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domingo, 12 de mayo de 2019

Publicaciones en la redes sociales de carácter injuriosas que atentan a la honra de la persona y su familia.

Antofagasta, a once de marzo de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

María Francisca Seguí Arcos, abogada, en beneficio de Oscar Retamal De Requesens, y de Andrés Polanco González, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Washington 2675, oficina 1101, Antofagasta, deduce acción de protección en contra de Christoffert Seguel Araneda, empresario y de su empresa Publicidad Publimarkert Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 203, Antofagasta, por el actuar arbitrario y/o ilegal que vulnera la garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, al tenor del presente recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en el hecho que el recurrido realizo publicaciones en la red social Facebook, respecto de sus representados asociados a hechos falsos, difamatorios, injuriosos y calumniosos. Expone que sus representados trabajan en el Estudio Jurídico Retamal & Retamal Abogados Asociados, de esta ciudad, el cual cuenta con más de 35 años de experiencia y presencia en la región, destacándose por ser uno de los estudios jurídicos con mayor trayectoria y mejores resultados en la ciudad de Antofagasta. Indica que Christoffert Seguel Araneda (dueño y representante legal de la empresa Publimarket Limitada), se contacta telefónicamente con el Estudio (a mediados del mes de junio), con la finalidad de encargar la tramitación de 2 causas en la que tenía interés como demandado y otra que quería iniciar como demandante. Señala que con fecha 9 de octubre de 2018, el recurrido envía contrato de prestación de servicios (firmado ese mismo día), el cual le había sido enviado meses antes, y en el que se le proponía hacerse cargo de todas las causas que tenía en Antofagasta, las que incluían una causa penal por el delito de robo de propiedad intelectual y amenazas. Refiere que respecto a esta causa, tenía fijada audiencia de juicio para el día 11 de octubre, es decir, menos de 48 horas de que fuera enviado por el recurrido el contrato firmado en virtud del cual aceptaba la propuesta de los abogados. Agrega que a pesar de esta situación el abogado Oscar Retamal de Requesens, a cargo de las causas penales del Estudio, se contactó con el recurrido, indicando que no obstante lo difícil que era postergar esa audiencia, le facilitara el teléfono del defensor de confianza que tenía y que iba a ir con él a la audiencia de juicio, a fin de comunicarle que el recurrido no deseaba contar con su defensa, sino que con la del abogado Retamal, a quien se le constituiría patrocinio el día de la audiencia de juicio y se haría cargo del mismo en la nueva fecha que el tribunal debería fijar para tales efectos. De esta manera, el recurrido manifestó su aceptación, enviando el teléfono y los datos de contacto de su defensor de confianza, el que pretendía fuera reemplazado por al abogado Retamal. Añade que llegado el día de la audiencia de juicio, por motivos que aún son desconocidos, el recurrido no compareció y tampoco dio aviso de problema alguno para asistir a la misma, razón por la cual su defensor de confianza decidió renunciar al patrocinio, y el que se quería constituir a favor del colega Retamal de Requesens, tuvo que esperar. Plantea que al no asistir a la una audiencia de juicio dio lugar a que el tribunal decretara una orden de arresto en contra del recurrido. Por eso, desde ese mismo día intentaron ponerse en contacto con el recurrido de diversas formas, no siendo posible contactarlo, solicitando además explicaciones de su inasistencia, pidiendo además antecedentes que permitieran justificarlo y así dejar sin  efecto la orden que pesaba en su contra. Expresa que el recurrido se pone en contacto vía mensajería WhatsApp con el abogado Polanco González, informando que estaría viendo otros abogados y analizando una posible acción por negligencia en su causa penal (no obstante que los recurrentes jamás fueron sus defensores y la orden que existe en su contra se dictó porque no asistió a la audiencia), solicitando que no se siguieran gestionando las demás causas. Alega que con fecha 22 de los corrientes, el recurrido, utilizando el nombre de su empresa "Oficinas VirtualPyme" (cuyo contacto administrativo y dueña es la recurrida Publimarket), publicó en la red social de Facebook los siguientes comentarios, aludiendo directamente a sus representados: "Empresarios: Siempre brindamos datos de utilidad para vuestro crecimiento y ahora queremos advertir el comportamiento del estudio jurídico Retamal y Retamal abogados (www.retamalabogados.cl) a cargo de Oscar Retamal y Andrés Polanco los que han manifestado una voluntad "positiva" de llevar causas las cuales posterior al pago no mueven y exponen al cliente a problemas civiles y penales lo que ante cualquier vista se constituiría en estafa, mucho ojo con este estudio y esperamos les puedan comentar a sus amigos para desenmascarar este comportamiento y a su vez señalar que este estudio incluso nos estafo a nosotros como empresa por sumas millonarias en Antofagasta" (SIC). Luego agregó: "Estimados, Debemos advertir el comportamiento de www.retamalabogados.cl, según muchos medios ha sido un estudio que ha estafado a muchos empresarios de la región, deben tener cuidado y sobre todo aconsejamos antes de contratar a un abogado solicitar su rut y ver sus causas actuales ya que algunos no tienen causas activas y ganan más estafando como es el caso de RETAMAL ABOGADOS, siempre estaremos en apoyo de empresarios de la II región OSCAR RETAMAL Y ANDRES POLANCO son los abogados estafadores actuales en la segunda región NO CONFIEN!!! (SIC). Arguye que estos comentarios tuvieron diversas reacciones y fueron compartidos por diversas personas, no existiendo certeza a la fecha de la cantidad de usuarios de la red social que tiene acceso al mismo. Sin perjuicio, y mientras la gente compartía la publicación, el recurrido comentaba al teléfono personal del abogado Polanco González los "éxitos" de su funa. Aduce que la única intención del recurrente fue la de mediante amenazas ilegitimas y derechamente extorsiones obtener dinero de los recurridos, no asumiendo el hecho que la orden de detención que existe en su contra, es su responsabilidad al no haber asistido a la audiencia de juicio que se celebraría en su causa. Señala que el post publicado por el recurrido, además de carecer de veracidad y tergiversar gravemente los hechos, contiene alusión expresa al nombre de sus representados y a la firma donde trabajan, dejando un enlace al perfil personal de los recurrentes, lo que significó dar acceso a dicha página a todos los miembros que ven las publicaciones. Lo anterior supone una vulneración a la honra y la vida privada de sus representados y su familia, viéndose expuestos a comentarios y agresiones a raíz de la falsa acusación pública del recurrido. Estima vulnerados sus derechos constitucionales del artículo 19 N° 4, derecho a la honra que ha sido gravemente afectada por las falsas acusaciones del recurrido a través del perfil de su empresa. El respecto de la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada consagrado en el artículo 19 N° 5, en la medida que al publicar enlace a los perfiles de Facebook de los recurrentes los ha expuesto a ataques públicos y privados, exponiendo además su familia. Respecto del derecho a la vida e integridad psíquica y física contemplado en el artículo 19 N° 1, en la medida que el actuar irresponsable del recurrido afecta la salud mental de sus representados y su familia.  Solicita se ordene que el recurrido elimine de la cuenta de Facebook de su empresa toda expresión que aluda directa e indirectamente a sus representados, su familia y al estudio Jurídico Retamal & Retamal Abogados Asociados, que se abstenga de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social o difusión masiva, cualquiera sea el perfil que ocupe, y se oficie a la página de internet Facebook a fin que elimine las expresiones de las páginas en que fuere compartida. 

SEGUNDO: Que informando el recurrido mediante correo electrónico expone que los hechos sucedieron en base a unas declaraciones de su parte en redes sociales en relación a la mala praxis de los abogados del estudio jurídico. Resume que realizo el pago de $4.000.000 por una causa penal, en la que literalmente lo dejaron botado (sic), decretándose orden de arresto en su contra. Indica que los abogados desaparecieron y por eso a través de la red social Facebook intento descargar su molestia, sin embargo, esos mensajes difamatorios fueron borrados al día siguiente de su publicación. Refiere que ya olvido el problema y solicita las disculpas correspondientes, asegurando que no reiterara su conducta. 

TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados.  En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. 

QUINTO: Que se estima que la cuestión planteada por la recurrente dice relación exclusivamente con el derecho a la honra, que habría sido vulnerado por la recurrida con la publicación de los comentarios dirigidos hacia sus representados. 

SEXTO: Que, siendo efectiva la ocurrencia del hecho que motivó el recurso, de las afirmaciones del recurrido, no contradichas por la recurrente, fluye que la publicación en la red social Facebook fue eliminada al día siguiente; de consiguiente, no aparece de manifiesto la extensión o difusión del citado mensaje, como tampoco los efectos nocivos que le atribuyen los afectados. Desde ese punto de vista, el presente arbitrio ha perdido toda oportunidad, desde que ha desaparecido toda necesidad de adoptar alguna evidencia para restablecer el imperio o para asegurar la protección de los afectados. Lo anterior, sin perjuicio de alguna recomendación o llamado a la prudencia que pudiera formularse al recurrido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Francisca Seguí Arcos en beneficio de Oscar Retamal de Requesens, y de Andrés Polanco González en contra de Christoffert Seguel Araneda y de su empresa Publicidad Publimarkert Limitada. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al recurrido abstenerse en el futuro de efectuar nuevas publicaciones relativas a los hechos que sirvieron de fundamento para la interposición de este recurso. 

Regístrese y comuníquese. 

Rol 3222-2018 (PROT) 

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por los Ministros (as) Virginia Elena Soublette M., Jasna Katy Pavlich N. y Fiscal Judicial Rodrigo Alejandro Padilla B. Antofagasta, once de marzo de dos mil diecinueve. 

En Antofagasta, a once de marzo de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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