Vistos:
Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se
sustanci贸 , conforme a las reglas del procedimiento de aplicaci贸n general, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, la
causa RIT O-781-2018 caratulada "Mondino con Qantas Airways Limited “
Agencia en Chile".
Por sentencia definitiva de siete de noviembre del a帽o pasado, la jueza de la causa, desestim贸 la objeci贸n documental deducida por la demandada; rechaz贸 la nulidad del peritaje pedido por la demandada; acoge la excepci贸n de pago opuesta de la demandada; y acogi贸, parcialmente la demanda deducida, condenando a la demandada al pago
de las sumas que se indica en lo resolutivo, por indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, por a帽os de servicios, y por concepto de feriado.
En contra del referido fallo la demandante dedujo recurso de nulidad
invocando la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n al art铆culo 9 y 177 del mismo cuerpo legal.
Pide que se acoja el recurso, declarando la nulidad de la sentencia y
se dicte al efecto sentencia de reemplazo.
Declarado admisible el recurso se procedi贸 a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.
Considerando:
Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, seg煤n sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garant铆as y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se
desprende de los art铆culos 477 y 478 del C贸digo del Trabajo, todo lo cual evidencia su car谩cter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las
referidas causales en atenci贸n al fin perseguido por ellas, situaci贸n que igualmente determina un 谩mbito restringido de revisi贸n por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la
obligaci贸n de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efect煤a.
Segundo: Que, debe tenerse presente tambi茅n que, el recurso de
nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que
requiere claridad y precisi贸n en su fundamentaci贸n y en lo que se pide puesto que esto resulta necesario toda vez que aquello da y define la
competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerse por motivos
distintos, salvo la situaci贸n contemplada en el inciso final del art铆culo 479 del C贸digo del Trabajo. Por 煤ltimo, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligaci贸n de se帽alar si se invocan conjunta o subsidiariamente de acuerdo a lo que se exige en el inciso final del art铆culo 478 del mismo cuerpo legal.
Tercero: Que, conforme se aprecia de la parte petitoria del arbitrio
en an谩lisis, transcrito en lo expositivo del presente fallo, 茅ste contiene un defecto formal, pues carece de una petici贸n concreta relativa a lo que se pretende para el caso que esta Corte lo acoja, toda vez que ha pedido se
dicte una sentencia de reemplazo, falencia que contrar铆a el car谩cter de derecho estricto de este medio de impugnaci贸n que supone que es el recurrente el que entrega y limita la competencia de la Corte a trav茅s de una solicitud clara y espec铆fica- la que como se razon贸 -, no sucede en la especie, motivo suficiente para desestimar el recurso en an谩lisis.
Cuarto: Que por lo anterior, el arbitrio en estudio no puede
prosperar y ser desestimado como se dir谩.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante,
en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil dieciocho,
dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa
RIT O-781-2018, la que, consecuentemente, no es nula.
Reg铆strese y comun铆quese la competencia.
Redacci贸n de la Ministra se ora Mar铆a Soledad Melo Labra.
Laboral N° 3108-2018.
---------------------------------------------------
APORTES:
Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.