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lunes, 5 de noviembre de 2007

Falta de servicio. Responsabilidad de municipalidades


SANTIAGO, siete de mayo de dos mil siete.
 
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando los motivos d茅cimo sexto, d茅cimo s茅ptimo y d茅cimo noveno.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEM脕S, PRESENTE:
Primero: Que consta de los antecedentes acompa帽ados, que entre el periodo efectivo de la clausura, esto es el 25 de Octubre de 1999( Decreto Alcaldicio N潞504) hasta la dictaci贸n de la resoluci贸n que la alz贸, o sea el Decreto Alcaldicio Secci贸n Segunda N潞59, de 28 de enero de 2000, el cual fue notificado a la demandante el 1潞 de febrero del mismo a帽o, se produjo un periodo de imposibilidad f铆sica y jur铆dica de explotaci贸n del giro por parte de la actora del local clausurado, circunstancia que se encuentra acreditada en autos con los documentos que rolan a fojas 46, 15 y 45, los cuales fueron acompa帽ados oportunamente y no objetados por la demandada, lo que permite concluir que hubo un lapso de tiempo entre un decreto y otro en el cual la demandante no estuvo en condiciones de disponer ni usar el bien ubicado en calle Concha y Toro 14-A, lugar donde funcionaba un negocio bajo el giro de cabaret;
Segundo: Que en esta misma perspectiva la calidad de arrendador del establecimiento comercial por parte Ren茅 S谩nchez P茅rez no aparece observada en autos, como tampoco la calidad de arrendataria que tiene la sociedad Sanchez Hermanos Limitada, circunstancias corroboradas con los contratos de arrendamientos que rola a fojas 58 y 59, raz贸n por la cual resulta pertinente estimar comprobado el hecho del arrendamiento y subarriendo del inmueble de Concha y Toro 14-A;
Tercero: Que la noci贸n de culpa contra la legalidad reconocida en estos autos, lleva impl铆cita en el caso sub ? lite la negl igencia por parte de la instituci贸n municipal en el sentido que la infracci贸n cometida en el persistente acto de clausura por la cual se vio afecta la sociedad S谩nchez Hermanos Limitada en su giro ordinario implic贸 de manera directa y de forma esencial la producci贸n de un resultado da帽oso, y por lo mismo, supone una culpa contra la legalidad que debe ser resarcida;
Cuarto: Que, la responsabilidad por falta de servicio contenida en la Ley N潞16.695, Ley Org谩nica de Municipalidades, norma que dispone: ?las municipalidades incurrir谩n por responsabilidades por los da帽os que causen, la que proceder谩 principalmente por falta de servicio. No obstante, las municipalidades tendr谩n derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal? (art铆culo 141);
Quinto: Que la jurisprudencia respalda una interpretaci贸n en el sentido que la falta de servicio es ausencia del servicio debido o prestaci贸n defectuosa del mismo (Corte Suprema, 3 de mayo de 2001, RDJ, t. XCVIII, secc. 1陋 , p谩g. 87), donde se se帽ala que la responsabilidad municipal por falta de servicio genera, a su vez, la obligaci贸n de indemnizar los da帽os producidos;
Sexto: Que, en este orden de ideas y teniendo presente que se encuentra comprobado a fojas 58 el contrato de arriendo celebrado entre Ren茅 S谩nchez y la Sociedad Sanchez Hermanos Limitada, suscrito con fecha 13 de noviembre de 1995 y autorizada sus firmas el 28 de noviembre de 1997 ante notario; formularios de declaraci贸n y pago simult谩neo mensual N潞29 de la demandante correspondientes a los meses de enero de 1995 a febrero de 1998 acompa帽ados a fojas 80 y siguientes, documentos tampoco objetados y la prueba testifical de fojas 81 y siguientes donde deponen los testigos Enzo Bertollini Cepeda, Naysa Valeska Navarro Saavedra, Diggio Jorge Herrera Vergara y Hern谩n Osvaldo Carvajal, lo que comprueba de forma clara y precisa, que la empresa S谩nchez Hermanos Limitada no pudo usar y gozar del inmueble ubicado en Concha y Toro 14-A de la comuna de Santiago, entre el 25 de octubre de 1999 y el 28 de enero de 2000, circunstancias estas que llevan a estos sentenciadores a estimar que en dicho periodo se produjo una perdida considerable que se encuadra en el concepto de lucro cesante, el cual debe ser indemnizado por la demandada, cuyo monto se estimar谩 en la parte resolutiva del fallo;

Por estas circunstancias y atendido lo preceptuado en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, , SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil dos, escrita a fojas 95 y siguientes, en cuanto declara: 1) Que la Ilustre Municipalidad de Santiago actu贸 en forma ilegal y arbitraria seg煤n se ha razonado precedentemente, incurriendo con su actuar, en falta de servicio, y, 2) Que la demandada deber谩 pagar las costas de la causa; Y SE REVOCA, en aquello que declara que los demandantes no han acreditado el monto de los perjuicios demandados, por lo que procede sea rechazada su pretensi贸n a este respecto y en su lugar, SE DECLARA: Que se acoge la demanda deducida a fojas uno y siguientes, s贸lo en cuanto condena a la Ilustre Municipalidad de Santiago a pagar a la demandante sociedad ?S谩nchez Hermanos Limitada?, por concepto de lucro cesante la suma de $8.000.000.-(ocho millones de pesos) mensuales, entre la fecha de la notificaci贸n de la clausura hasta el alzamiento de esta, sumas que se liquidar谩n en la etapa del cumplimiento del fallo.

Las cantidades a que se ha sido condenada pagar la demandada ser谩n reajustadas seg煤n el 脥ndice de Precios al Consumidor emanada del Instituto Nacional de Estad铆sticas entre el periodo comprendido, desde que quede ejecutoriada la sentencia hasta el momento del pago efectivo y s贸lo generar谩 intereses en el evento de mora.
 
Reg铆strese y devu茅lvase

 
Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Nelson Pozo Silva.

 
N潞3.331-2002.-

 
 
 
Pronunciada por la S茅ptima Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Sr. Juan Gonz谩lez Z煤帽iga, Sra. Gabriela P茅rez Paredes y el Abogado Integrante Sr. Nelson Pozo Silva.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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