Santiago, diecinueve de abril de dos mil seis.
Vistos y teniendo 煤nicamente presente:
Primero: Que estos antecedentes inciden en los autos rol N潞 372, que se tramitan ante el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, caratulados "Luis Ram铆rez Copa y otros con Hugo Ib谩帽ez Assmussen", sobre reclamaci贸n por despido injustificado.
Segundo: Que del examen del expediente tra铆do a la vista, singularizado en el razonamiento anterior, consta que la sentencia definitiva, por la cual se hizo lugar a la demanda, fue dictada el veintitr茅s de septiembre de dos mil cinco. Al ser desfavorable a los intereses de la parte demandada esta dedujo recurso de apelaci贸n el que fue concedido por resoluci贸n de diecisiete de octubre del mismo a帽o. Ingresado los autos al tribunal de alzada el veintiocho del mismo mes y a帽o, seg煤n consta del certificado de fojas 155, se orden贸 traer los autos en relaci贸n con fecha treinta y uno de octubre de 2.005.
Tercero: Que el d铆a de la vista los Ministros recurridos declararon inadmisible el referido recurso, argumentando para ello que el escrito de apelaci贸n, en su parte petitoria, s贸lo pide la revocaci贸n de la resoluci贸n apelada, sin formular peticiones concretas que se sometan al conocimiento del tribunal.
Cuarto: Que del examen del escrito de apelaci贸n se advierte que en el cuerpo de su presentaci贸n el recurrente claramente, expuso que solicita se revoque la resoluci贸n recurrida, rechazando la acci贸n por despido injustificado interpuesta, en virtud de los siguientes argumentos... y en la parte final del mismo, antes de las peticiones concretas en que efectivamente pide se revoque la resoluci贸n referida, nuevamente agreg贸 que su pretensi贸n es tener por interpuesto el recurso de apelaci贸n, a cogerlo a tramitaci贸n y elevar su conocimiento ante la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de esta ciudad, a objeto de que esta Corte conociendo del recurso proceda a revocar la resoluci贸n apelada.
Quinto: Que en m茅rito de lo antes expuesto y considerando lo previsto en los art铆culos 463 y 468 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con lo que dispone el art铆culo 201 del C贸digo de Procedimiento Civil, el escrito por el cual se deduce el recurso de apelaci贸n contra la sentencia definitiva, contiene la petici贸n concreta sobre la cual debe pronunciarse la Corte de Apelaciones. En efecto, al solicitar el apelante que se revoque la sentencia en alzada y relacionando dicha petici贸n con aquella parte del escrito en que expl铆citamente se pide que se rechace la reclamaci贸n por despido injustificado, se formula un requerimiento claro al tribunal del alzada que fija el marco de competencia de los jueces de segunda instancia para resolver de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el apelante, por confusos que ellos les parezcan, pues la determinaci贸n del derecho aplicable al conflicto, es parte de la labor jurisdiccional que los jueces est谩n llamados a resolver.
Sexto: Que al no entenderlo as铆 los Ministros recurridos han cometido falta grave que debe ser enmendada por esta v铆a a fin de poner pronto remedio al mal que motiva este recurso. Y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se acoge, sin costas, el recurso de queja de lo principal de fojas 4, deducido por Hugo Ib谩帽ez Assmussen, en representaci贸n de la Sociedad Comercial Ib谩帽ez y Negro Limitada., y, en consecuencia, se deja sin efecto la resoluci贸n de veinticuatro de enero de dos mil seis, escrita a fojas 161 de los autos tra铆dos a la vista, debiendo la Corte de Apelaciones de Iquique pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento. Se previene que el Ministro se帽or P茅rez tiene, adem谩s, presente, que en su opini贸n no correspond铆a a los Ministros recurridos revisar la admisibilidad del recurso de que se trata, una vez dictado el decreto de autos en relaci贸n, pues resulta evidente que en esa etapa procesal, las exigencias legales para su procedencia ya hab铆an sido examinadas por el tribunal de alzada al dictar la resoluci贸n de treinta y uno de octubre de dos mil cinco. Pasen estos antecedentes al Tribunal Pleno, de conformidad con lo que dispone el inciso final del art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.
Reg铆strese, agr茅guese copia de esta resoluci贸n a los autos tra铆dos a la vista, los que ser谩n devueltos en su oportunidad, hecho, arch铆vese. N潞 683-06.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta V.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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