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jueves, 27 de diciembre de 2018

Cobros extrajudiciales mediante carta de cobranza de deudas inexistentes aparentando escritos judiciales. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce s贸lo la parte expositiva de la sentencia en alzada, elimin谩ndose en lo dem谩s. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, corresponde una acci贸n de naturaleza cautelar destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, a trav茅s de la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

Camaras ocultas y afectaci贸n al derecho a vida privada y a la honra. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 

Primero: Que se dedujo recurso de protecci贸n por parte del presidente de la ANEF, Regi贸n de Antofagasta, en favor de Karla Alejandra S谩nchez Cancino, Maribel Estefan铆a Fica P茅rez, Alejandra del Carmen Santander Erices, Cecilia Marisel Baeza Herrera, Patricia Lorena Weber Romero, Alizon Michelle Navarrete Gacit煤a, Claudia Yostin Cifuentes Aguilera, y Viviana soledad Norambuena Cerda, todas funcionarias de Gendarmer铆a de Chile, en contra de dicha instituci贸n, por la instalaci贸n de una c谩mara grabadora, de manera oculta, en el sector de ba帽o y duchas. Con fecha 9 de julio de 2018, la Iltma. Corte de Antofagasta rechaz贸 el recurso en consideraci贸n a que el acto fundante de la acci贸n cautelar, ces贸. En contra de dicha sentencia, se interpuso recurso de apelaci贸n. 

Despido injustificado, pago de prestaciones y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicio de trabajador extranjero.

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que, comparece don LEOVANNY JOS脡 ROMERO GATICA, C.I. N° 26.481.073-6, de nacionalidad venezolana, soltero, trabajador, domiciliado en Santa Victoria N° 538, comuna de Santiago, Regi贸n Metropolitana, interpone demanda en juicio monitorio del trabajo, en contra de INVERSIONES SAN ANDR脡S LIMITADA, Rut 76.022.222-4, con giro de su propia denominaci贸n, representada legalmente por Fabi谩n Enrique Mu帽oz Estelle, C. I. N° 9.731.987-1, de nacionalidad chilena, ignora estado civil, ambos con domicilio en calle San Diego N° 1272, comuna de Santiago, Regi贸n Metropolitana, por las siguientes razones de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, indica que ingres贸 a prestar servicios para Inversiones San Andr茅s Limitada, el d铆a 02 de noviembre de 2017, dicho contrato se caracteriza por ser especial para extranjeros. Se帽ala que desempe帽aba funciones de ayudante de bodega en las dependencias de la empresa que se encuentran ubicadas en San Javier N° 225, comuna de Pe帽aflor; que, su jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas y los s谩bados desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas, recibiendo una remuneraci贸n ascendente a la suma de $330.000.- En cuanto al despido, sostiene que el d铆a 03 de julio de 2018 se le inform贸 v铆a carta de aviso de t茅rmino de contrato de trabajo que con fecha 31 de julio de 2018 se pondr谩 t茅rmino a la relaci贸n laboral por la causal del art铆culo 161 inciso primero del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

mi茅rcoles, 26 de diciembre de 2018

Propiedad intelectual y difusi贸n de obras musicales sin la autorizaci贸n correspondiente.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos d茅cimo, und茅cimo, duod茅cimo, decimotercero y decimocuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE: 

PRIMERO: Que con la ficta confesi贸n de la demandada de fojas 69, con relaci贸n al pliego de fojas 66, se hace completa prueba respecto a la existencia de los siguientes hechos: a) la Sociedad Mise Limitada explota comercialmente el local p煤blico denominado restaurante “La Piccola Italia”, ubicado en Panamericana Norte, local 7-11, Quilicura, Santiago, desde el 1 de julio de 2012 en adelante, a lo menos. b) en dicho establecimiento comercial se difunden obras musicales del repertorio de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (en adelante SCD) mediante fonogramas y altavoces desde el 1 de julio de 2012; c) Mise Limitada no ha obtenido de la SCD la autorizaci贸n correspondiente para la reproducci贸n de las obras del repertorio ya indicado ni de los respectivos titulares del derecho de autor; d) la demandada no ha pagado a SCD la remuneraci贸n que le corresponde por la difusi贸n de las obras de su repertorio; y e) las ventas o ingresos brutos de la “Piccola Italia” por el lapso comprendido del 1 de julio en adelante ascienden a $10.000.000 mensuales. 

Procedimiento de liquidaci贸n concursal voluntario y registro ilegal de deudores. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del fundamentos cuarto a s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Carlos N煤帽ez Vila ha deducido recurso de protecci贸n en contra de Banco del Estado de Chile, fundado en que con fecha 17 de abril del a帽o en curso 茅ste deneg贸 su solicitud de apertura de cuenta corriente “debido a su comportamiento de pago en el sistema financiero”, enter谩ndose luego que dicha argumentaci贸n responde a que, pese a haberse acogido al procedimiento concursal de la Ley N° 20.720 pagando con el producto del remate de todos sus bienes las deudas que ten铆a con sus antiguos acreedores, figura en un registro “clandestino e ilegal”, al parecer una “lista negra de deudores” que en definitiva le impidi贸 abrir la cuenta; acto que considera arbitrario e ilegal y que conculca los derechos que garantizan los numerales 2 y 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide que se ordene eliminar o cancelar los datos hist贸ricos almacenados en cualquier registro o base de datos, comunic谩ndolo a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimiento de lo ordenado y se disponga la apertura de una cuenta corriente al actor, con costas.

Protecci贸n ambiental. Plan de descontaminaci贸n de la ciudad de Coyhaique Se rechaza acci贸n de protecci贸n.

Coyhaique, veinticuatro de Diciembre del a帽o dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Con fecha 24 de Julio de 2018, comparece el Honorable Diputado de la Rep煤blica don Rene Alinco Bustos, deduciendo recurso de protecci贸n, en contra de Su Excelencia el Presidente de la Rep煤blica, don Sebasti谩n Pi帽era Eche帽ique; de do帽a Marcela Cubillos Sigall, en su calidad de Ministra del Medio Ambiente; de don Emilio Santelices Cuevas, en su calidad de Ministro de Salud y, de do帽a Susana Jim茅nez Schuster, en su calidad de Ministra de Energ铆a, por cuanto estima que estos recurridos han cometido una omisi贸n arbitraria e ilegal, consistente en ignorar y no tomar medidas necesarias de protecci贸n ambiental, tanto al recurrente como a los habitantes de la regi贸n de Ays茅n, espec铆ficamente en las comunas de Coyhaique, Puerto Ays茅n y Cochrane, vulnerando con ello el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminaci贸n, garant铆a que se encuentra consagrada en el art铆culo N° 8 de nuestra Carta Fundamental, en relaci贸n al derecho a la vida y a la integridad f铆sica de la persona, consagrado en el art铆culo 19 N° 1 de nuestra Constituci贸n Pol铆tica y al derecho de propiedad que tiene toda persona de vivir en un ambiente libre de contaminaci贸n, consagrado en el art铆culo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental; todos estos garantizados por el art铆culo 20 de nuestra Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; ordenando a las autoridades recurridas tomar las medidas que enuncia expresamente en la parte petitoria de su recurso. Con fecha 28 de Septiembre de 2018 se declar贸 admisible el recurso de protecci贸n y se pidi贸 informe a los recurridos. Con fecha 18 de Octubre de 2018, se agreg贸 el informe evacuado por S.E. el Presidente de la Rep煤blica, el que solicita el rechazo del recurso de protecci贸n interpuesto, con costas. Con fecha 29 de Octubre de 2018, se agreg贸 el informe evacuado por los recurridos, Ministerio de Salud; Ministerio de Energ铆a y del Ministerio del Medio Ambiente; todos los cuales solicitan el rechazo del recurso de protecci贸n interpuesto, con costas. Con fecha 27 de Noviembre de 2018, se agreg贸 el informe complementario evacuado por el Subsecretario del Medio Ambiente, don Felipe Riesco Eyzaguirre. Con fecha 19 de Diciembre de 2018, se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Con fecha 21 de Diciembre de 2018, se procedi贸 a la vista de la causa, concurriendo a alegar por los recurridos el abogado don Rub茅n Saavedra Fern谩ndez; en tanto la parte recurrente, no compareci贸 a esta instancia, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

lunes, 24 de diciembre de 2018

Descuentos efectuados a consecuencia del no pago de un cr茅dito de consumo. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos quinto a s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que incoa la presente acci贸n cautelar Mireya Ester Meri帽o Bernal en contra de la Caja de Compensaci贸n y Asignaci贸n Familiar 18 de Septiembre y de la Compa帽铆a de Seguros Confuturo S.A, sosteniendo que es ilegal y arbitrario el descuento efectuado en su pensi贸n, de las cuotas impagas de un cr茅dito de consumo que le fuera otorgado en el a帽o 2012. Refiere que los descuentos realizados se relacionan con un contrato de mutuo celebrado con la Caja recurrida, que dej贸 de ser pagado en septiembre del a帽o 2012 a ra铆z del cambio de instituci贸n a cargo de la pensi贸n. En raz贸n de lo anterior sostiene que han transcurrido los plazos de prescripci贸n desde que la obligaci贸n se hizo exigible, sin que aqu茅l fuera cobrado por la v铆a ordinaria, pretendiendo la recurrida cobrar administrativamente una deuda que consta en un instrumento que carece de fuerza ejecutiva. 

viernes, 21 de diciembre de 2018

Fraude informativo de uso de claves de una cuenta corriente.Se acoge acci贸n de protecci贸n.

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. Proveyendo escrito folio 445578: T茅ngase presente. 

Visto y teniendo presente: 

Primero: Que, comparece don Luis Sergio Horacio Salas Carrasco, jubilado, domiciliado en Llaima N°8073, comuna de La Florida, Santiago, quien interpone acci贸n de protecci贸n en contra del Banco de Chile, del giro de su denominaci贸n, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, desconoce profesi贸n, ambos domiciliados en Ahumada N°251, Santiago, por estimar conculcada su respecto la garant铆a del N°24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Pide se ordene a la recurrida le restituya la suma de $2.979.000, en m茅rito de que su negativa de 28 de septiembre de 2018 corresponde a un acto arbitrario e ilegal, conden谩ndolo expresamente al pago de costas personales y procesales. Funda su pretensi贸n cautelar se帽alando que el 22 de agosto de 2018, cerca de las 18:00 horas, en su calidad de cliente y cuenta correntista del Banco, procedi贸 a ingresar directamente desde su computador personal, al sitio web www.bancochile.cl, con el objeto de acceder a su cuenta personal online del Banco y efectuar operaciones bancarias rutinarias. Se帽ala que para acceder a su cuenta bancaria ingres贸 su c茅dula de identidad y su clave personal de internet; sin embargo, una vez que ingres贸 los datos se帽alados, se le solicit贸 adicionalmente el ingreso de claves digipass, solicitud que le llam贸 su atenci贸n, pero no obstante, consinti贸 en otorgar dicha clave, toda vez que confi茅 en que por el hecho de haber accedido directamente a su cuenta personal desde la p谩gina web del banco,  la solicitud de clave digipass correspond铆a a nuevas medidas de seguridad. Una vez que logr贸 ingresar a su cuenta personal y revisar su cartola de cuenta corriente, se percat茅 de la existencia de un giro anormal, cuyo monto ascend铆a a la cantidad de $990.000, y que hab铆a sido girado en pago a Servipag, medio el cual no utiliza en modo alguno. Se帽ala que ante tal irregularidad, se contact贸 telef贸nicamente con el fono de atenci贸n al cliente del Banco, con el objeto de comunicarse con alg煤n ejecutivo para poner en conocimiento sobre esta transacci贸n inusual y se adoptaran las medidas respectivas para revisar dicha transacci贸n y proceder al bloqueo de todas las formas en que terceros pod铆an extraer dineros desde su cuenta. Indica que la ejecutiva con la que se comunic贸 le indic贸 que correspond铆a el bloqueo inmediato de su cuenta corriente y de las tarjetas del banco que se encontraban a su disposici贸n. No obstante, durante el lapso de tiempo que conversaba y expon铆a mi situaci贸n a la ejecutiva, pude una vez m谩s darme cuenta desde la p谩gina web del Banco, que se hab铆an efectuado dos nuevos giros a SERVIPAG: uno por la suma de $999.000 y otra por $990.000, los cuales no fueron realizados por el actor, poniendo en conocimiento de esta situaci贸n a la ejecutiva.

jueves, 20 de diciembre de 2018

Da帽o ambiental y vertimiento de aguas servidas. Se rechaza acci贸n de protecci贸n.

Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

La comparecencia de Gabriel Olivares Molina, c茅dula de identidad N° 7.805.672-K, chileno, Jaime Palma Adaos, c茅dula de identidad N° 7.084.657-8, chileno, Ana Aranibar Luna, c茅dula de identidad N° 11.467.664-0, chilena, Alfredo Pinto Miranda, c茅dula de identidad N° 13.220.250-8, chileno, Luis Dante S谩nchez Luna, c茅dula de identidad N° 21.794.823-1, peruano, Marcelo Espinoza Lagunas, c茅dula de identidad N° 10.963.405-0,chileno, Luis Ricardo Larrea Araya, c茅dula de identidad N° 11.474.105-1, chileno, todos con domicilio para estos efectos en calle Uribe N° 814, Antofagasta, deducen recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra de Aguas Antofagasta S.A., RUT N° 76.418.976-0, representada legalmente por don Mario Lenin Corvalan Neira, c茅dula de identidad N° 10.621.674-6 y por Rodrigo Guillermo Espinoza Covarrubias, c茅dula de identidad N° 13.027.326-2, o por quien corresponda, todos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 6496, Antofagasta. Inform贸 el recurrido, instando por el rechazo del recurso. Por las gestiones realizadas informaron la Secretaria Regional Ministerial de Salud, la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente y; la Superintendencia de Aguas y Servicios Sanitarios. Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. Con lo relacionado y considerando: 

Termino de la relaci贸n laboral y fuero maternal. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero a d茅cimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 

Primero: Que Cristina Magdalena Cuevas Solar dedujo recurso de protecci贸n en contra de Gendarmer铆a de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la Resoluci贸n Exenta N潞 119, de 12 de febrero de 2018, que aplic贸 a la recurrente la medida disciplinaria de destituci贸n, hecho que la privar铆a del leg铆timo ejercicio de su derecho a la integridad f铆sica y ps铆quica, a la igualdad ante la ley, a no ser juzgada por comisiones especiales y a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Explica la recurrente que, en su calidad de Cabo de Gendarmer铆a de Chile, fue acusada de apropiarse de $3.156.000 que deb铆an ser depositados en las libretas de ahorro de las internas jornales del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, seg煤n denuncia formulada por el Alcaide de dicho centro.

Despido injustificado, indemnizaci贸n especial a consecuencia del termino de contrato docente. Se rechaza recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En autos RIT O-870-2017 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, do帽a Mar铆a Luisa Segura Luke dedujo, en procedimiento de aplicaci贸n general, demanda de despido injustificado en contra de su ex empleadora Sociedad Educacional Los C贸ndores SA., representada por don Mauricio Valenzuela Rudy, a fin que se declare que la terminaci贸n del contrato de trabajo fue improcedente y, en consecuencia, se condene al pago del recargo del 30% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, y la indemnizaci贸n adicional establecida en el art铆culo 87 del Estatuto Docente, m谩s reajustes e intereses, con costas. Contestando el libelo, la demandada pidi贸 su rechazo, con costas. Expone que la actora ingres贸 a prestar servicios con fecha 01 de marzo del a帽o 2012, desempe帽谩ndose como Vicerrectora Acad茅mica del Colegio Palmar茅s Valle Los C贸ndores, hasta el d铆a 05 de enero de 2017, fecha en que se le comunica su despido en virtud de la causal contemplada en el art铆culo 161 inciso segundo del C贸digo del Trabajo, por ser un cargo de exclusiva confianza del empleador, que no corresponde el pago de la indemnizaci贸n contemplada en el art铆culo 87 del Estatuto Docente, ya que se refiere exclusivamente a las personas que se desempe帽an como profesores y no a los profesionales de la educaci贸n como es el caso de la actora.

Termino de la relaci贸n laboral y procedimiento de liquidaci贸n concursal. Se acoge demanda.

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Comparece don Thomas Uma帽a Torres, abogado, en representaci贸n de SERGIO LEONARDO MU脩OZ MARIN, empleado y don FELIX ROBERTO QUILODRAN FIERRO, todos domiciliados para estos efectos en calle Hu茅rfanos N°1480, comuna de Santiago, Regi贸n Metropolitana por quienes demanda a Sociedad Constructora Polonesa Limitada, sociedad del giro de su denominaci贸n, representada por don Carlos Alberto Azar Saba, factor de comercio, ambos domiciliados calle Salar de Llamar谩 N°805, comuna de Pudahuel, en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 1620, comuna de Providencia, y en calle El Acueducto N°2433, comuna de Pe帽alol茅n, Regi贸n Metropolitana; y en contra de Walmart Chile S.A., representada por Stefano Rosso, ingeniero y Mat铆as Price Gonz谩lez, ingeniero, todos domiciliados en Eduardo Frei Montalva N°8301, comuna de Quilicura, Regi贸n Metropolitana. Indica que los demandantes son ex trabajadores de la Sociedad Constructora Polonesa Limitada, en adelante Polonesa, empresa dedicada a la construcci贸n de obras civiles, que presta servicios a diferentes personas jur铆dicas. Don Sergio Mu帽oz Mar铆n ingres贸 a prestar servicios bajo r茅gimen de subordinaci贸n y dependencia para el demandado principal, con fecha 17 de noviembre de 2014, en el cargo de Profesional de Oficina T茅cnica. La vigencia del contrato era indefinido. Respecto a la jornada de trabajo, estaba sujeto al Art. 22 del C贸digo del Trabajo. Con fecha 22 de noviembre de 2017, comunic贸 a su empleador su despido indirecto, por la causal dispuesta en el art铆culo 160 N°7 del C贸digo del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Su remuneraci贸n mensual era la suma de $2.984.278. Para efecto del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, la remuneraci贸n mensual corresponde a $2.434.278.

mi茅rcoles, 19 de diciembre de 2018

Incumplimiento contractual y da帽o moral a consecuencia de una infracci贸n a la ley del consumidor.

Antofagasta, a nueve de enero de dos mil diecisiete. 

VISTOS: 

PRIMERO: Que a fs. 40 comparece el abogado Fernando Yung Moraga, en representaci贸n de Viajes Falabella S.A., interponiendo recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia de primer grado, de catorce de septiembre de 2016, rolante a fojas 36 y siguientes, notificada el veinte de septiembre del mismo a帽o. 

Derechos del consumidor y clausula de contrato de adhesi贸n. Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en el fondo deducidos por la demandante y la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de m茅rito que acogi贸 parcialmente la demanda y declar贸 nula una cl谩usula del contrato de adhesi贸n denunciado como abusivo de los derechos de los consumidores. 

martes, 18 de diciembre de 2018

Cobro de remuneraciones impagas. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Punta Arenas, trece de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Juan Guido Toledo Tripailaf, Sargento 1° de la Dotaci贸n de la Cuarta Brigada Acorazada Chorrillos, quien recurre de protecci贸n en contra del Ejercito de Chile V Divisi贸n, representada por el Fisco de Chile, solicitando se restablezca el imperio del derecho por parte del recurrido, adoptando las medidas que sean necesarias para ello, lo que implica necesariamente pagar retroactivamente todas las remuneraciones impagas hasta la fecha de la sentencia, en forma inmediata, con costas. Sostiene que se desempe帽aba como Sargento Primero en la mencionada Brigada, ubicada en el Sector Ojo Bueno de esta ciudad, el 26 de junio de 2015, se dirig铆a desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, sufri贸 un accidente de trayecto en un veh铆culo particular conducido por un compa帽ero de trabajo, en la Ruta 9 kil贸metro 10, quien perdi贸 el control del m贸vil, producto de la mala maniobra realizada por un veh铆culo que lo adelant贸 y el mal estado en el que se encontraba la ruta y la poca visibilidad, ello alrededor de las 07:50 horas. Producto del accidente el diagn贸stico inicial era de trauma raquimedular, shock medular secundario, fractura cervical C6- C7 y C6-C7 con anterolistesis, fijaci贸n C6-C7 anterior, TEC en evoluci贸n y VMI protectora. Se instruy贸 una investigaci贸n sumaria administrativa, por su condici贸n de salud, no pudo presentarse a la citaci贸n ante la Comisi贸n de Sanidad del Ej茅rcito, el d铆a 09 de diciembre de 2015, por lo que se le se帽al贸 que ser铆a evaluado a solicitud del COP, una vez cerrado el proceso sumarial. A la fecha y habiendo transcurrido m谩s de 10 meses de cerrada la investigaci贸n, desconoce la determinaci贸n de la Comisi贸n de Sanidad, respecto de su situaci贸n m茅dica.

Derecho a un debido proceso. Se acoge reclamo de ilegalidad.

Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos y teniendo presente: 

1°) Comparece don Jos茅 Luis Dom铆nguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes, en representaci贸n del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisi贸n de amparo Rol C 3901 – 17 dictada por el Consejo para la Transparencia en adelante Consejo o CPLT, notificada a su parte el 31 de julio de 2018, representada por su Director General don Ra煤l Ferrada Carrasco, ambos con domicilio en Morand茅 N° 360 piso 7 Santiago, solicitando dejar sin efecto la decisi贸n del Consejo para la Transparencia que orden贸 la entrega de los correos electr贸nicos de cualquier autoridad o persona contratada a honorarios, de planta o contrata de esta Secretar铆a. Expone que don Manuel Aresti Durban, el 04 de octubre de 2018, solicit贸 a la Subsecretar铆a de Transportes, por medio del procedimiento administrativo de acceso a la informaci贸n p煤blica de la Ley de Transparencia, que se le otorgara: “copia de la audiencia del 12 de junio de 2017, en el marco de la Ley del Lobby, entre la empresa, la Ministra de Transportes y la empresa Tower Transit y copia de todos los correos electr贸nicos de cualquier persona contratada a honorarios, de planta o contrata o autoridad de dicho Ministerio con la empresa se帽alada durante el a帽o 2017”.

lunes, 17 de diciembre de 2018

Reglamento interno de convivencia escolar, expulsi贸n y no renovaci贸n de la matricula. Se rechaza acci贸n de protecci贸n.

Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos und茅cimo a d茅cimo sexto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

Incremento en la remuneraci贸n docente.Cobro de bono proporcional mensual . Se rechaza recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.

Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En los antecedentes RIT O-85-2016, RUC 1640062900-9, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda deducida por 66 trabajadores, todos ellos profesores que se desempe帽an en establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de Yerbas Buenas, la cual fue condenada a pagar el aumento de la bonificaci贸n proporcional dispuesto en el art铆culo 1° de la Ley N潞 19.933 por el per铆odo y en los montos se帽alados, con los reajustes e intereses legales. La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, invocando para ello la causal establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, denunciando, en un extremo, la infracci贸n de los art铆culos pertinentes contenidos en la Ley N潞 19.933; y por otro, la vulneraci贸n del art铆culo 510 del C枚digo del Trabajo. Una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, rechaz贸 el recurso en todas sus partes. La Municipalidad demandada, contra dicho pronunciamiento, dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, pidiendo sea acogido, dict谩ndose la correspondiente sentencia de reemplazo correspondiente. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

viernes, 14 de diciembre de 2018

Mantenci贸n del aseo de los espacios p煤blicos por parte de la Municipalidad. Se ordena tomar acciones para retirar cables en desuso.

Santiago, diez de diciembre de dos mil dieciocho. 


Vistos: 

Se reproduce 煤nicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminando su parte considerativa. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

Trato discriminatorio a consecuencia del no pago de la bonificac铆on de reconocimiento profesional. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, tres de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se dedujo recurso de apelaci贸n por parte de Pamela Morelia Sotomayor Henr铆quez, Gladys del Carmen C谩rdenas D铆az, Gabriela Soledad Inostroza Nail, Daniela de Lourdes Mancilla Mancilla, Carla Anita del Carmen Morales Carrasco, Maryorie Francisca Barr铆a Ahumada, Katherine Pamela Ojeda Z煤帽iga, Camila Estefani Almonacid Correa, Constanza Luzbell Garrido del R铆o, Violeta Paz Valenzuela Hern谩ndez, Rosa C谩rdenas Mansilla, Vanesa Valenzuela Ruiz, Viviana Yamilet Ojeda Villegas, Mari谩n Ang茅lica Rosales Far铆as, Andrea Magdalena Hern谩ndez Caro, Maricel Cheuquem谩n Aguilar, Yessica Maldonado Millalonco, Ricardo Fern谩ndez Fern谩ndez, Ilse Andrea Reinao Ojeda, Juan Francisco M茅ndez C谩rdenas, Joselyn Monsalve Araneda, Mariana Seguel Coronado, Marcela Alvarado Mansilla, Patricia Aguayo Castro, Viviana Almonacid Vel谩squez, Daniela Patricia Reyes Torres, Margarita Villegas Guerrero, Paula Braatz Ruiz, Nataly Anderson G., Juan Delgado R., Dahiana Hereen Herrera, Carmen Carolina Soto 脕lvarez, Valeska del Carmen S谩nchez Soto, Jocelyn Tamara Miranda Haro, Franchesca Yerald Mancilla Andrade, Tatiana Vanessa Ojeda Paredes, Cristofer Jes煤s Navarro Vilo, Teresita Paredes Villegas, Karen Maldonado G贸mez, Julieta Barrientos Curilef, Susana Andrea Santana 脕lvarez, Tamara Osses Obreque, Paloma Concha Figueroa, Yasna Bahamonde Ulloa, Texia Andrea C谩rdenas PGHCXXHRLP 2 Mansilla, Paulina Andrea Salazar Pinuer, Susana Guillermina Fuentes Ojeda, Mariela Vivar C谩rcamo, Evelyn del Carmen Mancilla Canales, Jeniffer Carolina Mu帽oz Uribe, Danae Mart铆nez Tobar, Maria Cintia D铆az Filc煤n, Arelly Alejandra Prieto Tapia, Mar铆a Jos茅 Mansilla Mella, Katherine Barria Valderas, Lorena Oyarzo Hidalgo, Constanza Toledo Redlich, Diana Villarroel Melihuech煤n, Karen Uribe C谩rcamo, Dania Aguilar Gallardo, Susan Carrillo Vasque, Cindy Igor Ulloa, Evely Campos Brito, Cyntia Ulloa Barrientos, Marianela Hern谩ndez Manr铆quez, Camila Soto Avenda帽o, Viviana Mansilla Ojeda, Iv谩n Millaqu茅n Almonacid, Lilian Vergara Dur谩n, Elizabeth Martel V., Karina Andrade, Diana Montecinos Vera, Yessenia Cotiart Oyarzo, Marisela Ayanc谩n Hijerra, Tamara Andrade M谩rquez, Carol Pavez Torres, Soledad Sep煤lveda Mayorga, Ivonne Sanhueza Aguilar, Ximena Ruiz Mansilla, Jessica Soto Gavsy, Fabiola Yoana C谩rdenas Hern谩ndez, Jocelyn Anete Castro Villarroel, Liliana Soledad Oyarz煤n D铆az, Luz Ivania Valderas Barrientos, Andrea Sabatin Lyon, Karen Andrea Marilic谩n Raipane, Makarena Vanesa Miranda Apablaza, Haydee del Carmen Abornoz Pinto, Ingebarg Almonacid Zambrano, Ingrid Elizabeth Balkenhol Paredes, Antonio Luciano Alvarado Fr铆as, Pamela de los 脕ngeles Pacheco Ojedad Barr铆a, Ivonne Macarena A帽azco Galindo, Yosselyn Mari贸n Mancilla M谩rquez, Marisol Fabiola Andrade Andrade, Paola Yohana Gonz谩lez Mu帽oz, Mar铆a Ignacia Ag眉ero Ag眉ero, Macarena Alarc贸n Andrade, Neida Nicol Soto PGHCXXHRLP 3 Michillanca, Guillermo Sebasti谩n Lepeley Jungjahann, Renato Meza Garc铆a, Maira Lisset Barr铆a Carimoney, Lisette Camila P茅rez Santana, B谩rbara Verena Rosas Blanco y Vanessa del Pilar Antilef P茅rez, en contra de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazaba el recurso de protecci贸n contra los Directores de los Departamentos de Educaci贸n de la Municipalidad de Puerto Montt, Calbuco, Frutillar, Hualaihu茅, Maull铆n, y Los Muermos por haber dispuesto los recurridos la improcedencia del pago de la Bonificaci贸n de Reconocimiento Profesional a psicopedagogas(os) autorizadas(os) para el ejercicio de la funci贸n docente. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero a s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Competencia desleal en contraposici贸n a la libre competencia. Se rechaza demanda.

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de primera instancia que rechaz贸 la demanda por infracci贸n a la Ley N°20.169, que regula la competencia desleal. 

jueves, 13 de diciembre de 2018

Tribunal Constitucional (5 votos a 4): Tutela Laboral del C贸digo del Trabajo no se aplica a funcionarios p煤blicos.



Santiago, seis de diciembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

A fojas 1, con fecha 8 de septiembre de 2017, la I. Municipalidad de San Miguel deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso tercero del art铆culo 1o y del art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, en los autos caratulados "Navarrete Jaque Marvy con llustre Municipalidad de San Miguel", de que conoce la Corte Suprema por recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, bajo el Rol N° 37.905-2017. 

El requerimiento fue conocido por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional que, por resoluci贸n de 12 de septiembre de 2017, lo admiti贸 a tr谩mite Y, previo traslado que fue evacuado oportunamente por Marvy Navarrete Jaque, fue declarado admisible, mediante resoluci贸n de 3 de octubre de 2017. Luego, se confiri贸 el plazo legal a los 贸rganos constitucionales interesados y a las partes para formular sus observaciones acerca del fondo del asunto, sin que se evacuaran presentaciones al efecto. 

Los preceptos legales impugnados refieren a la aplicaci贸n supletoria del C贸digo del Trabajo y a la acci贸n de tutela de derechos fundamentales en sede laboral, disponiendo: 
Art铆culo 1o, inciso tercero: "Con todo, los trabajadores de las entidades se帽aladas en el inciso precedente se sujetar谩n a las normas de este C贸digo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos 煤ltimos". 
Art铆culo 485: "El procedimiento contenido en este P谩rrafo se aplicar谩 respecto de las cuestiones suscitadas en la relaci贸n laboral por aplicaci贸n de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendi茅ndose por 茅stos los consagrados en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en su art铆culo 19, n煤meros 1o, inciso primero, siempre que su vulneraci贸n sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relaci贸n laboral, 4o, 5o, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicaci贸n privada, 69, inciso primero, 12°, inciso primero, y 169, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elecci贸n y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

Juicio sumario de reclamaci贸n. Afectaci贸n de la calidad del servicio de agua potable. Se Confirma multa a empresa sanitaria.

Santiago, diez de Octubre de dos mil dieciocho 

VISTOS: 

Con fecha 17 de noviembre de 2017 comparece don Alfonso V茅liz Cabello, abogado, en representaci贸n convencional de Aguas del Valle S.A., sociedad comercial del giro sanitario, representada legalmente por su Gerente General, don Jos茅 Luis Murillo Collado, licenciado en ciencias econ贸micas, ambos con domicilio en calle Cochrane N° 751, Valpara铆so, se帽alando, asimismo, como domicilio para estos efectos, el de Isidora Goyenechea N° 3621, piso 20, Torre B, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda en juicio sumario de reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, representada por don Ronaldo Bruna Villena, economista, ambos domiciliados en calle Moneda N潞 673, piso 9, comuna y ciudad de Santiago.

mi茅rcoles, 12 de diciembre de 2018

Competencia desleal por inducci贸n a error en los productos .Se rechaza demanda.

Santiago, veintiuno de Agosto de dos mil dieciocho 

VISTOS: 

Con fecha 21 de marzo de 2017, ampliada con fecha 20 de abril de 2017, don Andr茅s Grunewaldt Cabrera, Abogado, domiciliado en calle Hendaya N° 60, cuarto piso, comuna de Las Condes, en representaci贸n de Laboratorios Ballerina Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominaci贸n, domiciliada en Antonio Escobar Williams N° 190, comuna de Cerrillos, representada legalmente por don Cristian Hope Mart铆nez, y por don Juan von Unger de la Cruz, ambos Ingenieros Comerciales, para estos efectos del mismo domicilio, deduce demanda de competencia desleal en contra de la empresa Biol贸gica Laboratorios S.A. y en contra de Laboratorios Biol贸gica SpA, ambas representadas legalmente por don Luis Felipe Orellana Soto, empresario, todos domiciliados en Chilo茅 N° 1820, comuna de Santiago. Funda su demanda en que atendida la buena fama, notoriedad y calidad de los productos elaborados por Ballerina, se ha tomado conocimiento de la existencia de terceros, que por medios ileg铆timos han querido aprovecharse del posicionamiento del nombre de su representada en el mercado de los shampoos, acondicionadores y jabones, utilizando dise帽os sumamente similares a las etiquetas y envases de la l铆nea de Ballerina, atacando los mismos mercados a un precio inferior. Dice que la demandada recientemente lanz贸 una nueva l铆nea de shampoos, acondicionadores y jabones, tanto en formatos Doypack como en botella, bajo la marca IO, que utiliza la misma disposici贸n de los elementos, de colores, presentaci贸n, tipos de productos y de canales de distribuci贸n muy similares de toda la l铆nea de Shampoo de Ballerina, lo cual queda de manifiesto de la mera revisi贸n de las im谩genes, no habiendo sido hecha al azar ni la diagramaci贸n ni la presentaci贸n de los productos realizados por los demandados, quien ha copiado todas las l铆neas de shampoo, acondicionadores y jabones de Ballerina, incorporando sutiles diferencias, ofreci茅ndolos a un precio inferior, constituyendo para su representado un serio riesgo de desv铆o de la clientela al tratarse del mismo mercado. Se帽ala que de la simple revisi贸n de ambos modelos, es posible constatar las siguientes semejanzas:

Practica antisindical por incumplimiento de convenio colectivo de trabajadores.

Santiago, nueve de noviembre del a帽o dos mil dieciocho. 

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Denuncia. Que, comparece SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA BANCO RIPLEY S.A, representado por su directorio integrado por Dennis Castro Moraga, Nicole Massone Salinas, Marcela Llanos Hern谩ndez, Eduardo Moya Espinosa y Oscar Quilodr谩n V谩squez, todos trabajadores y con domicilio en calle Ahumada 312 oficina 421, comuna de Santiago, quienes interponen demanda en contra de BANCO RIPLEY S.A., del giro de su denominaci贸n, representado legalmente por don Alejandro Subelman Alcalay, Gerente General, e indistintamente por don Lorenzo Davico Maggi, Gerente de Gesti贸n de Personas. Con fecha 20 de julio de 2017 Banco Ripley S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Ripley S.A. suscribieron un Convenio Colectivo de Trabajo, producto de un proceso de negociaci贸n colectiva no reglada. Hacia el t茅rmino de la negociaci贸n, la empresa propuso al Sindicato suscribir un pacto de extensi贸n de beneficios del convenio colectivo de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 322 del C贸digo del Trabajo. El Sindicato accedi贸 a ello en la medida que el pacto permitiera que todos los trabajadores de la empresa, tanto presentes como futuros, accedieran a los beneficios del contrato colectivo, con cobro del 100% de la cuota sindical (equivalente a un 1% del sueldo base).

lunes, 10 de diciembre de 2018

Derecho de propiedad y cobro excesivo de suministro de electricidad. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que comparece Adriana Alegr铆a Salazar, interponiendo recurso de protecci贸n contra Enel y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y pide que, de la deuda que registra la propiedad ubicada en calle Andr贸meda 2920, depto. 36, comuna de Maip煤, ascendente a $179.815, se descuente la suma de $150.211 que corresponde a deuda no radicada. Se帽ala en su recurso que propiedad fue dada en arriendo a un tercero, el que desocup贸 el inmueble previo lanzamiento judicial, quedando a dicha fecha una deuda de $620.500 a marzo del 2018, del cual se descont贸 $440.685 como deuda no radicada, quedando un saldo de $179.815.- Indica que se le deber铆a descontar 45 d铆as de deuda radicada (sic), por lo que s贸lo debe pagar s贸lo la suma de $29.594, que corresponde al consumo posterior al vencimiento de las primeras facturas de pago. Esto, ya que el 煤ltimo pago es del 5 de Octubre del 2015, por ende, deber铆a pagar las facturas con vencimiento el 9 de Octubre y 9 de Noviembre del 2015. Agrega que comparece a favor de su hermana, quien est谩 enferma. No invoca ning煤n derecho fundamental vulnerando, ni la forma en que se habr铆a hecho. 

Deber de informar en aviso publicitario. Se confirma sentencia apelada.

Coyhaique, siete de Noviembre de dos mil diecis茅is.- 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia apelada de fecha 29 de Agosto de 2016, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Polic铆a Local de Coyhaique don Juan Soto Quiroz. Y TENIENDO ADEM脕S, PRESENTE: 

PRIMERO: Que, la abogada Mar铆a Francisca Ortiz Oberg en representaci贸n del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de Agosto de 2016, por el Juez Titular del Juzgado de Polic铆a Local de Coyhaique don Juan Soto Quiroz, que no hace lugar a la denuncia de su parte y, absuelve al demandado por estimar que el hecho materia de la denuncia no alcanza a configurar ninguna de las infracciones denunciadas. Fundamenta su recurso se帽alando que el Sernac, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Protecci贸n a los Derechos del Consumidor, procedi贸 a interponer una denuncia infraccional en contra del proveedor Oscar Rolf Traeger Schwarz (Traeger), por incumplimiento de su deber de informaci贸n para con los consumidores, en un aviso publicitario suyo, en un diario de circulaci贸n regional. Agrega que la diferencia que realiza el Juez en la sentencia, entre oferta y promoci贸n, carece de asidero y de sentido pues su parte siempre se refiri贸 a promoci贸n, y a la informaci贸n oportuna y veraz que el consumidor deber谩 tener presente, para poder hacer efectivas las condiciones m谩s beneficiosas que el proveedor ofrece en la promoci贸n, no siendo necesario que el acto de consumo se materialice, como parece desprenderse del fallo recurrido. Contin煤a diciendo que la denuncia se funda en la publicidad, la que a su juicio no cumple con las exigencias del art铆culo  de la Ley de Protecci贸n de los Derechos del Consumidor, puesto que si bien la promoci贸n registra un plazo de vigencia determinado, al a帽adir la expresi贸n ”o hasta agotar stock”, desaparece la certeza. Por todo lo cual solicita, que se acoja el recurso, se eleven los autos a la Corte de Apelaciones y en definitiva 茅sta declare, que se hace lugar a la denuncia, y que se condena a la denunciada a las multas solicitadas o lo que se estime pertinente. En su alegato ante estrado reitera los argumentos de su recurso. 

Medida precautoria de retenci贸n de dineros depositados en cuenta corriente. Se rechaza acci贸n de protecci贸n por ser extempor谩nea.

Santiago, catorce de marzo de dos mil diecisiete. Al escrito folio N° 16.159-2017: est茅se a lo que se resolver谩. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que en estos autos se ha deducido recurso de protecci贸n por el abogado Marcelo Escobar Soto, en representaci贸n de Juan Gabriel Sandoval Melo y en contra del Juez del Juzgado de Polic铆a Local de Quintero, quien decret贸 la medida precautoria de retenci贸n de bienes determinados que se hizo efectiva sobre los dineros que el recurrente manten铆a en su cuenta corriente. 

Se excluye a los jueces de Polic铆a Local de la asignaci贸n profesional de funcionarios municipales del art. 1 de la Ley N潞20.922

Santiago, nueve de mayo de dos mil diecisiete. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el acto cuya arbitrariedad reprochan los recurrentes tanto a la Municipalidad de Iquique como a la Contralor铆a General de la Rep煤blica es que, en su calidad de jueces de polic铆a local de Iquique, se encontrar铆an excluidos de la Asignaci贸n Especial Directivo-Jefatura del art铆culo 11 transitorio de la Ley N°20.922 y que tampoco ser铆an beneficiarios del bono especial del art铆culo 8 a) transitorio de la misma ley. 

domingo, 9 de diciembre de 2018

Reclamaci贸n por ilegalidad a consecuencia de un incumplimiento de los est谩ndares de servicio electricidad y combustibles. Se confirma sentencia apelada.

Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepci贸n del p谩rrafo final del fundamento cuarto, que se elimina. Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE: 

PRIMERO: Que Empresa El茅ctrica Atacama S.A. ha deducido reclamaci贸n de ilegalidad, al tenor de lo estatuido en el art铆culo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 11.755, de 29 de diciembre de 2015, confirmada por la Resoluci贸n Exenta N° 21.035, de 3 de noviembre de 2017, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que aplic贸 a la actora una multa de 2.190 Unidades Tributarias Mensuales por la comisi贸n de una infracci贸n grav铆sima consistente en el incumplimiento de los est谩ndares de calidad de suministro, por haber excedido, respecto de tres alimentadores, los valores m谩ximos establecidos para los 铆ndices de continuidad de suministro consagrados en el art铆culo 246 del Reglamento, en el per铆odo comprendido entre diciembre 2013 y noviembre 2014, lo que importa, a juicio de la autoridad, una transgresi贸n a lo establecido en el art铆culo 130 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 y en los art铆culos 221, 246 y 323, letra e), del Decreto Supremo N° 327/97.  Como fundamento de su acci贸n sostiene que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles incurri贸 en cuatro ilegalidades. Hace consistir la primera en que la autoridad clasific贸 la infracci贸n constatada como grav铆sima a partir de supuestos f谩cticos errados, con lo que se apart贸 de los criterios de clasificaci贸n establecidos en el art铆culo 15 de la Ley N° 18.410, pues le imputa, sin fundamento alguno, que las interrupciones de que se trata habr铆an afectado al 5,9% de sus clientes; b) en segundo t茅rmino reprocha que la autoridad infringi贸 gravemente los principios de publicidad, transparencia y probidad al imponer a su parte una sanci贸n de 2.120 UTM, apart谩ndose -sin modificaci贸n o comunicaci贸n previa ni publicidad alguna- de la metodolog铆a de c谩lculo para las sanciones de los 铆ndices de continuidad de suministro por alimentador que ella misma estableci贸 y comunic贸 a todas las empresas de distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica del pa铆s mediante su Oficio Circular N° 2990 de 26 de junio de 2007, y que ha aplicado regular y continuamente por 10 a帽os; c) en tercer lugar sostiene que la Superintendencia dict贸 la resoluci贸n reclamada infringiendo los deberes de fundamentaci贸n establecidos en el art铆culo 11 de la Ley N° 19.880, en el art铆culo 13 de la Ley N° 18.575 y en el art铆culo 19 del reglamento de sanciones en materia de electricidad y combustibles aprobado por el Decreto N° 119 del Ministerio  de Econom铆a, y, por 煤ltimo, alega que al regular el monto de la multa la reclamada interpret贸 incorrectamente u omiti贸 los criterios y circunstancias establecidos en el art铆culo 16 de la Ley N° 18.410, de modo que la sanci贸n resulta desproporcionada. Respecto del primer reproche de ilegalidad a帽ade que la SEC no razon贸 ni consider贸 importantes datos estad铆sticos y antecedentes t茅cnicos que podr谩n permitir arribar a la cifra total de clientes afectados por la conducta infraccional; as铆, no se帽al贸 la cantidad de clientes totales que tiene EMELAT, tampoco se estableci贸 cu谩ntos clientes se encuentran conectados a cada uno de los alimentadores cuyos 铆ndices supuestamente se han infringido, no hay detalle de los tiempos totales de interrupci贸n para cada cliente y ni siquiera estableci贸 a cu谩ntos clientes corresponder铆a ese 5,9%, porcentaje con el cual la autoridad clasific贸 la conducta infraccional como grav铆sima, confiri茅ndole una naturaleza y gravedad superior a la real. Agrega que es imposible determinar el porcentaje de clientes afectados por la superaci贸n de los 铆ndices en comento y que, de serlo, quien deba acreditar tal circunstancia era la SEC, carga que no satisfizo, ti帽endo as铆 de ilegalidad la resoluci贸n sancionatoria impugnada. Termina solicitando que las resoluciones reclamadas sean dejadas sin efecto o, en subsidio, que se sustituya la  sanci贸n impuesta por la de amonestaci贸n escrita o bien, en subsidio de esto 煤ltimo, que se reduzca significativamente el monto de la multa. 

Derecho a la honra, propiedad y libertad de expresi贸n. Se acoge acci贸n de protecci贸n y se ordena eliminar todo registro de la red social Facebook.

Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil dieciocho. 

Al escrito folio N° 46.336-2018: atendido el estado procesal, reit茅rese ante el tribunal a quo. T茅ngase por cumplida medida para mejor resolver decretada en estado de acuerdo. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que se dedujo recurso de apelaci贸n por parte del recurrente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 11 de julio de 2018, la cual rechaz贸 con costas el recurso de protecci贸n interpuesto en consideraci贸n a que, de los comentarios vertidos en la red social no se desprender铆a la gravedad o aptitud capaz de afectar el derecho a la honra y a la propiedad, as铆 como tampoco, que justifique coartar la libertad de expresi贸n de quienes las emitieron. 

viernes, 7 de diciembre de 2018

Multa a consecuencia de infracci贸n sanitaria. Errada aplicaci贸n del principio de especialidad. Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En estos autos rol N° 40.495-2017, sobre reclamaci贸n de multa sanitaria, caratulados “Aguas del Altiplano S.A con Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de Tarapac谩”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique, la referida sociedad impugn贸 la Resoluci贸n N° 3245 de 12 de septiembre de 2013, emitida por la demandada, acto administrativo a trav茅s del cual se rechaz贸 el recurso de reposici贸n deducido y mantuvo a firme la multa impuesta mediante Resoluci贸n N° 2839, de 9 de agosto de 2013, que la sanciona con el pago de 1000 UTM. Sostiene la reclamante que el origen del procedimiento sancionatorio se remonta a fiscalizaciones realizadas los d铆a 16 y 31 de mayo del a帽o 2013, por la SEREMI de Salud de la Regi贸n de Tarapac谩, en la comuna de Alto Hospicio, en que se constat贸 una serie de hechos que a juicio de la autoridad son constitutivos de una infracci贸n sanitaria. As铆, en la primera de estas fiscalizaciones, se apreci贸 la presencia de aguas servidas en la v铆a p煤blica, producidas por la rotura de un bypass que fue instalado con la finalidad de desviar las aguas servidas desde un primer colector da帽ado a otro colector que estaba operativo. 

jueves, 6 de diciembre de 2018

Aumento de bonificaci贸n proporcional mensual en los profesionales de educaci贸n. Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En autos n煤mero de RIT O-249-2017, RUC 17-4-0016975-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintid贸s de agosto de dos mil diecisiete, se rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n y de derechos, y acogi贸 la demanda deducida en contra de la Municipalidad de San Ram贸n, condenando a pagar a los actores el aumento de la bonificaci贸n proporcional mensual de la ley 19.933 del per铆odo comprendido entre los a帽os 2011 a agosto de 2016, y el diferencial por igual per铆odo respecto de la ley 19.410 Contra dicha decisi贸n el recurrente deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el art铆culo 478 letra b) de manera principal y subsidiariamente las contempladas en los art铆culos 478 letra e) y 477 del C贸digo del Trabajo, esta 煤ltima que distribuye en dos cap铆tulos, en el primero, denuncia la infracci贸n a los art铆culos 7 y 98 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art铆culos 1,5 y 6 de la Ley N° 10.336 y 4 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, en su segundo extremo, acusa la vulneraci贸n de los art铆culos 1, de la Ley N° 19.933; 510 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con lo dispuesto en los art铆culos 2503 n煤mero 1 y 2518 del C贸digo Civil y el art铆culo 71 del Estatuto Docente, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, declarando que el fallo de base no es nulo. La Municipalidad de San Ram贸n deduce recurso de unificaci贸n de jurisprudencia respecto de este 煤ltimo dictamen, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483 A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

Termino unilateral de contrato de cuenta corriente. Se rechaza recurso de protecci贸n.

Santiago, tres de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su considerandos tercero, s茅ptimo a duod茅cimo y del p谩rrafo segundo del motivo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

Primero: Que Orionx SpA ha deducido recurso de protecci贸n en contra del Banco del Estado de Chile por cuanto mediante carta de 29 de marzo de 2018 le comunic贸 el cierre de su cuenta vista N° 001-7-846536-8, motivado en la decisi贸n previamente adoptada por la entidad en orden a no operar con empresas que se dediquen a la emisi贸n o creaci贸n, corretaje, intermediaci贸n o que sirvan de plataforma de las llamadas “criptomonedas” u otro tipo de empresas de esta naturaleza mientras no exista un reconocimiento regulatorio de la actividad; acto que la recurrente considera arbitrario e ilegal y que conculca los derechos que le garantizan los numerales 2, 21 y 26 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide concretamente dejar sin efecto el cierre de la cuenta referida o bien, en subsidio, se ordene que 茅ste se lleve a cabo dentro del plazo de 60 d铆as h谩biles contados desde la notificaci贸n, sin perjuicio de las dem谩s medidas que se estimen pertinentes, con costas. 

Servicio de Registro Civil impide la celebraci贸n de un matrimonio de extranjeros. Se acoge recurso de protecci贸n.

Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a und茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que ha recurrido en estos autos Jasm铆n Rivera contra el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, exponiendo ser de nacionalidad dominicana y haber ingresado a nuestro pa铆s el a帽o 2014, 茅poca desde la cual si bien ha intentado regularizar su situaci贸n migratoria por diversas v铆as, no lo ha logrado. Agrega que ha querido contraer matrimonio con su pareja Luis Antonio Collarte Bellenger, con quien concurri贸 el d铆a 25 de enero del a帽o en curso ante el Servicio recurrido a fin de solicitar hora para la celebraci贸n del matrimonio, lo que les fue denegado por no poseer la recurrente una c茅dula de identidad chilena. Estima que dicha negativa es arbitraria e ilegal y que atenta contra la garant铆a constitucional prevista en el numeral 2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que insta que se acoja su recurso y se restablezca el imperio del Derecho, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n que admita la celebraci贸n de su matrimonio. 

mi茅rcoles, 5 de diciembre de 2018

Contrato a honorarios deviene en contrato de trabajo si labores no se adecuan a los requIsitos de la norma administrativa. Exigencias incumplidas de la ley 18.834

Santiago, diez de noviembre de dos mil diecis茅is.

Visto: 
En estos autos RUC 1540037999-5 y RIT O-4196-2015, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Giorgio Marino Andrade, abogado, en representaci贸n de do帽a Carmen Mar铆a Mu帽oz Hinrichsen, interpuso demanda en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de su ex empleadora la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando se declare que fue objeto de un despido nulo e injustificado, y por ende, se la condene al pago de las prestaciones que indica por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, indemnizaci贸n por a帽os de servicio, incremento del 50 %, feriado legal y proporcional, cotizaciones correspondientes al per铆odo de la relaci贸n laboral, y aquellas que se deriven de la aplicaci贸n de los incisos 5 y 7 del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, todo con intereses, reajustes y costas. Explica, en lo que dice relaci贸n con el arbitrio en an谩lisis, que el 18 de marzo de 2013 comenz贸 a prestar servicios para la demandada hasta que fue despedida el 5 de agosto de 2015 mediante comunicaci贸n escrita en la que no se expuso la causa.

Arbitrariedad Orden de caducar personalidad jur铆dica de una comunidad indigena Atacame帽a. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Antofagasta, treinta de noviembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Comparece SERGIO CHAMORRO AVIL脡S, en representaci贸n de los recurrentes: Marta Medalla Aguilar; Camilo Maizares Aguirre; Eugenia Mamani Selti; Bernarda Mamani Mamani; Erika Flores Mamani; Sergio Ayllu Tulor; Juana Corante Medalla; Sonia Soza Segovia; Juan Mamani Soza; Sergio Aguirre Quiroga; Narcisa Vilca Vilca; Wenceslao Reyes Chinchilla; Georgina Abran; Yovana Gonz谩lez Gonz谩lez y Waldo Corante Corante, e interpone Recurso de Protecci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta N°0533 de la Oficina de Asuntos Ind铆genas de San Pedro de Atacama dictada el 27 de julio de 2018, por considerar que dicha resoluci贸n es arbitraria e ilegal, por conculcar el Derecho de Asociaci贸n, Igualdad ante la Ley y el Derecho a Propiedad, al caducar la personalidad jur铆dica de la Comunidad Ind铆gena Atacame帽a de Agricultores y Regantes del R铆o Vilama a la que pertenecen los recurrentes. Evac煤a informe la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

Reclamo de ilegalidad contra decreto municipal que declara el izamiento de bandera mapuche. Se rechaza por extempor谩neo

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

En estos autos rol N° 42.068-2017, seguidos por reclamaci贸n de ilegalidad municipal, los actores, Rut Moncada Quezada, Emilio Cayuqueo Mill谩n, Marco Melillan Caniullan y Jos茅 Millalao Ancamilla, deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechaz贸 por extempor谩nea la acci贸n interpuesta en contra del Decreto Exento N° 288, de 12 de diciembre de 2016, que aprob贸 el izamiento de la bandera Mapuche Wenu Foye en la comuna de Nueva Imperial, junto a la Bandera Nacional de Chile en la Municipalidad, Biblioteca P煤blica Municipal, Cesfam, estadios, gimnasios, escuelas municipales y otros edificios municipales, adem谩s en toda instituci贸n p煤blica o privada de la citada ciudad que desee sumarse a este reconocimiento local. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

martes, 4 de diciembre de 2018

Se indemniza p茅rdida de oportunidad, por no habrse contratado seguro escolar oportunamente

Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil dieciocho. 

En cumplimiento a lo prevenido en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: 

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos vig茅simo al vig茅simo cuarto, que se eliminan. Y se tiene adem谩s presente: 

Primero: Que Natalie Espinoza Venegas, deduce demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por el r茅gimen general previsto en el art铆culo 2314 y siguientes del C贸digo Civil, adicionada en su r茅plica, fund谩ndola en una falta de servicio en los t茅rminos de los art铆culo 4 y 42 de la Ley 18.575, en contra de la Universidad de Playa Ancha, por la responsabilidad de 茅sta 煤ltima en la omisi贸n de denunciar un accidente ocurrido en una clase de gimnasia art铆stica acontecido el 02 de junio de 2008 en el cual se le disloc贸 el hombro derecho, que se sali贸 de su lugar en una maniobra f铆sica. Se帽ala que los profesores que la atendieron en un primer momento no siguieron el protocolo interno, y que, por el contrario, aplicaron procedimientos errados con la intenci贸n de eliminar la dislocaci贸n, ocasion谩ndole fuertes dolores. Trasladada posteriormente a un centro de salud privado, el hombro fue devuelto a su lugar diagnostic谩ndole una luxaci贸n grave y que deb铆a ser operada.  Agreg贸 que luego del accidente, ocurrido en dependencia de la Universidad y a prop贸sito de actividades acad茅micas, no fue derivada a un centro de atenci贸n p煤blico, donde correspond铆a, por ser una exigencia para la operaci贸n del seguro escolar que cubr铆a el evento, ni la instituci贸n efectu贸 la denuncia del hecho. A consecuencia de ello, no oper贸 en la cobertura de las prestaciones m茅dicas desarrolladas posteriormente, ni se pudo practicar la intervenci贸n quir煤rgica prevista como necesaria debido a la afecci贸n sufrida. Adem谩s, indic贸 que el d铆a 4 de junio de 2008 concurri贸 donde la asistente social de la Universidad para hacer efectivo el seguro de accidentes, quien le se帽al贸 que el formulario de denuncia deb铆a entregarse 24 horas despu茅s del accidente. A帽ade que en ese contexto, y mientras esperaba hora de atenci贸n kinesiol贸gica y traumatol贸gica en el Consultorio Eduardo Frei de la comuna de Villa Alemana – la cual tuvo lugar reci茅n el d铆a 05 de agosto de 2008-, present贸 al establecimiento educacional, con fecha 16 de junio de 2008, su declaraci贸n de accidente escolar, y realiz贸 tr谩mites hasta el mes de noviembre de 2008 en vistas de hacer efectivo el seguro. Se帽ala que reci茅n el d铆a 02 de diciembre de 2008 la asistente social de la Universidad remiti贸 al hospital el formulario de accidente, el que fue rechazado por su fecha, raz贸n por la cual no pudo operarse; m谩s tarde, y por lo mismo, solicit贸 a la Universidad que fuese evaluada acad茅micamente solo de forma te贸rica, ante lo cual se le sugiri贸 que renunciara a la carrera, lo que formaliz贸 el d铆a 12 de marzo de 2009. Explica que, pese a que el Rector de la instituci贸n decidi贸 anular la renuncia y derivarla con la asistente social. As铆, sostiene que todos estos hechos le han provocado depresi贸n y angustia, trastorno depresivo y trastornos del 谩nimo, los cuales exige sean reparados por la demandada quien debe responder por el hecho de sus dependientes, y postula que aquella ten铆a un deber de vigilancia a su respecto el cual fue incumplido en cuanto sus dependientes no se ci帽eron al protocolo establecido para los accidentes estudiantiles. Por lo anterior, pidi贸 ser indemnizada por la suma de $4.741.000.- por da帽o emergente; $3.550.663.- por lucro cesante; y $5.160.000.- por da帽o moral. 

Delito de lesa humanidad y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicio.

Santiago, veintitr s de Octubre de dos mil dieciocho 

VISTOS. 

Con fecha 18 de octubre de 2017, don Alejandro Domic Mihovilovic, abogado, en representaci贸n judicial de don JOSE RUBEN MOIL PALMA, jubilado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Del Inca N° 5730, oficina 804, comuna de Las Condes, deduce demanda en juicio de hacienda de indemnizaci贸n de perjuicios, en contra del ESTADO DE CHILE, persona jur铆dica de derecho p煤blico, representado por do帽a Mar铆a Eugenia Manaud Tapia, abogado, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, piso 1°, comuna de Santiago, fundada en la responsabilidad civil que le cabe al Estado de Chile en la comisi贸n de los delitos penales y civiles de los que fue v铆ctima su representado, los que detalla con sus propias palabras a continuaci贸n: “Llegu茅 a Punta Arenas en 1966 desempe帽谩ndome como auxiliar reemplazante en la lavander铆a del Hospital Regional de Punta Arenas. En 1968 comienza a participar activamente en el 谩mbito sindical desempe帽谩ndose como dirigente de los trabajadores del citado Hospital. Reci茅n en 1970 ingresa a la planta de dicho establecimiento, mejorando mucho su estabilidad laboral y situaci贸n econ贸mica. En esa 茅poca logra terminar la construcci贸n de su casa propia en una poblaci贸n obrera de la ciudad. El 11 de Septiembre de 1973 en la ma帽ana una patrulla de la Armada ingres贸 al Hospital y nos llev贸 detenidos a los dirigentes sindicales directamente al Regimiento Cochrane de Infanter铆a de Marina. Esa misma noche fuimos amarrados de manos y subidos a un cami贸n con el comentario que ser铆amos fondeados en el Estrecho de Magallanes. Fuimos subidos, en la oscuridad de la noche, a una embarcaci贸n de la Armada y conducidos a la Isla Dawson. A la ma帽ana siguiente comenz贸 el r茅gimen de disciplina militar y trabajos forzados para “poder pasar el invierno”. Al tiempo despu茅s fuimos trasladados al Campamento de  R铆o Chico, el cual era un verdadero campo de concentraci贸n como se ve铆a en las pel铆culas de la Segunda Guerra Mundial. El r茅gimen de trabajo era brutal, con amedrentamiento d铆a y noche, disparos a toda hora simulando fugas inexistentes. Los trabajos forzados eran incesantes e innecesarios ya que muchas veces se rellenaba lo que hab铆a sido excavado la semana anterior. Las exigencias eran al l铆mite de las fuerzas, sin distinci贸n de edad y el que no cooperaba era salvajemente golpeado por los guardias. En Diciembre fui llevado de vuelta al Regimiento Cochrane en Punta Arenas donde comenzaron las torturas como previas a los interrogatorios. Ya en 1974comenzaron a llevarnos a torturas m谩s pesadas, m谩s en serio, nuevamente era aterrorizante ver llegar a compa帽eros que hab铆an sido torturados antes que nosotros. El estado en que llegaban a las barracas era deplorable, en calidad en despojos humanos sin ning煤n cuidado ni asistencia m茅dica. An铆micamente era terrible para nosotros verlos llegar pues no se sab铆a cu谩ndo le tocar铆a a uno. Para los interrogatorios nos hac铆an estar de pie por horas, escuchando como torturando a otros, sent铆amos gritos, llantos y alaridos de dolor. Cuando le tocaba a uno, vendados siempre, comenzaban con golpes y culatazos durante un tiempo interminable, luego segu铆an con golpes el茅ctricos en las zonas sensibles del cuerpo (lengua, sobacos, tetillas, genitales, ano, etc.).

lunes, 3 de diciembre de 2018

Despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones correspondientes. Se rechaza recurso de nulidad.

Santiago, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Por sentencia de diecis茅is de abril del presente a帽o 2018, en procedimiento ordinario sobre nulidad de despido, autos RIT: 0-6283-2017 y RUC: 1740059767-7 del 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido sin causa legal, cobro de prestaciones e indemnizaci贸n, deducida por don Mat铆as Novoa Carbone, en representaci贸n de don Raoul Jules, en contra de la empresa Wok Chile SPA representada por don Mario de Angelis, se declar贸: 

Pago de mejoras 煤tiles y necesarias.Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, veinte de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirm贸 la de m茅rito que acogi贸 la demanda y la conden贸 al pago de la suma de $18.084.424 por concepto de mejoras 煤tiles y necesarias, sin perjuicio del derecho de los demandantes a llevarse los materiales de construcci贸n que pudieran retirar sin detrimento de la cosa reivindicada. 

domingo, 2 de diciembre de 2018

Ilegalidad en procedimiento penal por vicios en control de identidad. Se acoge recurso de nulidad.

Santiago, veintid贸s de octubre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

El Tribunal Oral en lo Penal de Talca, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, en los antecedentes RUC 1700504313-1, RIT 187-2018, se conden贸 al acusado Jorge Alonso Sep煤lveda Medina, como autor del delito consumado de tr谩fico de peque帽as cantidades de estupefacientes de coca铆na base, cometido en Talca, el d铆a 31 de mayo de 2017, a la pena de seiscientos d铆as de presidio menor en su grado medio accesoria de suspensi贸n de cargo u oficio p煤blico durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y las costas del procedimiento. La misma sentencia le sustituy贸 el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusi贸n parcial por el t茅rmino de seiscientos d铆as, bajo la modalidad de reclusi贸n nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en calle 5 sur N° 2131, de Talca, por el lapso de ocho horas continuas, a partir de las 22:00 horas de cada d铆a y hasta las 06:00 horas del d铆a siguiente, sin que existan abonos que considerar. La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad contra el indicado fallo, el que se conoci贸 en la audiencia p煤blica de dos de octubre del a帽o en curso, convoc谩ndose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el d铆a de hoy. CONSIDERANDO: 

Juicio de proporcionalidad entre el nombramiento de un cargo publico y derecho de opini贸n. Se rechaza acci贸n de protecci贸n.

Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Comparece don Fernando Morales P茅rez , Rut 7.184.783-7, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Chelin N潞 1941, sector El Bosque, Valdivia, por do帽a Paulina Maturana Viveros, Rut 10.448.717-3, chilena, abogada, domiciliada en calle Libertad N潞 491, oficina 402, Valdivia, quienes recurren de protecci贸n, en contra de don Gino Antonio Bavestrello Haremberg, Rut 7.618.567-0, dirigente sindical, domiciliado en sector Agua Del Obispo sin n煤mero, camino a Niebla, Valdivia; de do帽a Gloria Clarisa Moneny Cepeda, Rut 9.603.737-6, dirigente de la O.N.G. Marco en Libertad, domiciliada en Arica N潞 2850, sector Miraflores, Valdivia, correo electr贸nico gloria_moneny@hotmail.com; de do帽a Lucia Vera Seguel, desconoce rut, dirigente sindical, desconoce domicilio; Nancy Herminda Silva Guerrero, Rut 7.143.674-8, dirigente de ANEF Valdivia, domiciliada en Juan Miguel Riesco N潞 1041, Villa Los Fundadores, Valdivia y de don Arturo Bravo De Petris, Rut 6.595.670-5, desconoce profesi贸n u oficio, domiciliada en P茅rez Rosales 764, Valdivia; por vulneraci贸n de garant铆as constitucionales, establecidas en el art铆culo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Funda su presentaci贸n se帽alando que do帽a Paulina Maturana Viveros, fue designada por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos como Jefa Regional del mismo en la Regi贸n De Los R铆os, con sede en calle Libertad 491, oficina 402, de Valdivia; luego de haber ganado el concurso llamado por Alta Direcci贸n P煤blica. Asumi贸 el cargo en propiedad en fecha 14 de mayo de 2018, d铆a en que lleg贸 a las oficinas de la instituci贸n, procedente desde Santiago.