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lunes, 5 de noviembre de 2007
Feriado judicial de febrero se incluye en los seis meses necesarios para declarar abandono de procedimiento
Santiago, trece de agosto de dos mil siete.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 5324-97.- del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados Inversiones Mantego Bay Chile S.A. con Tassara Matamala, Marcia, por resoluci贸n de ocho de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 228, una de las Salas de la Corte Apelaciones de Concepci贸n acogi贸 el incidente promovido por la demandada y declar贸 el abandono del procedimiento.
En contra de esta decisi贸n la sociedad demandante ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo.
Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en el recurso de casaci贸n en el fondo se denuncia la infracci贸n de los art铆culos 152 y 155 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Respecto de la primera norma, la parte recurrente argumenta que el fallo comete error de derecho al concluir que el hecho de que la demandante, al notificarse de la sentencia definitiva dentro del feriado judicial no haya solicitado habilitaci贸n de feriado, se encuentra dentro de la inactividad que hace m茅rito para declarar el abandono del procedimiento.
En concepto de la parte que recurre, es distinto el deber que asist铆a a la demandante de promover el procedimiento, al deber que le puede asistir para obligar al tribunal a pronunciarse dentro del feriado judicial, por cuanto la resoluci贸n del tribunal de primer grado que provee venga en marzo, reca铆da en el escrito en que el actor se notifica del fallo, es una providencia reca铆da en una gesti贸n 煤til en la que el sentenciador ejerce sus facultades, sin que el demandante estuviera obligado a solicitarle habilitaci贸n de feriado.
La presentaci贸n durante el feriado judicial, concluye el recurso sobre este punto, tuvo su resoluci贸n normal, ajustada a derecho, y ninguna norma obliga a las partes a solicitar la habilitaci贸n, atendida la presentaci贸n y realizaci贸n de la gesti贸n 煤til dentro de los seis meses que se帽ala la ley.
En cuanto a la infracci贸n al art铆culo 155 del C贸digo de Procedimiento Civil, la parte recurrente que la sentencia tambi茅n comete error de derecho porque omite pronunciarse respecto de la renuncia al derecho de alegar el abandono que le asiste a la demandada, en raz贸n de haber recusado a un abogado integrante antes de alegar el abandono del procedimiento. No hay en la resoluci贸n impugnada, termina el recurso, ninguna menci贸n a esta alegaci贸n.
SEGUNDO: Que la sentencia objeto del recurso establece que si bien el demandante present贸 el 12 de febrero de 1998 un escrito en que pidi贸 se le tuviera por notificado de la sentencia definitiva, tal presentaci贸n no constituye una gesti贸n 煤til, por cuanto fue presentado durante el feriado judicial, sin solicitar habilitaci贸n de feriado, de tal suerte que el tribunal s贸lo vino a proveerlo, d谩ndolo por notificado, el 2 de marzo de 1999.
As铆 las cosas, concluyen los sentenciadores, entre el 14 de agosto de 1998 y el 2 de marzo de 1999, no se realiz贸 en autos ninguna gesti贸n destinada a dar curso progresivo a los autos, por lo que transcurri贸 en exceso el plazo de seis meses que exige el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil para que resulte procedente decretar el abandono.
TERCERO: Que la esencia del problema sometido a la decisi贸n de esta Corte Suprema en el recurso de casaci贸n en el fondo, en lo que se refiere a la infracci贸n al art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, radica en determinar si la presentaci贸n del escrito de 12 de febrero de 1999 -en virtud del cual la parte demandante manifest贸 notificarse de la sentencia definitiva de primera instancia-, constituy贸 o no una gesti贸n 煤til para dar curso progresivo al procedimiento, que interrumpiera el plazo de seis meses a que se refiere el art铆culo 152 citado.
La respuesta a esta pregunta la provee la propia resoluci贸n que es objeto del recurso de casaci贸n y, paradojalmente, es afirmativa.
CUARTO: Que, en efecto, el fallo objeto del recurso, como se se帽alara m谩s arriba, estableci贸 que el demandante present贸 el 12 de febrero de 1998 un escrito en que pidi贸 se le tuviera por notificado de la sentencia definitiva y que el tribunal s贸lo vino a proveerlo, d谩ndolo por notificado, el 2 de marzo de 1999.
Ahora bien, si la presentaci贸n del demandante no hubiera sido 煤til el tribunal de primera instancia no habr铆a podido tenerlo por notificado del fallo ni habr铆a concedido el recurso de apelaci贸n que se dedujo contra este pronunciamiento. En otras palabras, el hecho de haberse prove铆do la apelaci贸n, concedi茅ndosela, es demostraci贸n suficiente que, no obstante haberse presentado el escrito de 12 de febrero de 1999 durante el feriado judicial, el tribunal estim贸 que esa gesti贸n o actuaci贸n era 煤til.
QUINTO: Que, por otra parte, esta Corte Suprema ha sostenido invariablemente que el feriado judicial de febrero debe incluirse en el c贸mputo de los seis meses necesarios para declarar el abandono del procedimiento. En raz贸n de lo anterior, es de toda l贸gica y justicia que las actuaciones que las partes realicen durante este per铆odo, sea que se les confiera o no habilitaci贸n de feriado, deban tener la virtud de interrumpir el aludido plazo, pues de lo contrario, de producirse que el c贸mputo del t茅rmino deba abarcar el mes de febrero, las partes contar铆an, en la pr谩ctica, con un plazo de abandono de cinco meses, ya que durante uno de los seis estar铆an impedidas de interrumpirlo.
SEXTO: Que, de este modo, aparece manifiesto que los sentenciadores de la instancia incurrieron en error de derecho al haber declarado el abandono del procedimiento y este error evidentemente influy贸 de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia, sin perjuicio de la omisi贸n que se observa de no haberse hecho cargo en modo alguno a la segunda alegaci贸n que expusiera la parte demandante al evacuar el traslado conferido a la solicitud de abandono, relativa a la renuncia al derecho a alegar el abandono.
En raz贸n de lo dicho, el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por el actor debe ser acogido.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en las normas legales y en los art铆culos 764, 765, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante en lo principal de la presentaci贸 n defojas 230, contra la sentencia de ocho de mayo de dos mil seis, escrita a fojas 228, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente.
Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Juica.
N°3063-06.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio Mu帽oz G. y Juan Araya E. y Abogados Integrantes Sres. Carlos Kunsem眉ller L. y Juan C谩rcamo O.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Kunsem眉ller y C谩rcamo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Br眉mmer.
________________________________________________________________________________________________________________
Santiago, trece de agosto de dos mil siete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones contenidas en los fundamentos cuarto y quinto de la sentencia de casaci贸n que antecede, se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado a fojas 221.
La Corte de Apelaciones de Concepci贸n remitir谩 los autos al tribunal de primera instancia a fin que 茅ste provea como en derecho corresponde el recurso de apelaci贸n deducido a fojas 77, contra la resoluci贸n de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 67 vuelta. Cumplido lo anterior y reelevados los autos a la aludida Corte, su Presidente dispondr谩 la inclusi贸n inmediata de la causa en tabla, para la vista en la audiencia m谩s pr贸xima de los recursos de apelaci贸n pendientes
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Juica.
N° 3063-06.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio Mu帽oz G. y Juan Araya E. y Abogados Integrantes Sres. Carlos Kunsem眉ller L. y Juan C谩rcamo O.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Kunsem眉ller y C谩rcamo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Br眉mmer.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
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