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viernes, 4 de julio de 2008

Corte Suprema ratifica fallo que permite volver a Chait茅n

La Corte Suprema confirm贸 el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechaz贸 el recurso de protecci贸n del Intendente Galilea (que fue lo que permiti贸 la evacuaci贸n masiva de Chait茅n, su abandono y, consecuencia de ese abandono gubernamental, el que quedara a merced del R铆o Blanco, dada la falta de trabajos ingenieriles).

Se puede ver el fallo de la Corte Suprema en el sitio del Poder Judicial, concretamente aqu铆. El fallo de la Corte de Apelaciones, aqu铆.

La Corte Suprema estim贸 que bastaban alguno argumentos de la Corte de Apelaciones para rechazar la protecci贸n. El que ha quedado en pie, y que en orden de an谩lisis para rechazar el recurso era previo, motivo por el cual se dejaron sin efecto los otros considerandos, dice:

"6) Que, cabe se帽alar que el recurso debe ser rechazado desde que se puede considerar que el recurrente no aparece como personalmente afectado, ni se ha dirigido contra persona determinada alguna, en definitiva, que resulte afectada; aunque, no se puede sostener que un tipo de situaci贸n como la que trata este recurso sea atentatoria contra la vida de las personas, no es menos cierto, dadas las consecuencias anotadas, que implica un constante peligro, ya directo, ya indirecto, que llev贸 a las autoridades de gobierno a evacuar a los habitantes; pero el recurso tal como se desarroll贸 s贸lo ha terminado por constituir una acci贸n popular, cuyo prop贸sito jur铆dico no es tal precisamente" (el resaltado es m铆o).


Lo anterior quiere decir que si no se afecta la VIDA, mal podr铆a acogerse un recurso de protecci贸n que pretende amparar el derecho a la vida, como fundamento. Ni este ni ning煤n otro recurso de protecci贸n podr谩 prosperar por tal argumento, refrendado por la Corte Suprema.

Por otro lado, el Gobierno ha uniformado criterios con los medios de comunicaci贸n diciendo que sigue vigente la prohibici贸n de ingreso, debido al Decreto Supremo 588 de 2 de mayo de 2008.

Ello es FALSO de FALSEDAD ABSOLUTA. Ese decreto no autoriza en parte alguna la expulsi贸n de gente de Chait茅n ni proh铆be el ingreso. Solo adopta medidas administrativas alrededor de Chait茅n.
Se puede ver ese decreto aqu铆.

Adem谩s, cuando el Gobierno apel贸 del fallo de la Corte de Apelaciones dijo que era necesario se acogiera el Recurso de protecci贸n, porque el DS 588 no serv铆a para evacuar la gente de Chait茅n. Ver esa parte de la apelaci贸n AQU脥. La apelaci贸n completa aqu铆.

Finalmente, si bien es cierto la Corte Suprema elimin贸 otros considerandos del fallo de la Corte de Apelaciones, aquellos que le recordaban al Gobierno cu谩l era la v铆a para solucionar el problema (Estado de Cat谩strofe), ello no quiere decir que se haya avalado la posici贸n gubernamental. Si el ejecutivo cree eso, estar铆a cometiendo otro error de apreciaci贸n o, derechamente, estar铆a actuando de mala fe.

En efecto, todo abogado sabe que lo primero que el tribunal debe ver para rechazar un Recurso de Protecci贸n es si se cumplen las formalidades: si se present贸 dentro de plazo, si hay legitimidad activa, si hay legitimidad pasiva (o sea, si hay recurridos determinados), etc. Si se pasa ese control formal, se pueden analizar otros fundamentos de fondo.

Nos pareci贸 loable que la Corte de Apelaciones se haya pronunciado, sin embargo, no solo sobre lo formal, sino que sobre el fondo del problema, o sea, sobre la inconstitucionalidad en el actuar del Poder ejecutivo.

Pues bien, ahora la Corte Suprema ha tomado la posici贸n tradicional en estos casos: el Recurso de Protecci贸n del gobierno ni siquiera pas贸 un control meramente formal, por lo que este tribunal estim贸 innecesario entrar al fondo de la discusi贸n (salvo para declarar que quienes deseen estar en Chait茅n no est谩n atentando contra su vida, aunque el hecho sea riesgoso). As铆 las cosas, la eliminaci贸n de esos considerandos tiene un mero sentido formal, no significando que el recurso de protecci贸n sea la v铆a para actuar en estos casos.

CONCLUSI脫N:

A partir de esta fecha la gente de Chait茅n puede volver libremente a su ciudad. Ahora, cada uno ver谩 cu谩ndo y como hacerlo, dado el estado calamitoso en que qued贸 por la negligencia gubernamental al no desembancar oportunamente el R铆o Blanco.

Si la autoridad lo impide, estar谩 cometiendo los delitos del art. 148 y 158 del C贸digo Penal.
En efecto, de perseverar las autoridades en su conducta desapartada del Estado de Derecho, se hacen merecedores de las penas asignadas por las normas referidas.

Estas normas est谩n en un p谩rrafo del referido c贸digo que se denomina: "De los agravios inferidos por funcionarios p煤blicos a los derechos garantidos por la Constituci贸n". As铆 de atingente a este caso es esta parte del C贸digo Punitivo.

Dicen las normas aplicables:

"Art. 148. Todo empleado p煤blico que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrir谩 la pena de reclusi贸n menor y suspensi贸n del empleo en sus grados m铆nimos a medios.
Si el arresto o detenci贸n excediere de treinta d铆as, las penas ser谩n reclusi贸n menor y suspensi贸n en sus grados m谩ximos."

Art. 158 Sufrir谩 la pena de suspensi贸n en sus grados m铆nimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusi贸n menor en su grado m铆nimo o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado p煤blico que arbitrariamente:
4.- Impidiere a un habitante de la Rep煤blica permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos que la ley no lo proh铆ba
; concurrir a una reuni贸n o manifestaci贸n pac铆fica y legal; formar parte de cualquier asociaci贸n l铆cita, o hacer uso del derecho de petici贸n que le garantiza la ley"

Est谩 claro, entonces, que tras rechazarse el Recurso de Protecci贸n, las cosas se han retrotra铆do al estado en que se encontraban al 6 de mayo de 2008, o sea, con la libertad de los chaiteninos de permanecer o de salir de su ciudad (y de otras personas de ir a dicha localidad); de desarrollar actividades econ贸micas en su ciudad; de reunirse en las plazas de su ciudad; de vivir y educarse en dicha ciudad, etc. Quienquiera que afecte esas garant铆as, incurrir谩 en los delitos descritos. As铆 de clara y categ贸rica es la ley.

Por otro lado, si la autoridad decide recurrir contra los chaiteninos que vuelvan leg铆timamente a su tierra, que lo haga: sufrir谩 otro rev茅s judicial, pero de proporciones mayores (y que perder谩, desde luego porque ya la Corte Suprema dijo que no se afectaba el Derecho a la Vida).


MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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