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domingo, 1 de septiembre de 2019

Accidente laboral, falta de seguridad en las condiciones de trabajo y pago de indemnizaci贸n correspondiente.

Santiago a doce de julio de dos mil diecinueve 

PRIMERO: Que ha comparecido ENRIQUE EUGENIO ORTIZ VARGAS c茅dula de identidad 11.258.615-6 domiciliado para estos efectos en Agustinas 681 oficina 609 Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicaci贸n general por indemnizaci贸n por accidente del trabajo en contra de BOZO LIMITADA RUT 76.321.393-5 representada legalmente por Nolberto Jos茅 Bozo Moreno c茅dula de identidad 9.990.958-7 ambos domiciliados en Avenida Padre Domingo del 脕lamo 4261 Renca y de manera solidaria a GASCO GLP S.A RUT 96.568.740-8 representada legalmente por Julio Enrique Bertrand Planella ambos domiciliados en calle Santo Domingo 1061 Santiago. Que comenz贸 a prestar servicios para la primera el 1 de octubre de 2013 como maestro instalador de gas para el contrato que su empleadora ten铆a con GASCO, con una remuneraci贸n ascendente a $650.000. Las labores habituales que deb铆a ejecutar para las demandadas era como maestro instalador de gas, en las distintas instalaciones de gas GLP que GASCO le encomendaba de acuerdo al requerimiento de sus distintos clientes finales que requer铆an instalaci贸n de GLP. Previo a realizar sus trabajos, personal de GASCO les entregaba las 贸rdenes de trabajo y verificaba el lugar de la instalaci贸n del sistema GLP, para luego proceder a la instalaci贸n de los estanques y ca帽er铆as, adem谩s de realizar el control de calidad y de hermeticidad, para la recepci贸n final de los trabajos por parte de los clientes y de GASCO. Para realizar estos trabajos su empleador los destinaba a trabajar de a dos personas contando con una camioneta para trasladar los materiales y herramientas necesarias. Durante los primeros d铆as de septiembre de 2018 le ordenaron junto a su compa帽ero de trabajo de nacionalidad haitiana, proceder a la instalaci贸n del sistema GLP con sus respectivos equipos, en un restaurant de comida japonesa en la comuna  de La Florida. El supervisor de GASCO les entreg贸 la orden de trabajo y el permiso para iniciar los trabajos, habiendo ellos verificado en terreno las condiciones del lugar. Es as铆 como procedieron a instalar todas las ca帽er铆as, para luego realizar la prueba e hermeticidad y certificar el trabajo, quedando pendiente que GASCO llenar los estanques con gas, lo que demor贸 un par de d铆as, para luego concluir las faenas con las pruebas de gas pertinentes. El d铆a del accidente el 5 de septiembre de 2018, siendo las 10.30 aproximadamente, deb铆an realizar la prueba de gas correspondiente, cuya finalidad era asegurar que no exista filtraci贸n de gas en toda la instalaci贸n de las ca帽er铆as contando para ello con un man贸metro, que corresponde a un sistema de medici贸n de fluidos y gases. En momentos en que realizaban la prueba de gas en la zona de la cocina del lugar, procedieron a abrir las llaves de gas, cuando sorpresivamente una llamarada sali贸 de una de las ca帽er铆as, provocando una explosi贸n y siendo alcanzados por las llamas todos los que se encontraban en el lugar, logrando finalmente salir, para luego cortar la llave desde afuera y as铆 evitar que la explosi贸n siguiera propag谩ndose. Fueron asistido en la Cl铆nica Vespucio cercana al lugar, resultando todos con quemaduras y su diagn贸stico fue quemadura de cara, orejas, cabeza y cuello segundo grado; quemadura de mano y mu帽eca tercer grado, siendo trasladado de urgencia hasta el Hospital del trabajador, donde tuvo que permanecer 21 d铆as hospitalizado con aseos quir煤rgicos, curaciones e injertos en las zonas quemadas. El accidente da cuenta de la falta de cuidado de las empresas ya que se los oblig贸 a trabajar en labores que comprometen su vida y salud, sin tener control de todos los riesgos involucrados y sin una supervisi贸n adecuada por parte de ambas demandadas de los peligros existentes en las zonas de trabajo. No contaban con la capacitaci贸n adecuada, se le orden贸 trabajar con un compa帽ero de nacionalidad haitiana con escaso manejo del espa帽ol y que no contaba con la certificaci贸n o  acreditaci贸n como instalador de gas ante la Superintendencia, ni contaba con la licencia de instalador, no contaba con supervisi贸n y control adecuado de GASCO quienes finalmente ten铆an el control de la operaci贸n del GLP, no contaban con ning煤n sistema de supervisi贸n por parte del empleador ni de la mandante, que chequearan las instalaciones previamente, no se le entreg贸 capacitaci贸n adecuada sobre las medidas de seguridad que deb铆an adoptarse en el lugar de trabajo, existiendo un completo desorden e informalidad en el lugar en que deb铆a prestar sus servicios, no exist铆a procedimiento de trabajo seguro para evitar el accidente como el descrito, sin que las demandadas mantuvieran en condiciones seguras en el lugar en que deb铆a trabajar,, sin entregarle elementos de protecci贸n y los riesgos que implicaba. En cuanto a las lesiones se encuentra en tratamiento de rehabilitaci贸n, asistiendo a curaciones y controles de la ACHS siendo tratado por diversos especialistas entre ellos cirujano pl谩stico kinesiolog铆a, psicolog铆a, debiendo asistir diariamente a tratamiento, producto de las quemaduras en la v铆a respiratoria tiene dificultades para hablar, comer y respirar. Tiene 50 a帽os y producto de su trabajo manten铆a a su familia. El accidente le ha provocado perjuicio de sufrimiento y de agrado. Las demandadas no cumplieron su deber de seguridad por lo que solicita indemnizaci贸n por lucro cesante que dice relaci贸n con lo que dejar谩 de percibir con ocasi贸n de este accidente que como forma de c谩lculo se proyecta a los a帽os y meses de vida laboral que le restan entre esta fecha y el momento en que hubiere cumplido 65 a帽os de edad, fecha previsible de jubilaci贸n por vejez, c谩lculo que adem谩s le adiciona un porcentaje estimativo de incapacidad, lo que arroja una cifra de 46 millones y fracci贸n. Demanda da帽o moral por la suma de 80 millones. Agrega que la responsabilidad de GASCOP es directa y debe responder de manera solidaria como lo ha indicado la jurisprudencia que cita. 


SEGUNDO: Contesta BOZO LIMITADA reconoce el accidente, el lugar que el personal de GASCO verifica el lugar de las instalaciones del sistema GLP y que el demandante procedi贸 a instalar todas las ca帽er铆as para luego realizar la prueba de hermeticidad como describe en su demanda. Indica que es coherente por la condici贸n de maestro gasf铆ter la funci贸n de instalador de ca帽er铆as y la extensi贸n de ca帽er铆as de gas y conexiones para los tramos necesarios, pero el trabajador no goza de la calificaci贸n de instalador autorizado su condici贸n de trabajador solo est谩 destinada a la condici贸n de maestro gasf铆ter para el tendido de ca帽er铆as conexi贸n de las mismas y uni贸n. Agrega que de acuerdo a lo se帽alado por el propio demandante en su escrito, el abrir las llaves de gas, es un actuar imprudente y temerario del agente. Indica que el 5 de septiembre el cliente procede a efectuar una llamada telef贸nica a la empresa informando que hab铆a llegado el gas de prueba para el estanque que se hab铆a instalado en la empresa. En esta empresa se estaban realizando un trabajo de instalaci贸n de redes de gas para surtir los artefactos del sector cocina, es as铆 que el tendido de ca帽er铆as comenz贸 en el mes de agosto hasta previo al d铆a del accidente, mediante trabajo ejecutado por el maestro gasf铆ter Enrique Ortiz y otro maestro compa帽ero y solo consist铆a en la extensi贸n de ca帽er铆as y conexiones de llaves de paso, en ning煤n momento estaba autorizado para que el actor ejecutara prueba de hermeticidad, m谩s aun en el libelo no se indica que existi贸 orden directa de BOZO o de sus jefes directos, menos de GASCO, para que el actor ejecutara la hermeticidad del gas. Agrega que se trat贸 de una inflamaci贸n y no de una explosi贸n. Agrega que una vez ejecutado el trabajo de ca帽er铆as se realiza la primera prueba de hermeticidad el d铆a 28 de agosto de 2018, es decir solamente de las ca帽er铆as, sin que existiera gas en todo el recorrido de las ca帽er铆as revisando las soldaduras y las conexiones en orden.  Especifica el protocolo a seguir y se帽ala que la segunda verificaci贸n consist铆a en conectar los flexibles a los artefactos para poder poner en funcionamiento cocina, horno y freidora. La prueba de hermeticidad consist铆a en que el instalador autorizado, en este caso Nolberto Bozo u otro empleado que cuenta con certificaci贸n calificada de la Superintendencia realizaran siempre las primeras acciones consistentes en solicitar al cliente que abandone el 谩rea y comprobar que las llaves de paso y artefactos conectados a la red estuvieran cerradas, el instalador autorizado maneja con precisi贸n el protocolo. Luego indica que se realizan con aire y detalla c贸mo se realiza. Agrega que de mutuo propio y sin estar autorizado el actor procede a abrir las v谩lvulas del estanque de gas por su cuenta para despicharlo sin autorizaci贸n de la persona id贸nea y del supervisor, para realizar esto desconect贸 un flexible e irresponsablemente bot贸 el gas al ambiente, acumul谩ndose al recinto y no se percat贸 que hab铆a un motor de un refrigerador que funcionaba con un chispero el茅ctrico produci茅ndose la inflamaci贸n. Califica la conducta de torpe y temeraria. Indica que se dio cumplimiento al deber de seguridad entregando los elementos de protecci贸n personal, charlas, etc. Luego rechaza ciertos pasajes de la demanda. Luego rechaza la magnitud de los da帽os sufridos por el demandante indica que dej贸 de ir a la ACHS a sus tratamientos y la instituci贸n dio el alta por inasistencia agrega que no existen en la pr谩ctica dificultades para comer, respirar etc. Rechaza el lucro cesante controvirtiendo la remuneraci贸n, la discapacidad a partir de un monto establecido por el actor, no procede la especulaci贸n en cuanto a la vida hasta los 65 a帽os sin contratiempos, el valor es improcedente, al igual que el da帽o moral. Opone una excepci贸n perentoria de error en las peticiones concretas, pues no existe pasaje alguno que entregue al juez el conocimiento de pronunciarse sobre peticiones concretas sometidas al an谩lisis de resolver el juez sentenciador, debiendo el tribunal rechazar la demanda por este solo defecto y aspecto procesal lo vincula al art铆culo 446 del CT, se refiere a la responsabilidad de la otra demandada. Contesta GASCO e indica que el 16 de julio de 2013 de 2013 se suscribe un contrato de prestaci贸n de servicios con la otra demandada cuyo objetivo era que 茅ste con personal suficiente id贸neo y debidamente calificado, exclusiva mente dependiente de ellos y sin v铆nculo con GASCO realizara la instalaci贸n de tuber铆as de gas y equipos de GLP en lugares se帽alados por la parte. El 13 de agosto de 2018 Corporaci贸n Capsula SPA celebra un contrato de comodato y suministro de gas licuado a granel para ejecutar en el restaurant ubicado en Vespucio La Florida las instalaciones necesarias para el funcionamiento del mismo. LA empresa le encarga a BOZO realizar las instalaciones en el lugar, donde con fecha 5 de septiembre de 2018 se produce un accidente por el actuar negligente de los trabajadores de BOZO, en espec铆fico el actor. Indica que siempre se han cumplido las medidas de seguridad, se encuentra obligada a implementar estrictas medidas de control que minimicen los riesgos a que est谩n expuestos los trabajadores, todo lo cual se encuentra contenido en el Reglamento de Seguridad para las instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribuci贸n de Gas Licuado de Petr贸leo y Operaciones Asociadas. Niega los hechos se帽alados en la demanda para el caso particular GASCO entreg贸 la orden de servicio y verific贸 el lugar adem谩s realiz贸 el 28 de agosto de 2018 una prueba de hermeticidad, llevada a cabo por Rodrigo Miranda, instalador clase 1, la que no tuvo ning煤n inconveniente al ser realizada por un experto. Luego de lo anterior los trabajadores pertenecientes a BOZZO solo deb铆an realizar la instalaci贸n completa del sistema de GLP y cuando fuera solicitado por su empleador aquellos trabajadores que contaba con la certificaci贸n de instaladores, deb铆an realizar los controles de calidad y hermeticidad respectivos. El demandante junto a su compa帽ero de trabajo solo deb铆an instalar las ca帽er铆as o tuber铆as correspondientes m谩s no realizar pruebas de hermeticidad, ya que ni 茅l ni su compa帽ero contaban con la certificaci贸n calificaci贸n o licencia correspondiente adem谩s de encontrarse fuera de las funciones propias de su cargo. Realizan la prueba de hermeticidad abriendo las llaves sin verificar que todos los puntos de red interior estuvieran cerrados, dejando dos de ellos abiertos y el refrigerador conectado a la corriente, lo que en definitiva produce la acumulaci贸n e inflamaci贸n dentro del recinto de la cocina, lo cual queda establecido en el acta de la SEREMI de Salud de la Regi贸n Metropolitana. Realizan la prueba sin desalojar el 谩rea en presencia del cliente y su pareja sin tampoco verificar que todas las llaves de las ca帽er铆as estuvieran cerradas y finalmente sin constatar que no existieran electrodom茅sticos enchufados a la corriente, todo lo cual es en definitiva la causa directa del accidente sufrido por el actor. Niegan las causas se帽aladas por el actor, hacen presente el derecho e impugnan el da帽o reclamado y los perjuicios. 

TERCERO: En preparatoria la excepci贸n “error en las peticiones concretas” queda para definitiva. Conciliaci贸n no se produce. Se fijan hechos no controvertidos: 1) Que efectivamente existi贸 relaci贸n laboral entre el demandante y bozo limitada, y las funciones ejercidas por el demandante es de “maestro”. 2) Existencia de un r茅gimen de subcontrataci贸n entre las empresas demandadas. 3) Que el 05 de septiembre el demandante sufre un accidente en la direcci贸n Am茅rico Vespucio N°6801, comuna de La Florida, que corresponde a un restaurant de comida japonesa “corporaci贸n capsula SPA”. 4) Que el d铆a 05 de septiembre el actor y su acompa帽ante procedieron a abrir las llaves de gas en dependencias del restaurant. A probar: 1) Pormenores y circunstancias en que se desarroll贸 el accidente acaecido el 05 de septiembre de 2018. Antecedentes que lo acreditar铆an.  2) Efectividad de haber sufrido perjuicios el trabajador que sean imputables, culpables o dolosas a las demandadas. Causas y naturalezas de dichos perjuicios. 3) Efectividad de concurrir en la especie los requisitos legales para que sea procedente el lucro cesante reclamado, en su caso, grado de incapacidad del trabajador y dem谩s antecedentes. 4) Efectividad de haber cumplido las demandadas su obligaci贸n legal del cuidado de la salud del trabajador, antecedentes que lo acreditar铆an. 5) Efectividad de haberse verificado una exposici贸n imprudente al da帽o por el trabajador en los hechos acecidos el 05 de septiembre de 2018. 6) Remuneraci贸n percibida por el trabajador al d铆a 05 de septiembre de 2018, concepto y montos que lo integrar铆an. 7) Efectividad de gozar el trabajador de instalador autorizados por el SEC. 8) Efectividad de no contener peticiones concretas y precisas la acci贸n. 

CUARTO: En juicio se incorpora Demandante-documental 1) Fotocopia de c茅dula de identidad del actor. 2) Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de octubre de 2013. 3) Epicrisis emitida por la ACHS a nombre del actor con fecha 25 de septiembre de 2018. 4) Set de Informes m茅dicos de atenci贸n de fechas 10 y 13 de octubre, 7 de noviembre y 17 de diciembre de 2018. 5) Dos 贸rdenes cl铆nicas emitidas por la ACHS al actor con fecha 21 de noviembre y 17 de diciembre de 2018. 6) Programa de citaci贸n terapia f铆sica emitido por la ACHS al actor con fecha 9 de noviembre de 2018. 7) Set de 贸rdenes de atenci贸n emitidas por la ACHS a nombre del actor con fechas 10 de octubre, 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2018.  8) Set de res煤menes informativos paciente, emitidos por la ACHS al actor entre los meses de septiembre y diciembre de 2018. 9) Certificado de subsidios y aportes pagados y devengados al demandante, emitido por la ACHS. 10) Manual de instalaci贸n de gas elaborado por la C谩mara Chilena de la Construcci贸n. 11) Reportaje “Instalaci贸n de gas domiciliario, recomendaciones t茅cnicas", publicado por Revista BIT N°106, de la Corporaci贸n de desarrollo tecnol贸gico C谩mara Chilena de la Construcci贸n. 12) Ficha t茅cnica “Seguridad en instalaciones de gas domiciliarias", obtenida de la p谩gina web www.paritarios.cl 13) Set de fotograf铆as de las lesiones del actor. 14) Set de fotograf铆as de trabajos realizados por el actor para GASCO GLP S.A. 15) Sumario Sanitario expediente N°3860, a帽o 2018, respecto de la demandada Gaseo GLP SA, evacuado por la SEREMI de Salud Metropolitana. Confesional del representante legal de BOZO quien declara conforme consta en el registro de audio. Testimonial de Patricia Rivadeneira y de Romina Ortiz quienes legalmente juramentadas prestaron declaraci贸n conforme consta en el registro de audio. Oficio de la ACHS, SEREMI DE SALUD. Exhibici贸n de documentos Respecto de ambas demandadas: 1) Copia del Informe de Investigaci贸n del Comit茅 Paritario respecto de las causas del accidente que sufri贸 el actor y adem谩s copia de las actas correspondientes a las tres sesiones realizadas tanto con anterioridad, como con posterioridad a la fecha de la sesi贸n que investig贸 el accidente que sufri贸 el demandante. 2) Las denuncias y/o comunicaci贸n de siniestro efectuadas por las demandadas a cualquier compa帽铆a de seguros en relaci贸n al accidente del trabajo que sufri贸 el actor.  3) Copia del Informe de Investigaci贸n de los prevencionistas de riesgos de las demandadas efectuado a ra铆z del accidente que sufri贸 el actor. 4) Procedimiento de trabajo seguro para las labores de maestro gasf铆ter, debidamente suscrito por el actor. 5) Procedimiento de trabajo seguro para las labores de instalaci贸n de gas y prueba de hermeticidad, debidamente firmado por el actor. 6) Procedimiento de trabajo seguro para la instalaci贸n de tuber铆as de gas y de GLP, debidamente firmado por el actor. 7) Contratos de prestaci贸n de servicios suscritos entre ambas demandada y fecha del accidente. Respecto de la demandada principal: 8) la declaraci贸n individual de accidente del trabajo presentado por el empleador por el trabajador ante el Hospital Del Trabajador - ACHS. 9) Libro de remuneraciones correspondiente al per铆odo de julio a diciembre del a帽o 2018. 10) Descripci贸n del cargo maestro gasf铆ter debidamente suscrito por el demandante. Respecto de la demandada solidaria: 11) Registro actualizado de antecedentes de empresas contratistas, seg煤n lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 76 del Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social. 12) Reglamento especial para empresas contratistas, seg煤n lo dispuesto en el art. 66 bis de la ley 16.744. 13)Sistema de gesti贸n de seguridad y salud, implementado a la 茅poca del accidente en la obra en que accident贸 el actor, seg煤n lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 76 del Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social. Apercibimiento documento 2, 4 y 10 lo que queda para definitiva. Demandada Bozo-documental 1) Comprobante de Prueba de Hermeticidad N° 1146 de fecha 28 de agosto 2018 2) Ejemplar de Procedimiento de Trabajo seguro del Departamento de Prevenci贸n de Riesgo de la empresa Bozo Limitada. 3) Ejemplar de Protocolo de Instalaci贸n de Instalaciones a Gas, emanado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 4) Comprobante de Recepci贸n de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de fecha 24 de enero 2014, recepcionado por SEREMI con fecha 27 de Enero 2014. 5) Comprobante de Registro de Capaci贸n y Charlas de Bozo Limitada de fecha 01 de Julio 2018, suscrito por actor Enrique Ortiz Vargas. (recuadro N°2). 6) Cuatro Comprobante de Registro de Inducci贸n a Trabajadores Bozo Limitada, de fecha 01 de Julio 2018, suscrito por actor Enrique Ortiz Vargas y por el compa帽ero de trabajo Souverain Chemier adem谩s, otros trabajadores que han recibido inducci贸n de nombre Alvaro Ferreira Vargas, Jorge Carrillos Aravena. 7) Cuatro Comprobante de entrega de elementos de protecci贸n del personal de Bozo Limitada, del actor Enrique Ortiz Vargas y otros trabajadores de nombre Souverain Chemier Alvaro Ferreira Vargas, Jorge Carrillos Aravena. 8) Comprobante de empresa ACHS respecto al actor Enrique Ort铆z Vargas que da cuenta del Siniestro el d铆a 05 Septiembre 2018, con un total de 149 d铆as de repaso y con fecha de alta el d铆a 09 de Enero 2019. 9) Comprobante de empresa ACHS respecto al actor Enrique Eugenio Ort铆z Vargas que da cuenta de 2 Siniestro Asociados al paciente. Fecha Siniestro el 05 de Agosto 2016 y Fecha Siniestro el d铆a 05 Septiembre 2018. 10)Certificado de Pago de Cotizaciones del Actor Enrique Ortiz Vargas, del periodo Mayo Junio- Julio- Agosto- Septiembre - Octubre- Noviembre y Diciembre 2018, emitido por empresa Previred con fecha 29 de Enero 2019. 11) Comprobante de Liquidaciones de Sueldo del actor Enrique Ortiz Vargas, meses de Abril- Mayo-Julio y Agosto 2018. 12) Contrato de trabajo del actor Enrique Ortiz Vargas. 13) Planilla Declaraci贸n y Pago de obligaciones Previsionales del actor Enrique Ortiz Vargas, y otros trabajadores correspondiente al mes de Agosto 2018. Confesional del demandante cuya declaraci贸n consta en el registro de audio. Testimonial de Jorge Carrillo quien legalmente juramentado prest贸 declaraci贸n conforme consta en el registro de audio. Oficio ACHS, Superintendencia de Energ铆a y Combustible y Ministerio de Educaci贸n. Demandada GASCO-Documental 1) Contrato de prestaci贸n de servicios entre GASCO GLP S.A. y BOZO LIMITADA de fecha 16 de julio de 2013. 2) Contrato de comodato de estanque y suministro de gas licuado a granel entre GASCO GLP S.A. y Corporaci贸n Capsula SPA, N° 4380 de fecha 13 de agosto de 2018. 3) Reglamento Especial de Seguridad para Empresas Contratistas y Subcontratistas SSO-DOC-10/03, del Sistema de Gesti贸n de Salud y Seguridad Ocupacional de Gaseo. 4) Contrato de trabajo entre Bozo Limitada y don Enrique Ortiz Vargas de fecha 01 de abril de 2018. 5) Registro de inducci贸n a trabajadores Bozo Limitada de fecha 01 de julio de 2018, debidamente suscrito por don Enrique Ortiz Vargas. 6) Registro de entrega de elementos de protecci贸n personal de fecha 01 de julio de 2018, debidamente suscrito por don Enrique Ortiz Vargas. 7) Registro de capacitaci贸n de fecha 01 de julio de 2018, debidamente suscrito por don Enrique Ortiz Vargas. 8) Carnet de instalador de gas de don Nolberto Jos茅 Bozo Moreno N° de Folio 0006042. 9) Registro visita t茅cnica de fecha 24 de agosto de 2018, el que contiene: Solicitud de suministro provisorio de gas; Registro de supervisi贸n de obra de estanques; Registro de supervisi贸n de obra de instalaciones de redes BP, MPYAP; Registro de supervisi贸n de obra de reguladores y medidores; Registro de supervisi贸n de obra de artefactos a GLP; Inspecci贸n reducida y puesta en servicios instalaci贸n de gas. 10) Prueba de hermeticidad Folio 001146 de fecha 28 de agosto de 2018 realizada por don Rodrigo Miranda. 11) Certificado de instalador de gas de don Rodrigo Miranda. 12) 3 贸rdenes de compra 4500828309 de fecha 31 de agosto de 2018. 13) Documento denominado “Reuni贸n Supervisores- Accidente de Seguridad Instalaciones GLP” de fecha 10 de septiembre de 2018. 14) Documentos denominado “Declaraci贸n Preliminar Afectado/involucrado en Incidente” C贸digo SSO-TG-02 de fecha 10 de septiembre de 2018. 15) Registro de atenci贸n a clientes N° de registro 0350651 y 0350652 realizado por don Rodrigo Miranda. 16) Set de 9 fotograf铆as del local post accidente. 17) Informe de incidente del trabajo respecto del accidente, 3 hojas 18) Procedimiento de purga de instalaciones de GLP. 19) Documento de 2 hojas denominado gasto responsabilidad civil respecto de un accidente sufrido en Lenka Franulic N° 15437, san Bernardo, de fecha 05 de agosto de 2016. 20) Incidente Lenka Franulic, N°15437. 21) Incidente Lenka Franulic, San Bernardo. 22) Recepci贸n de reglamento interno de orden higiene y seguridad depositado en la seremi de salud depositado con fecha 24 de enero 2014, con el correspondiente carnet de Jaime Mora Navarrete. 23) Reglamento interno de orden higiene y seguridad. Testimonial de Rodrigo Miranda Maldonado quien legalmente juramentado prest贸 declaraci贸n conforme consta en el registro de audio. 

QUINTO: Hecho a probar 8. Las peticiones hechas valer por el demandante no infringen lo dispuesto en el art铆culo 446 del C贸digo del trabajo, estimando que lo que se pide guarda relaci贸n con lo detallado en el cuerpo de la demanda sin que se observen consistencias de ning煤n tipo. Por otro lado la circunstancia que la parte solicite la responsabilidad de las demandadas de manera directa, solidaria o indistintamente dice relaci贸n con la manera en que la demandada GASCO, en caso de ser condenada, responda de las indemnizaciones solicitadas existiendo jurisprudencia en todos los sentidos de manera que el petitorio abarca las posibilidades. Se desestima en consecuencia lo alegado. Primer hecho a probar. Al m茅rito de los hechos no controvertidos fijados en preparatoria tanto el d铆a como el lugar en que ocurri贸 el accidente no se encuentran controvertidos al igual que el hecho que el trabajador y su acompa帽ante procedieron a abrir las llaves de gas en dependencias del restaurante. Como antecedentes previos, el restaurant contrat贸 los servicios de gas licuado en sus dependencias contratando para ello a la mandante, la que a su vez subcontrata los servicios de la empleadora del trabajador. Como est谩n contestes las partes y los testigos, d铆as antes del accidente se hab铆an instalado las ca帽er铆as, por parte de BOZO y el 28 de agosto de 2018 se realiza prueba de hermeticidad por personal calificado por parte de GASCO. Posterior a esta prueba el estanque instalado es cargado con gas lo que ocurri贸 el 1 de septiembre al tenor de lo declarado por el testigo Miranda y el 5 de septiembre, tal como se indica en la contestaci贸n de la demanda el due帽o del restaurant llama a BOZO informando que hab铆a llegado el gas de prueba para el estanque que se hab铆a instalado. Personal de BOZO concurre al local ese d铆a, en espec铆fico el demandante y su compa帽ero de nacionalidad haitiana. Ninguna de las demandadas explican por qu茅 ambos trabajadores concurren al lugar si ninguno tiene la calidad certificada de instalador de gas, el representante legal de BOZO indica que ese d铆a no fue a la obra porque estaba en otra junto a Rodrigo Miranda de GASCO, tambi茅n declara que 茅l si est谩 certificado como instalador de gas al igual que el se帽or Miranda quien declara que se encuentra calificado clase 1 por la SEC. La respuesta la proporciona el propio representante de BOZO, el demandante concurri贸 al lugar a efectuar la prueba de hermeticidad, hecho que se corrobora con lo declarado por el testigo de GASCO se帽or Miranda quien refiere que la prueba de hermeticidad la hacen igual los maestros aunque no tengan la calificaci贸n, tienen que hacer la hermeticidad antes de entregar su trabajo, y que GASCO los capacita. En consecuencia la empleadora env铆a a uno de sus trabajadores a realizar una prueba de hermeticidad para lo cual no se encuentra calificado ni certificado como da cuenta el oficio respuesta de la SEC, ni capacitado por su empleadora, haciendo efectivo en este punto el apercibimiento solicitado, pues se carece de procedimiento de trabajo seguro para las labores de maestro gasf铆ter, de manera que la argumentaci贸n hecha por las demandadas en cuanto a que el demandante se expuso imprudentemente al da帽o se descarta por completo. En efecto, compartiendo en este punto lo concluido por el fiscalizador de la SEREMI de SALUD, como da cuenta el sumario administrativo incorporado por la demandante, para realizar la labor de aquel d铆a la empleadora no cuenta con procedimiento de trabajo seguro espec铆fico para la tarea ejecutada, no cuenta con registro de capacitaci贸n escrito y firmado por el trabajador, el d铆a de los hechos se dej贸 a los trabajadores solos sin supervisi贸n alguna como reconoce el representante legal en su confesional, todo lo cual provoc贸 que los trabajadores realizaran la prueba final de instalaci贸n de gas sin advertir el riesgo que exist铆a con los artefactos el茅ctricos enchufados en ese momento unido a dos arranques abiertos a la atm贸sfera. En cuanto a GASCO carece de supervisi贸n y control respecto de las instalaciones, no basta declarar por parte de Miranda que no se les avis贸 que se iban a habilitar los artefactos, es la mandante la que debe fiscalizar, ya que decidi贸  subcontratar, quienes concurren a sus obras y para qu茅 funciones, m谩s aun si no todos los trabajadores de la contratista son instaladores de gas como s铆 lo es el due帽o y se carece de procedimiento de trabajo seguro para maestro gasf铆ter haciendo efectivo el apercibimiento solicitado en este punto, adem谩s no se cuenta con recepci贸n por parte de la contratista del Reglamento Interno para contratistas. Estas falencias son las que provocaron el accidente del trabajador y el argumento que aquel realiz贸 un trabajo para el que no estaba autorizado ni calificado se desvirt煤a con la circunstancia que en los hechos el trabajador s铆 realizaba este trabajo, como da cuenta la charla de julio de 2018 en que se trata el tema de la “purga de gas” mismo t茅rmino que emple贸 el testigo Miranda para calificar que el procedimiento utilizado se realiz贸 de manera inapropiada, lo que corrobora que las infracciones constatadas por la entidad administrativa dan cuenta de que el demandante ejecut贸 un trabajo para el que no se le capacit贸 adecuadamente, carente de procedimiento por escrito y sin supervisi贸n, la que era imprescindible por carecer de la autorizaci贸n del organismo t茅cnico como instalador de gas, todo lo cual debi贸 ser adem谩s fiscalizado y supervisado por la mandante. En nada desvirt煤a lo concluido el otro accidente al que han hecho menci贸n las dos demandadas en que estar铆a involucrado el demandante, pues aquel tuvo como origen la intervenci贸n del cliente como relat贸 el testigo Miranda corroborado por la documental incorporada. Se estima que las demandadas han infringido el deber de seguridad contemplado en el art铆culo 184 del CT, por lo que son responsables del accidente sufrido por el demandante el d铆a 5 de septiembre de 2018. 

 SEXTO: En cuanto al da帽o. Revisada la ficha cl铆nica se constata que el diagn贸stico que se repite a lo largo del extenso documento es QUEMADURA DE CABEZA Y CUELLO SEGUNDO GRADO QUEMADURA DE MANO Y MU脩ECA TERCER GRADO 4. DIAGNOSTICOS DE ALTA QUEMADURA DE CABEZA Y CUELLO SEGUNDO GRADO, tambi茅n se lee Paciente Gran Quemado con compromiso facial, manos y de v铆a 谩rea, de 7 meses de evoluci贸n. Su mayor complicaci贸n es la v铆a 谩rea. Se reinicia manejo para el dolor, escrito en abril de 2019. GRAN QUEMADO: cara, cuero cabelludo, manos y v铆a respiratoria Edema y Granuloma Laringeo, escrito en mayo 2019. Se lee en la ficha que las manos deb铆an quedar en alto, aseo quir煤rgico, se le midi贸 el ancho de la apertura de la boca, tratamientos para ense帽arle a toser, volver a comer s贸lidos, padeci贸 de delirium mixto, angustias, se le implantaron injertos. De la ficha cl铆nica se observa igualmente que el trabajador ha sido tratado por diversos especialistas, broncopulmonares, kinesi贸logos, cirujanos pl谩sticos, psic贸logos, psiquiatras, fonoaudi贸logos, que estuvo 21 d铆as internado y que al 11 de junio de este a帽o (煤ltima atenci贸n) no ha sido dado de alta, constat谩ndose que la gran dificultad ha sido la respiratoria, adem谩s de constatarse episodios angustiosos como dan cuenta los especialistas en el documento. Hacer presente en este punto que el trabajador no ha abandonado el tratamiento en ning煤n momento como indica la demandada principal, constat谩ndose que a dos sesiones de terapia f铆sica no concurri贸 pero aquello no es suficiente para calificarlo como abandono. Las testigos, esposa e hija, relatan igualmente las consecuencias del accidente sufrido por el trabajador, los cambios en el estado de 谩nimo, la dificultad respiratoria que ha significado recurrir de urgencia al centro hospitalario m谩s cercano con una disfon铆a en aumento, ahogos, y con una afectaci贸n en la vida de pareja que compromete “todas” las 谩reas como contest贸 la c贸nyuge al ser preguntada. Acreditado el da帽o que abarca aspectos psicol贸gicos, f铆sicos y est茅ticos como se ha acreditado, es necesario determinar la entidad del mismo, y en este contexto se estima la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) pues a煤n no ha vuelto a reinsertarse a la vida laboral, contin煤a en tratamiento con un equipo multidisciplinario, la quemadura en las v铆as a茅reas ha perjudicado su capacidad pulmonar y de voz afectando su entorno familiar unido al cuadro psicol贸gico que a lo menos en la ficha cl铆nica no se ha recuperado. La circunstancia que el trabajador se vista y ba帽e solo es lo que ha determinado estimar una cantidad por indemnizaci贸n menor a la demandada. En cuanto al lucro cesante, se desestima, compartiendo lo argumentado por la demandada principal el fundamento de la petici贸n se fundamenta en especulaciones como los a帽os que le restan para jubilar y un grado de incapacidad no declarado. Ni lo uno ni lo otro constituyen certezas por lo que mal es posible proyectar una cantidad con aquellas variables. 

SEPTIMO: En cuanto a la responsabilidad de GASCO. No se encuentra discutido que el trabajador prest贸 servicios en r茅gimen de subcontrataci贸n para esta demandada. En este contexto y al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 183 E del C贸digo del Trabajo le asiste una responsabilidad directa en materia de accidentes del trabajo, lo cual ha quedado acreditado con la falta de medidas de seguridad como se ha determinado en el motivo quinto del presente fallo. Acreditado el nexo causal ser谩 solidariamente responsable del monto indicado en el numeral anterior estimando, al igual que el fallo de unificaci贸n invocado por la demandante, que no obstante consagrarse una responsabilidad directa la mandante debe responder solidariamente de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 183 B ya que es una solidaridad de pago, independiente de tomar las correspondientes medidas de seguridad establecidas en el art铆culo 183 E. 

OCTAVO: La prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana cr铆tica y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto precedentemente. En cuanto al apercibimiento del documento 2 no se har谩 efectivo por inoficioso en relaci贸n a lo resuelto al igual que el 10. Y teniendo presente lo dispuesto en los art铆culos 183-A, B, E, 184, 453 y siguientes del C贸digo del trabajo se resuelve:  
I.- Se acoge la demanda interpuesta por Enrique Ortiz Vargas en contra de Bozo Limitada y GASCO GLP y se declara que las demandadas no han dado cumplimiento a lo previsto en el art铆culo 184 del C贸digo del trabajo por lo que deber谩n pagar de manera solidaria la suma de $45.000.000 por concepto de da帽o moral al demandante con los reajustes e intereses contemplados en el art铆culo 63 del C贸digo del trabajo. 
II.- Se rechaza en lo dem谩s la demanda. III.- Cada parte pagar谩 sus costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto d铆a en caso contrario certif铆quese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecuci贸n. 

Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad. 

RIT O-423-2019 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular de este Segundo Juzgado del trabajo de Santiago.

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