Temuco, tres de Agosto de dos mil cinco.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Jos茅 Patricio Sanhueza Z煤帽iga, comerciante, domiciliado en camino Internacional N潞 2163, Puc贸n, designando abogado patrocinante a don Juan Railef Balmaceda e interpone recurso de hecho en contra de la resoluci贸n pronunciada por el Juzgado de Letras de Puc贸n, dictada en los autos Rol 6.109-2004 sobre terminaci贸n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulada Curaqueo con Sanhueza, que no dio lugar a un recurso de apelaci贸n interpuesto contra la resoluci贸n de 29 de noviembre de 2004, que neg贸 lugar a la sustituci贸n de procedimiento solicitada.
Refiere que con fecha 21 de febrero de 2000 celebr贸 contrato de arrendamiento, con el objeto de explotar la propiedad arrendada en el 谩rea de pub, restoranes y en general 谩rea de servicios tur铆sticos y alimenticios, no pudiendo concretarlo por no contar con los permisos municipales tendientes a desarrollar el giro convenido, debido a la calidad, ubicaci贸n y condici贸n del bien ra铆z urbano, conocida por la arrendadora, caus谩ndole graves perjuicios, por los cuales se demando reconvencionalmente, por lo que se solicito para una mejor acreditaci贸n de lo demandado reconvencionalemnte, sustituir el procedimiento a ordinario, lo que fue negado con fecha 01 de diciembre de 2004, fundado en razones de car谩cter procesal y haciendo aplicable al pleito una norma de procedimiento que ser铆a manifiestamente inaplicable a la demanda de termino de contrato de arrendamiento deducida, la hacer aplicable las modificaciones introducidas a la ley 18.101 por la Ley 19.866, que atento la fecha del contrato lesiona lo dispuesto en la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, deduci茅ndose en contra de dicha decisi贸n recurso de apelaci贸n que fuera rechazado por resoluci贸n de fecha 06 de diciembre de 2004, declar谩nd olo improcedente. Pide acoger el recurso interpuesto en contra de la resoluci贸n que no dio lugar al incidente de sustituci贸n de procedimiento y declarar la procedencia de la apelaci贸n interpuesta.
A fojas 9 informa la juez recurrida, se帽alando que en la causa en referencia se dedujo demanda reconvencional por los perjuicios econ贸micos que habr铆a sufrido la actora reconvencional, que la sustituci贸n de procedimiento solicitada, fue denegada conforme el articulo 1潞 de la Ley 18.101 y por disposici贸n expresa del art铆culo 7 N潞 5 de la citada ley que establece que las normas de la ley 18.101 se aplicar谩n en especial a los juicios de indemnizaci贸n de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario. Se帽ala que el recurso de apelaci贸n deducido contra dicha resoluci贸n fue denegado por improcedente conforme al articulo 8 N潞9 de la Ley 18.101 que establece que s贸lo son apelables las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan termino al juicio o hagan imposible su continuaci贸n. Norma que fuera introducida por la Ley N潞 19.866 y que es aplicable, pues conforme lo establece el articulo 24 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, las leyes procesales rigen in actum, siendo improcedente lo aseverado por el recurrente en cuanto a que atento la fecha de celebraci贸n del contrato ser铆a inaplicable la actual normativa procesal. A fojas 11 se trajeron los autos en relaci贸n.
Y TENIENDO PRESENTE:
1潞 Que verific谩ndose que el recurso deducido incide en un juicio de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas iniciado con fecha 14 de octubre de 2004, respecto del cual resultan plenamente aplicables las normas procesales vigentes a la 茅poca de su interposici贸n.
2潞 Que la apelaci贸n que fuera denegada por la juez recurrida incide en normas de car谩cter procesal las que conforme expresamente lo dispone el articulo 24 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, rigen in actum, por lo cual son plenamente aplicables al caso de autos.
3潞 Que as铆 las cosas, verific谩ndose que la resoluci贸n respecto de la cual se deneg贸 el recurso de apelaci贸n que motiva el presente recurso, no reviste la naturaleza de sentencia definitiva ni de aquellas que ponen t茅rmino al juicio o hacen imposible su continuaci贸n, respecto de las cuales 煤nicamente procede el recurso de apelaci贸n por disposici贸n expresa del articulo 8 N潞 7 de la Ley 18.101, se rechazara el recurso deducido.
Y visto adem谩s lo dispuesto en el articulo 204 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR el recurso de hecho deducido en estos autos por Jos茅 Patricio Sanhueza Z煤帽iga, representado procesalmente por el abogado Juan Railef Balmaceda. Reg铆strese y comun铆quese al juez recurrido. Rol N潞 2333-2004. Pronunciada por la Segunda Sala. Presidente Ministro Sr. V铆ctor Reyes Hern谩ndez; Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagrist谩 y Abogado Integrante Sr. Gabriel Montoya Le贸n. En Temuco, a tres de Agosto de dos mil cinco, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.-
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Jos茅 Patricio Sanhueza Z煤帽iga, comerciante, domiciliado en camino Internacional N潞 2163, Puc贸n, designando abogado patrocinante a don Juan Railef Balmaceda e interpone recurso de hecho en contra de la resoluci贸n pronunciada por el Juzgado de Letras de Puc贸n, dictada en los autos Rol 6.109-2004 sobre terminaci贸n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulada Curaqueo con Sanhueza, que no dio lugar a un recurso de apelaci贸n interpuesto contra la resoluci贸n de 29 de noviembre de 2004, que neg贸 lugar a la sustituci贸n de procedimiento solicitada.
Refiere que con fecha 21 de febrero de 2000 celebr贸 contrato de arrendamiento, con el objeto de explotar la propiedad arrendada en el 谩rea de pub, restoranes y en general 谩rea de servicios tur铆sticos y alimenticios, no pudiendo concretarlo por no contar con los permisos municipales tendientes a desarrollar el giro convenido, debido a la calidad, ubicaci贸n y condici贸n del bien ra铆z urbano, conocida por la arrendadora, caus谩ndole graves perjuicios, por los cuales se demando reconvencionalmente, por lo que se solicito para una mejor acreditaci贸n de lo demandado reconvencionalemnte, sustituir el procedimiento a ordinario, lo que fue negado con fecha 01 de diciembre de 2004, fundado en razones de car谩cter procesal y haciendo aplicable al pleito una norma de procedimiento que ser铆a manifiestamente inaplicable a la demanda de termino de contrato de arrendamiento deducida, la hacer aplicable las modificaciones introducidas a la ley 18.101 por la Ley 19.866, que atento la fecha del contrato lesiona lo dispuesto en la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, deduci茅ndose en contra de dicha decisi贸n recurso de apelaci贸n que fuera rechazado por resoluci贸n de fecha 06 de diciembre de 2004, declar谩nd olo improcedente. Pide acoger el recurso interpuesto en contra de la resoluci贸n que no dio lugar al incidente de sustituci贸n de procedimiento y declarar la procedencia de la apelaci贸n interpuesta.
A fojas 9 informa la juez recurrida, se帽alando que en la causa en referencia se dedujo demanda reconvencional por los perjuicios econ贸micos que habr铆a sufrido la actora reconvencional, que la sustituci贸n de procedimiento solicitada, fue denegada conforme el articulo 1潞 de la Ley 18.101 y por disposici贸n expresa del art铆culo 7 N潞 5 de la citada ley que establece que las normas de la ley 18.101 se aplicar谩n en especial a los juicios de indemnizaci贸n de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario. Se帽ala que el recurso de apelaci贸n deducido contra dicha resoluci贸n fue denegado por improcedente conforme al articulo 8 N潞9 de la Ley 18.101 que establece que s贸lo son apelables las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan termino al juicio o hagan imposible su continuaci贸n. Norma que fuera introducida por la Ley N潞 19.866 y que es aplicable, pues conforme lo establece el articulo 24 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, las leyes procesales rigen in actum, siendo improcedente lo aseverado por el recurrente en cuanto a que atento la fecha de celebraci贸n del contrato ser铆a inaplicable la actual normativa procesal. A fojas 11 se trajeron los autos en relaci贸n.
Y TENIENDO PRESENTE:
1潞 Que verific谩ndose que el recurso deducido incide en un juicio de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas iniciado con fecha 14 de octubre de 2004, respecto del cual resultan plenamente aplicables las normas procesales vigentes a la 茅poca de su interposici贸n.
2潞 Que la apelaci贸n que fuera denegada por la juez recurrida incide en normas de car谩cter procesal las que conforme expresamente lo dispone el articulo 24 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, rigen in actum, por lo cual son plenamente aplicables al caso de autos.
3潞 Que as铆 las cosas, verific谩ndose que la resoluci贸n respecto de la cual se deneg贸 el recurso de apelaci贸n que motiva el presente recurso, no reviste la naturaleza de sentencia definitiva ni de aquellas que ponen t茅rmino al juicio o hacen imposible su continuaci贸n, respecto de las cuales 煤nicamente procede el recurso de apelaci贸n por disposici贸n expresa del articulo 8 N潞 7 de la Ley 18.101, se rechazara el recurso deducido.
Y visto adem谩s lo dispuesto en el articulo 204 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR el recurso de hecho deducido en estos autos por Jos茅 Patricio Sanhueza Z煤帽iga, representado procesalmente por el abogado Juan Railef Balmaceda. Reg铆strese y comun铆quese al juez recurrido. Rol N潞 2333-2004. Pronunciada por la Segunda Sala. Presidente Ministro Sr. V铆ctor Reyes Hern谩ndez; Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagrist谩 y Abogado Integrante Sr. Gabriel Montoya Le贸n. En Temuco, a tres de Agosto de dos mil cinco, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.-
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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