLEY S.A., RUT N° 97.947.000-2, todos con domicilio en
avenida Alonso de C贸rdova N° 5320, piso 12, comuna de Las Condes.
Reconoce que con fecha 20 de julio de 2017, Banco Ripley S.A. y el Sindicato
Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Ripley S.A. suscribieron un Convenio
Colectivo de Trabajo, fruto de un proceso de negociaci贸n colectiva no reglada. Que las
partes pactaron un acuerdo de extensi贸n de beneficios en conformidad con lo dispuesto
en el art铆culo 322 del C贸digo del Trabajo, y en los t茅rminos contenidos en la cl谩usula
s茅ptima transitoria del instrumento colectivo denominada "Extensi贸n de Beneficios", y en el
instrumento denominado "Acuerdo de Extensi贸n de Beneficios del Convenio Colectivo",
que constituye parte integrante del convenio colectivo suscrito entre las partes. Con
fecha 1° de agosto de 2017, Banco Ripley S.A. procedi贸 a cumplir 铆ntegramente con lo
pactado, ofreciendo la extensi贸n de beneficios del convenio colectivo a los trabajadores
de la empresa que cumplieran con todos y cada uno de los requisitos contemplados en el
instrumento colectivo respectivo. Que, para los trabajadores que desempe帽an el cargo
de Agentes de Sucursal y Supervisores de 脕rea, existe un Plan de Compensaci贸n
Individual, denominado PCI, que est谩 expresamente estipulado en sus contratos
individuales de trabajo.
Se帽ala que del tenor de la cl谩usula de extensi贸n de beneficios, el acuerdo
“permite” al empleador ofrecer la extensi贸n de los beneficios del convenio colectivo
celebrado con fecha 20 de julio de 2017. El acuerdo de extensi贸n de beneficios autoriza
al empleador a ofrecer la extensi贸n de los beneficios del instrumento colectivo vigente a
los trabajadores que indica, respecto de aquellos beneficios que se encuentran vigentes
al momento de hacerse efectiva la extensi贸n, que no hayan sido pactados para
otorgarse por 煤nica y exclusiva vez, y siempre que el trabajador cumpla con todos y cada
uno de los requisitos contemplados para devengar tales beneficios. En este contexto
obligacional, con fecha 20 de julio de 2017, procedi贸 a realizar el ofrecimiento de
extensi贸n de beneficios del instrumento colectivo cuya vigencia se inici贸 en agosto del
mismo a帽o, a todos aquellos trabajadores respecto de los cuales tales beneficios que se
consideran extensibles, en virtud de las cl谩usulas contractuales individuales y colectivas
vigentes. En relaci贸n al Plan de Compensaci贸n Individual, (PCI), la Compa帽铆a ha
desarrollado un esquema de compensaciones individual y permanente, para todos
aquellos trabajadores que posean contrato de trabajo de modalidad indefinido, en
posici贸n de cargo superior (Agente de Sucursal y Supervisor de 脕rea) y que no se
encuentran afectos a un instrumento colectivo, de acuerdo a la Equidad Interna y
Competitividad Externa. As铆, considera remuneraciones y beneficios econ贸micos y no
econ贸micos, y que, mediante una administraci贸n flexible realizada por el trabajador, de
acuerdo con las necesidades y/o ciclo de vida de las personas, refuerza y fomenta la
autogesti贸n. El primer PCI en la Compa帽铆a se comenz贸 a implementar en abril de 2011. El
PCI. est谩 expresamente pactado en la cl谩usula d茅cimo segunda de los respectivos
contratos individuales de trabajo de los trabajadores que desempe帽an cargos de
supervisi贸n, titulada "Beneficios Especiales Propios del Cargo del Trabajador". La existencia
y aceptaci贸n del PCI por parte del Trabajador no es incompatible con la afiliaci贸n sindical
y/o con la participaci贸n en una negociaci贸n colectiva o una aceptaci贸n de extensi贸n de
beneficios por parte del trabajador, solo se estipula expresamente que en caso de que el
trabajador se encuentre afecto a un instrumento colectivo, el PCI queda
autom谩ticamente sin efecto, lo que significa que tales beneficios no son acumulables
unos con otros.
La Empresa ofreci贸 la extensi贸n de beneficios del instrumento colectivo a aquellos
trabajadores que cumpl铆an los requisitos y condiciones pactadas en los acuerdos suscritos
con el Sindicato. La Empresa ofreci贸 extensi贸n de beneficios del instrumento colectivo a
trabajadores que se desempe帽an en el cargo de Agentes de Sucursal y Supervisores en el
mes de enero de 2018, ya que dichos trabajadores al mes de agosto de 2017 manten铆an
vigente un pacto individual (PCI) con el empleador que se extend铆a desde el mes de
enero hasta el mes de diciembre de 2017, que reconoc铆a expresamente la
incompatibilidad de beneficios del PCI con cualquier beneficio derivado de un
instrumento colectivo. En consecuencia, dada la incompatibilidad de beneficios pactada
expresa e individualmente con los trabajadores, s贸lo fue posible ofrecer la extensi贸n de
beneficios del instrumento colectivo en enero de 2018, fecha en que todos los
trabajadores que se desempe帽aban en el cargo de Agentes de Sucursal y Supervisores
de 脕rea (salvo un trabajador) optaron por el Plan de Compensaci贸n Individual para el
per铆odo enero a diciembre de 2018. Por otro lado, respecto del ofrecimiento de extensi贸n
de beneficios a trabajadores contratados desde agosto de 2017.
Se帽ala que es imprescindible hacer presente que, en la actualidad, existen dos
trabajadores que se desempe帽an en el cargo Agente de Sucursal en Banco Ripley y que
se encuentran afectos al instrumento colectivo vigente. El trabajador V铆ctor Mauricio Mauret P茅rez, que particip贸 de la negociaci贸n colectiva desarrollada en el a帽o 2017, por
lo tanto, dada la incompatibilidad con aquellos beneficios del Plan de Compensaci贸n
Individual no se le realiz贸 un ofrecimiento de los mismos en enero de 2018. Por otro lado, el
trabajador Claudio Alberto Schmincke Mart铆nez, quien solicit贸 la extensi贸n de beneficios
en agosto de 2017, pero que por estar afecto al PCI que contempla una vigencia anual
en el otorgamiento de sus beneficios, s贸lo fue posible dicha extensi贸n en enero de 2018,
fecha en que se cumpli贸 a cabalidad con el compromiso adquirido por la Empresa en su
oportunidad, otorgando todos los beneficios del instrumento colectivo, incluso aquellos
que estaban expresamente excluidos en el acuerdo suscrito por las partes de la
negociaci贸n colectiva, con fecha 20 de julio de 2017.
Sostiene la inexistencia de pr谩ctica antisindical por parte de aquella, pues no se
han otorgado ni ofrecido beneficios especiales que signifiquen desestimular y/o evitar la
afiliaci贸n de un trabajador a un sindicato existente y/o desincentivar la participaci贸n de
los trabajadores en procesos de negociaci贸n colectiva y/o desincentivar la extensi贸n de
los beneficios derivadas de ellas. El Sindicato ha denunciado a su representada por una
doble conducta, derivada de un incumplimiento al instrumento colectivo vigente, y en
segundo lugar, se帽ala que ha otorgado beneficios especiales que desincentivan la
afiliaci贸n sindical y/o desincentivan la participaci贸n de los trabajadores en procesos de
negociaci贸n colectiva y la extensi贸n de los beneficios derivadas de ellas, lo que, adem谩s,
ocasiona un da帽o patrimonial a la organizaci贸n sindical, lo que no es efectivo por cuanto
aquella ha incumplido las obligaciones derivadas del instrumento colectivo y el PCI como
pacto individual entre el trabajador y el empleador fundado en las capacidades,
calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador est谩 excluido
expresamente de ser considerado pr谩ctica antisindical. Sostiene adem谩s la inexistencia
de discriminaci贸n, pues los criterios pactados por las partes para la extensi贸n son
objetivos, generales y no arbitrarios, en conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 322 del
C贸digo del Trabajo.
Argumenta adem谩s la inexistencia de indicios suficientes. No existe un desmedro
patrimonial en perjuicio del Sindicato, en primer lugar, porque lo que ha planteado la
organizaci贸n sindical como un derecho, es decir, el pago de la cuota ordinaria sindical
por parte de 47 Agentes de Sucursal y una cantidad indeterminada de Supervisores,
constituye una mera expectativa. Refiere que es importante se帽alar que, el denunciante
omite la descripci贸n de los hechos fundantes de la vulneraci贸n de los derechos
fundamentales y omite la indicaci贸n esencial de c贸mo los antecedentes que acompa帽a
pueden demostrar, al menos indiciariamente seg煤n la exigencia m铆nima legal, dicha
vulneraci贸n, es decir, la afectaci贸n concreta del derecho por el cual se invoca la tutela. Respecto de las medidas que la denunciante estima como reparatorias de una
supuesta conducta antisindical cuestiona su procedencia y pertinencia.
Solicita el rechazo de la demanda con expresa condena en costas.
TERCERO: Audiencia preparatoria de juicio. Que, se llev贸 a efecto la audiencia
preparatoria que dispone el procedimiento.
Llamadas las partes a conciliaci贸n, esta no se produce.
A continuaci贸n se fijaron como hechos pac铆ficos los siguientes:
1. Que, con fecha
20 de julio del a帽o 2017, Banco Ripley S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores Banco
Ripley S.A. suscribieron convenio colectivo de trabajo fruto del proceso de negociaci贸n
colectiva no reglada.
2. Que el trabajador V铆ctor Mauret P茅rez estuvo afecto al proceso
de negociaci贸n colectiva, en conformidad con su calidad de socio al Sindicato
demandante.
3. Que las partes pactaron un acuerdo de extensi贸n de beneficios, en
conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 322 del C贸digo del Trabajo y los t茅rminos
contenidos en la cl谩usula s茅ptima transitoria del instrumento colectivo denominado
”extensi贸n de beneficios” en el instrumento denominado “acuerdo de extensi贸n de
beneficios del convenio colectivo”, que constituye parte integrante del convenio suscrito
entre las partes.
4. Que, para los trabajadores que desempe帽an el cargo de agentes de
sucursal y supervisores de 谩rea, existe un plan de compensaci贸n individual denominado
“PCI”, que est谩 expresamente estipulado en sus contratos individuales de trabajo.
Luego, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: Efectividad que los
hechos se帽alados se constituyen como pr谩cticas antisindicales y de incumplimiento de
contrato colectivo vigente.
CUARTO: Que, se llev贸 a efecto la audiencia de juicio, instancia en la cual las
partes procedieron a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia
preparatoria, consistentes en:
Prueba denunciante:
Documental:
1. Copia de convenio colectivo de trabajo suscrito el 20 de julio de 2017, anexo N°1 y
copia de recepci贸n del mismo por la Inspecci贸n del Trabajo con fecha 24 de julio de
2017.
2. Copia de acuerdo de extensi贸n de beneficios, incorporado como anexo a dicho
instrumento colectivo, suscrito en la misma fecha. Impresi贸n de mensaje de correo electr贸nico desde la cuenta de do帽a Paola Z煤帽iga
Serrano a la de don Juan Vergara, de fecha 20 de julio de 2017, a las 12:45 horas. Asunto:
Acuerdos Complementarios; y Reenv铆o desde la cuenta de Juan Vergara a Sindicato
Banco Ripley, de fecha 20 de julio de 2017 a las 13:50 horas; m谩s impresi贸n de dos
archivos adjuntos a dichos mensajes.
4. Impresi贸n de mensaje de correo electr贸nico desde la cuenta de do帽a Paola Z煤帽iga
Serrano a la de don Juan Vergara, de fecha 21 de julio de 2017, a las 14:39 horas. Asunto
documentos corregidos; m谩s impresi贸n de documento adjunto.
5. Impresi贸n de mensaje de correo electr贸nico desde la cuenta de don Lorenzo Luis
Davico Maggi a la cuenta del Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Ripley, de fecha
20 de julio de 2017, a las 11:34 horas. Asunto en blanco; reenv铆o desde la cuenta del
Sindicato Nacional de Trabajadores banco Ripley a la de don Juan Vergara, del mismo
d铆a a las 12:46 horas; m谩s impresi贸n de archivo adjunto a estos mensajes.
6. Impresi贸n de mensajes de correos electr贸nicos, de fecha 11 y 23 de agosto de 2017,
enviados por don Claudio Schmincke, Agente de la sucursal de Rancagua de Banco
Ripley, a do帽a Francisca Cares. Asunto: RV Extensi贸n de Beneficios Contrato Colectivo
Banco Ripley.
7. Impresi贸n de un mensaje de correo electr贸nico enviado por Francisca Cares, Consultor
de Gesti贸n Personas, a Claudio Schmincke, Agente de la sucursal de Rancagua, de 23 de
agosto de 2017, y dos respuestas de este 煤ltimo. Asunto: RE Extensi贸n de Beneficios
Contrato Colectivo Banco Ripley.
8. Copia de carta de 21 de septiembre de 2017, enviada por el Sindicato a Lorenzo
Davico Maggi, denunciando el incumplimiento del convenio colectivo.
9. Copia de carta de 06 de octubre de 2017, por la que la empresa responde la carta
anterior.
10. Impresi贸n de mensaje de correo electr贸nico de 05 de enero de 2018 enviado por la
empresa a los Agentes y Supervisores ofreciendo que se acojan al PCI 2018.
11. Impresi贸n de mensajes de correo electr贸nico desde la cuenta del Sindicato Nacional
de Trabajadores Banco Ripley a la cuenta de don Alejandro Subleman Alcalay, con copia
a la cuenta de don Lorenzo Luis Davico Maggi, de fecha 11 de enero de 2018, a las 17:55
horas. Asunto: “Pacto de Extensi贸n de beneficios a agentes y supervisores”. Mensaje
desde la cuenta de don Lorenzo Luis Davico Maggi a la cuenta del Sindicato Nacional de
Trabajadores Banco Ripley, de fecha 11 de enero de 2018, a las 6:14 PM.
12. Impresi贸n de mensajes de correo electr贸nico desde la cuenta del Sindicato Nacional
de Trabajadores Banco Ripley a la cuenta de don Lorenzo Luis Davico Maggi, de fecha 18
de enero de 2018, a las 14:39 horas. Asunto “Extensi贸n de Beneficios a Supervisores y
Agentes”; mensaje de correo electr贸nico desde la cuenta del Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Ripley a la cuenta de don Lorenzo Luis Davico Maggi, de fecha 18 de
enero de 2018, a las 15:47 horas; mensaje desde la cuenta don Lorenzo Luis Davico Maggi
a la del Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Ripley, de fecha 18 de enero de 2018,
a las 4:14 PM.
13. Impresi贸n de mensaje de correo electr贸nico desde la cuenta
gcomunicacionesinternas@ ripley.com, de fecha 04 de enero de 2018, de la Gerencia de
Personas de Banco Ripley. Asunto: Plan de Compensaci贸n Individual 2018.
14. Plan de compensaciones individual Car BackOffice, de fecha 01 de enero 2017 hasta
31 diciembre 2020.
15. Plan de Compensaciones Individual Payback, fecha vigencia desde 01 de enero 2018
hasta 31 diciembre 2020.
16. Plan de Compensaciones Individual Eccsa S.A. BackOffice.
17. Impresi贸n de mensaje de correo electr贸nico, desde la cuenta de do帽a Rosa Navarro
Aravena, rnavarro@bancoripley.com, de fecha 09 de enero de 2018, a las 17:29 horas.
Asunto: COLEGAS CONSULTAS SOBRE EL PCI.
18. Impresi贸n de mensaje desde la cuenta de don Luis Blanco Carvajal,
lblanco@bancoripley.com, de fecha 09 de enero de 2018 a las 17:40 horas. Asunto: RE:
COLEGAS CONSULTAS SOBRE EL PCI.
Confesional:
Declaraci贸n de don Christian Eduardo Gonzalez Salazar, C.I. 10.802.153-2, quien
debidamente individualizado en s铆ntesis se帽ala:
Los agentes, supervisores y jefaturas son como 106.
El agente de agencia, es encargado de liderar el equipo de la agencia. Cualquier
persona puede negociar colectivamente en el Banco.
PCI es un plan de compensaci贸n individual voluntario, para agente y supervisores y
jefaturas. La estructura del plan es la misma pero los valores de algunos de los 铆tems
pueden variar de acuerdo al rol, responsabilidad y responsabilidad de cada cargo.
Deben cumplir con la definici贸n del rol. Si est谩n en contrato colectivo no son
compatibles.
Testimonial:
Declaraci贸n de Claudio Alberto Schmincke Mart铆nez, C.I. 6.635.599-3, quien
debidamente individualizado y juramentado en s铆ntesis se帽ala:
Trabaja en el banco Ripley como agente de sucursal Rancagua, pertenece a
sindicato interpresa de los locatarios de Rancagua. No forma parte de ning煤n sindicato
en la empresa.
Por terceras personas se entera de la extensi贸n de beneficios. No eran de su rango,
eran ejecutivos, los que le entregaron el correo, y el formulario de extensi贸n, en agosto de 2017, envi谩ndolo por valija a la central, pero nada le respondi贸 la empresa por lo que el
insisti贸 a Francisca Ceres, que es de RRHH, ella es la interlocutora con ellos, no sab铆a por
que ten铆a firmada un PCI que sab铆a que estaba vigente desde hace dos a帽os atr谩s
vigente hasta diciembre de 2017, sabia de la oferta del PCI pero que no lo pudo ver
porque indicaron que a煤n no ten铆a preparados los valores.
Al principio por escrito en un correo le dijo que ten铆a que acogerse al PCI y no
pod铆a obtener. Deben haber sido m铆nimo 10 correos entre agosto y diciembre de 2017,
siempre con la Sra. Francisca y uno con David que era el presidente de RRHH, donde le
hac铆a presente su malestar, a 茅l le interesaba que le pagara en julio de 2017 y as铆 no ten铆a
que esperar. Le mando un correo persona a don David, convers贸 personalmente con don
David en un caf茅 en diciembre de 2017. Ah铆 le dijo que le har铆a extensivo el beneficio. 脡l le
explic贸 que no le extend铆a el beneficio b谩sicamente porque ten铆a el PCI. En enero de
2018 le hicieron llegar en un correo donde uno pincha un link y ah铆 viene la oferta.
Accedieron a enviarle una nueva solicitud para hacerle extensivo el convenio. La de
enero de 2018 se curs贸. Ah铆 le pagaron como $5.600.000.
Se le exhibe documentos y los reconoce como efectivos.
Lleva 14 a帽os en el banco y el PCI debe haber comenzado en el 2013 y el 煤ltimo
anexo que firm贸 puede haber sido en 2015, con una vigencia de dos a帽os.
Hoy en d铆a no est谩 afecto al PCI.
Se entera por un ejecutivo que es el que le reenvia el correo.
Declaraci贸n de Juan Andr茅s Vergara Montoya, C.I. 9.978.066-5 quien debidamente
individualizado, promete decir la verdad y en s铆ntesis se帽ala:
Fue asesor del sindicato, junto con Jos茅 Jorquera N煤帽ez.
La negociaci贸n termin贸 con un convenio colectivo en un proceso de negociaci贸n
colectiva no reglada, se acord贸 que hab铆a extensi贸n de beneficios y la obligaci贸n de la
empresa de extender los beneficios a todos los trabajadores no sindicalizados presentes o
futuros.
Hab铆a dos posturas contrapuestas inicialmente, pero se acord贸 que la empresa
estuviera obligada a extender los beneficios, lo que fue precisamente el aspecto de
mayor controversia, por que no quer铆an que fuere facultativo por los efectos perversos
que aquello significa. En el banco Ripley a diferencia de otros estamentos, se pact贸 de
manera clara la obligatoriedad. Esto quedo en un documento aparte, anexo. Entro en
vigencia a partir del 01 de agosto de 2017. Desde ese mismo mes la empresa hizo
extensiva los beneficios de manera extensiva, pero a fines de marzo, los dirigentes
sindicales, se acercaron para indicarles que a los supervisores y agentes de sucursales se
estaban quejando porque no les ofrecieron la extensi贸n de beneficios, ni les llego el anexo
para hacerlo. La mayor铆a de los agentes quer铆a acogerse a la extensi贸n de beneficios y el
sindicato les hab铆a asegurado que lo iba hacer por lo que esta comprometida la
credibilidad del sindicato. Pero adem谩s le genera un perjuicio econ贸mico al sindicato al
no tener las cuotas sindicales, pero hay un problema m谩s relevante que es el de generar
odiosidades en contra del sindicato por parte de los trabajadores no sindicalizados.
Don Claudio Schmincke es uno de los agentes de Rancagua que solito hacer a su
respecto extensivo los beneficios, y se consigui贸 con unos trabajadores que le reenviara el
correo electr贸nico con la informaci贸n y el anexo, lo suscribi贸 y lo envi贸 por valija a
Santiago. Tuvo contacto con RRHH quien le indico que a 茅l no le correspond铆a la extensi贸n
de beneficios por que a 茅l le correspond铆a el PCI, ante eso requiri贸 las consultas
correspondiste, por lo que el sindicato envi贸 una carta a la empresa en septiembre del
a帽o pasado, en la que se le responde en t茅rminos generales que eso era una atribuci贸n
de la empresa.
Luego la gerencia invito a la dirigencia del sindicato para solucionar el conflicto.
Proponi茅ndole que se hiciera efectiva la extensi贸n de beneficios a contar de enero de
2018, en cuyo caso quedo el Sr. Schmincke y otros trabajadores m谩s, en enero de 2018, la
empresa nuevamente no cumpli贸. Pero les dio un plazo l铆mite para acogerse al PCI. Pero
nunca un agente recibi贸 en enero de este a帽o la posibilidad de que les fuera extensivo el
convenio.
Se le exhibe documentos que reconoce.
Recibe remuneraci贸n del Sindicato. La versi贸n definitiva fue acordada en la 煤ltima
reuni贸n.
De los agentes que sabe que se quejaron son de Iquique, La Calera y Rancagua.
Lo sabe por lo que el Sindicato les dijo.
Exhibici贸n de Documentos:
1. El plan de compensaci贸n individual de 2018 del Banco Ripley.
Prueba denunciada:
Documental:
1. Copia simple del convenio colectivo, con anexo indicativo de trabajadores afectos a
茅ste, de fecha 20 de julio de 2017.
2. Copia simple de anexo de extensi贸n de beneficios, de fecha 20 de julio de 2017.
3. Copias simples de contratos de trabajo de 18 trabajadores con sus respectivos anexos
de adhesi贸n al PCI, denominados “Formulario Men煤 Flexible Car go Superior de Mando”.
4. Copias simples de anexos del contrato de extensi贸n de beneficios del contrato
colectivo a 59 trabajadores.
5. Listado de trabajadores socios del sindicato a la fecha de la negociaci贸n colectiva del
contrato colectivo de fecha 20 de julio de 2017. Listado de trabajadores socios del sindicato demandante a los que se descont贸 cuota
sindical en febrero de 2018.
7. Carta enviada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Ripley a
don Lorenzo Davico Maggi, con fecha 21 de septiembre de 2017.
8. Respuesta a la carta enviada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa
Banco Ripley con fecha 21 de septiembre de 2017, de fecha 6 de octubre de 2017.
9. Correo electr贸nico de fecha 31 de Julio en el cual se informa el convenio colectivo y la
posibilidad de efectuar la extensi贸n de beneficios a los agentes de sucursal.
10. Correo electr贸nico de fecha 23 de julio de 2018, enviado por C茅sar Madrid, en el que
se帽ala el listado de destinatarios de correo electr贸nico de fecha 31 de julio, en el cual se
informa el convenio colectivo y la posibilidad de efectuar la extensi贸n de beneficios.
Declaraci贸n de C茅sar Emilio Madrid Altamirano, C.I. 13.932.248-7, quien
debidamente individualizado y juramentado se帽ala:
PCI es un sistema que tiene el banco para retener o cautivar el talento, ya que el
mercado maneja herramientas similares, se trata de entregar beneficios diferenciados,
agentes de sucursales y supervisores son sus destinatarios. Las funciones del agente y
supervisor es custodiar el activo, ofrecer cr茅ditos, mantener adecuada cartera de clientes,
en general financiero. Los supervisores es m谩s amplio y espec铆ficos. Todos ellos tienes
gente a su cargo.
El PCI existe desde el 2007 o 2011, no lo recuerda bien.
Los socios y aquellos que el sindicato determine hacer extensiva los beneficios. Fue
una petici贸n de la empresa y el sindicato accedi贸. Ellos ten铆an inter茅s en hacer extensivo
a todos los trabajadores, quedo redactado en un anexo.
A los agentes y supervisores no se pod铆a ofrecer en ese momento porque ellos
tiene un anexo de contrato que no les permite acceder a este beneficios que es el PCI
que tiene una duraci贸n de un a帽o calendario, enero a diciembre por lo que no pod铆an
extender el beneficio en la mitad del periodo.
Se le exhibe documento que el env铆o a todos los trabajadores que no eran
miembros del sindicato y tambi茅n a las jefaturas a agentes de sucursales y supervisores.
Ellos no se pod铆an acogerse a esa extensi贸n en ese momento, pero pod铆an hacerlo en
enero de 2018, quien lo hizo fue Claudio Scwencke, no tiene claro cu谩l fue el proceso a
partir de enero de 2018.
El requerimiento se hizo en diciembre y en enero se concret贸, hay otra persona
m谩s pero 茅l es socio de sindicato. Entiende que otro agente m谩s pidi贸 cambiarse pero
finalmente se qued贸 con el PCI, no sabe por qu茅, pero su decisi贸n final fue quedarse con
el PCi, fue Jos茅 Luis Alfaro. Francisca es consultora, pero ella tiene PCI. Miguel Pacheco, ten铆a PCI pero
tambi茅n se le hizo llegar el correo.
Miguel Pacheco, Jos茅 Luis Alfaro, Roxana navarro, Tobalaba, Carmen Santib谩帽ez,
del sur est谩 Marcos Cuevas,
El primer correo se mand贸 con copia oculta para que no se supiera quienes
estaban o no en el sindicato. Y cuando se extrajo,
En esa parte el no participo, sino que francisca Cares, era quien ten铆a que
comunicar la extensi贸n de beneficios la renovaci贸n del PCI
Declaraci贸n de Francisca Alejandra Cares Pozo, C.I. 16.476.344-7, quien
debidamente individualizado y juramentado se帽ala:
Trabaja en banco Ripley hace 7 a帽os.
Tiene un plan de compensaci贸n en su contrato de trabajo, beneficios parciales y
fijos.
Hay algunos beneficios que son adquiridos como extensi贸n. Hay bonificaciones
pactadas de fiestas patrias. Los beneficios est谩n vigentes desde septiembre del a帽o
pasado. Esta extensi贸n se extiende a quien no tengan un beneficio diferente a ello. En su
caso no puede optar por que ya tiene en su contrato individual pactado otro beneficio
por lo que no podr铆a ahora, cree que podr铆a cuando finalice, no recuerda la fecha
exacta. La extensi贸n de beneficio se comunica a todos aquellos para los que si se puedan
obtener un beneficio. Claudio hizo uso. El al t茅rmino de su contrato individual firmo su
extensi贸n de beneficio y se le integraron los beneficios a contar de esa fecha. El solicito
conocer la extensi贸n de beneficio y su plan de compensaci贸n. Ella le dio la respuesta y le
aclaro las dudas, como los montos y las fechas, 茅l opt贸 por la extensi贸n de beneficios y la
hizo llegar a la oficina central. Su PCI caduc贸.
Se le exhibe correos de septiembre de 2017 y se帽ala que Claudio le consulta si
pod铆a tener derecho a la extensi贸n de beneficios, su convenio expiraba el 31 de
diciembre.
Se le pagaron todos los beneficios pactados por el convenio colectivo. A ella no se
le comunic贸 la extensi贸n de beneficios, en ese minuto 茅l ten铆a un plan de compensaci贸n
vigente, por lo que a todos ellos no se les comunic贸.
Se le exhibe un correo del 谩rea de comunicaci贸n interna donde se帽ala la
posibilidad de extender beneficios.
Son cargos superiores de mando, jefaturas, supervisores, los agentes de sucursales
son los l铆deres. Tiene un aporte de beneficios flexibles y otros beneficios asignados, se
entrega tres veces al a帽o, marzo, septiembre y diciembre y el resto del bono se puede
pactar en el a帽o seg煤n su conveniencia se va subiendo de acuerdo al tramo en la
organizaci贸n. Cerrada la negociaci贸n colectiva. El encargado de comunicaciones el Alejandra,
cree que el gerente de personas Lorenzo Avila.
Declaraci贸n de Miguel Pacheco 脕lvarez, C.I. 12.229.478-1, quien debidamente
individualizado y juramentado se帽ala:
Trabaja hace 9 a帽os como agente de banco Ripley sucursal Hu茅rfanos. Su
contrato tiene clausula PCI. Sabe de la extensi贸n de beneficios por que le llego en un
correo de cuentas Ripley, recibi贸 un correo pero no recuerda fecha exacta, primer
trimestre del a帽o 2018. Antes le llegaba los PCI anteriores. De la extensi贸n de beneficio no
recuerda otro comunicado.
ऀNo conoce la extensi贸n de beneficios del Sindicato Ripley. Sabe que puede optar por los
beneficios colectivos de los trabajadores sindicalizados que est谩n dentro del convenio
colectivo.
ऀNo sabe desde cuando est谩 vigente el 煤ltimo convenio colectivo. Ha recibido ofertas
para sindicalizarse, pero ha optado por el PCI.
ऀEl convenio colectivo favorece a los trabajadores sindicalizados pero si pudiese elegir yo
si. Mpacheco@bancoripley.cl
Exhibici贸n de Documentos:
1. N贸mina o registro de la cantidad e identidad de los trabajadores socios del Sindicato
denunciante en el periodo comprendido entre el 2012 y 2018, en el mes de enero de
cada a帽o.
2. N贸mina de trabajadores a quienes se les han extendido los beneficios del instrumento
colectivo desde julio de 2017 a abril de 2018.
QUINTO: De los indicios en la denuncia de practica antisindical. Que, la denuncia
menciona como garant铆a fundamental vulnerada las del art铆culo 19 n煤mero 19 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, relativa a la libertad sindical, as铆 como la normativa
del art铆culo 2 del C贸digo del Trabajo, relativo a la prohibici贸n de discriminaci贸n, para lo
cual la demandante contextualiza previamente los hechos con la siguiente prueba:
a) Que, es un hecho pac铆fico que las partes suscribieron un convenio colectivo de
trabajo, cuya vigencia se extiende desde el 01 de agosto de 2017 por el periodo de 36
meses, pactando en la cl谩usula s茅ptima transitoria la extensi贸n de beneficios que se
contiene en documento anexo al instrumento colectivo, pero es parte integrante del
mismo. El contenido de dicho acuerdo de extensi贸n de beneficios es el punto de inicio del
presente conflicto, por lo que hemos de reproducir el contenido 铆ntegro de sus primeras
tres cl谩usulas (sic)
“PRIMERO: Acuerdo de extensi贸n de beneficios. Conforme lo dispone el art铆culo 322, incisos segundo y tercero, del C贸digo del
Trabajo, por este acto los comparecientes dejan testimonio que han alcanzado un
acuerdo que le permitir谩 al empleador ofrecer la extensi贸n los beneficios del convenio
colectivo celebrado con fecha 20 de julio 2017 y con vigencia por 36 meses contados a
partir del 01 de agosto de 2017, a trabajadores legalmente no afectos a este 煤ltimo, est茅n
o no sindicalizados, en la forma y modalidades que m谩s adelante se especifican en el
presente Acuerdo. Los trabajadores que pueden recibir este beneficio podr谩n ser nuevos
contratados a futuro o con contrato vigente a esta fecha.
SEGUNDO: 脕mbito de la extensi贸n de beneficios.
Los beneficios que el empleador ofrecer谩 extender ser谩n todos los contenidos en
el instrumento colectivo vigente entre las partes, celebrado con fecha 20 de julio 2017 y
con vigencia por 36 meses a contar del 01 de agosto de 2017, salvo aquellos que se
detallar谩n expresamente en el presente acuerdo.
Se deja expresa constancia que la extensi贸n de beneficios de que trata este
punto, se aplicar谩 exclusivamente a aquellos beneficios que se encuentran vigentes al
momento de hacerse efectiva la extensi贸n. En consecuencia, quedan excluidos todos
aquellos beneficios contemplados en el instrumento colectivo cuyo otorgamiento se ha
hecho por 煤nica y exclusiva vez, vale decir, que se extinguen al momento de su
otorgamiento.
La extensi贸n de que da cuenta el presente acuerdo s贸lo proceder谩 en la medida
que el trabajador cumpla con todos y cada uno de los requisitos contemplados en el
instrumento colectivo respectivo para que sea procedente el otorgamiento del beneficio.
TERCERO: Aceptaci贸n de la extensi贸n de beneficios y pago de cuota sindical.
El empleador ofrecer谩 extender los beneficios a cualquier trabajador de la
empresa que no se encuentre afecto a este instrumento colectivo vigente, est茅 o no
sindicalizado. Dicha extensi贸n de beneficios deber谩 ser aceptada por el trabajador, de lo
que se dejar谩 constancia escrita mediante la suscripci贸n de un anexo de contrato en la
que conste tal extensi贸n de beneficios.
El trabajador no socio del sindicato, conjuntamente, con la aceptaci贸n escrita de
la extensi贸n de beneficios, se obligar谩 a pagar al sindicato que negoci贸 los beneficios
que se le extender谩n, el 100% de la cuota sindical ordinaria.” b) Que, conforme al m茅rito de dicha cl谩usula, con fecha 31 de julio de 2017, la
demandada remite correo electr贸nico comunicado dirigido a “colaboradores” por el
cual informa la suscripci贸n del contrato colectivo con el sindicato demandante y el pacto
de extensi贸n de beneficios con aquellos, adjuntando como archivos, copia de
Instrumento colectivo, anexo de extensi贸n de beneficios, indicando que debe ser firmado
y remitido al correo electr贸nico y persona que se individualiza y adem谩s por valija a su
nombre a la direcci贸n especificada, agrega (sic) “Se requiere que esto se realice a la
brevedad, considerando que el primer beneficio temporal termina su vigencia el d铆a 03
de agosto de 2017” Se agrega la comunicaci贸n del pago de la cuota sindical en un 100%.
Dicho correo electr贸nico no contiene sus destinatarios.
c) Que, la denunciada comunic贸 la posibilidad de extender los beneficios
obtenidos en el convenio colectivo del sindicato, a todos los trabajadores de la empresa
a excepci贸n de los agentes de sucursal y supervisores de la misma, los que en el caso de
agentes corresponden aproximadamente a 47 cargos y los segundos a un n煤mero
indeterminado, siendo este el incumplimiento contractual alegado por la demandante, el
que en efecto a nuestro juicio ha sido suficientemente establecido, pues declara en juicio
el testigo Claudio Schmincke, quien se desempe帽aba al mes de julio de 2017, como
agente de la sucursal de Rancagua, y menciona que a ellos, los agentes de sucursales no
les fue enviado el correo electr贸nico referido, tomando conocimiento de la posibilidad de
acogerse a esta extensi贸n de beneficios solo a trav茅s de sus subordinados, quienes le
facilitaron la informaci贸n reenviando dicho correo y el material anexo, entre ellos el
formulario para firmar la extensi贸n, dado el inter茅s que aquel ten铆a en participar de
aquella. Asimismo el testigo de la demandada Cesar Madrid, indica que 茅l fue quien
remite el correo a todos los colaboradores, incluyendo a agentes y supervisores, correo
que fue enviado con sus destinatarios ocultos, para que no se supiera quienes eran los
trabajadores no sindicalizados, (seg煤n los dichos del testigo). Sin perjuicio de aquello, el
correo electr贸nico que incorpora la propia demandada de fecha 23 de julio de 2018,
firmado por este mismo testigo como su autor, y que remite la lista de destinatarios del
correo enviado el d铆a 31 de julio de 2017, no contiene ninguno de los nombres de los
agentes de sucursales que el mismo testigo menciona, cuando es consultado para que
cite algunos de sus nombres, entre ellos Miguel Pacheco, Jos茅 Luis Alfaro, Roxana Navarro
de Tobalaba, Carmen Santib谩帽ez, del sur; Marcos Cuevas, ni Claudio Schmincke, lo que
es comprobable toda vez que los correo electr贸nicos son antecedidos cada uno de ellos
con el nombre completo del trabajador, de manera tal que su declaraci贸n
derechamente falta a la verdad de manera evidente. d) Que, la denunciante al tomar conocimiento de esta circunstancia, con fecha
21 de septiembre de 2017 remite carta dirigida a don Lorenzo Davico Maggi, gerente de
personas, en la cual representa con total claridad que a pesar de haberse obligado a
ofrecer la extensi贸n de beneficios a todos los trabajadores no afectos al convenio
colectivo, aquella no ofreci贸 dicha extensi贸n a los agentes de sucursal y supervisores de
谩rea. Representa que aquello no es una mera liberalidad, sino una obligaci贸n,
representando adem谩s que cuando los agentes solicitan la extensi贸n, la empresa lo niega
argumentando que no se les realizar铆a dicha oferta, y se les mantendr铆a los beneficios del
Plan de compensaci贸n Individual (PCI) del a帽o 2017, cuyos montos ser铆as reajustados el
a帽o siguiente, se帽ala que aquello constituye una pr谩ctica antisindical y solicita que se
oferte a este sector de trabajadores la extensi贸n de beneficios, firmando la carta el
sindicato de trabajadores. La carta tiene una respuesta en la misma forma con fecha 06
de octubre de 2017 por don Lorenzo Davico Maggi, en un primer t茅rmino argumenta que
el pacto de extensi贸n de beneficios terminada la negociaci贸n colectiva es una facultad
unilateral del empleador, de naturaleza individual y no colectiva, entre cada trabajador
extendido y el empleador. Luego explica que los trabajadores que se desempe帽an como
agentes de sucursal gozan de una serie de beneficios individuales que emanan del Plan
de compensaci贸n individual (PCI) de naturaleza individual que establece beneficios
econ贸micos y no econ贸micos que se aplica exclusivamente a trabajadores con cargo
superior de mando y supervisi贸n que o hayan estado adscritos, ni lo es en el futuro a un
instrumento colectivo, pero que opera sobre la base de la aceptaci贸n voluntaria del
trabajador, de manera que siendo este PCI incompatible con cualquier otro sistema de
compensaci贸n individual o colectivo cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2017,
con fundamento en las capacidades, calificaciones, idoneidad y responsabilidad del
cargo superior de mando esta en armon铆a con la ley. En el punto tres de dicha misiva la
denunciada se帽ala (sic) “dado lo anterior, la empresa ofrecer谩 la extensi贸n de beneficios
en virtud de la facultad que ha emanado de la convenci贸n colectiva en el evento y en el
momento en que tales beneficios puedan ser efectivamente extendidos a los
trabajadores que se desempe帽an en el cargo de Agente de Sucursal y Supervisores de
谩rea, es decir, sin excluir a ning煤n cargo dentro de la empresa. Solo se debe tener
presente que los beneficios del PCI se renovar谩n el 31 de diciembre de 2017."Las cartas
citas fueron incorporadas por ambas partes.
e) Que, de esta manera la denunciada argumenta no tener la obligaci贸n de
extensi贸n total, y explica que este sector de trabajadores cuenta con un PCI, que tiene
beneficios incompatible con un instrumento colectivo, cuya duraci贸n corresponde al d铆a
31 de diciembre de 2017, se帽alando expresamente que terminado dicho PCI ofrecer谩 la extensi贸n de beneficios. Sin perjuicio de aquello, la denunciada nuevamente incumple en
el mes de enero de 2018 con la comunicaci贸n a este grupo de trabajadores de la
posibilidad de extensi贸n de beneficios, ofertando 煤nicamente el PCI. As铆 consta de correo
electr贸nico de fecha 04 de enero de 2018, por el cual comunica a sus agentes el Plan de
Compensaci贸n individual 2018 , refiriendo en su contenido que a contar de ese viernes 05
de enero se podr谩 conocer los nuevos beneficios de este plan para el per铆odo 2018,
adjuntado el documento de formulario de libre disposici贸n que tiene predeterminada
cierta informaci贸n entre ella el periodo de duraci贸n del PCI; el que se帽ala desde el 01 de
enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020. Para conocer el contenido del PCI se debe
ingresar a un linck de manera que su contenido es consultable solo a nivel individual.
Adem谩s de dicho correo, no existe ning煤n otro correo que incorpore la denunciada para
establecer que si remiti贸 la informaci贸n de posibilitar la extensi贸n de beneficios, con el
correspondiente convenio colectivo y formulario de extensi贸n, como si lo hizo en su
oportunidad con los dem谩s trabajadores.
f) Que, adem谩s queda en evidencia, su contumaz incumplimiento a pesar del
compromiso adquirido, de la cadena de correos electr贸nicos que incorpora la
denunciante con fecha 18 de enero de 2018, entre el Sindicato y don Lorenzo Davico
Maggi, en dicho correo la denunciante se帽ala a su destinatario que los agentes y
supervisores est谩n solicitando la extensi贸n de beneficios y no se las han enviando,
haciendo presente que contin煤an incumpliendo el acuerdo comprometido, incluso
ofrece que le env铆en el formulario y ellos lo despachan si no tiene tiempo. Responde
aquel, indicando que lo comprometido se ha canalizado a trav茅s de la l铆nea, pero
existir铆an problemas de comunicaci贸n para darle informaci贸n y soluci贸n, asumiendo
personalmente el tema, y pidiendo que envi茅 “la lista” en referencia a los trabajadores
interesados en la extensi贸n. Se le contesta el mismo d铆a, represent谩ndole que el
compromiso fue el de enviar la informaci贸n a todos los agentes y supervisores la extensi贸n,
pues la individualizaci贸n de los trabajadores interesados que se pretende podr谩 importar
una intimidaci贸n para tales colegas. Contesta el correo indicando que la lista la exige
para dimensionar objetivamente el tema, seg煤n sus antecedentes est谩n pendientes solo
tres casos. De manera tal, que queda de manifiesto, que la demandada claramente no
tiene una explicaci贸n satisfactoria del porque no remite, no comunica, ni facilita la
informaci贸n relevante del contendido del instrumento colectivo, y la posibilidad de
extensi贸n de beneficios a este sector.
g) Que, por otra parte, al declarar en juicio don Claudio Schmincke, agente de la
sucursal de Rancagua, menciona que efectivamente consigue la extensi贸n de beneficios
en el mes de enero de 2018, pero despu茅s de una negativa de la demandada en principio por correo, en donde se le indica que ten铆a que acogerse al PCI y no pod铆a
extender beneficios, lo que revierte agotados aproximadamente 10 correos electr贸nicos,
reunirse personalmente con do帽a Francisca Ceres, persona de RRHH que se relaciona con
su estamento y luego con el jefe de RRHH se帽or Lorenzo Davico en un caf茅 en la ciudad
de Santiago. Dichos correos electr贸nicos donde se manifiesta el inter茅s en la extensi贸n,
son incorporados de fechas 11 de agosto, y 23 de agosto, sin repuesta, recibiendo
respuesta solo el d铆a 13 de septiembre por do帽a Francisca Ceres quien indica (sic)
“Claudio, seg煤n la informaci贸n que recibimos el d铆a de ayer. Lo que aplica es mantener
tu contrato PCI d banco vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 y se realizar谩 la
renovaci贸n en enero de 2018 con montos ajustados”
h) Que, adem谩s la denunciante logra establecer el real inter茅s en conocer a lo
menos los t茅rminos del instrumento colectivo por parte de agentes de sucursales, lo que
consta en correo electr贸nico de fecha 09 de enero de 2018, dirigido por do帽a Rosa
Navarro Aravena agente sucursal Boulevard a sus colegas, en dicho correo consulta (sic)
“colegas..alguien sabe que paso con el PCI…con la negociaci贸n no ganamos nada
como agentes??? Perdimos los beneficios?? Quien sabe algo. Correo que responde Luis
Blanco Carvajal agente sucursal Mall plaza Norte, quien menciona que tomo
conocimiento por un sindicalizado que pueden elegir extensi贸n de beneficios, pero al
averiguar aquello en RRHH se le indica que aquello ser铆a solo por los beneficios generales
y no por otros beneficios que ser铆a de car谩cter transitorio.
i) Que, de esta manera hemos de argumentar que contrario a los sostenido por la
denunciada, el tenor de la cl谩usula de extensi贸n de beneficios, no queda sometida a la
mera liberalidad del empleador en relacion a quienes puede extender o no dichos
beneficios, pues cuando pacta en su cl谩usula primera la extensi贸n de beneficios, parte
se帽alando que aquello es conforme al art铆culo 322 del C贸digo del Trabajo, que le
“permitir谩” al empleador ofrecer la extensi贸n de beneficios. Expresi贸n que en el contexto
de la norma antes citada y del tenor de la misma clausula, no pretende referir libertad
para el empleador de elecci贸n de destinatarios, sino que por el contrario, pretende dar
legitimidad o dar el consentimiento para realizar una acci贸n, que de no proceder
acuerdo expreso, constituir铆a una abierta y clara practica antisindical establecida en el
art铆culo 289 h) del C贸digo del trabajo, incorporada a partir de la 煤ltima modificaci贸n legal
y que describe como practica antisindical “otorgar o convenir con trabajadores no
afiliados a la organizaci贸n u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos
beneficios pactados en un instrumento colectivo…” Luego, en la misma cl谩usula
menciona a quienes se permitir谩 hacer extensivos los beneficios, lo que corresponde a “los
trabajadores legalmente no afectos a este 煤ltimo, est茅n o no sindicalizados”. Adem谩s en la tercera clausula reitera que “el empleador ofrecer谩 extender los beneficios a cualquier
trabajador de la empresa que no se encuentre afecto a este instrumento colectivo
vigente, este o no sindicalizado”. De manera tal que se obliga a ofrecer la extensi贸n a
“cualquier trabajador”, es decir a un trabajador indeterminado, sin pactar ninguna
exclusi贸n, a diferencia de lo efectuado en su cl谩usula segunda a prop贸sito de los
beneficios que podr谩 hacer extensivo, excluyendo expresamente los beneficios otorgados
por una 煤nica y exclusiva vez. De esta manera, el tenor literal de las cl谩usulas de la
extensi贸n de beneficios, son claras y precisas, no admitiendo interpretaci贸n en contrario,
en establecer que los destinatarios son todos los trabajadores de la empresa que no est茅n
afectos a ese instrumento colectivo, sin excepci贸n alguna. Siendo incluso irrelevante
conocer el esp铆ritu o historia del acuerdo como la ha intentado demostrar la denunciante
por bastarse dichas clausulas a s铆 mismas.
j) Que, no es posible establecer con claridad que el instrumento denominado PCI
ofertado a los agentes para el a帽o 2018, contenga estipulaciones o beneficios superiores
a los de los a帽os anteriores para los agentes de sucursales, pues dicho instrumento
solicitado exhibir en juicio por la denunciante es incorporado en un formato explicativo
general, no el Manuel de pol铆ticas y procedimientos que lo detalla, el que contiene
beneficios econ贸micos y no econ贸micos, pero careciendo de dicho instrumento para
a帽os anteriores para establecer su comparaci贸n. Pues debe tenerse en consideraci贸n
que efectivamente dicho instrumento existe con anterioridad al convenio colectivo.
k) Que, a nuestro juicio los antecedentes antes expuestos constituyen no solo un
incumplimiento contractual, sino que indicios suficientes de pr谩ctica antisindical y
vulneraci贸n de las garant铆as fundamentales, contrario a lo sostenido por la denunciada,
sin perjuicio del an谩lisis jur铆dico que se habr谩 de efectuar.
SEXTO: Que, establecida la existencia de indicios suficientes, corresponde a la
denunciada explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad:
a) Que, en un primer t茅rmino hemos de se帽alar que la denunciada no logra probar
que haya notificado en el mes de julio de 2017, ni en el mes de enero de 2018, ni en
alguna otra oportunidad, la oferta de extensi贸n de beneficios del convenio colectivo
suscrito por las partes del juicio a los agentes de sucursales y supervisores. Presentando un
testigo, cuya declaraci贸n es abiertamente contradictoria con su propia prueba
documental, adoleciendo por tanto de credibilidad. Luego, si bien cuenta con la
declaraci贸n del testigo Miguel Pacheco, quien es agente de sucursal, su testimonio
tambi茅n resulta contradictorio, pero principalmente ambiguo, pues se帽ala haber recibido
un correo de la cuenta Ripley de extensi贸n de beneficios al parecer el primer trimestre del
KSWQHRSXPQ
a帽o 2018, pero luego declara no conocer la extensi贸n de beneficios del Sindicato Ripley.
Sin perjuicio de lo cual este correo “del primer trimestre del a帽o 2018”, no ha sido
incorporado por la denunciada, siendo una prueba determinante y de f谩cil obtenci贸n.
b) Que, entre la documental de la denunciada, 茅sta incorpora una serie de
contratos de trabajos de agentes de sucursales, varios de ellos ilegibles, por lo que
tomando en consideraci贸n el contrato de don Claudio Schminchke del 01 de enero de
2014, consta la referencia expresa al plan de compensaci贸n individual, que utiliza la
denunciada como parte de su justificaci贸n, el que en su cl谩usula d茅cimo segunda bajo
el ep铆grafe de “beneficios especiales propios del cargo” se帽ala lo siguiente (sic)
“En virtud del cargo y funciones superiores de mando y supervisi贸n que desde la
fecha de este contrato el Trabajador desempe帽ar谩 para el empleador, aquel estar谩
sujeto, solo si se mantiene el cargo convenido, a un sistema especial de beneficios
individuales, los cuales ser谩 incompatibles con beneficios de naturaleza colectiva.
1.?PLAN DE COMPENSACIONES INDIVIDUAL, "PCI"
a)?Concepto PCI
Es un esquema que considera Remuneraciones y Beneficios. Incorpora una
administraci贸n flexible de los beneficios de acuerdo a las necesidades y/o ciclo de vida
de las personas. Por tanto, refuerza la autogesti贸n.
b)?Caracter铆sticas del PCI
1.?Es un Plan que bajo la Pol铆tica de Compensaciones de la Compa帽铆a, establece
un conjunto de remuneraciones y beneficios de naturaleza estrictamente individual,
propio o exclusivo del cargo superior de mando y supervisi贸n que cumple el Trabajador,
raz贸n por la cual es incompatible con cualquier otro sistema de compensaciones
individual o colectivo. En consecuencia, las partes acuerdan que en el evento que el
trabajador, por cualquier motivo o circunstancia, llegase a estar cubierto por
remuneraciones y beneficios provenientes de un instrumento colectivo, directamente o
por extensi贸n de beneficios, el PCI ser谩 incompatible con ellos, quedando por tanto,
autom谩ticamente sin efecto para el trabajador.
2.?Din谩mico, puesto que podr铆a incorporar, en materia de beneficios, otros
conceptos de inter茅s del grupo y del mercado. .?Conforme la naturaleza individual del PCI, los componentes econ贸micos y no
econ贸micos que componen este plan se aplican solo a aquellos Trabajadores que, libre y
voluntariamente, no hayan estado adscritos ni lo est茅n en el futuro a un instrumento
colectivo, ya sea directamente o a trav茅s de la extensi贸n de beneficios.
c)?Componentes del PCI
1.?Remuneraciones: revisi贸n anual acorde a posici贸n de mercado, m茅rito y
presupuesto.
2.?Beneficios: con un men煤 flexible de administraci贸n individual, de acuerdo a las
necesidades y/o ciclo de vida de las personas. El monto para este 铆tem es anual. En el
primer per铆odo de aplicaci贸n, ser谩 proporcional a los meses restantes del a帽o desde su
entrada en vigencia.
El detalle de los componentes, procedimiento, montos y porcentajes del PCI est谩n
contenidos en un documento denominado "Manual de Normas Pol铆ticas y Procedimientos
PCI", que ha sido entregado al Trabajador."
c) Que, adem谩s se incorpora por la denunciada el “formulario beneficio flexible
cargo superior de mando” para cada uno de los agentes de sucursales que incorpora los
contratos antes analizados, el que en su formato consiga la fecha de vigencia del PCI,
algunos datos del trabajador y elecci贸n de determinados beneficios particularmente en
fechas, con la firma del trabajador.
d) Que la denunciada luego incorpora una serie de anexos de contratos de
trabajo suscrito entre determinados trabajadores de su empresa no pertenecientes al
sindicato demandante, por el cual se deja constancia expresa de la extensi贸n de
beneficios con el correspondiente pago de la cuota sindical; listado de socios del
sindicato al 20 de julio de 2017 y listado de trabajadores a los que se descont贸 cuota
sindical a febrero de 2018. En este mismo sentido solicit贸 exhibir a la contraria n贸mina de
los trabajadores a los que se les haya extendido los beneficios del instrumento colectivo
hasta abril de 2018, el que corresponde en total a 159 persona.
e) Que, la prueba antes mencionada no logra a nuestro juicio explicar la
proporcionalidad de las medidas adoptadas, pues efectivamente los agentes de
sucursales y supervisores a quienes no se ofrece la extensi贸n de beneficios se encontraban
afectos por contrato individual de trabajo al denominado PCI, el que establece
beneficios condicionado a su categor铆a (cargo) y a que el trabajador no reciba aportes
de un instrumento colectivo. Sin perjuicio, de la lectura de la cl谩usula d茅cimo segunda antes reproducida, queda de manifiesto que aquello nunca impidi贸 a la denunciante a
que comunicara y ofertara a dichos trabajadores la extensi贸n de beneficios, pues la 煤nica
consecuencia asociada para estos trabajadores seria eventualmente la p茅rdida
inmediata de los beneficios pactados en dicho PCI, seg煤n los establece dicha cl谩usula
(sic) “En consecuencia, las partes acuerdan que en el evento que el trabajador, por
cualquier motivo o circunstancia, llegase a estar cubierto por remuneraciones y beneficios
provenientes de un instrumento colectivo, directamente o por extensi贸n de beneficios, el
PCI ser谩 incompatible con ellos, quedando por tanto, autom谩ticamente sin efecto para
el trabajador.” Por otra parte el efecto propio de la extensi贸n de beneficios, es el mismo
de un contrato colectivo, las cl谩usulas de 茅ste reemplazan en lo pertinente el contrato
individual de trabajo, de manera tal que no se advierte dicha incompatibilidad, la que en
su negativa, solo puede ser comprendida desde el punto de vista econ贸mico para la
denunciada, en relaci贸n a la posibilidad de tener que asumir eventuales “dobles” pagos,
de haber sido ofertada en el mes de julio de 2017, sin perjuicio de la imposibilidad de
extender este argumento una vez concluido este PCI, lo que ocurre en diciembre de 2017
f) Que, contrario a lo indicado en relacion a la autonom铆a invocada por la
denunciada por los agentes de sucursales para ser parte del PCI, dicho instrumento aun
cuando requiere la ratificaci贸n del trabajador, no es “opcional” para el trabajador, es
decir, no hay otras alternativas para el trabajador adem谩s de ese instrumento que
importe beneficios econ贸micos y no econ贸micos para la anualidad o bienio respectivo,
se trata m谩s bien de mejoras remuneratorias y no econ贸micas, otorgados a todo evento,
con la 煤nica condici贸n de no percibir beneficios de otro instrumento colectivo. De
manera tal, que no puede desestimarse el normal inter茅s que pueda tener este
estamento, en conocer y comparar los beneficios entre un instrumento y otro. ( como
adem谩s fue establecido)
g) Que, de esta manera no logra explicar, ni justificar el motivo de su negativa
deliberada a ofertar la extensi贸n de beneficios del contrato colectivo a este sector de
empleados, incluso teniendo la posibilidad de haberlo ofertado en el mes de enero de
2018, de acuerdo a las nuevas conversaciones sostenidas con los miembros del sindicato,
si la problem谩tica dec铆a relacion con la incompatibilidad de dichos instrumentos, como
aquella argument贸 a sus agentes y sindicato, pues en dicho mes el PCI estaba extinto,
siendo aquella precisamente la nueva oportunidad para notificar conjuntamente con el
PCI correspondiente al a帽o 2018, el convenio colectivo.
h) Que, los dem谩s documentos ponen de manifiesto que la demandada ha
cumplido parcialmente con la extensi贸n de beneficios, pues los dem谩s trabajadores, fueron comunicados oportunamente de la posibilidad de extender beneficios, facilitando
la documentaci贸n para ello, incluyendo el contenido del instrumento colectivo, dando
lugar a la tramitaci贸n del formulario, a la suscripci贸n de un anexo y al descuento de la
cuota sindical de estos trabajadores,
SEPTIMO: Que, a juicio de este Tribunal, la conducta antes establecida constituye
una pr谩ctica antisindical, teniendo en cuenta que la descripci贸n establecida en el
art铆culo 289 del C贸digo del Trabajo, no es taxativa, conductas lesivas de las garant铆a
constitucional del art铆culo19 N° 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, relativo a la
libertad sindical. Pues encontr谩ndose obligada la denunciada a ofrecer la extensi贸n de
beneficios a todos los trabajadores de la empresa que no pertenecieran al sindicato
denunciante, mediante un instrumento colectivo, deliberadamente y sin una raz贸n que
justifique aquella conducta excluye a un sector de trabajadores, que corresponden a los
agentes de sucursales y supervisores, es decir a un estamento estrat茅gico, pues se trata de
trabajadores que sin tener facultades de representaci贸n, son jefaturas de cada una de las
unidades f铆sicas en las que se desempe帽an, con personal a su cargo, estamento que se
desempe帽a a lo largo de todo el pa铆s. En efecto, hemos de concordar con la denunciada
en la circunstancia que no todo incumplimiento contractual ha de constituir una pr谩ctica
antisindical, sin perjuicio en el caso en cuesti贸n, la denunciada no s贸lo omite
deliberadamente ofertar los beneficios del instrumento colectivo a este sector de
trabajadores, sino que adem谩s realiza actos concretos para “persuadir” la conveniencia
de no optar por dichos beneficios, ( lo que qued贸 establecido con la declaraci贸n de
testigo y correos electr贸nicos) no resultando l贸gico que el 煤nico agente de sucursal que
obtuvo la extensi贸n de beneficios, ( amparado por fuero sindical al pertenecer a un
sindicato interempresa) haya tenido que sostener incluso una reuni贸n privada con la
jefatura m谩xima de RRHH en un caf茅, para dicha obtenci贸n, de manera que obstaculiza
que un sector relevante de trabajadores, con una posici贸n laboral importante, tome
conocimiento informado del contenido del instrumento colectivo, ofertando a su turno el
empleador un plan de beneficios como de “mayor conveniencia” para estos
trabajadores, conducta abiertamente contraria a la libertad de afiliaci贸n, que en el caso
que nos convoca, con la actual legislaci贸n, y pacto alcanzado, busca precisamente
desde la perspectiva de la denunciante promover los objetivos alcanzados por dicho
cuerpo, incentivar una eventual afiliaci贸n, recabar las correspondientes cuotas y
consecuencialmente empoderar a dicho sindicato.
En efecto, al negarse la denunciada a cumplir una cl谩usula concreta, clara y
especifica de un convenio colectivo, de esa naturaleza y modo, y adem谩s de manera
arbitraria e injustificada, no solo obstaculiza el desarrollo de la organizaci贸n sindical, sino que adem谩s le resta del poder efectivo de negociaci贸n de dicho sindicato, ante aquel y
terceros, lo que a nuestro juicio lesiona la libertad sindical.
OCTAVO: Que, en relacion a las medidas reparatorias solicitadas, se har谩 lugar solo
en los t茅rminos que se dir谩 en lo resolutivo de la presente sentencia, sin perjuicio hemos de
rechazar la medida de decretar la extensi贸n con efecto retroactivo para los agentes de
sucursales y supervisores, en el entendido, que como ha sido establecido estos han
percibido beneficios econ贸micos similares a los contenidos en el contrato colectivo, y
aquello conllevar铆a al absurdo der quedar estos en una posici贸n mucho m谩s ventajosa
econ贸micamente que los propios trabajadores que participaron de la negociaci贸n
colectiva. Dando lugar a las adem谩s a la multa solicitada, la que ser谩 regulada en los
t茅rminos del art铆culo 292 del C贸digo del Trabajo, teniendo en cuenta el mayor tama帽o de
la empresa, ( establecida por la cantidad de miembros del sindicato, agentes, y personal
a quien se extendi贸 beneficios) la gravedad de la infracci贸n y el n煤mero de trabajadores
involucrados.
NOVENO: Que los dem谩s antecedentes que fueron incorporados en nada alteran
o desvirt煤an las conclusiones a las que se ha llegado.
DECIMO: Que, se condena en costas a la parte demandante por resultar
completamente vencida.
Por estas consideraciones y teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos
1, 289, 322 y siguientes y 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo; 19 N° 19 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; 144, 341 y siguientes del C贸digo de Procedimiento
Civil; 1698 del C贸digo Civil, se declara:
I. Que, se ACOGE la denuncia de practica antisindical en contra de
BANCO RIPLEY S.A.
II. Que, la demandada deber谩 pagar una multa de 150 UTM a beneficio
del Fondo de Formaci贸n Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas,
administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social.
III. Que, la demandada ha incumplido el convenio colectivo vigente entre
las partes al no efectuar comunicaci贸n, ni oferta de extensi贸n de
beneficios a todos los trabajadores de la empresa, encontr谩ndose
obligado a ello, sin excepciones. IV. Que, de esta manera deber谩 ofrecer la extensi贸n de beneficios del
Convenio Colectivo a los trabajadores que, a la fecha de interposici贸n
de la demanda, as铆 como a la fecha de esta ejecuci贸n, se desempe帽an
como Agente de Sucursal, y a todos los Supervisores de 脕rea.
V. Que, la oferta de extensi贸n de beneficios, deber谩 ser efectuada por
correo electr贸nico dentro de los 5 d铆as h谩biles siguientes de ejecutoriada
la presente sentencia, incorporando en dicho correo, el contrato
colectivo y el anexo de contrato que permite realizar la extensi贸n,
otorgando un plazo de dos semanas desde realizada dicha oferta para
que los destinatarios puedan manifestar por escrito su aceptaci贸n o
rechazo de la misma, facilitando las direcciones de correo electr贸nico a
las que debe ser remitida, y sin que pueda ir acompa帽ado de una oferta
diversa por la empresa, la que deber谩 regir a contar del mismo d铆a de
recibida la aceptaci贸n por el empleador, con el correspondiente pago
de la cuota sindical ( integra o proporcional seg煤n sea la oportunidad de
manifestaci贸n del trabajador).
VI. Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado
vencida, las que se regulan en la suma de $1.000.000.-
Comun铆quese a la Direcci贸n del trabajo firme y ejecutoriada la presente
sentencia para la publicaci贸n correspondiente.
Reg铆strese, notif铆quese, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia.
RIT : S- 29-2018
Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.