Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

domingo, 8 de septiembre de 2019

Licitaci贸n y falta cumplimiento de obligaciones contractuales.

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

En estos autos Rol N° 16.638-2018, iniciados ante el D茅cimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Fisco de Chile con Mellafe y Salas S.A.”, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el diez de mayo de dos mil dieciocho, que revoc贸 la sentencia de primera instancia de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, acogiendo la demanda de cobro de pesos. En la especie, el Fisco de Chile pretende el pago de la suma de $5.434.000 correspondiente a la multa aplicada por Carabineros de Chile a Mellafe y Salas S.A. a trav茅s del Oficio N潞 469, notificado el 13 de marzo de 2012, por el retardo en la entrega de un generador el茅ctrico, su instalaci贸n y la confecci贸n de un gabinete insonorizado para su uso, dilaci贸n extendida durante 13 d铆as h谩biles, correspondiendo, entonces, la aplicaci贸n de la multa establecida en las bases del convenio marco respectivo a raz贸n de un 2% diario sobre el valor de la operaci贸n que, en la especie, ascendi贸 a $19.855.000. Al contestar, la demandada, en s铆ntesis, aleg贸 el cumplimiento 铆ntegro y oportuno de sus obligaciones contractuales; precis贸 que ellas se limitaban a la entrega del equipo en la direcci贸n fijada por el comprador, pero no se extend铆a a su instalaci贸n y construcci贸n del gabinete insonorizado; esgrimi贸 infringidos los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y coordinaci贸n, dado el retardo de casi seis meses en la dictaci贸n del acto que impuso la multa; postul贸 la inaplicabilidad del cobro judicial de aquella sanci贸n, pues tanto las bases como el contrato establecen que ella debi贸 ser objeto de descuento sobre el pago del producto; y, finalmente, denunci贸 la ausencia de todo procedimiento sancionatorio previo a la imposici贸n de la multa. Por lo anterior, solicit贸 el rechazo de la demanda, con costas. La sentencia de primera instancia rechaz贸 con costas la demanda, teniendo en consideraci贸n para ello que el Fisco de Chile no acompa帽贸 en aquella instancia el convenio marco que establece las obligaciones del vendedor y las sanciones por su incumplimiento, teniendo, entonces, por no acreditada la fuente de la obligaci贸n cuyo pago se reclama. La sentencia de segunda instancia revoc贸 la sentencia apelada y acogi贸 铆ntegramente la demanda de cobro de pesos, entendiendo subsanada la carencia detectada en el laudo de primer grado a trav茅s del acompa帽amiento de copia del convenio marco y las bases de la licitaci贸n que le dieron origen. Luego, analizando tales instrumentos, la Corte de Apelaciones de Santiago concluy贸 que la obligaci贸n de la  vendedora se extend铆a a la entrega del generador, su instalaci贸n y la construcci贸n del gabinete insonorizado, tal como se mencion贸 en la orden de compra respectiva. Finalmente, estim贸 que el c谩lculo de la multa es correcto, y verifica que esta sanci贸n, seg煤n las bases, no requer铆a la realizaci贸n de un procedimiento administrativo sancionador previo, y que su cobro mediante descuento era una alternativa del comprador, mas no una obligaci贸n. Respecto de esta decisi贸n la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que, en un primer cap铆tulo, se acusa que el fallo transgrede lo establecido en el art铆culo 10 inciso 3潞 de la Ley N潞 19.886, en relaci贸n con los art铆culos 2 numerales 6潞 y 14潞, 8 y 14 de su reglamento, normas que establecen el principio de estricta sujeci贸n a las bases, pues la sentencia definitiva recurrida ha extendido la obligaci贸n de la vendedora a la instalaci贸n del generador el茅ctrico y a la construcci贸n de un gabinete insonorizado, en circunstancias que la licitaci贸n y el convenio marco se refieren a la provisi贸n de “art铆culos de ferreter铆a, materiales de construcci贸n y/o electrodom茅sticos”, pero no a la prestaci贸n de servicios como la instalaci贸n, ni a la  ejecuci贸n de obras civiles como la construcci贸n del gabinete insonorizado. 

SEGUNDO: Que, en un segundo apartado, la recurrente denuncia que la sentencia quebranta lo estatuido en los art铆culos 1535, 1545 y 1560 del C贸digo Civil, que regulan la cl谩usula penal, alegando la inaplicabilidad de tal instituci贸n al caso concreto en base a id茅nticos argumentos que los rese帽ados en el primer cap铆tulo. 

TERCERO: Que, al referirse a la influencia que tales vicios habr铆an tenido en lo dispositivo del fallo la recurrente afirma que, de no haberse incurrido en ellos, el tribunal de alzada debi贸 confirmar el fallo apelado. 

CUARTO: Que al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene se帽alar que la adecuada resoluci贸n de ambos cap铆tulos en que se sustenta la pretensi贸n anulatoria, guarda relaci贸n con la determinaci贸n de la extensi贸n de las obligaciones del vendedor. 

QUINTO: Que, para ello, indispensable es recordar que la adquisici贸n del generador FG Wilson Modelo P33E1 fue realizada en virtud del “Convenio Marco N°03/2009, relativo a la adquisici贸n de art铆culos de ferreter铆a, materiales para la construcci贸n y electrodom茅sticos”, y se concret贸 a trav茅s de la emisi贸n de la orden de compra respectiva, instrumento, este 煤ltimo, que hace menci贸n, en sus  observaciones, a la instalaci贸n y a la construcci贸n de un gabinete insonorizado para el funcionamiento de dicho aparato. 

SEXTO: Que, de esta manera, considerando que aquella orden de compra fue aceptada sin observaciones por la vendedora, quien ejecut贸 -aunque tard铆amente- tanto la entrega del producto como su instalaci贸n y la construcci贸n del gabinete, recibiendo a su entera satisfacci贸n el pago 铆ntegro del precio acordado, resulta correcto entender que las referidas prestaciones eran obligaciones a satisfacer en virtud del contrato, y deb铆an ser cumplidas dentro del plazo mencionado en la misma orden antes referida, quedando en evidencia la contradicci贸n entre la conducta de la proveedora durante la ejecuci贸n del contrato y su defensa en juicio. 

S脡PTIMO: Que, a mayor abundamiento, el art铆culo 2, numeral 14, del Decreto Supremo N潞 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la Ley N潞 19.886, ha definido al convenio marco como el “procedimiento de contrataci贸n realizado por la Direcci贸n de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y dem谩s condiciones establecidas en dicho convenio”. A su turno, el art铆culo 18 del mismo cuerpo normativo, en su inciso primero, ordena que “cada Convenio Marco se  regir谩 por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra”. De este modo, para el caso que la contrataci贸n administrativa se haya ejercido en virtud de un convenio marco, el principio de estricta sujeci贸n a las bases invocado por el recurrente debe entenderse extensivo no s贸lo al tenor de aquel instrumento, sino tambi茅n al contrato y, en lo que interesa a esta controversia, a la orden de compra respectiva; siendo pertinente tener en especial consideraci贸n, adem谩s, que en el caso concreto las bases de la licitaci贸n contemplaban expresamente la posibilidad de adoptar “acuerdos complementarios” en que “se especifiquen las condiciones particulares de la adquisici贸n, tales como condiciones y oportunidad de entrega, entre otros”, tal como fue hecho. Por otro lado, valga reiterar que, si bien el mismo estatuto reglamentario citado dispone la obligaci贸n de circunscribir las 贸rdenes de compra a los t茅rminos de la licitaci贸n, ante el hipot茅tico incumplimiento de tal exigencia es deber del proveedor, en raz贸n del principio de buena fe contractual, representar tal irregularidad a la entidad adquirente antes de aceptar la orden de compra, suministrar el producto, prestar el servicio, o recibir el pago acordado, no siendo dable aceptar que, a trav茅s de su silencio, pretenda obtener los beneficios del negocio pero sustraerse de las consecuencias negativas que se derivan del incumplimiento de las obligaciones voluntariamente aceptadas. 

OCTAVO: Que, siendo lo expresado suficiente para descartar la concurrencia de las infracciones esgrimidas por el recurrente, el recurso de casaci贸n en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado. En conformidad asimismo con lo que disponen los art铆culos 764, 765, 766, 767, 768 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de la presentaci贸n de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, en contra de la sentencia de diez de mayo de igual anualidad, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. 

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. 

Redacci贸n del fallo a cargo del Abogado Integrante Sr. Abuauad. 

Rol N° 16.638-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. y Sra. 脕ngela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Munita y Sr. Abuauad por estar ausentes. Santiago, 04 de septiembre de 2019.

 Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema 

En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
--------------------------------------------------------------

APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com 

ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.