Coyhaique, siete de Noviembre de dos mil diecis茅is.-
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada de fecha 29 de Agosto
de 2016, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Polic铆a Local de
Coyhaique don Juan Soto Quiroz.
Y TENIENDO ADEM脕S, PRESENTE:
PRIMERO: Que, la abogada Mar铆a Francisca Ortiz Oberg
en representaci贸n del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac)
interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia dictada con
fecha 29 de Agosto de 2016, por el Juez Titular del Juzgado de Polic铆a
Local de Coyhaique don Juan Soto Quiroz, que no hace lugar a la
denuncia de su parte y, absuelve al demandado por estimar que el
hecho materia de la denuncia no alcanza a configurar ninguna de las
infracciones denunciadas.
Fundamenta su recurso se帽alando que el Sernac, en uso
de las facultades que le confiere la Ley de Protecci贸n a los Derechos
del Consumidor, procedi贸 a interponer una denuncia infraccional en
contra del proveedor Oscar Rolf Traeger Schwarz (Traeger), por
incumplimiento de su deber de informaci贸n para con los
consumidores, en un aviso publicitario suyo, en un diario de circulaci贸n
regional. Agrega que la diferencia que realiza el Juez en la sentencia,
entre oferta y promoci贸n, carece de asidero y de sentido pues su parte
siempre se refiri贸 a promoci贸n, y a la informaci贸n oportuna y veraz que
el consumidor deber谩 tener presente, para poder hacer efectivas las
condiciones m谩s beneficiosas que el proveedor ofrece en la
promoci贸n, no siendo necesario que el acto de consumo se
materialice, como parece desprenderse del fallo recurrido.
Contin煤a diciendo que la denuncia se funda en la
publicidad, la que a su juicio no cumple con las exigencias del art铆culo de la Ley de Protecci贸n de los Derechos del Consumidor, puesto
que si bien la promoci贸n registra un plazo de vigencia determinado, al
a帽adir la expresi贸n ”o hasta agotar stock”, desaparece la certeza. Por
todo lo cual solicita, que se acoja el recurso, se eleven los autos a la
Corte de Apelaciones y en definitiva 茅sta declare, que se hace lugar a
la denuncia, y que se condena a la denunciada a las multas solicitadas
o lo que se estime pertinente. En su alegato ante estrado reitera los
argumentos de su recurso.
SEGUNDO: Que el abogado Fidel Garc铆a Godoy, en
representaci贸n del denunciado infraccional, Oscar Rolf Traeger
Schwarz, concurre ante estrado solicitando se confirme la sentencia,
con costas. Dice que el fallo del a quo, es correcto y se ajusta a
derecho. En cuanto al fondo de lo discutido dice, que la denuncia
incide en un solo hecho constituido por el aviso publicitario, que se
acompa帽贸 a los autos, en el cual para la promoci贸n de venta de
neum谩ticos Goodyear, se fij贸 hasta el 08 de Agosto de 2016, con el
agregado de “o hasta agotar stock”. Dice que el Sernac, denunciante
de autos, vulnera el principio de legalidad, porque sobre la cuesti贸n,
ha hecho una interpretaci贸n subjetiva de una norma. Dice que la
promoci贸n publicitada es suficiente y veraz, para que un consumidor la
entienda, en cuanto a qu茅 producto se refiere y la vigencia de su
duraci贸n. En cuanto al agregado “o hasta agotar stock”, dice, que a su
juicio cumple con el art铆culo 35 de la ley pertinente, norma que no
contempla la exigencia que le pone el denunciante, la que, s铆, est谩 en
la Ley de Medios de Comunicaci贸n. Contin煤a se帽alando que el
denunciante es subjetivo, al suponer que el consumidor no entender铆a
el aviso. Que en la pr谩ctica dicha promoci贸n dur贸 hasta el 8 de Agosto
de 2016, y nunca hubo un reclamo ni antes ni despu茅s, ni ante su representado, ni en el Sernac; por todo lo cual solicita se confirme la
sentencia recurrida, con costas.
TERCERO: Que, examinado el fallo recurrido se tiene que,
por su considerando 1° el Juez estima que en el caso no se trata de
una oferta formal, sino de una mera promoci贸n y que el subjetivismo
del hecho denunciado, pugna con el principio de legalidad propio del
derecho sancionatorio; en tanto por su considerando 2° no estima
configurada ninguna de las infracciones denunciadas, las que en todo
caso, por emanar de un solo hecho, dice, se estar铆a frente a un
concurso ideal, por lo que solamente cabr铆a sancionar solo una de
ellas y, finalmente, por no haber adquirido convicci贸n de la ocurrencia
de las infracciones denunciadas, resuelve rechazar la denuncia y
absolver al denunciado.
CUARTO: Que, en lo que interesa al recurso cabe se帽alar
que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) present贸 una
denuncia en contra de Oscar Rolf Traeger Schwarz, (Traeger) por
infracci贸n a los art铆culos 3 inciso primero, letra b), 23 y 35, todos de la
Ley n° 19.496, atendido que con fecha 26 de Julio de 2016, la
empresa denunciada public贸 en el Diario Divisadero de Coyhaique una
promoci贸n de 4 por 3 neum谩ticos Goodyear, indicando en letras m谩s
peque帽as “V谩lido hasta el 8 de Agosto del 2016 o hasta agotar stock”.
Al efecto se tiene que, lo que el Sernac cuestiona de la
referida publicidad, es la frase “o hasta agotar stock”, porque no
especifica debidamente cu谩ntas son las unidades disponibles para
hacer efectiva la promoci贸n y en ese sentido, dice que, habr铆a una
clara indeterminaci贸n en cuanto a las unidades de neum谩ticos sobre la
cual recae la promoci贸n; afectando la certeza sobre la 茅poca y la
oportunidad en la que el consumidor podr谩 exigir el cumplimiento de la
promoci贸n.
QUINTO: Que, entre las normas que el denunciante se帽ala
como infringidas se encuentra el art铆culo 3 inciso primero de la Ley
n°19.496, contenido en el p谩rrafo 1, que dispone “ Son derechos y
deberes b谩sicos del consumidor: letra b) El derecho a una
informaci贸n veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su
precio, condiciones de contrataci贸n y otras caracter铆sticas relevantes
de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos”.
A su vez el art铆culo 23 contenido en el P谩rrafo 5° sobre
Responsabilidad por incumplimiento, tambi茅n citado como infringido
dispone: “ Comete infracci贸n a las disposiciones de la presente ley el
proveedor que, en la venta de un bien o en la prestaci贸n de un servicio
actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor debido a
fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia,
procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”.
Por su parte el art铆culo 35 de la citada ley, incluido en el
P谩rrafo 2° sobre Promociones y Ofertas, dispone: “ En toda promoci贸n
u oferta se deber谩 informar al consumidor sobre las bases de la misma
y el tiempo o plazo de su duraci贸n”.
SEXTO: Que, si bien se observa, que por el art铆culo 3°
inciso primero letra b), se otorga al consumidor el derecho a ser
informado veraz y oportunamente sobre los bienes y servicios
ofrecidos, tambi茅n se le impone el deber, de informarse
responsablemente del precio, condiciones y otras caracter铆sticas
relevantes de aquellos; por su parte el art铆culo 23 sanciona al
proveedor que en la venta de un bien o en la prestaci贸n de un servicio,
actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor debido a
fallas o deficiencias en las caracter铆sticas del respectivo bien o
servicio. A juicio de estos sentenciadores, de la recta lectura y
comprensi贸n de ambas normas, en la publicidad cuestionada del
denunciado, no se ha incurrido en infracci贸n de 茅stas, en los t茅rminos
en que lo denuncia el Servicio Nacional del Consumidor.
S脡PTIMO: Que, en cuanto a la infracci贸n al art铆culo 35 de
la Ley 19.496, se estima que 茅sta es la 煤nica norma que comprende la
situaci贸n denunciada, habiendo consenso entre denunciante y
denunciado, de que en el caso de la cuestionada publicidad se est谩 en
presencia de una “promoci贸n”, que es precisamente el formato
especial que, como es de conocimiento p煤blico, es usado a veces por
el comercio, junto con la “oferta”.
Al efecto, a juicio de este Tribunal de Alzada, en la
promoci贸n publicitaria de la denunciada se cumple con las exigencias
contenidas en esta norma, en cuanto por ella se informan las bases de
la promoci贸n y se indica el tiempo o plazo de su duraci贸n. Por un lado
se indica que la promoci贸n vale hasta el 8 de Agosto de 2016 y por
otro que dura hasta agotar stock; expresi贸n que para este Tribunal de
Alzada significa, en este caso, hasta que existan neum谩ticos
disponibles.
Como es de conocimiento p煤blico, el comerciante utiliza las
“promociones” como incentivo a los consumidores para que compren
sus productos y la finalidad de ellas es vender para obtener ganancias
y no con el fin de enga帽ar, ya que esta conducta no le reportar铆a los
beneficios econ贸micos que 茅ste persigue con aqu茅lla. Seg煤n las
m谩ximas de experiencia, a este tipo de promociones concurren los
consumidores habituales de esta clase de bienes - neum谩ticos - y
como tales, con la inteligencia media de un ciudadano com煤n, antes
de adquirir en las condiciones se帽aladas en el aviso publicitario
cuestionado, habr谩 de preguntar si a煤n existen bienes disponibles de los ofrecidos por la promoci贸n; e incurrir谩 en esta infracci贸n el
proveedor, si antes de la fecha de vencimiento de la promoci贸n, no
vende su producto en la forma publicitada,
En este plano de la relaci贸n comercial, a juicio de estos
sentenciadores, nace para el consumidor, el deber que le impone el
art铆culo 3° inciso primero, letra b) de la Ley 19.496, en cuanto debe
informarse responsablemente sobre el bien o servicio que quiere
comprar o contratar; qued谩ndole, para el caso de sentirse enga帽ado o
perjudicado, la posibilidad de accionar en contra del respectivo
proveedor, ya por s铆, o a trav茅s del Servicio Nacional del Consumidor.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y
visto lo dispuesto en los art铆culos 32 y 36 de la Ley n° 19.487 sobre
Procedimientos ante los Juzgados de Polic铆a Local, se declara:
I.- Que se CONFIRMA, la sentencia de fecha 29 de Agosto
de 2016, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Polic铆a Local de
Coyhaique don Juan Soto Quiroz, por la cual no se hace lugar a la
denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor en
contra de Oscar Rolf Traeger Schwarz ( Traeger ), absolvi茅ndosele de
ella.
II.- Que, no se condena en costas a la parte apelante por
estimar que tuvo motivos plausibles, para alzarse.
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministro Titular do帽a Alicia Araneda
Espinoza.
Rol n° 27-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Coyhaique integrada por Ministra Presidenta Alicia Araneda
E., Ministro Pedro Alejandro Castro E. y Abogada Integrante Paola Etelvina Aguilar G. Coyhaique, siete de
noviembre de dos mil diecis茅is.
En Coyhaique, a siete de noviembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
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