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viernes, 16 de noviembre de 2018

Tutela laboral. Despido injustificado y represalias a trabajadora por denunciar incumplimientos laborales.

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS, O脥DOS y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Demanda. Que, comparece don Lisandro Andr茅s Barrera Sandoval, abogado en representaci贸n de do帽a LORETO RODR脥GUEZ MARTIN, c茅dula nacional de identidad N°10.875.803-1, administrativa, domiciliada en calle Ger贸nimo de Alderete N°409, comuna de Las Condes, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneraci贸n del derecho fundamental de indemnidad, ocurrida con ocasi贸n del despido, en contra de su ex empleador CONDOMINIO EDIFICIO IMAGO MUNDI, rol 煤nico tributario N°50.051.180-9, representada por don Alfredo Villa L贸pez, cedula nacional de identidad N°10.599.946-1, ambos domiciliados en Avenida Crist贸bal Colon N°7000, comuna de Las Condes. Relata que la demandante fue contratada bajo subordinaci贸n y dependencia el d铆a 17 de abril de 2017 para desempe帽arse en el cargo de recepci贸n y atenci贸n de residentes. Informa que su remuneraci贸n era de car谩cter fijo y su 煤ltima liquidaci贸n fue la del mes de diciembre de 2017 ascendi贸 a la suma de $494.127.-, monto reconocido por la demandada ente la Inspecci贸n del Trabajo. Agrega que se generaron problemas con su empleador por la jornada excesiva y horas extras no pactadas, ni remuneradas. En agosto logr贸 que la demandada le pagara en cuotas parte de las horas extras trabajadas previamente. Sin que le reconocieran todas las horas extras efectivamente trabajadas, por ello interpuso denuncia administrativa ante la Inspecci贸n del Trabajo Santiago Oriente de Vitacura, el 4 de enero de 2018, cuyo informe de fiscalizaci贸n determin贸 cursar multa por exceder la jornada semanal, no pagar las horas extras conjuntamente con las remuneraciones y no pactar por escrito las horas extraordinarias, en relaci贸n a la trabajadora demandante de esta causa. En relaci贸n con el t茅rmino de la relaci贸n laboral cuenta que se encontraba con licencia m茅dica durante el mes de enero, hasta el 31 de enero de 2018,  ingresando a trabajar al d铆a siguiente. Arguye que desde antes de terminar su licencia m茅dica fue llamada telef贸nicamente por el representante de la demandada inform谩ndole que ser铆a despedida por la denuncia que hab铆a interpuesto. Efectivamente el 1 de febrero de 2018, al inicio de la jornada fue llamada por el representante de la comunidad quien le inform贸 que estaba despedida por necesidades de la empresa, entreg谩ndole la misiva de despido, en la que se advierte que el fundamento f谩ctico est谩 establecido en t茅rminos generales y vagos, lo que imposibilita la defensa de la trabajadora, ya que no menciona en qu茅 consiste tal modernizaci贸n, como se lleva a efecto y como su despido se relaciona con la modernizaci贸n y lo hace necesario. Por lo cual solo puede considerarse el despido injustificado y/o improcedente, lo que redundar谩 en que la causal invocada es falsa, permitiendo establecer que le motivo del despido es la represalia por la denuncia interpuesta, y la consecuente fiscalizaci贸n del exceso de jornada ordinaria y del no pacto y no pago de horas extras. 
Establece que los indicios ser铆an: el primero que el cargo que desempe帽aba es actualmente desempe帽ado por otro, y no existe necesidad de la empresa en el remplazo de un trabajador por otro; el segundo indicio es la existencia de la denuncia la inspecci贸n, la fiscalizaci贸n respectiva y la multa impuesta, todo efectuado escasos d铆as antes del despido; el tercer indicio es que la demandante fue la 煤nica despedida en pos de la pretendida modernizaci贸n invocada en la carta; y por 煤ltimo el cuarto indicio es que fue previamente advertida que ser铆a despedida por haber denunciado las infracciones laborales, de lo que dej贸 constancia escrita ante la Inspecci贸n del Trabajo el 1潞 de enero de 2018. Y argumenta que estos indicios son suficientes, inequ铆vocos y demostrativos de que la especie se ha vulnerado el derecho denunciado, y que el despido efectuado ha sido evidentemente consecuencia directa de la denuncia realizada vulner谩ndose con ello la garant铆a de indemnidad que le asiste. Agrega que al t茅rmino de la relaci贸n laboral las cotizaciones previsionales no se encontraban 铆ntegramente pagadas, ya que, en las remuneraciones de los meses de septiembre a diciembre, no se pagaron 铆ntegramente las cotizaciones previsionales respecto de los pagos en cuotas de las horas extras, ya que consider贸 dichos montos como no imponibles. Finalmente agrega que ante la inspecci贸n de trabajo la demandada reconoce adeudar a la trabajadora $274.485.-Por concepto de horas extras, las que pag贸, pero nunca pag贸 las cotizaciones provisionales correspondientes a esas horas extras. Solicita que se declare que el despido ha sido vulneratorios del derecho de indemnidad, y por ello se le indemnice de acuerdo al art铆culo 489 inciso tercero del c贸digo del ramo, pago de la remuneraci贸n 铆ntegra hasta la convalidaci贸n del despido, reajustes e intereses y costas, o lo que se estime y determine ajustado derecho. En forma subsidiaria demanda nulidad del despido, fundada los mismos hechos de la denuncia principal y solicita el pago de remuneraciones 铆ntegras hasta la convalidaci贸n como reajustes intereses y costas de la causa. 

SEGUNDO: Contesta demanda. Que, contesta la demanda Punto Oriente Limitada, persona jur铆dica que ejerce la administraci贸n de Comunidad Edificio Imago Mundi, a fin de que sea rechazada en todas sus partes, ya que refuta todas las afirmaciones realizadas por la demandante en la demanda, as铆 como los hechos en que se funda, salvo la fecha de contrataci贸n, el cargo y la remuneraci贸n, los que reconoce como efectivos. Relata que no es efectivo que se hayan generado inconvenientes con la empleadora debido a la jornada excesiva de trabajo, las horas extras no pactadas ni remuneradas, ni que se le haya despedido injustificadamente. En cuanto a los cuatro indicios se帽alados en la demanda se帽ala que no son ciertos, que en la demanda no se cumple con la obligaci贸n de desarrollar cada uno de ellos, ni con la obligaci贸n de demostrar c贸mo se producir铆a la vulneraci贸n de cada uno de los derechos fundamentales que invoca, por ello no debe prosperar la tutela laboral intentada. No d谩ndose en este caso con los requisitos f谩cticos ni legales para acceder a la demanda de tutela laboral. En conclusi贸n, no ha existido vulneraci贸n de los derechos fundamentales, los cuales no menciona, invocado por la actora, ya que se est谩 ejerciendo por la demandada uno de los derechos que reconoce legislador, como lo es de determinar unilateralmente el t茅rmino de la relaci贸n laboral. En cuanto a la nulidad del despido alega que no es cierto lo que se帽ala la actora, ya que sus cotizaciones encuentran 铆ntegramente pagadas. En seguida esgrime que la justificaci贸n del despido se encuentra su recientemente determinada en la carta de despido. Concluye su presentaci贸n solicitando se tengan contestadas la demanda de tutela laboral y la subsidiaria por despido injustificado rechaz谩ndolas en todas sus partes con costas. 

TERCERO: Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliaci贸n, 茅sta no se produce. Atendido que no existe discusi贸n entre las partes, el tribunal establece como hechos no controvertidos: (1) La efectividad de haber existido una relaci贸n laboral en los t茅rminos del art铆culo 7 del C贸digo del Trabajo, entre la demandante y la demandada, la que se inici贸 el 17 de abril de 2017; (2) Que la actora fue contratada para desempe帽ar labores de recepci贸n y atenci贸n de residentes; (3) Que la trabajadora recib铆a a t铆tulo de remuneraci贸n la suma de $494.127.- Y considerando el tribunal que exist铆an hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se recibi贸 la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: (1) Hechos y circunstancias que rodearon el despido de la trabajadora, efectividad que el despido tiene finalidad una represalia producto de la denuncia efectuada por la trabajadora en la Inspecci贸n del Trabajo y hab铆a vulnerado a as铆 la garant铆a de indemnidad; (2) Efectividad de adeudarse por parte la demandada emolumentos por conceptos de diferencia de cotizaciones de seguridad social, en  la asertiva, mont贸 el periodo adeudado, procedencia de las sanciones estatuidas en el art铆culo 162 inciso el quinto y s茅ptimo del C贸digo del Trabajo. 

CUARTO: Audiencia de juicio. Con la finalidad de acreditar sus dichos la denunciante rinde la siguiente prueba: Documental: (1) Contrato de trabajo de fecha 17/04/2017; (2) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto de 2017 a noviembre de 2017 (no se incorpora diciembre de 2017 ni enero de 2018); (3) Carta de aviso de t茅rmino de contrato de trabajo de fecha 01/02/2018; (4) Constancia ante la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 31/01/2018 (se corrige acta de audiencia, no es “reclamo” sino “constancia”); (5) Acta de comparendo y conciliaci贸n ante la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 06/03/2018; (6) Caratula de informe de fiscalizaci贸n de fecha 04/01/2018, con el informe de exposici贸n. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte denunciante y decreta su custodia. Al escrito con la digitalizaci贸n, se resuelve: t茅ngase por acompa帽ados los documentos. Confesional: Absolvi贸 posiciones don Sergio Gajardo Ar茅valo, en calidad de representante legal de la denunciada. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: (a) AFC Chile; (b) Fonasa; (c) AFP H谩bitat; (d) Inspecci贸n del Trabajo Oriente. Por su parte la denunciada se desiste de toda su prueba ofrecida en audiencia preparatoria. 

QUINTO: Valoraci贸n de la prueba. Que, apreciadas las pruebas rendidas por las partes, conforme a las reglas de la sana critica, importando para ello tomar en consideraci贸n la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexi贸n de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes en el proceso, y los acuerdos probatorios, permiten a este tribunal tener por acreditados lo que se establece en los siguientes considerandos. 

SEXTO: Tutela laboral por vulneraci贸n de derechos. Que, la denunciante alega que su despido fue represalia a consecuencia de la labor fiscalizadora de la Direcci贸n del Trabajo, solicitando una indemnizaci贸n equivalente a once remuneraciones mensuales de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 489 inciso 3 del C贸digo del Trabajo. En virtud de lo solicitado se fij贸 como primer punto de prueba los hechos y circunstancias que rodearon el despido de la trabajadora, efectividad que el despido tiene como finalidad represalia producto de la denuncia efectuada por la trabajadora en la Inspecci贸n del Trabajo y hab铆a vulnerado as铆 la garant铆a de indemnidad. Con la finalidad de acreditar sus dichos la denunciante aport贸 “Constancia ante la Inspecci贸n del Trabajo Santiago Oriente, de fecha 31 de enero de 2018”, en la cual denuncia que se encuentra con licencia m茅dica y que deber谩 regresar a su labores al d铆a siguiente, que su empleador la ha llamado para decirle que tiene un finiquito con causal de mutuo acuerdo a fin de pagarle los valores que son resultado de una fiscalizaci贸n efectuada y sancionada por la Direcci贸n del Trabajo, ella les informa que no aceptar谩 y que ha presentado otra denuncia por incumplimiento el reajuste de la asignaci贸n de movilizaci贸n y colaci贸n obtenidas en la negociaci贸n colectiva. Este documento constituye s贸lo una declaraci贸n de parte, ya que es la declaraci贸n de la trabajadora presentada ante un ministro de fe, que da cuenta de la fecha en la que se prest贸 la declaraci贸n y por ello da cr茅dito a este tribunal de que el d铆a antes de que se hiciera efectivo el despido de la trabajadora ella ten铆a conocimiento de aquello, tambi茅n da cuenta de la intenci贸n del empleador de pagar los montos adeudados constatados por el fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo, de lo cual se puede deducir que la empresa demandada ten铆a conocimiento a la fecha del despido de la fiscalizaci贸n efectuada por la denuncia de la trabajadora. Conjuntamente al anterior se acompa帽a oficio de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Oriente que acredita las multas cursadas por la fiscalizaci贸n solicitada por la demandante, en la cual consta como fecha de notificaci贸n el d铆a 12 de enero de 2018, la cual se realiz贸 mediante env铆o de cartas certificada el d铆a  de enero de 2018, lo que prueba que la empresa denunciada tom贸 conocimiento de la fiscalizaci贸n con anterioridad al despido. Tambi茅n se acompa帽a copia de la carta de t茅rmino de relaci贸n laboral, de fecha 1 de febrero de 2018, en la cual se argumenta como causal de despido la contemplada en el inciso primero del art铆culo 161 del C贸digo de Trabajo, esto es necesidades de la empresa, y fundamenta la causal en “Cambios asociados a la modernizaci贸n de la comunidad”, no pudiendo acreditarse a trav茅s de la misma que estemos en presencia de un despido por necesidad de la empresa. Adem谩s se incorpor贸 prueba confesional del representante de la empresa denunciada, en este caso es el representante de la empresa de administraci贸n, ya que la denunciada es la comunidad de un edificio, informa que asumi贸 la administraci贸n con fecha 21 de marzo de 2018, esto es con posterioridad a la fecha de despido de la trabajadora, por lo cual no da cuenta de ning煤n hecho que se relacione con la posibilidad de haber ejercido una represalia la empresa en contra de la trabajadora, y espec铆fica que tuvo conocimiento de los hechos a trav茅s de terceros, por lo cual no puede dar cuenta de aquello, por tanto su declaraci贸n no ser谩 considerada en esta causa. En base a la prueba presentada, y de acuerdo a las m谩ximas experiencia, se debe tomar en consideraci贸n primero que le empresa ten铆a conocimiento al momento del despido de la fiscalizaci贸n realizada y de las multas cursadas, segundo que se despidi贸 la trabajadora sin concurrir una causa justificada, por lo cual s贸lo puede concluirse que la causa del despido fue represalia a la trabajadora por haber denunciado incumplimientos laborales ante el ente fiscalizador. Por lo anterior es que se declarar谩 existencia vulneraci贸n de derechos, y en virtud de lo establecido en el inciso tercero del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo que establece que el juez fijar谩 una indemnizaci贸n, la que no podr谩 ser inferior a seis meses ni superior a once remuneraciones, tom谩ndose en consideraci贸n el tiempo que prest贸 servicios la trabajadora en la empresa, esto es menos de un a帽o, que la empresa pag贸 a la trabajadora los montos que le adeudaba por concepto de horas extraordinarias, feriado legal e indemnizaci贸n por falta de aviso previo en el comparendo de conciliaci贸n, se fijar谩 la indemnizaci贸n en 6 remuneraciones, lo que equivale a $2.982.762.- ya que se estableci贸 que las parte estaban de acuerdo en que la remuneraci贸n de la trabajadora ascend铆a a la suma de $494.127.- 

S脡PTIMO: Nulidad del Despido. Que, la denunciante establece que debe declararse la nulidad del despido, debido a que a la fecha de t茅rmino de la relaci贸n laboral se encontraban impagas cotizaciones previsionales referentes a las horas extras pagadas en cuotas, para acreditar aquello acompa帽a liquidaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2017 en los que consta 铆tem denominado “DIF MES ANTERIOR ASI” el cual es considerado como renta no imponible, fundamenta sus pretensiones en lo establecido en los incisos quinto y s茅ptimo del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo. A trav茅s de los oficios incorporados en esta causa se ha probado que, durante todo el tiempo de la relaci贸n laboral, la empresa pag贸 las cotizaciones previsionales a las instituciones FONASA, AFC Chile y AFP H谩bitat, y ya trav茅s de las liquidaciones de sueldo se acredita que se pagaron montos por horas extraordinarias, estableciendo que estos montos eran no imponibles, por cuanto no se pagaron respecto de ellos cotizaciones previsionales y de salud. Debe considerarse que se ha establecido por la jurisprudencia que uno de los requisitos para poder decretar la nulidad del despido, es que el empleador haya realizado descuentos o retenciones por concepto de cotizaciones de previsi贸n y salud, en esta causa el empleador no ha realizado retenciones, en relaci贸n a las horas extraordinarias pagadas en cuotas, y la trabajadora recibi贸 en forma 铆ntegra su remuneraci贸n, no aleg贸 en su oportunidad errores en sus remuneraciones por falta de descuentos, lo que demuestra que no ha existido perjuicio econ贸mico respecto de sus remuneraciones, por lo anterior es que se rechazar谩 la demanda en cuanto a la declaraci贸n de nulidad del despido. 

OCTAVO: Prueba no referenciada. Que, el resto de la prueba ofrecida y rendida ha sido analizada, y no se ha hecho referencia a ella en esta sentencia, debido a que los hechos acreditados mediante esa prueba han sido demostrados de mejor forma por otros medios, o debido a que han resultado insuficientes para modificar lo razonado, o simplemente no se vinculaban a la controversia de esta causa. 

NOVENO: Criterio de valoraci贸n de la prueba. Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana cr铆tica. 

D脡CIMO: Costas. Que, no se le condenar谩 en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 1, 2, 7, 10, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del C贸digo del Trabajo, se resuelve: 

I. Que se declara que ha existido represalia en contra de do帽a LORETO RODR脥GUEZ MARTIN, ya individualizada, por parte de su ex empleador CONDOMINIO EDIFICIO IMAGO MUNDI, y por lo anterior se le condena al pago de $2.982.762.- en virtud de lo establecido en el inciso tercero del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo. 

II. Que se rechaza la solicitud de declaraci贸n de nulidad del despido. 

III. Que, cada parte pagar谩 sus costas. Devu茅lvanse los documentos incorporados por las partes, una vez ejecutoriada la presente sentencia. 

Reg铆strese y comun铆quese. 

RIT T-570-2018 

RUC 18- 4-0103621-7 

Provey贸 do帽a Rosa Francisca Luque L贸pez, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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