Santiago, veinte de marzo de dos mil seis.
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de La Serena, pronunciada el d铆a veinticuatro de enero de dos mil seis, que se lee a fojas 31 y siguientes, eliminando sus considerandos Segundo, Cuarto y Quinto y teniendo presente, en su lugar, lo que sigue:
Primero: Que aun cuando el N潞 24 del art铆culo 24 de la Carta Pol铆tica asegura a todas las personas el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes incorporales, mal puede estimarse comprendida entre ellos la facultad de rendir el examen de Licenciatura en Ciencias Jur铆dicas y Sociales, cuya suspensi贸n motiva la solicitud de protecci贸n de autos, al margen que la medida de cuya legitimidad se reclama no signific贸 privarlo de esa opci贸n, sino s贸lo diferir su ejercicio.
Segundo: Que, en cambio, es dable reconocer que esa suspensi贸n import贸 para el afectado una amenaza al eventual ejercicio de la profesi贸n de abogado por parte del recurrente, ya que esta actividad se encuentra condicionada, entre otras exigencias, a la obtenci贸n del referido grado universitario, al tenor de lo prescrito en el N潞 2 del art铆culo 522 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.
Tercero: Que la referida suspensi贸n se fund贸 en lo establecido en el art铆culo 78 del Reglamento de Docencia de Pre Grado de la Universidad Cat贸lica del Norte, que se帽ala que a los alumnos a quienes se les compruebe falta de honestidad acad茅mica o cualquier otro acto contrario a las normas de permanencia universitaria o al esp铆ritu universitario ser谩n sancionados, seg煤n la gravedad de la falta, con medidas desde la amonestaci贸n verbal hasta la suspensi贸n o p茅rdida de la condici贸n de alumno, en conformidad con las normas del Reglamento de Permanencia de los Alumnos de la Universidad Cat贸lica del Norte, en circunstancias que a la fecha de hacerse efectiva, no se hab铆a producido la comprobaci贸n de falta alguna a la honestidad acad茅mica y otros aspectos se帽alados en la norma, sino s贸lo una denuncia en contra del afectado formulada por una persona ajena a la Universidad y que tampoco se refer铆a a alguna de las inconductas descritas en los art铆culos 6潞 y siguientes del aludido Reglamento de Permanencia ejecutada en contra de la Universidad, de algunos de sus integrantes o de la comunidad universitaria.
Cuarto: Que, en estas circunstancias, no es posible acoger la apelaci贸n entablada por la Universidad recurrida en contra del fallo que hizo lugar a la protecci贸n pedida respecto de la suspensi贸n ilegitima del examen de Licenciatura de que fue objeto don Harold Castillo Zamorano en las condiciones se帽aladas. Y en conformidad con el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado dictado en la materia por esta Corte Suprema, se confirma la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena con fecha veinticuatro de enero de dos mil seis, escrita a fojas 31 y siguientes, que acogi贸 el recurso de protecci贸n presentado en estos autos por don Harold Patricio Castillo Zamorano en contra de la Universidad Cat贸lica del Norte.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. Redacci贸n del Ministro don Urbano Mar铆n Vallejo. N潞 725-06.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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