Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 6 de noviembre de 2007

Divorcio


Concepci贸n, cuatro de junio de dos mil siete.
 
 
     VISTO:

Se ha dictado la sentencia de fojas 104 por el juez subrogante don Guillermo Hern谩ndez Moris, que declara terminado por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes, que no hace lugar a la demanda reconvencional de compensaci贸n econ贸mica, que hace lugar al cese de la pensi贸n de alimentos a favor de la c贸nyuge, que hace lugar a la liquidaci贸n de la sociedad conyugal, que no hace lugar a las tachas de los testigos Luis Alegr铆a Vidal y H茅ctor Garrido Concha y que no condena en costas a la demandada y actora reconvencional.
En contra de la referida sentencia se dedujeron recursos de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n por la parte demandada.
El recurso de casaci贸n fue declarado admisible a fojas 132 por esta Corte, y a fojas 133, se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
1.- Que el recurso de casaci贸n en la forma se funda en la causal del art铆culo 768 N潞9 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con el art铆culo 70 de la Ley N°19.947, por haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley.
Expresa el recurrente, que en la audiencia de conciliaci贸n y contestaci贸n el juez a quo no inform贸 ni les hizo saber a las partes la posibilidad de someterse a mediaci贸n, priv谩ndolos de llegar a un acuerdo en materia de compensaci贸n econ贸mica, o en cuanto al cese de la pensi贸n alimenticia o en cuanto a la liquidaci贸n de la sociedad conyugal, conforme lo dispone el art铆culo 70 de la Ley de Matrimonio Civil en relaci贸n con los art铆culos 27 y 21 de la misma ley, normas de orden p煤blico que no admiten excepciones u omisiones.
Agrega que su parte ha sufrido un perjuicio s贸lo reparable con la invalidaci贸n del f allo y que no es necesaria la preparaci贸n del recurso en este caso, porque la falta se cometi贸 no en una resoluci贸n sino que se trataba de una actividad cuya realizaci贸n o cumplimiento le compet铆a al juez de la causa.
Solicita en consecuencia la anulaci贸n del fallo, determin谩ndose el estado en que debe quedar el proceso, cono costas y costas del recurso.
2.- Que el art铆culo 67 de la Ley de Matrimonio Civil dispone que el juez deber谩 llamar a las partes a una audiencia de conciliaci贸n especial, que tendr谩 adem谩s, por objeto acordar las medidas de regular谩n lo concerniente a alimentos entre los c贸nyuges y para los hijos, su cuidado personal, la relaci贸n directa y regular que mantendr谩 con ellos el padre o la madre que no los tenga bajo su cuidado, y el ejercicio de la patria potestad. El art铆culo 68 agrega que el juez citar谩 a las partes a una audiencia de conciliaci贸n, a la cual deber谩n comparecer personalmente. El art铆culo 69 ordena al juez instar a las partes a conciliaci贸n y les propondr谩 personalmente bases de arreglo.
3.- Que el art铆culo 70 de la Ley de Matrimonio Civil N潞19.947 establece que ?Si las partes no alcanzaren acuerdo, o si 茅ste no fuere completo y suficiente conforme al art铆culo 27, el juez exhortar谩 a los c贸nyuges a perseverar en la b煤squeda de consenso.? (inciso 1潞).
Para este efecto, les har谩 saber la posibilidad de someterse voluntariamente al procedimiento de mediaci贸n que se regula en el P谩rrafo siguiente (inciso 2潞).
4.- Que, a su vez el art铆culo 795 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que son tr谩mites o diligencias esenciales en la primera instancia, en los juicios de mayor cuant铆a y en los juicios especiales, entre otros: N潞2 el llamado a las partes a conciliaci贸n, en los casos en que corresponda conforme a la ley.
5.- Que, en la audiencia de contestaci贸n y conciliaci贸n que rola a fs. 25, consta que ?El Tribunal llama a las partes a avenir sobre su situaci贸n matrimonial y sobre otros aspectos relativos a esta no se produce y los advierte sobre la posibilidad de solicitar compensaciones econ贸micas?.
6.- Que es indudable que en la audiencia de conciliaci贸n efectuada en este juicio, el juez no dio cabal cumplimiento a las normas de los art铆culos 67, 68, 69 y 70 de la ley antes citada, normas de orden p煤blico, incurri茅ndose en un vicio de casaci贸n formal que permite la invalidaci贸n de la sentencia puesto que se ha omitido un tr谩mite o diligencia declarado esencial por la ley y ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
7.- Que, el recurso de casaci贸n en la forma enderezado por la demandada resulta inadmisible por falta de preparaci贸n, puesto que atento a lo dispuesto en el art铆culo 769 del C贸digo de Procedimiento Civil es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.
Por ello, esta Corte har谩 uso de la facultad oficiosa que le confiere el art铆culo 775 del texto legal antes citado.
8.- Que, por las razones expuestas se discrepa de la opini贸n de la sea Fiscal Judicial, que sostiene que la sentencia en estudio debe ser aprobada.
9.- Que, se deja constancia de no haber o铆do a los abogados de las partes, por no haber concurrido ninguno a estrado.
Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en los art铆culos 778, 781 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de fs.119.
Procediendo de oficio, se anula la sentencia de catorce de junio de dos mil seis, escrita a fs.104, y todo lo obrado, reponi茅ndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda cite a las partes a una audiencia de conciliaci贸n, dando cabal cumplimiento a las obligaciones que le imponen los art铆culos 67, 68, 69 y 70 de la Ley de Matrimonio Civil, y en su caso, continuar谩 con la tramitaci贸n del juicio hasta la dictaci贸n de la sentencia definitiva.
Atendido lo resuelto, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelaci贸n enderezado en el primer otros铆 de fs. 119.
Reg铆strese y devu茅lvanse con sus agregadas.
Redacci贸n de la Ministra se帽ora Mar铆a Leonor Sanhueza Ojeda.
Rol N°4445-2006.
----------------------
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario