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martes, 11 de abril de 2006

Inapelable abandono del procedimiento rechazado - 18/7/2005

Santiago, dieciocho de julio de dos mil cinco.

Por cumplido lo ordenado.

Vistos y teniendo presente:

Que la resolución que niega lugar al abandono del procedimiento debe ser por naturaleza considerada un auto, toda vez que falla un incidente que no reúne las características que a las sentencias interlocutorias asigna el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil;

Que los autos son inapelables, salvo cuando alteran la substanciación regular del procedimiento o recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley, cuyo no es el caso;

Que en tales circunstancias la apelación de que se trata no será admitida a tramitación.

Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 187, 188, 201 y 213 del código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 34 y concedido a fojas 39 contra la resolución de fecha diez de junio de los corrientes, escrita a fojas 32 y siguiente, todo de estas compulsas. A fojas 44: estése a lo resuelto. Devuélvase.- Nº 5826-2005.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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