PRIMERO: Que la primera cuesti贸n por dirimir radica en precisar si el aporte efectuado por la reclamante se encuentra afecto al pago de impuesto a las ventas, vale decir, si se est谩 ante alguna de las hip贸tesis previstas en el N° 1 del art铆culo 2 de D.L. 825.
SEGUNDO: Que sobre el particular el se帽or Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en su oficio N° 994, rolado a fojas 56, postula la tesis -a que el fiscalizador informante adhiere en su informe de fojas 58- de que los “... planos de arquitectura, de c谩lculo y de instalaciones ya desarrollados o confeccionados” son bienes corporales muebles, predicamento 茅ste que el tribunal a quo recogi贸 de muy expl铆cita manera en el suprimido razonamiento 15 del fallo en estudio, cuando se帽al贸 “...el aporte consisti贸 en la transferencia de una cosa corporal mueble (los planos aportados”).
TERCERO: Que, en concepto de esta Corte, si bien los referidos planos tienen una existencia corp贸rea, tangible, f铆sicamente perceptible, ello no les despoja de su condici贸n de constituir tan s贸lo el veh铆culo mediante el cual un ser humano transmite a otro(s) el fruto de su actividad intelectual, de su conocimiento de la ciencia o arte que profesa o, a煤n de lo que su pura y simple imaginaci贸n le dicta.
En este sentido y en cuanto al pretendido car谩cter corporal hace, no se divisa la diferencia que puede existir entre los planos en cuesti贸n y el diagrama que ilustra un circuito el茅ctrico o el papel en que se extiende la receta de un m茅dico o el abultado legajo en que consta un informe en derecho o, ya en el d铆a a d铆a forense, los diversos escritos que conforman el expediente atinente a un cierto litigio, materializaciones todas que, en cuanto tales y de seguirse el criterio de que se discrepa, debieran estar afectas al pago del impuesto contemplado en el D.L. 825.
CUARTO: Que, despejado as铆 tal aspecto, resta entonces por discernir si el aporte de los citados planos queda comprendido dentro de la situaci贸n prevista en el N° 2 del art铆culo 2do. Del Decreto Ley 825, seg煤n as铆 se sustenta en el oficio N° 994 datado el 15 de julio de 1997, al que el fiscalizador informante adhiere tambi茅n a fojas 62.
QUINTO: Que, acerca de la cuesti贸n que se deja esbozada en el precedente razonamiento cuarto, estima esta Corte que resulta esclarecedor examinar el tenor de lo pactado en la escritura mediante la cual se efectu贸 el tantas veces referido aporte.
SEXTO: Que, seg煤n lo demuestra el referido pacto social, el aporte en estudio consisti贸 en los diversos planos y dem谩s conexos, atinentes al proyecto del edificio que se construir铆a en los terrenos que, en el mismo acto y mediante el mismo instrumento, se transfiri贸 a la sociedad en formaci贸n.
Se comprueba, de este modo, que la compa帽铆a que as铆 contribuy贸 a integrar el capital de la sociedad a cuya formaci贸n concurre, no contrajo la obligaci贸n de prestar servicio de ninguna especie, como parece entenderlo el se帽or Director Regional, cuando en el punto 3 de su oficio rolado a fojas 56 sostiene “...la prestaci贸n remunerada del servicio consistente en desarrollar o continuar desarrollando un determinado proyecto de edificaci贸n ... indudablemente se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado, cuando es realizada por una empresa constructora dado que entonces el servicio provendr铆a del ejercicio de la actividad comercial de ella”.
A juicio de este Tribunal, por el contrario, resulta evidente que el servicio a que conciernen dichos planos y proyectos deb铆a ser satisfecho por los profesionales que los elaboraron; consiguientemente, entonces, el aporte que a tal respecto efectu贸 Constructora Digua Limitada consisti贸, tan s贸lo, en la cesi贸n del derecho a exigir de parte del arquitecto se帽or Germ谩n Lamarca Claro as铆 como del ingeniero civil se帽or Demetrio Concha Larra铆n y de los t茅cnicos que concibieron el dise帽o y caracter铆sticas de las restantes instalaciones del respectivo edificio, la prestaci贸n de los servicios de asesor铆a y supervisi贸n de las obras a que tales planos y dem谩s especificaciones concern铆an.
SEPTIMO: Que, de este modo, se arriba a la necesaria conclusi贸n que el aporte en referencia no se encuentra tampoco en la situaci贸n prevista en el N° 2 del art铆culo 2do.,del D.L. 825.
OCTAVO: Que, en raz贸n de lo que se lleva dicho estima esta Corte que el citado aporte no se encuentra afecto al impuesto al valor agregado.”
CORTE DE APELACIONES DE TALCA - 24.10.2005 – RECURSO DE APELACION – CONSTRUCTORA DIGUA LTDA. C/ S.I.I – ROL 60398 – MINISTROS SRES. RODRIGO BIEL MELGAREJO – SR. LUIS CARRASCO GONZALEZ – ABOGADO INTEGRANTE – SR. SERGIO BARRIENTOS BRAVO.
------------------------------------------
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario