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s谩bado, 30 de enero de 2021

Causal del art. 477 del C贸digo del Trabajo. Alcance del finiquito escapa al control de legalidad de la causal

Puerto Montt, veintitr茅s de junio de dos mil quince.

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad por el Abogado Nelson Ibacache Doddis, en representaci贸n de Rio Dulce S.A., en causa caratulada “RUIZ CON RIO DULCE S.A.,”, Rol O-60-2015, en contra de la sentencia definitiva dictada el d铆a 27 de abril del presente a帽o por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro Srta. Carolina Emilia Pardo Lobos, fallo que en lo resolutivo declar贸:
 
I. Que, SE ACOGE, la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente laboral, deducida por do帽a Alejandra Ruiz Llancalahuen, en contra de Rio Dulce S.A., debidamente representado y todos previamente individualizados, en consecuencia, la vencida deber谩 pagarle la suma de $ 2.000.000, por concepto de da帽o moral. II. Las prestaciones ordenadas pagar se liquidar谩n en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses se帽alados en el art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la parte demandada puesto que le asiste motivo plausible para litigar.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la demandada, a trav茅s de su abogado don Nelson Ibacache Doddis, present贸 recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva precedentemente individualizada, fundado en la causal establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n a los art铆culos 177 y 459 N° 4, todos del C贸digo del Trabajo, y los art铆culos 1545 y 1546 del C贸digo Civil; y en subsidio plante贸 la causal de anulaci贸n de la sentencia dispuesta en el art铆culo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, solicitando que se acojan, con costas, y se pronuncie en definitiva la declaraci贸n de nulidad de la sentencia recurrida, y consiguientemente se dicte sentencia de reemplazo, resolviendo que se rechaza la demanda de indemnizaci贸n por da帽o moral interpuesta por Alejandra Ruiz Llancalahuen en contra de Rio Dulce S.A, con costas.
Manifiesta en su recurso que la infracci贸n de ley en relaci贸n a los art铆culos se帽alados se produce al no efectuar una completa consideraci贸n de los medios de prueba rendidos por las partes, y dejar de aplicar en la especie el efecto liberatorio de todo finiquito laboral legalmente suscrito, la falta de valoraci贸n de una prueba documental o instrumental v谩lidamente incorporada en juicio, ocasionando claramente una infracci贸n no solo  a las normas legales antes se帽aladas, sino que tambi茅n importa una omisi贸n en el cumplimiento del deber del Juez Laboral de analizar toda la prueba rendida, en la medida que sea relevante para las acciones y defensas de las partes litigantes, circunstancia que claramente ocurrir铆a con el finiquito, que no fue considerado en la sentencia recurrida, infracci贸n legal procedimental que vulnera los art铆culos 177, 456 y 459 N°4 del C贸digo del Trabajo, faltando a normas del debido proceso (art铆culo 3 inciso 5° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile), y el efecto liberatorio de todo finiquito legalmente celebrado y suscrito, aduciendo que dicha infracci贸n de ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la medida que se conden贸 a su representado a pagar una indemnizaci贸n de perjuicios por un presunto da帽o moral, obligaci贸n laboral que se帽ala estaba solucionada y liberada entre las partes al tiempo de haberse celebrado el finiquito con fecha 31 de diciembre del 2012 y luego firmado y ratificado por la actora con fecha 09 de enero 2013, razones por las cuales debe acogerse el recurso y anularse la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo una sentencia que rechace la demanda de autos en todas sus partes, con costas.
En subsidio de la anterior causal de nulidad anotada, el recurrente plante贸 la del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, a saber, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en los art铆culos 459, 495 o 501 inciso final, del mencionado cuerpo legal, seg煤n corresponda, contuviese decisiones contradictorias, otorgase m谩s all谩 de lo pedido por las partes, o se extendiese a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal.
A帽adi茅ndose en el recurso, que de la simple lectura de la demanda y su posterior complementaci贸n, se puede apreciar con claridad que el hecho reclamado por la actora es la mala o deficitaria atenci贸n m茅dico profesional que recibi贸 al tiempo de ser atendida en la Asociaci贸n Chilena de Seguridad (ACHS), y no de su empleadora demandada en autos, transcribiendo el recurrente parte del libelo de la demanda con la finalidad de demostrar lo se帽alado.
Agrega que se puede apreciar, de la descripci贸n del libelo de la demanda, que el hecho fundante de los perjuicios que reclama indemnizar a t铆tulo de da帽o moral no dice relaci贸n con su representada, sino con la ACHS, situaci贸n que se帽ala se ratifica por la circunstancia de haberse celebrado y suscrito v谩lidamente entre las partes el correspondiente finiquito laboral, reiterando los fundamentos se帽alados al fundar la causal de nulidad principal. Por lo tanto, se帽ala, lo que correspond铆a analizar y resolver era si a su representada le cab铆a responsabilidad en los hechos acecidos con motivo de las atenciones y tratamientos m茅dicos otorgados por la ACHS a la demandante, siendo esta la cuesti贸n sometida a la decisi贸n del tribunal y no otra.
Manifiesta que, lamentablemente, la decisi贸n jurisdiccional contenida en la sentencia recurrida se extendi贸 a otras consideraciones que no eran parte de los fundamentos en que se fund贸 la demanda de autos, realizando una inclusi贸n e interpretaci贸n distinta de los hechos descritos por la actora en su demanda, llegando a una conclusi贸n f谩ctica del hecho causal del da帽o invocado diferente de aquel expresamente se帽alado por la demandante, apart谩ndose, por lo tanto, de aquello sometido a su conocimiento y resoluci贸n, e infringiendo con ello los n煤meros 3, 4 y 6 del art铆culo 459 del C贸digo del Trabajo, y extendi茅ndose a puntos no sometidos a la decisi贸n del Tribunal, lo que configura la causal del art铆culo 478 letra e), como en palabras del recurrente, se acredita en lo establecido en el considerando duod茅cimo de la sentencia recurrida, solicitando, subsidiariamente, que se acoja el presente recurso de nulidad en raz贸n de la causal antes invocada del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, anulando la sentencia recurrida en cuanto acoge la demanda extendi茅ndose a asuntos no sometidos a su decisi贸n.
SEGUNDO: Que, corresponde en primer t茅rmino se帽alar que el recurso de nulidad contemplado en el C贸digo del Trabajo tiene por objeto, seg煤n sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garant铆as o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se colige de los art铆culos 477 y 478; recurso que adem谩s es de car谩cter estricto, lo que determina un 谩mbito restringido de revisi贸n por parte de la Corte y como contrapartida impone al recurrente la obligaci贸n de precisar con rigurosidad los fundamentos y efectos de aquella que invoca.
TERCERO: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad impetrada por la recurrente, esto es, la del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, cabe se帽alar que el recurso de nulidad laboral no tiene por finalidad la apreciaci贸n y juzgamiento de los hechos de la causa sometida al conocimiento del juez del grado; de tal forma que el tribunal de nulidad siempre debe considerar como establecidos e inmutables los hechos que han sido admitidos por el juez que dict贸 la sentencia reclamada, y que establecidos por el juez de fondo, como ha ocurrido en la litis, esta Corte no los puede alterar por medio del recurso de nulidad, pues, este 煤ltimo s贸lo puede verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada a ellos.
As铆 las cosas, del motivo s茅ptimo de la sentencia recurrida se lee que el sentenciador del grado estableci贸 los hechos inalterables de la causa, en cuanto a que con fecha 18 de octubre de 2012, en dependencias de la empresa y en horario de trabajo, mientras realizaba sus funciones de operaria en matanza de pescados, la demandante sufri贸 una ca铆da de desnivel, siendo enviada al servicio de urgencia del hospital de Quell贸n, diagnostic谩ndosele disyunci贸n acromio clavicular grado 2, siendo atendida ese mismo d铆a en la ACHS, diagnostic谩ndosele tendinitis traum谩tica manguito rotador izquierdo, con radiograf铆a sin lesiones 贸seas, d谩ndosele de alta el 13 de noviembre de 2012, reingresando posteriormente con fecha 30 de enero de 2013.
En este sentido, en los razonamientos siguientes, la sentencia recurrida analiza latamente los requisitos de la responsabilidad que se le atribuyen al empleador, a la luz los art铆culos 184 del C贸digo del Trabajo y 1546 del C贸digo Civil, en relaci贸n con la testimonial incorporada al juicio, estableciendo, en los considerandos que siguen, la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos de la indemnizaci贸n que se demanda, concluyendo, en el considerando d茅cimo tercero la extensi贸n del da帽o que se le atribuye a R铆o Dulce S.A., razonamientos que a juicio de este sentenciador aparecen debidamente fundados, compartiendo el an谩lisis de los mismos.
CUARTO: En cuanto a la falta de consideraci贸n del finiquito como prueba documental v谩lidamente incorporada en juicio, debe tenerse presente que la sentencia establece la concurrencia del da帽o hasta el 30 de enero de 2013, seg煤n lo refiere el considerando D茅cimo Segundo, extendi茅ndose hasta dicho per铆odo la responsabilidad de la demandada en los hechos de la causa. En este sentido, la interpretaci贸n y alcance del finiquito suscrito el 31 de diciembre de 2012, en relaci贸n a los hechos demandados, es una cuesti贸n que corresponde al juez de la instancia, seg煤n se razon贸 precedentemente, y que excede al control de nulidad provocado por la demandada, de manera tal que no puede prosperar el recurso en tal sentido.
QUINTO: Que en lo concerniente a la causal de nulidad, deducida en forma subsidiaria por el reclamante, establecida en el art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en los art铆culos 459, 495 贸 501, inciso final, de este C贸digo, seg煤n corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare m谩s all谩 de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, debe tenerse en consideraci贸n que los hechos contenidos en la demanda dicen relaci贸n con un accidente laboral, siendo ese el contexto sobre el que debe desarrollarse el juicio, lo que se plasm贸 en los puntos de prueba fijados por el Tribunal, y posteriormente en la dictaci贸n de la sentencia definitiva, discurriendo la alegaci贸n de alzada en la determinaci贸n del hecho que origin贸 el da帽o que se solicita ser indemnizado, en decir del recurrente “mala o deficitaria atenci贸n m茅dico profesional que recibi贸 la demandante al tiempo de ser atendida”, alegaci贸n que se enmarca en el contexto de los hechos, lo que excede la finalidad del recurso intentado, seg煤n se analiz贸.
Sin perjuicio de lo anterior, debe se帽alarse que la sentencia se hace cargo de la alegaci贸n de la recurrente, se帽alando a su respecto que bajo ning煤n concepto tienen la lectura o interpretaci贸n que le da la demandada en cuanto a que la actora hace responsable a la atenci贸n m茅dica de sus lesiones y dolor, argumentaciones que parecen identificarse m谩s con las pretensiones de la recurrente que de la demandante, pues no obstante ser o no poco claro el texto de la demanda, lo concreto es que se demand贸 a R铆o Dulce S.A. en su calidad de empleador, a ra铆z de un accidente del trabajo, mal pudiendo entenderse que el Tribunal a quo se extendi贸 a asuntos no sometidos a su decisi贸n en tal sentido.
SEXTO: Que, de esta manera, esta Corte conforme lo expuesto y razonado, ha concluido que no se ha incurrido en las causales de nulidad alegadas, por lo que en consecuencia, no es posible sostener la existencia de las mismas, las que entonces se rechazar谩n, conforme se ha venido se帽alando, atento se indicar谩 en lo dispositivo de la sentencia.

 Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara: 

Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Nelson Ibacache Doddis, en representaci贸n de R铆o Dulce S.A., en causa caratulada “Ruiz con R铆o Dulce S.A.”, en contra de la sentencia definitiva dictada el d铆a veintisiete de abril de dos mil quince, por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, do帽a Carolina Pardo Lobos; fallo que en consecuencia no es nulo.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redact贸 el Ministro Titular Jorge B. Pizarro Astudillo.

Rol Corte N° 60-2015 Ref. Laboral.-



Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular, do帽a Lorena Fresard Briones.



En Puerto Montt, a veintitr茅s de junio de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la presente sentencia.