Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 10 de diciembre de 2018

Deber de informar en aviso publicitario. Se confirma sentencia apelada.

Coyhaique, siete de Noviembre de dos mil diecis茅is.- 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia apelada de fecha 29 de Agosto de 2016, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Polic铆a Local de Coyhaique don Juan Soto Quiroz. Y TENIENDO ADEM脕S, PRESENTE: 

PRIMERO: Que, la abogada Mar铆a Francisca Ortiz Oberg en representaci贸n del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de Agosto de 2016, por el Juez Titular del Juzgado de Polic铆a Local de Coyhaique don Juan Soto Quiroz, que no hace lugar a la denuncia de su parte y, absuelve al demandado por estimar que el hecho materia de la denuncia no alcanza a configurar ninguna de las infracciones denunciadas. Fundamenta su recurso se帽alando que el Sernac, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Protecci贸n a los Derechos del Consumidor, procedi贸 a interponer una denuncia infraccional en contra del proveedor Oscar Rolf Traeger Schwarz (Traeger), por incumplimiento de su deber de informaci贸n para con los consumidores, en un aviso publicitario suyo, en un diario de circulaci贸n regional. Agrega que la diferencia que realiza el Juez en la sentencia, entre oferta y promoci贸n, carece de asidero y de sentido pues su parte siempre se refiri贸 a promoci贸n, y a la informaci贸n oportuna y veraz que el consumidor deber谩 tener presente, para poder hacer efectivas las condiciones m谩s beneficiosas que el proveedor ofrece en la promoci贸n, no siendo necesario que el acto de consumo se materialice, como parece desprenderse del fallo recurrido. Contin煤a diciendo que la denuncia se funda en la publicidad, la que a su juicio no cumple con las exigencias del art铆culo  de la Ley de Protecci贸n de los Derechos del Consumidor, puesto que si bien la promoci贸n registra un plazo de vigencia determinado, al a帽adir la expresi贸n ”o hasta agotar stock”, desaparece la certeza. Por todo lo cual solicita, que se acoja el recurso, se eleven los autos a la Corte de Apelaciones y en definitiva 茅sta declare, que se hace lugar a la denuncia, y que se condena a la denunciada a las multas solicitadas o lo que se estime pertinente. En su alegato ante estrado reitera los argumentos de su recurso. 


SEGUNDO: Que el abogado Fidel Garc铆a Godoy, en representaci贸n del denunciado infraccional, Oscar Rolf Traeger Schwarz, concurre ante estrado solicitando se confirme la sentencia, con costas. Dice que el fallo del a quo, es correcto y se ajusta a derecho. En cuanto al fondo de lo discutido dice, que la denuncia incide en un solo hecho constituido por el aviso publicitario, que se acompa帽贸 a los autos, en el cual para la promoci贸n de venta de neum谩ticos Goodyear, se fij贸 hasta el 08 de Agosto de 2016, con el agregado de “o hasta agotar stock”. Dice que el Sernac, denunciante de autos, vulnera el principio de legalidad, porque sobre la cuesti贸n, ha hecho una interpretaci贸n subjetiva de una norma. Dice que la promoci贸n publicitada es suficiente y veraz, para que un consumidor la entienda, en cuanto a qu茅 producto se refiere y la vigencia de su duraci贸n. En cuanto al agregado “o hasta agotar stock”, dice, que a su juicio cumple con el art铆culo 35 de la ley pertinente, norma que no contempla la exigencia que le pone el denunciante, la que, s铆, est谩 en la Ley de Medios de Comunicaci贸n. Contin煤a se帽alando que el denunciante es subjetivo, al suponer que el consumidor no entender铆a el aviso. Que en la pr谩ctica dicha promoci贸n dur贸 hasta el 8 de Agosto de 2016, y nunca hubo un reclamo ni antes ni despu茅s, ni ante su representado, ni en el Sernac; por todo lo cual solicita se confirme la sentencia recurrida, con costas. 

TERCERO: Que, examinado el fallo recurrido se tiene que, por su considerando 1° el Juez estima que en el caso no se trata de una oferta formal, sino de una mera promoci贸n y que el subjetivismo del hecho denunciado, pugna con el principio de legalidad propio del derecho sancionatorio; en tanto por su considerando 2° no estima configurada ninguna de las infracciones denunciadas, las que en todo caso, por emanar de un solo hecho, dice, se estar铆a frente a un concurso ideal, por lo que solamente cabr铆a sancionar solo una de ellas y, finalmente, por no haber adquirido convicci贸n de la ocurrencia de las infracciones denunciadas, resuelve rechazar la denuncia y absolver al denunciado. 

CUARTO: Que, en lo que interesa al recurso cabe se帽alar que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) present贸 una denuncia en contra de Oscar Rolf Traeger Schwarz, (Traeger) por infracci贸n a los art铆culos 3 inciso primero, letra b), 23 y 35, todos de la Ley n° 19.496, atendido que con fecha 26 de Julio de 2016, la empresa denunciada public贸 en el Diario Divisadero de Coyhaique una promoci贸n de 4 por 3 neum谩ticos Goodyear, indicando en letras m谩s peque帽as “V谩lido hasta el 8 de Agosto del 2016 o hasta agotar stock”. Al efecto se tiene que, lo que el Sernac cuestiona de la referida publicidad, es la frase “o hasta agotar stock”, porque no especifica debidamente cu谩ntas son las unidades disponibles para hacer efectiva la promoci贸n y en ese sentido, dice que, habr铆a una clara indeterminaci贸n en cuanto a las unidades de neum谩ticos sobre la cual recae la promoci贸n; afectando la certeza sobre la 茅poca y la oportunidad en la que el consumidor podr谩 exigir el cumplimiento de la promoci贸n.

QUINTO: Que, entre las normas que el denunciante se帽ala como infringidas se encuentra el art铆culo 3 inciso primero de la Ley n°19.496, contenido en el p谩rrafo 1, que dispone “ Son derechos y deberes b谩sicos del consumidor: letra b) El derecho a una informaci贸n veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contrataci贸n y otras caracter铆sticas relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos”. A su vez el art铆culo 23 contenido en el P谩rrafo 5° sobre Responsabilidad por incumplimiento, tambi茅n citado como infringido dispone: “ Comete infracci贸n a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestaci贸n de un servicio actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”. Por su parte el art铆culo 35 de la citada ley, incluido en el P谩rrafo 2° sobre Promociones y Ofertas, dispone: “ En toda promoci贸n u oferta se deber谩 informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duraci贸n”. 

SEXTO: Que, si bien se observa, que por el art铆culo 3° inciso primero letra b), se otorga al consumidor el derecho a ser informado veraz y oportunamente sobre los bienes y servicios ofrecidos, tambi茅n se le impone el deber, de informarse responsablemente del precio, condiciones y otras caracter铆sticas relevantes de aquellos; por su parte el art铆culo 23 sanciona al proveedor que en la venta de un bien o en la prestaci贸n de un servicio, actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en las caracter铆sticas del respectivo bien o servicio.  A juicio de estos sentenciadores, de la recta lectura y comprensi贸n de ambas normas, en la publicidad cuestionada del denunciado, no se ha incurrido en infracci贸n de 茅stas, en los t茅rminos en que lo denuncia el Servicio Nacional del Consumidor. 

S脡PTIMO: Que, en cuanto a la infracci贸n al art铆culo 35 de la Ley 19.496, se estima que 茅sta es la 煤nica norma que comprende la situaci贸n denunciada, habiendo consenso entre denunciante y denunciado, de que en el caso de la cuestionada publicidad se est谩 en presencia de una “promoci贸n”, que es precisamente el formato especial que, como es de conocimiento p煤blico, es usado a veces por el comercio, junto con la “oferta”. Al efecto, a juicio de este Tribunal de Alzada, en la promoci贸n publicitaria de la denunciada se cumple con las exigencias contenidas en esta norma, en cuanto por ella se informan las bases de la promoci贸n y se indica el tiempo o plazo de su duraci贸n. Por un lado se indica que la promoci贸n vale hasta el 8 de Agosto de 2016 y por otro que dura hasta agotar stock; expresi贸n que para este Tribunal de Alzada significa, en este caso, hasta que existan neum谩ticos disponibles. Como es de conocimiento p煤blico, el comerciante utiliza las “promociones” como incentivo a los consumidores para que compren sus productos y la finalidad de ellas es vender para obtener ganancias y no con el fin de enga帽ar, ya que esta conducta no le reportar铆a los beneficios econ贸micos que 茅ste persigue con aqu茅lla. Seg煤n las m谩ximas de experiencia, a este tipo de promociones concurren los consumidores habituales de esta clase de bienes - neum谩ticos - y como tales, con la inteligencia media de un ciudadano com煤n, antes de adquirir en las condiciones se帽aladas en el aviso publicitario cuestionado, habr谩 de preguntar si a煤n existen bienes disponibles de  los ofrecidos por la promoci贸n; e incurrir谩 en esta infracci贸n el proveedor, si antes de la fecha de vencimiento de la promoci贸n, no vende su producto en la forma publicitada, En este plano de la relaci贸n comercial, a juicio de estos sentenciadores, nace para el consumidor, el deber que le impone el art铆culo 3° inciso primero, letra b) de la Ley 19.496, en cuanto debe informarse responsablemente sobre el bien o servicio que quiere comprar o contratar; qued谩ndole, para el caso de sentirse enga帽ado o perjudicado, la posibilidad de accionar en contra del respectivo proveedor, ya por s铆, o a trav茅s del Servicio Nacional del Consumidor. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los art铆culos 32 y 36 de la Ley n° 19.487 sobre Procedimientos ante los Juzgados de Polic铆a Local, se declara: 

I.- Que se CONFIRMA, la sentencia de fecha 29 de Agosto de 2016, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Polic铆a Local de Coyhaique don Juan Soto Quiroz, por la cual no se hace lugar a la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Oscar Rolf Traeger Schwarz ( Traeger ), absolvi茅ndosele de ella. 

II.- Que, no se condena en costas a la parte apelante por estimar que tuvo motivos plausibles, para alzarse. 

Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase. 

Redacci贸n de la Ministro Titular do帽a Alicia Araneda Espinoza. 

Rol n° 27-2016. 

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Coyhaique integrada por Ministra Presidenta Alicia Araneda E., Ministro Pedro Alejandro Castro E. y Abogada Integrante Paola Etelvina Aguilar G. Coyhaique, siete de noviembre de dos mil diecis茅is. 

En Coyhaique, a siete de noviembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 

------------------------------------------------------------------

ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.