Santiago, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.
VISTOS:
Por sentencia de diecis茅is de abril del presente a帽o 2018, en
procedimiento ordinario sobre nulidad de despido, autos RIT: 0-6283-2017 y
RUC: 1740059767-7 del 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
sobre despido sin causa legal, cobro de prestaciones e indemnizaci贸n,
deducida por don Mat铆as Novoa Carbone, en representaci贸n de don Raoul
Jules, en contra de la empresa Wok Chile SPA representada por don Mario
de Angelis, se declar贸:
I.- Que se RECHAZA LA EXCEPCI脫N DE CADUCIDAD.
II.-Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Raoul Jules en
contra de la empresa Wok Chile SPA, declar谩ndose que entre ambos existi贸
relaci贸n laboral entre el 22 de junio de 2016 y el 4 de setiembre de 2017,
conden谩ndose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y
prestaciones:
1) Remuneraciones que se devenguen desde el despido ocurrido
con fecha 4 de septiembre de 2017 hasta la convalidaci贸n del mismo
conforme al inciso 7 del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, a raz贸n de una
remuneraci贸n mensual de $361.469.
2) $361.469, por indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo,
conforme inciso 4° C贸digo del Trabajo.
3) $361.469 por indemnizaci贸n por un a帽o de servicio conforme
art铆culo 163 del mismo C贸digo.
4) $180.734 por recargo del 50% conforme art铆culo 168 letra b) del
referido c贸digo.
5) $253.028 por feriado legal per铆odo 22 de junio 2016 al 22 de
junio 2017.
6) $33.737 por 2,8 d铆as de feriado proporcional.
7) 2) $361.469 por remuneraci贸n del mes de julio de 2017. 8) $361.469 por remuneraci贸n del mes de agosto de 2017.
9) $48.195 por remuneraci贸n de cuatro d铆as de septiembre de
2017.
II) Al pago de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el
per铆odo trabajado, esto es, desde el 22 de junio de 2016 al 4 de septiembre
de 2017, en los organismos de previsi贸n en que se encuentre afiliado el actor
o bien en los que se afilie posteriormente, en base a una remuneraci贸n
mensual de $361.469.
III.-Que deber谩 practicarse liquidaci贸n, en su oportunidad, de las
sumas ordenadas pagar, con arreglo a lo que disponen los art铆culos 63 y 173
del C贸digo del Trabajo.
IV.- Que, en lo dem谩s, se rechaza la demanda de autos.
V.- Que cada parte pagar谩 sus costas.
En contra de dicha sentencia ha recurrido de la nulidad la parte
demandada, por intermedio de su abogada do帽a Mar铆a Paz Pinochet Jara,
fundada en las causales de nulidad previstas en el art铆culo 478 letra b) del
C贸digo del Trabajo y en subsidio, la del art铆culo 477 del mismo cuerpo legal.
Con fecha 28 de mayo de este a帽o, se declar贸 admisible el recurso
por la sala tramitadora.
Quedaron los autos para su decisi贸n.
OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que respecto al primer motivo de nulidad, fundado en la
letra b) del art铆culo 478 del referido c贸digo, “cuando ha sido pronunciada con
infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme
a las reglas de la sana cr铆tica” y en este caso, seg煤n la recurrente, se han
infringido “los principios de la l贸gica y las m谩ximas de la experiencia”, al dar
por establecida el tribunal la relaci贸n laboral entre las partes, exclusivamente
en base a la declaraci贸n de un testigo singular, al que la sentenciadora da
pleno valor probatorio, no obstante que no permite construir una presunci贸n judicial que re煤na requisitos de gravedad, precisi贸n y concordancia,
necesaria para llegar a la referida conclusi贸n, ya que dicho testimonio es
contradictorio. Y respecto de las sumas declaradas adeudar, tambi茅n infringe
las m谩ximas de la experiencia en cuanto se帽alan que ning煤n trabajador
puede estar trabajando sin recibir salario ni ejercer reclamo ante la inspecci贸n
del Trabajo. Y en cuanto a contradicciones, refiere que el demandante hab铆a
se帽alado que no le pagaban por carecer de c茅dula de identidad, pero la ten铆a
y con su n煤mero, todo lo que infringe las m谩ximas de la experiencia.
Termina afirmando que sin esas infracciones, y de acuerdo a las
reglas de la sana cr铆tica debi贸 haberse rechazado el recurso.
SEGUNDO: Que, en subsidio de la anterior causal de nulidad,
propone la prevista en el art铆culo 477 del c贸digo del ramo, bas谩ndose para
ello en que se infringi贸 el art铆culo 162 en sus incisos 5 y 7 del mismo
C贸digo, al declarar la nulidad del despido, con los efectos respectivos y que
perjudican a su parte, porque la sentencia tiene car谩cter declarativo.
Es as铆, agrega, como el sentenciador ha efectuado una calificaci贸n
de la relaci贸n jur铆dica entre las partes, consider谩ndola laboral, no obstante
que su parte negado ese tipo de relaci贸n, reconociendo solo una oferta y que
nunca se hizo efectiva. Y de esta manera la relaci贸n laboral solo ha sido
reconocida y declarada en la sentencia, con lo que no correspond铆a aplicar la
sanci贸n de nulidad del despido, situaci贸n reconocida de esta manera por la
jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en cuanto solo ejecutoriado el
fallo se constituyen los derechos del demandante en calidad de tal y por ello
el empleador no est谩 en mora en el pago de las cotizaciones previsionales.
De esta forma, el recurrente estima que sin la referida infracci贸n a
la norma legal se帽alada, habr铆a sido rechazada la acci贸n de la demandante
respecto de la sanci贸n de nulidad del despido.
TERCERO: Que como peticiones concretas, el recurrente pide,
respecto de la primera causal, la nulidad de la sentencia cuestionada y que se dicte sentencia de reemplazo en que se declare que no existi贸 relaci贸n
laboral entre las partes en los t茅rminos del art铆culo 7 del C贸digo del Trabajo,
con costas.
Y en cuanto a la causal subsidiaria, pide se declare que existi贸
infracci贸n de ley que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia
y dictando la sentencia de reemplazo en que se declare que no procede
aplicar la sanci贸n de nulidad de despido, con costas.
CUARTO: Que en lo relativo al primer motivo de nulidad, procede
de partida su rechazo, toda vez que en el petitorio de la presentaci贸n
respectiva, el recurrente solo ha se帽alado que “en sentencia de reemplazo
se declare que entre las partes no existi贸 relaci贸n laboral en los t茅rminos del
art铆culo 7 del C贸digo del Trabajo, con costas”, pero nada dice que se acoja o
rechace la demanda, con lo cual, este tribunal de nulidad, carece de una
competencia integra para decidir lo pertinente, de acuerdo a las peticiones
concretas de las partes en sus presentaciones esenciales.
A mayor abundamiento, en cuanto al fondo del recurso, la
existencia de la relaci贸n laboral entre las partes, la fecha de inicio y el t茅rmino
de la misma, se encuentra clara y justificadamente acreditada en autos en los
t茅rminos que se dejaron consignados en los motivos cuarto y octavo al
d茅cimo tercero del fallo recurrido, con el m茅rito de las documentaci贸n referida
y testimonio de una ex compa帽era de labores del demandante, testigo
presencial que, dando raz贸n de sus dichos naturalmente result贸 convincente
para el sentenciador y suficiente para el establecimiento de los hechos a
probar, sin que se observe contradicciones importantes en aquel testimonio,
ni infracci贸n manifiesta alguna a los principios de la l贸gica y las m谩ximas de
la experiencia en los considerandos referidos e indicadas por el recurrente.
En consecuencia, al no haberse advertido del estudio del fallo
cuestionado “infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica”, no proceder谩 acoger el
presente recurso por el motivo de nulidad en estudio.
QUINTO: Que en cuanto a la segunda causal de nulidad,
subsidiaria, opuesta por la recurrente, en contra del fallo en referencia,
prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el articulo
162 en sus incisos 5 y 7 del c贸digo indicado y que ha sido desarrollado en el
motivo segundo de esta sentencia, ser谩 tambi茅n desestimado, toda vez que,
como se帽ala el sentenciador cuestionado, corresponde en el caso de autos
declarar la nulidad del despido en los t茅rminos establecidos en las
disposiciones legales referidas y ello, porque, como ha determinado la
Excma. Corte Suprema en sus 煤ltimos fallos de Unificaci贸n de jurisprudencia
sobre esta materia: “la sentencia definitiva no es de naturaleza constitutiva
sino declarativa, ya que solo constata una situaci贸n preexistente, por lo cual,
la obligaci贸n de efectuar las imposiciones previsionales se encontraba
vigente desde el principio del pago de las remuneraciones del trabajador y
era conocida por la parte empleadora, conforme lo establecido en el art铆culo 8
del C贸digo Civil, es decir, la ley se entiende conocida desde el momento de
su publicaci贸n”.
SEXTO: Que con lo reci茅n razonado, no podr谩 ser acogido el
presente recurso de nulidad, tanto por su motivo principal como el subsidiario.
Con lo relacionado y VISTO, adem谩s, lo dispuesto en los arts.
477,478 y 482 del C贸digo del Trabajo se RECHAZA el recurso de nulidad
deducido por la demandada, por intermedio de su abogada do帽a Mar铆a Paz
Pinochet Jara, en contra de la sentencia definitiva de diecis茅is de abril del
presente a帽o 2018, en procedimiento ordinario sobre nulidad de despido,
autos RIT: 0-6283-2017 y RUC: 1740059767-7 del 1er Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, sentencia que no es nula.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redacci贸n de la Ministra se帽ora Patricia Gonz谩lez Quiroz
Rol Ref. Laboral 1175-2018
Pronunciada por la Duod茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago, presidida por el Ministro se帽or Mario D. Rojas Gonz谩lez e integrada
por la Ministro se帽ora Patricia Gonz谩lez Quiroz y la Ministro se帽ora Gloria
Mar铆a Sol铆s Romero. Pronunciado por la Duod茅cima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Mario Rojas G.,
Patricia Liliana Gonzalez Q., Gloria Maria Solis R. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
En Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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