Antofagasta, a once de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
María Francisca Seguí Arcos, abogada, en beneficio de
Oscar Retamal De Requesens, y de Andrés Polanco González,
abogados, domiciliados para estos efectos en calle Washington
2675, oficina 1101, Antofagasta, deduce acción de protección
en contra de Christoffert Seguel Araneda, empresario y de su
empresa Publicidad Publimarkert Limitada, empresa del giro de
su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en
calle Baquedano 239, oficina 203, Antofagasta, por el actuar
arbitrario y/o ilegal que vulnera la garantías
constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 4 y 5
de la Constitución Política de la República.
Evacua informe la recurrida, al tenor del presente
recurso.
Puesta la causa en estado, se han traído los autos
para dictar sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en el
hecho que el recurrido realizo publicaciones en la red social
Facebook, respecto de sus representados asociados a hechos
falsos, difamatorios, injuriosos y calumniosos.
Expone que sus representados trabajan en el Estudio
Jurídico Retamal & Retamal Abogados Asociados, de esta
ciudad, el cual cuenta con más de 35 años de experiencia y
presencia en la región, destacándose por ser uno de los
estudios jurídicos con mayor trayectoria y mejores resultados
en la ciudad de Antofagasta.
Indica que Christoffert Seguel Araneda (dueño y
representante legal de la empresa Publimarket Limitada), se
contacta telefónicamente con el Estudio (a mediados del mes
de junio), con la finalidad de encargar la tramitación de 2
causas en la que tenía interés como demandado y otra que
quería iniciar como demandante.
Señala que con fecha 9 de octubre de 2018, el
recurrido envía contrato de prestación de servicios (firmado
ese mismo día), el cual le había sido enviado meses antes, y en el que se le proponía hacerse cargo de todas las causas
que tenía en Antofagasta, las que incluían una causa penal
por el delito de robo de propiedad intelectual y amenazas.
Refiere que respecto a esta causa, tenía fijada
audiencia de juicio para el día 11 de octubre, es decir,
menos de 48 horas de que fuera enviado por el recurrido el
contrato firmado en virtud del cual aceptaba la propuesta de
los abogados.
Agrega que a pesar de esta situación el abogado Oscar
Retamal de Requesens, a cargo de las causas penales del
Estudio, se contactó con el recurrido, indicando que no
obstante lo difícil que era postergar esa audiencia, le
facilitara el teléfono del defensor de confianza que tenía y
que iba a ir con él a la audiencia de juicio, a fin de
comunicarle que el recurrido no deseaba contar con su
defensa, sino que con la del abogado Retamal, a quien se le
constituiría patrocinio el día de la audiencia de juicio y se
haría cargo del mismo en la nueva fecha que el tribunal
debería fijar para tales efectos.
De esta manera, el recurrido manifestó su aceptación,
enviando el teléfono y los datos de contacto de su defensor
de confianza, el que pretendía fuera reemplazado por al
abogado Retamal.
Añade que llegado el día de la audiencia de juicio,
por motivos que aún son desconocidos, el recurrido no
compareció y tampoco dio aviso de problema alguno para
asistir a la misma, razón por la cual su defensor de
confianza decidió renunciar al patrocinio, y el que se quería
constituir a favor del colega Retamal de Requesens, tuvo que
esperar.
Plantea que al no asistir a la una audiencia de
juicio dio lugar a que el tribunal decretara una orden de
arresto en contra del recurrido. Por eso, desde ese mismo día
intentaron ponerse en contacto con el recurrido de diversas
formas, no siendo posible contactarlo, solicitando además
explicaciones de su inasistencia, pidiendo además
antecedentes que permitieran justificarlo y así dejar sin efecto la orden que pesaba en su contra.
Expresa que el recurrido se pone en contacto vía
mensajería WhatsApp con el abogado Polanco González,
informando que estaría viendo otros abogados y analizando una
posible acción por negligencia en su causa penal (no obstante
que los recurrentes jamás fueron sus defensores y la orden
que existe en su contra se dictó porque no asistió a la
audiencia), solicitando que no se siguieran gestionando las
demás causas.
Alega que con fecha 22 de los corrientes, el
recurrido, utilizando el nombre de su empresa "Oficinas
VirtualPyme" (cuyo contacto administrativo y dueña es la
recurrida Publimarket), publicó en la red social de Facebook
los siguientes comentarios, aludiendo directamente a sus
representados:
"Empresarios: Siempre brindamos datos de utilidad
para vuestro crecimiento y ahora queremos advertir el
comportamiento del estudio jurídico Retamal y Retamal
abogados (www.retamalabogados.cl) a cargo de Oscar Retamal y
Andrés Polanco los que han manifestado una voluntad
"positiva" de llevar causas las cuales posterior al pago no
mueven y exponen al cliente a problemas civiles y penales lo
que ante cualquier vista se constituiría en estafa, mucho ojo
con este estudio y esperamos les puedan comentar a sus amigos
para desenmascarar este comportamiento y a su vez señalar que
este estudio incluso nos estafo a nosotros como empresa por
sumas millonarias en Antofagasta" (SIC).
Luego agregó:
"Estimados, Debemos advertir el comportamiento de
www.retamalabogados.cl, según muchos medios ha sido un
estudio que ha estafado a muchos empresarios de la región,
deben tener cuidado y sobre todo aconsejamos antes de
contratar a un abogado solicitar su rut y ver sus causas
actuales ya que algunos no tienen causas activas y ganan más
estafando como es el caso de RETAMAL ABOGADOS, siempre
estaremos en apoyo de empresarios de la II región OSCAR
RETAMAL Y ANDRES POLANCO son los abogados estafadores actuales en la segunda región NO CONFIEN!!! (SIC).
Arguye que estos comentarios tuvieron diversas
reacciones y fueron compartidos por diversas personas, no
existiendo certeza a la fecha de la cantidad de usuarios de
la red social que tiene acceso al mismo. Sin perjuicio, y
mientras la gente compartía la publicación, el recurrido
comentaba al teléfono personal del abogado Polanco González
los "éxitos" de su funa.
Aduce que la única intención del recurrente fue la de
mediante amenazas ilegitimas y derechamente extorsiones
obtener dinero de los recurridos, no asumiendo el hecho que
la orden de detención que existe en su contra, es su
responsabilidad al no haber asistido a la audiencia de juicio
que se celebraría en su causa.
Señala que el post publicado por el recurrido, además
de carecer de veracidad y tergiversar gravemente los hechos,
contiene alusión expresa al nombre de sus representados y a
la firma donde trabajan, dejando un enlace al perfil personal
de los recurrentes, lo que significó dar acceso a dicha
página a todos los miembros que ven las publicaciones. Lo
anterior supone una vulneración a la honra y la vida privada
de sus representados y su familia, viéndose expuestos a
comentarios y agresiones a raíz de la falsa acusación pública
del recurrido.
Estima vulnerados sus derechos constitucionales del
artículo 19 N° 4, derecho a la honra que ha sido gravemente
afectada por las falsas acusaciones del recurrido a través
del perfil de su empresa. El respecto de la inviolabilidad
del hogar y de toda forma de comunicación privada consagrado
en el artículo 19 N° 5, en la medida que al publicar enlace a
los perfiles de Facebook de los recurrentes los ha expuesto a
ataques públicos y privados, exponiendo además su familia.
Respecto del derecho a la vida e integridad psíquica y física
contemplado en el artículo 19 N° 1, en la medida que el
actuar irresponsable del recurrido afecta la salud mental de
sus representados y su familia. Solicita se ordene que el recurrido elimine de la
cuenta de Facebook de su empresa toda expresión que aluda
directa e indirectamente a sus representados, su familia y al
estudio Jurídico Retamal & Retamal Abogados Asociados, que se
abstenga de incurrir en conductas similares por cualquier
medio de comunicación social o difusión masiva, cualquiera
sea el perfil que ocupe, y se oficie a la página de internet
Facebook a fin que elimine las expresiones de las páginas en
que fuere compartida.
SEGUNDO: Que informando el recurrido mediante correo
electrónico expone que los hechos sucedieron en base a unas
declaraciones de su parte en redes sociales en relación a la
mala praxis de los abogados del estudio jurídico.
Resume que realizo el pago de $4.000.000 por una
causa penal, en la que literalmente lo dejaron botado (sic),
decretándose orden de arresto en su contra.
Indica que los abogados desaparecieron y por eso a
través de la red social Facebook intento descargar su
molestia, sin embargo, esos mensajes difamatorios fueron
borrados al día siguiente de su publicación.
Refiere que ya olvido el problema y solicita las
disculpas correspondientes, asegurando que no reiterara su
conducta.
TERCERO: Que el recurso de protección de garantías
constitucionales establecido en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República, constituye
jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de
naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio
de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma
disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de
resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión
arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese
ejercicio.
CUARTO: Que el recurso de protección como acción
cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de
un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que
solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario
cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente,
de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que
lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho.
El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los
requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se
atiene estrictamente a la normativa legal vigente.
QUINTO: Que se estima que la cuestión planteada por
la recurrente dice relación exclusivamente con el derecho a
la honra, que habría sido vulnerado por la recurrida con la
publicación de los comentarios dirigidos hacia sus
representados.
SEXTO: Que, siendo efectiva la ocurrencia del hecho
que motivó el recurso, de las afirmaciones del recurrido, no
contradichas por la recurrente, fluye que la publicación en
la red social Facebook fue eliminada al día siguiente; de
consiguiente, no aparece de manifiesto la extensión o
difusión del citado mensaje, como tampoco los efectos nocivos
que le atribuyen los afectados.
Desde ese punto de vista, el presente arbitrio ha
perdido toda oportunidad, desde que ha desaparecido toda
necesidad de adoptar alguna evidencia para restablecer el
imperio o para asegurar la protección de los afectados. Lo
anterior, sin perjuicio de alguna recomendación o llamado a
la prudencia que pudiera formularse al recurrido.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto
en el artículo 20 de la Constitución Política de la República
y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del
Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE
RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por
María Francisca Seguí Arcos en beneficio de Oscar Retamal de
Requesens, y de Andrés Polanco González en contra de
Christoffert Seguel Araneda y de su empresa Publicidad
Publimarkert Limitada.
Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al
recurrido abstenerse en el futuro de efectuar nuevas publicaciones relativas a los hechos que sirvieron de
fundamento para la interposición de este recurso.
Regístrese y comuníquese.
Rol 3222-2018 (PROT)
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por los Ministros (as) Virginia Elena Soublette
M., Jasna Katy Pavlich N. y Fiscal Judicial Rodrigo Alejandro Padilla B. Antofagasta, once de marzo de dos mil
diecinueve.
En Antofagasta, a once de marzo de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.
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