C.A. de Valpara铆so
Valpara铆so , diecis茅is de abril
de dos mil diecinueve.
Visto
y teniendo presente :
Primero: Que comparece el abogado Fernando Mart铆nez Mercado en
representaci贸n del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien deduce
recurso de amparo en contra de Carabineros de la S茅ptima Comisar铆a de Fuerzas
Especiales de Valpara铆so y a favor de X, Y, Z, quienes habr铆an sido v铆ctimas de un
desnudamiento forzado en la Segunda Comisar铆a Central de Carabineros de
esta ciudad, luego de que efectivos de fuerzas especiales las desalojaran desde
la Facultad de Artes y de la Casa Central de la Universidad de Playa Ancha,
hecho ocurrido en la madrugada del d铆a 18 de marzo del presente.
Explica que las amparadas se
encontraban al interior de dichos recintos desarrollando una “toma feminista
separatista” , y en virtud de un requerimiento de las autoridades
universitarias, se orden贸 el desalojo, procedimiento que se llev贸 a cabo
por personas de Fuerzas Especiales de la S茅ptima Comisar铆a de Carabineros
de Chile. Agrega, en lo pertinente, que las amparadas fueron trasladadas a la
unidad policial, donde fueron trasladas a al interior de un calabozo,
d谩ndoselas la orden de desvestirse y luego ingresar a un ba帽o contiguo para ser
revisadas, instruy茅ndoseles que deb铆an quitarse toda la ropa, darse vuelta y
realizar tres sentadillas mientras se encontraban desnudas, agregando que este
procedimiento fue realizado y supervisado por dos funcionarias de sexo
femenino. Considera que la actuaci贸n de Carabineros constituye una
privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad
individual de las amparadas consagrado en el numeral 7 del art铆culo 19 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Asevera que se trata de un atentado a la
dignidad de las personas detenidas, lo que es contrario a la legislaci贸n
nacional e internacional sobre la materia.
Por ello, solicita que en definitiva:
a) se declare la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto atribuible a
funcionarias de Carabineros de Chile, de desnudar a las amparadas ya
individualizadas para su registro corporal; b) se declare infringido el derecho
constitucional a la seguridad individual, consagrado en el art铆culo 19 N° 7, de
la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; c) que, como consecuencia de lo
anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del
Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados,
poniendo fin a los actos ilegales y arbitrarios descritos con antelaci贸n
respecto de las personas amparadas; d) se ordene a Carabineros de Chile
adecuar sus protocolos de registro corporal de las detenidas, adecu谩ndolos a la
Constituci贸n y los Tratados Internacionales ratificados y vigentes en Chile, en
particular, la Convenci贸n sobre la Eliminaci贸n de Todas las Formas de
Discriminaci贸n contra la Mujer (CEDAW), y, la Convenci贸n Interamericana para
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; e) se
ordene a Carabineros de Chile que instruya las investigaciones y/o sumarios
internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades
administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que
se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad
individual; f) se ordene a Carabineros de Chile remitir copia de los resultados
de las investigaciones y/o sumarios administrativos a esta Corte; y g) se ordene
remitir los antecedentes al Ministerio P煤blico a fin de que investigue si los
hechos expuestos pudieren ser constitutivos de delito.
Segundo: Que se informa por parte de la Prefectura de Fuerzas Policiales
que efectivamente personal de la S茅ptima Comisar铆a de Fuerzas Especiales
ingresaron a la Casa Central de la Universidad de Playa Ancha y al Campus 2 de
la misma universidad, encontrando en ambos lugares mujeres al interior. Precisa
que se pudo verificar que efectivamente las ciudadanas fueron desalojadas por
personal policial, siendo trasladadas al Consultorio de Quebrada Verde donde se
efectu贸 constataci贸n de lesiones para cada una de ellas, para luego ser
trasladadas a la segunda Comisar a Central de Valpara铆so, previa instrucci贸n
del Jefe de Servicio, todas ellas en calidad de conducidas con la finalidad de
comprobar su identidad y recabar antecedentes personales, para ser incorporados
a la denuncia, informando a la Fiscal a local de Valpara铆so mediante Parte
Policial N° 606 de 18 de marzo de 2019, por usurpaci贸n no violenta de la Primera
Comisar铆a Sur de esta ciudad. Complementado su informe da cuenta que las
personas que se encontraban en toma, fueron revisadas de manera superficial por
煤nica vez en las dependencias de la Casa Central, no existiendo constancia que
haga presumir que fueran desnudadas. Se adjunt贸 adem谩s, copia de grabaci贸n del
registro de la c谩mara Go-Pro, que da cuenta del procedimiento de desalojo,
hasta que son ingresadas al carro policial.
Tercero: Que se evac煤a informe por parte de Marco Jim茅nez Suzarte, Mayor de
Carabineros, Comisario de la Segunda Comisar铆a Central, quien reitera lo
informado por la Prefectura de Fuerzas Especiales, a帽adiendo que se
efectu贸 una revisi贸n de las c谩maras de seguridad del sector de calabozos
de imputados por parte del Cabo 1潞 de la secci贸n de investigaci贸n policial,
quien certific贸 que la empresa “Aminorte Tecnolog铆a” , proveedora de dichas
c谩maras que el DVR solo posee capacidad de grabaci贸n en sus discos duros
por 7 d铆as, por lo que a la fecha solo se mantienen grabaciones
desde el d铆a 2 al 8 de abril, sin contar con registro f铆lmico del hecho.
Cuarto: Que consta informe del Centro de Salud Familiar de Quebrada Verde,
donde se remiten datos de atenci贸n de las amparadas que fueron trasladadas a constatar
lesiones el d铆a 18 de marzo del a帽o en curso, tras ser trasladadas por
funcionarios policiales luego de ser desalojadas desde la Universidad de Playa
Ancha.
Quinto: Que, de conformidad con lo establecido en el
art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, la
acci贸n constitucional de amparo procede en favor de todo individuo que se
hallare arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privaci贸n,
perturbaci贸n o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual,
con infracci贸n de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la
magistratura que se帽ale la ley, ordene se guarden las formalidades legales y
adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el
imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado. Agrega que el
mismo recurso podr铆a ser deducido a favor de toda persona que
ilegalmente sufra cualquiera otra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza
en su derecho a la libertad personal y seguridad individual del n煤mero 7 del
art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Sexto: Que el art铆culo 19 n煤mero 7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica establece el derecho a la libertad personal y a la seguridad
individual, derecho que adem谩s se encuentra consagrado en el art铆culo 7 de la
Convenci贸n Interamericana de Derechos Humanos, que dispone que toda persona
tiene derecho a la libertad y seguridad “personal”.
S茅ptimo: Que resulta no controvertido que las amparadas fueron
detenidas en horas de la madrugada del d a 18 de marzo del d铆a en curso, con
ocasi贸n del desalojo de la Facultad de Arte y la Casa Central de la Universidad
de Playa Ancha, siendo trasladadas al Consultorio de Quebrada Verde a fin de
constatar lesiones, y luego a la Segunda Comisar铆a Central de Carabineros de la
ciudad de Valpara铆so.
Octavo: Que el relato de los hechos efectuado por parte de todas y cada una las
afectadas ante la psic贸loga do帽a Mar铆a Isabel Valenzuela Pac铆, en la parte
pertinente, permite tener como establecido que efectivamente el d铆a de los
hechos las detenidas, al interior de la Comisar铆a, fueron obligadas a
desnudarse dentro de un ba帽o en el sector de los calabozos, darse vuelta y
realizar sentadillas mientras se encontraban desnudas, todo en presencia de personal
femenino de carabineros de las fuerzas especiales. Se trata de relatos
m煤ltiples, coherentes, arm贸nicos, plausibles y concordantes entre s铆, y en
donde se explica de manera consistente por todas, la forma en que ocurrieron
los hechos, no solo en sus aspectos esenciales, sino que tambi茅n en
cuestiones de detalle.
Noveno: Que los informes psicol贸gicos practicados por la
mencionada profesional a las estudiantes afectadas, se帽alan que el relato de
ellas presenta un hilo conductor coherente en toda la narraci贸n, con cantidad
de detalles basados en percepciones visuales como kineticas, y que
contiene informaci贸n que permite una ubicaci贸n espacio temporal al
relatar claramente el lugar y los tiempos en los que corrieron los hechos, sin
que se adviertan posibles ganancias secundarias o motivaciones ocultas para
denunciar las situaciones padecidas.
D茅cimo: Que, por otro lado, llama la atenci贸n que los dos informes de la
recurrida, el de fojas 67 y el de fojas 105, soslayan referirse en espec铆fico a
la situaci贸n denunciada por las afectadas al interior del recinto policial,
limit谩ndose a reconocer su detenci贸n y posterior registro, sin que se advierta
una explicaci贸n, narraci贸n o negativa concreta de lo all铆 sucedido.
Und茅cimo: Que Carabineros se encuentra sujeto a los protocolos de actuaci贸n
establecido en la Orden General N° 2.287, de 2014, de Carabineros de
Chile, que aprueba la actualizaci贸n de Protocolos de Intervenci贸n del Orden
P煤blico; Circular N° 1.756, de 2013, de Carabineros de Chile, que imparte
instrucciones sobre el uso de la fuerza y Orden General N 2.505, de 2017, de
Carabineros de Chile, que aprueba la Cartilla de instrucciones frente a
detenidos por disturbios, el que dispone el procedimiento de Registro de
detenidos.
Duod茅cimo: Que, a juicio de esta Corte, frente a las denuncias realizadas por
parte de ciudadanas detenidas, la naturaleza de los hechos, las circunstancias
de la detenci贸n, las causas por las que ella ocurri贸 y las supuesta falta
cometida, no resultaba razonable someter a las afectadas al registro del
que fueron objeto y en la forma en que ello aconteci贸 , sin que se advierta una
racional motivo para disponer que ellas se desnudaraN y agacharan, raz贸n
la que se deber acoger el presente recurso de amparo, sin perjuicio de remitir
los antecedentes al Ministerio P煤blico, con el fin de investigar los hechos que
pudiesen ser constitutivos de delito.
Y visto lo dispuesto en el art铆culo 21
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se declara:
Que SE ACOGE, el recurso de
amparo interpuesto por don Fernando Mart铆nez Mercado, en representaci贸n del
Instituto Nacional de Derechos Humanos, y a favor de X, Y, Z, solo en cuanto a que se
dispone que:
En los procedimientos de detenci贸n y
registro en las unidades policiales en lo sucesivo los funcionarios de
Carabineros deben ce帽ir su actuar estrictamente a los protocolos
institucionales, a la normativa legal existente y a los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile, tanto respecto de las
amparadas como de cualquier persona que se encuentre detenida en sus
dependencias, procurando incluso mantener registros fiables de estos
procedimientos.
Se ordena remitir copia de esta resoluci贸n
y de los antecedentes de esta causa a la Fiscal a Regional de Valpara铆so, a fin
de que se investiguen eventuales vulneraci贸nes a los protocolos de registro
corporal de las amparadas con relaci贸n a lo que disponen las normas nacionales
e internacionales sobre esta materia
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en
su oportunidad.
Redacci贸n del abogado integrante don
Fabi谩n Elorriaga De Bonis.
Se deja constancia que no firma el
Abogado Integrante Sr. Elorriaga, no obstante haber concurrido a la vista y al
acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Rol Amparo N潞 200-2019.
Maria Eugenia Vega Godoy.
Ministra (S)
Fecha: 16/04/2019 11:29:26
Monica Milagros Gonzalez Alcaide
Fiscal
Fecha: 16/04/2019 12:44:42