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jueves, 5 de septiembre de 2019

Se acoge protección contra municipalidad que tenia vertedero ilegal, compitiendo con empresa privada, irrespetando la igualdad ante la ley



Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.

Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente:

Primero: Que la Sociedad de Manejo Integral de Residuos Limitada dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Villarrica, calificando como ilegal y arbitraria la explotación, por parte de la recurrida, de un depósito de escombros sin contar con autorización sanitaria para ello y en contra de prohibición expresa dispuesta por la autoridad competente, hecho que privaría a la empresa recurrente del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y a desarrollar una actividad económica lícita, de la forma como detalla en su libelo.

Explica, que la Sociedad de Manejo Integral de Residuos Limitada explota comercialmente tres depósitos de iguales características en la Región de La Araucanía, cumpliendo cabalmente con la normativa sectorial aplicable a aquella actividad.


Refiere que, en contrario, la Municipalidad de Villarrica explota el depósito denominado “Pozo Becker”, ubicado en el sector “Voipir” de dicha comuna, sin haber obtenido los permisos sectoriales exigidos por la ley, según fue constatado por la Contraloría General de la República, e incluso ha contravenido la prohibición de funcionamiento dispuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía.

Por lo anterior, solicitó que se ordene la “clausura” del depósito regentado por la Municipalidad en tanto ésta no obtenga la autorización sanitaria pertinente.

Segundo: Que la sentencia apelada acogió con costas el recurso, concluyendo que la Municipalidad de Villarrica actúa en abierta infracción a la ley, al haber reconocido que no cuenta con autorización sanitaria, y mediando informe de la SEREMI de Salud que afirma haber dispuesto en dos oportunidades la prohibición de funcionamiento del recinto. No obstante, en lo dispositivo del fallo se dispuso únicamente instruir a la Municipalidad el realizar, en el más breve plazo, la tramitación de las autorizaciones administrativas pertinentes.

Tercero: Que, el actor se alza en contra de aquella decisión, insistiendo en la petición referida en el motivo primero precedente.

Cuarto: Que, concordando plenamente con lo razonado en el laudo de primer grado, cabe agregar que los hechos acreditados poseen una evidente aptitud para conculcar el derecho de la actora a la igualdad ante la ley, pues la Municipalidad desarrolla idéntica actividad económica, pero se ha ubicado, en la práctica, en una ilegítima posición de privilegio al incumplir flagrantemente los requisitos que la ley exige para su ejercicio.

Quinto: Que, de este modo, la única medida de cautela urgente apta para otorgar pleno amparo a la garantía antes indicada consiste en instruir a la recurrida el dar inmediato y estricto cumplimiento a la prohibición de funcionamiento decretada por la SEREMI de Salud, por cuanto cualquier acción menos intensa resulta manifiestamente ineficaz, tal como lo propone el apelante.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, con declaración que se ordena a la Municipalidad de Villarrica dar estricto e inmediato cumplimiento a la prohibición de funcionamiento del “Pozo Becker” dispuesta por la autoridad sanitaria.

Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Sandoval.
Rol N° 16.058-2019.

 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sra. Ángela Vivanco M., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Quintanilla P. Santiago, 19 de agosto de 2019.

SERGIO MANUEL MUÑOZ GAJARDO
MINISTRO
Fecha:19/08/2019    11:17:42

MARIA EUGENIA SANDOVAL COUET
MINISTRA
Fecha:19/08/2019   11:22:57

ANGELA FRANCISCA VIVANCO MARTINEZ
MINISTRA
Fecha: 19/08/2019   11:22:58

JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO
MINISTRO (S)
Fecha : 19/08/2019  12:00:21

ALVARO HERNAN QUINTANILLA PEREZ
ABOGADO INTEGRANTE
Fecha: 19/08/2019   11:22:59