Santiago, veintiocho de junio de dos mil seis.
Vistos:
En este juicio Rol N潞 11.287 del Segundo Juzgado Civil de Melipilla, caratulado D & L Proyectos y Asesor铆as Ltda. con Domke C谩diz Waldo, se ha deducido demanda en juicio sumario de cobro de honorarios, destinada a obtener el pago de 440,025 Unidades de Fomento, m谩s intereses y costas. Su juez titular por sentencia de siete de marzo de dos mil uno, escrita desde fojas 115 hasta fojas 119, rechaz贸 la demanda. Apelada por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 169, la revoc贸 acogiendo parcialmente la demanda y condenando al demandado al pago de 150 Unidades de Fomento y en contra de 茅ste fallo el demandado ha deducido recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente estima que se han configurado dos vicios de casaci贸n formal, a saber: a) El contemplado en el art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es haberse dictado la sentencia ultra petita. Sostiene que se ha producido la expresada infracci贸n, toda vez que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, puesto que la Sociedad demandante nunca solicit贸 ni en la demanda, ni en su escrito de apelaci贸n a la sentencia de primera instancia el pago de la suma a la cual fue condenado el demandado. En efecto, la actora solicit贸 en su demanda, que don Waldo Domke C谩diz fuera condenado al pago de la suma de 440,025 Unidades de Fomento, por concepto de un anticipo pactado entre las partes, por la realizaci贸n de un proyecto de arquitectura. La jueza de primer grado, rechaz贸 la deman da. Enla apelaci贸n deducida por la demandante contra este fallo se limit贸 a reiterar su pretensi贸n de que el demandado fuera condenado a pagarle la suma de 440.025 Unidades de Fomento, por concepto de trabajos realizados. La sentencia de segunda instancia revocando la de primera conden贸 al demandado a pagar a la actora 150 Unidades de Fomento, suma de dinero que jam谩s fue solicitada por 茅sta durante el proceso. b) La causal del art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 170 N潞 4 del mismo cuerpo legal, ya que los jueces del fondo han dictado el fallo que se impugna con omisi贸n de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Este vicio lo hace consistir la recurrente, en que se ha condenado al demandado al pago de la suma de 150 Unidades de Fomento, sin que se exprese en la sentencia ning煤n razonamiento l贸gico o alg煤n estudio t茅cnico que permita al tribunal arribar a dicha precisa cantidad.
SEGUNDO: Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades, que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apart谩ndose de los t茅rminos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de 茅stas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; tambi茅n cuando otorga mas de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando emite un pronunciamiento en relaci贸n a materias que no fueron sometidas a su decisi贸n.
TERCERO: Que en este juicio, en el petitorio de la demanda de fojas 1, se solicit贸, acogerla a tramitaci贸n y en definitiva se condene al demandado al pago de U.F. 440.025 mas intereses y costas.
CUARTO: Que habi茅ndose rechazado la demanda en primera instancia, el actor apel贸 solicitando textualmente que el tribunal de alzada, conociendo de la apelaci贸n interpuesta, la acoja en todas sus partes, enmendando la sentencia apelada con arreglo a derecho, revoc谩ndola y disponiendo en su lugar que se acoge la demanda interpuesta, condenando a don Waldo Domke C谩diz a pagar la suma de U.F. 440,025, mas intereses y costas por concepto de honorarios de trabajos impagos de acuerdo con el contrato celebrado con fecha 4 de noviembre de 1998, declarando adem谩s que se condena al pago de las cost as.
QUINTO: Que por su parte, el fallo de segundo grado, resolvi贸 revocar la sentencia de primera instancia en aquella parte que rechaza la demanda de autos y en su lugar declar贸 que se acoge parcialmente esta 煤ltima y que se condena a don Waldo Domke C谩diz al pago de 150 Unidades de Fomento a D & L Proyectos y Asesor铆as Limitada, con intereses
SEXTO: Que como se advierte, efectivamente los jueces del fondo se apartaron de lo pedido por las partes, extendi茅ndose a un punto que no fue sometido a su conocimiento, por cuanto habi茅ndose solicitado por el actor que se condenara al demandado a pagarle una suma determinada de dinero, sin haber otorgado al tribunal facultades para fijar otra cantidad menor en forma subsidiaria, no pod铆an los jueces del fondo acoger la pretensi贸n por una cantidad distinta a la pedida, y al hacerlo as铆, han incurrido en el vicio de ultra petita denunciado, circunstancia que invalida la sentencia atacada.
S脡PTIMO: Que atendido lo resuelto precedentemente, se omitir谩 pronunciamiento respecto del segundo vicio de casaci贸n en la forma denunciado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 764, 765, 767, 768 N潞 4 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en la forma deducido por el abogado Alfredo Domke Zepeda, en representaci贸n del demandado, y se invalida la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 168. Acto continuo, y sin nueva vista de la causa, se dicta la sentencia de reemplazo que corresponde. De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art铆culo 808 del C贸digo de Procedimiento Civil, se tiene por no interpuesto el recurso de casaci贸n en el fondo deducido asimismo por el demandado a fojas 170. Se previene que el Ministro Se帽or Mu帽oz y abogado integrante se帽or Castro estuvieron por anular el fallo de que se trata por estimar que se ha incurrido en la causal del art铆culo 768 N潞 5 en relaci贸n con el art铆culo 170 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, puesto que, en la sentencia recurrida, se han omitido los fundamentos que los jueces del fondo tuvieron en consideraci贸n para acoger parcialmente la demanda por la suma que en ella se indica y a la que fue condenado a pagar el demandado, en atenci贸n al hecho que la f orma en que los sentenciadores estimaron procedente los derechos del actor para fijar, como honorarios del mismo las 150 Unidades de Fomento que ordena satisfacer.
Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo de la Ministra se帽ora Margarita Herreros Mart铆nez.
N潞 396-04. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro A. y Oscar Carrasco A. No firma el Abogado Integrante Sr. Carrasco no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil seis.
De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo adem谩s presente.
Lo reflexionado en el motivo sexto del fallo de casaci贸n que antecede.
Se confirma la sentencia de siete de marzo de dos mil uno escrita de fojas 115 a 119.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 396-04.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro A. y Oscar Carrasco A. No firma el Abogado Integrante Sr. Carrasco no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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