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domingo, 28 de julio de 2019

Contrato a honorarios y despido injustificado.

Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve. 

Visto: 

En estos autos Rit O-738-2017, Ruc 1740072662-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de cuatro de junio de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la demanda intentada por do帽a Nayaret Zamorano V谩squez en contra de la Municipalidad de Machal铆. En contra de dicho fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue acogido con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho por una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la demanda, declarando que entre las partes existi贸 una relaci贸n de car谩cter laboral, que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que se帽ala. En relaci贸n a esta 煤ltima decisi贸n, la parte demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

Excepci贸n de caducidad respecto de un despido. Se rechaza recurso de queja.

Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que don Esteban Daniel Cerda Apablaza, abogado, en representaci贸n de don Renzo Ernesto Soto Soto, demandante en la causa Rit T713-2018, RUC 1840154686-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, sobre tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relaci贸n laboral, subterfugio y cobro de prestaciones, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so se帽or Patricio Mart铆nez Sandoval, se帽or Mario G贸mez Montoya y la Ministra se帽ora In茅s Mar铆a Letelier Ferrada, por haber dictado con grave falta o abuso la sentencia de veintisiete de mayo del a帽o en curso, por medio de la cual confirmaron aquella dictada con fecha veintisiete de marzo 煤ltimo por el tribunal de primera instancia, que, en la audiencia preparatoria, acogi贸 la excepci贸n de caducidad establecida en el art铆culo 486 inciso final del C贸digo del Trabajo y, en consecuencia, desestim贸 la denuncia. Refiere que la falta o abuso se materializ贸 al acoger dicha excepci贸n sin se帽alar ning煤n argumento, realizando una interpretaci贸n de la referida disposici贸n que vulnera el principio protector del derecho laboral, el principio indubio pro operario y la tutela judicial efectiva, dejando a su parte en la indefensi贸n, sin la posibilidad de que un 贸rgano imparcial se pronuncie sobre sus pretensiones, resolviendo, adem谩s, de una forma diversa a otros casos simulares en los que se permiti贸 a los demandantes la interposici贸n y fallo de la denuncia. 

Despido injustificado y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicios.


Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. 

Visto: 

En estos autos RIT T-1-2018, RUC 1840085899-K, del Juzgado de Letras de Pitrufqu茅n, por sentencia de seis de septiembre de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda de despido injustificado interpuesta por don Ram贸n Javier Barrenechea Barrenechea en contra de Surlat Industrial S.P.A., conden谩ndola al pago de las sumas que indica por concepto del incremento del 30 % de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio y por diferencia de lo pagado por indemnizaci贸n por falta de aviso previo, sin costas. En contra del referido fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por resoluci贸n de siete de enero de dos mil diecinueve, pero de oficio, lo anul贸, y dict贸 uno de reemplazo que hizo lugar a la demanda, adem谩s, orden贸 la devoluci贸n de la suma de $ 1.430.622 por concepto de seguro de cesant铆a. Respecto de esta decisi贸n, la demandada interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Permiso de residencia temporaria.

Santiago, a veintitr茅s de julio de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que Milagros del Pilar Villanueva Ugaz, de nacionalidad peruana, de conformidad a lo previsto en el art铆culo 89 del D.L. N° 1094, deduce reclamo contra el Decreto N° 1.282 de 9 de noviembre de 2012, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, el cual dispone su expulsi贸n del pa铆s. 
Explica que, por Resoluci贸n Exenta N° 601 de fecha 8 de enero de 2008 del Departamento de Extranjer铆a y Migraciones del Ministerio del Interior, se le otorg贸 permiso de residencia temporaria, con vigencia hasta el d铆a 15 de febrero 2009, agregando que por haber nacido sus tres hijos en el territorio nacional —entre los a帽os 2008 y 2015— actu贸 bajo la convicci贸n de haberse prolongado su residencia, agregando que no ha sido objeto de persecuci贸n penal. 
Estima que su expulsi贸n implica la ruptura de los v铆nculos familiares, a帽os de arraigo y de un proyecto de vida en el pa铆s, por lo que solicita se deje sin efecto el Decreto de Expulsi贸n y se disponga mantener su residencia temporaria. 

Lavado y blanqueo de activos.

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que, estos autos Rol 5.461-2019, se elevaron en apelaci贸n de la Unidad de An谩lisis Financiero en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que acogi贸 parcialmente el reclamo interpuesto por la sociedad Casino de Juegos de Iquique S.A. 

Acci贸n de protecci贸n y devoluci贸n de sus ahorros previsionales.

 Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

1潞.- Que el recurso de protecci贸n consagrado en la Constituci贸n Pol铆tica del a Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

Contrato a honorarios y despido injustificado.

Santiago, ocho de julio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

En autos RIT O-257-2018, RUC 1840090614-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, se dedujo demanda en procedimiento de aplicaci贸n general solicitando la declaraci贸n de existencia de relaci贸n laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y el cobro de prestaciones laborales que indica, en contra de la Municipalidad de Talcahuano, solicitando que, en definitiva, se acoja y se la condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se reclama, con intereses legales, reajustes y costas. 
Por sentencia definitiva de treinta de julio de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda, al estimarse, en s铆ntesis, que se acredit贸 la existencia de una relaci贸n laboral entre las partes, desestimado la defensa de la demanda en torno a un v铆nculo civil, de conformidad con los contratos de honorarios suscritos al alero del art铆culo 4° de la Ley N° 18.883. 
En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad alegando la causal del art铆culo 477 del Estatuto Laboral en relaci贸n con los art铆culos 4 de la Ley N潞 18.883; 3 y 4 de la Ley N潞 18.695 y art铆culos 7 y 8 del C贸digo del Trabajo; en forma conjunta, invoc贸 la del art铆culo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. 
Ambas causales fueron rechazadas por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho, al estimar, en lo que interesa, que la decisi贸n de m茅rito no efectu贸 una errada interpretaci贸n de la ley ni calificaci贸n jur铆dica de los hechos del proceso, al concluir que la prestaci贸n de servicios que el demandante efectuaba al municipio era de naturaleza laboral, pues se daban los elementos exigidos por el art铆culo 7 del C贸digo del Trabajo. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la demandada dedujo el presente recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y dicte la de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, unificando jurisprudencia. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. 
Considerando: 

Responsabilidad extracontractual y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicios.

Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-2596-2015, caratulado "Palavicino Cabezas Teresa y otros con Plaza del Tr茅bol", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 316 y siguientes, que rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma de la contraria y revoc贸 el fallo de primer grado de veintitr茅s de junio de dos mil diecisiete, que se lee a partir de fojas 183, por el cual se hab铆a acogido parcialmente la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, en su lugar, la rechaz贸 en todas sus partes. 
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA: 

Reclamo de ilegalidad administrativo, falta de servicio y responsabilidad del estado.

Rancagua, veintid贸s de julio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

En estos antecedentes sobre el ingreso contencioso administrativo, Rol Corte N潞 2-2018, comparece David Cademartori Gamboa, en representaci贸n de Sociedad Agr铆cola Topocalma Ltda. e Inmobiliaria e Inversiones Piriguines Ltda., quien deduce reclamo de ilegalidad, de conformidad al art铆culo 108 letra d) de la Ley N潞 19.175, en contra de dos actos administrativos dictados por la Intendencia de la VI Regi贸n del Libertador Bernardo O`Higgins, consistentes en: (i) la Resoluci贸n Exenta N潞 484, de fecha 9 de noviembre de 2017 que revoc贸 la Resoluci贸n N潞 1808 de 14 de noviembre de 2013 y en (ii) la Resoluci贸n Exenta N潞 0342, de fecha 23 de enero de 2018, que pronunci谩ndose respecto al reclamo de ilegalidad administrativo interpuesto por su parte con fecha 2 de enero de 2018, se abstiene de responder el mismo e iniciar un procedimiento administrativo, por encontrarse la materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, todo ello con la finalidad de que, en definitiva, tales actos sean declarados ilegales y dejados sin efecto. 

jueves, 25 de julio de 2019

Tutela laboral. Garant铆a de indemnidad laboral.

Rancagua, uno de septiembre de dos mil diez.

 Visto y o铆dos. 

Comparece la abogada Karina Rom谩n Silva, por la Defensor铆a Laboral, en representaci贸n del demandante Ra煤l Antonio Sanhueza Fern谩ndez y deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada el veinticinco de junio del a帽o en curso, por el Sr. Juez del Juzgado Laboral de Rancagua, por la que se rechaza la demanda de tutela laboral intentada por el mencionado trabajador Ra煤l Antonio Sanhueza Fern谩ndez y solicita se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo acogi茅ndola. El recurrente basa su libelo impugnatorio en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, en haber sido dictada con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, alega el motivo de nulidad del art铆culo 478 letra b) del mismo texto legal, por haber sido pronunciado el fallo con infracci贸n manifiesta de las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. En la audiencia de vista del recurso, la citada recurrente reiter贸 los argumentos vertidos en el escrito de nulidad expresando, que en el fallo recurrido se cometi贸 un error de derecho respecto del inciso tercero del art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, al confundir dicha norma como un principio y no como una regla, ya que en ella se fijan de antemano las condiciones de la misma, que consagra la garant铆a de indemnidad; en subsidio, aleg贸 la causal de nulidad del la letra b) del art铆culo 478 del texto laboral, al haber ponderado con error manifiesto las normas reguladoras de la prueba. Por su parte, la recurrida pidi贸 el rechazo del recurso, por cuanto la sentencia se encuentra ajustada a los hechos y al derecho. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso t茅rmino al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido 茅ste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando y teniendo presente: 

domingo, 21 de julio de 2019

Internaci贸n administrativa y r茅gimen de hospitalizaci贸n .

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, comparece do帽a Jimena Jim茅nez Gonz谩lez, abogada, en representaci贸n de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, quien recurre de protecci贸n en nombre de Pablo Ren茅 Matus Huenchual y 24 funcionarios municipales del Centro de Salud Mental de Recoleta, y en contra del Instituto Psiqui谩trico Dr. Jos茅 Horwitz Barak, por los actos que denuncia y que afectar铆an la garant铆a contenida en el numeral 1 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se ordene que se proceda a gestionar la internaci贸n de mediana estad铆a del se帽or Matus en el Instituto Psiqui谩trico Horwitz o se derive al paciente a la instituci贸n que proceda y pueda suministrar el tratamiento hospitalario que corresponde, a saber, hospitalizaci贸n de mediana estad铆a. Para fundar su recurso expone que Pablo Matus Huenchual es paciente del COSAM de Recoleta desde mayo de 2016, e ingres贸 al “Programa Calle” en julio de 2018, siendo tambi茅n usuario del Programa de Apoyo a la Atenci贸n de Salud Mental de COSAM Recoleta, debido a las variadas patolog铆as que le aquejan, relacionadas con su salud f铆sica y mental, presentando antecedentes de epilepsia; discapacidad cognitiva; trastorno del 谩nimo, trastorno al control de impulsos de base org谩nica, trastorno de personalidad de base org谩nica y psicosis org谩nica, entre otros. A帽ade que Matus Huenchual, adem谩s, se encuentra en situaci贸n de calle y carece de red de apoyo familiar ni socioecon贸mica, por lo que su 煤nica posibilidad de acceso a la salud y su debida rehabilitaci贸n, es mediante atenciones en el sistema de salud p煤blico. Explica que dada su situaci贸n de salud, ha sufrido diversas descompensaciones tanto f铆sicas como ps铆quicas, presentando episodios con alto grado de violencia y convulsiones, por lo que ha sido trasladado en diversas oportunidades al Hospital Horwitz, donde ha sido hospitalizado por cortos per铆odos o neg谩ndose a hacerlo le ha dado solo la atenci贸n suficiente para estabilizarlo en el momento, lo que ha provocado que su estado de salud se ha deteriorado cada vez m谩s, siendo sus episodio de violencia y descontrol cada vez m谩s agudos y reiterados, ya que al salir del hospital es incapaz de seguir con su tratamiento recayendo en sus crisis cada vez m谩s agudas. Refiere que durante los 煤ltimos episodios el se帽or Matus ha concurrido al COSAM, agrediendo verbal y f铆sicamente al personal, al extremo de requerir la intervenci贸n de la Mutual de Seguridad para contener psicol贸gicamente a los profesionales que estuvieron presentes en el 煤ltimo y m谩s grave episodio de descompensaci贸n y agresi贸n por parte del se帽or Matus. Manifiesta que por lo anterior, los profesionales del COSAM Recoleta han sostenido reiteradas comunicaciones con los profesionales del hospital recurrido, refiri茅ndoles la necesidad de gestionar una plaza para un tratamiento integral en una Unidad de Mediana Estad铆a, atendido los informes elaborados por parte del equipo m茅dico del COSAM, lo que hasta la fecha ha sido negada, al no realizar las gestiones tendientes a ello, aun cuando consta el riesgo a la integridad a la salud mental y f铆sica tanto del se帽or Matus como de todo el equipo del COSAM de Recoleta, quienes tiene el temor fundado que en la pr贸xima descompensaci贸n est茅 en riesgo incluso su vida. 

Ordenanza Municipal de desalojo y vulneraci贸n de derechos fundamentales.

Puerto Montt, cinco de julio de dos mil diecinueve. 

Visto: 

Con fecha 27 de febrero de 2019, compareci贸 do帽a Lucy Guti茅rrez Rosales, c茅dula nacional de identidad N潞 7.317.940-8, domiciliada en Pasaje Elo铆sa Maldonado S/N La Vara, en Puerto Montt, en calidad de Presidenta del Sindicato Feria Itinerante Fuerza y Uni贸n Puerto Montt, con Personalidad Jur铆dica N潞 10011177 en el Registro Sindical 煤nico de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt, e interpuso recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, en raz贸n de lo siguiente: 

Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores. Inter茅s colectivo o difuso de los consumidores.

Santiago, uno de julio de dos mil diecinueve. 

VISTO: 

En este juicio especial de la Ley N潞 19.496 sobre acci贸n colectiva por vulneraci贸n al inter茅s de los consumidores seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N潞 1.733-2014, caratulado "Servicio Nacional del  Consumidor con Banco Santander Chile" , el mencionado servicio dedujo demanda por vulneraci贸n al inter茅s colectivo y difuso de los consumidores a fin de que se declarara la abusividad y nulidad de diversas cl谩usulas contenidas en seis contratos tipo que el demandado utiliza para otorgar mutuos hipotecarios a los consumidores, tanto porque contienen estipulaciones contradictorias en lo relativo a los plazos que se otorgan a los deudores para el pago de los dividendos sin intereses penales, cuanto porque autorizan a cobrar gastos de cobranza extrajudicial por per铆odos no permitidos por la ley, como porque, en fin, facultan al banco para cargar a su arbitrio las sumas de los mensualidades a distintos productos financieros, entre otras materias. 
Mediante sentencia de once de septiembre de dos mil diecisiete, escrita fojas 572 y siguientes, el mencionado tribunal desestim贸 la demanda, sin costas. La actora impugn贸 el fallo mediante recurso de apelaci贸n y el tribunal de alzada de esta ciudad lo confirm贸 en su pronunciamiento de diecinueve de junio de dos mil dieciocho escrito a fojas 740. En contra de este fallo la misma parte deduce recurso de casaci贸n en el fondo.Se trajeron los autos en relaci贸n.  CONSIDERANDO: 

Termino del contrato de arriendo por incumplimiento de contrato.

Santiago, diecisiete de junio de dos mil diecinueve. 

 Vistos:

 En autos n煤mero de rol 5151-2015, caratulados “Vargas Montiel Betsy Eliana con Rojas Alfaro Rosa del Rosario, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 30 y siguientes, se rechaz贸 la demanda deducida por v铆a principal como la subsidiaria; que fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 115 y siguientes, disponiendo que se hace lugar a la demanda principal de terminaci贸n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, con costas, y, en consecuencia, se declar贸 terminado el referido contrato que las partes celebraron respecto del inmueble ubicado en Uruguay N° 673, Antofagasta y se conden贸 a la demandada a su restituci贸n dentro de tercero d铆a desde que est茅 en estado de cumplirse, a pagar la suma de $7.920.000 a t铆tulo de rentas de arrendamiento entre noviembre de 2014 y julio de 2017 y todas las que se devenguen a partir de la 煤ltima fecha y hasta la efectiva restituci贸n del inmueble, con el reajuste del art铆culo 21 de la Ley N° 18.101.

jueves, 18 de julio de 2019

Tutela laboral. Termino de la relaci贸n laboral y vulneraci贸n a la garant铆a de indemnidad laboral.

Valpara铆so, diecis茅is de marzo de dos mil dieciocho. 

VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que, LESLI YOSEFIN DUBIAO DIAZ, garzona, y EDWIM ANTONIO MADRIZ GARCIA, garz贸n, ambos domiciliados en calle Chilo茅 N°1295, departamento 1217, Santiago, de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo, interponen denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con Ocasi贸n del Despido, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de INVERSIONES HUASTA LIMITADA, empresa del giro actividad restaurante, Representada por GEREMIAS ILDEBRANDO JARA OCROSPOMA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Uruguay N° 426, Valpara铆so, solicitando al tribuna acogerla y declarar que el despido del que fueron objeto ha sido vulnerando la garant铆a de indemnidad del art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, por lo que la demandada deber谩 pagarles las siguientes prestaciones: 1. A LESLI YOSEFIN DUBIAO DIAZ Por concepto de Nulidad del Despido: a. Que se declare que el despido del cual he sido objeto adolece de Nulidad, y se aplique la sanci贸n correspondiente ordenado a la demandada pagar remuneraciones y dem谩s prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha en que la demandada pague la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, y 茅stas se encuentren expresamente informadas de acuerdo a lo se帽alado en el inciso sexto del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, todo conforme a la ley, pudiendo calcular la duraci贸n del presente juicio en 6 meses, por la suma de $ 1.980.000.- pesos. Por Procedimiento de Tutela: 1. Indemnizaci贸n Especial contemplada en el art铆culo 489 inciso tercero segunda parte del C贸digo del Trabajo, en su m谩ximo de 11 remuneraciones mensuales, equivalente a la suma de $3.360.000.- pesos. 1. Indemnizaci贸n Sustitutiva del aviso previo, por la suma de $330.000.- pesos. 2. Por concepto de feriado proporcional equivalente a 9.08 d铆as corridos, ascendente a la suma de $99.880.- pesos. . A EDWIM ANTONIO MADRIZ GARCIA. Por concepto de Nulidad del Despido: a. Que se declare que el despido del cual he sido objeto adolece de Nulidad, y se aplique la sanci贸n correspondiente ordenado a la demandada pagar remuneraciones y dem谩s prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha en que la demandada pague la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, y 茅stas se encuentren expresamente informadas de acuerdo a lo se帽alado en el inciso sexto del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, todo conforme a la ley, pudiendo calcular la duraci贸n del presente juicio en 6 meses, por la suma de $ 1.980.000.- pesos. Por Procedimiento de Tutela: 1. Indemnizaci贸n Especial contemplada en el art铆culo 489 inciso tercero segunda parte del C贸digo del Trabajo, en su m谩ximo de 11 remuneraciones mensuales, equivalente a la suma de $3.360.000.- pesos. 2. Indemnizaci贸n Sustitutiva del aviso previo, por la suma de $330.000.- pesos. 3. Por concepto de feriado proporcional equivalente a 9.08 d铆as corridos, ascendente a la suma de $99.880.- pesos. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo se帽alado en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo; y Costas de la causa. O bien, las sumas que el tribunal determine, conforme al m茅rito del proceso. 

Nulidad de despido, pago de prestaciones y vulneraci贸n de garant铆a de indemnidad laboral.

Santiago, veintis茅is de mayo de dos mil diecisiete. 

PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS PASSI LEAL, Jefe de Playa de Estacionamiento, domiciliado en Comas Sola N° 2757, Villa Isabel Riquelme, comuna de Maip煤, e interpone denuncia de tutela laboral por vulneraci贸n de la garant铆a de indemnidad con ocasi贸n del despido, interponiendo asimismo en forma conjunta de acuerdo a lo prescrito en el art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, acci贸n de nulidad de despido y cobro de prestaciones y de cotizaciones previsionales, en contra de su ex empleador, la empresa Sociedad de Inversiones Laguna del Agua Dulce Ltda., representada legalmente por do帽a Francisca Mekis Mart铆nez, ignora profesi贸n, ambos domiciliados en calle Padre Mariano 323, Providencia. Se帽ala que, comenz贸 a trabajar para la denunciada el 01 de octubre de 2010, desempe帽谩ndose desde aquel momento como Jefe de Playa de Estacionamiento en el Estacionamiento ubicado en calle Padre Mariano 323, Providencia. Afirma que, desde el primer momento, arbitraria e ilegalmente, la demandada lo someti贸 en apariencia a un r茅gimen de pagos ajeno a la realidad puesto que aun cuando en los hechos percib铆a una remuneraci贸n mayor, en sus liquidaciones de remuneraci贸n y pagos previsionales se reflejaba una situaci贸n de pagos inferior a la realidad. As铆 es como en la realidad lo que convinieron fue que su remuneraci贸n estar铆a compuesta por los siguientes estipendios mensuales: Sueldo base en un inicio por la suma de $ 450.000.-, llegando al t茅rmino de la relaci贸n laboral a un monto aproximado de $ 500.000.-, mas la gratificaci贸n legal equivalente a un 25% del sueldo base con tope de 4,75 IMM., la que en el hecho jam谩s se pag贸. De esta forma, y para todos los efectos indemnizatorios conforme al Art. 172 del C贸digo Laboral, sus ingresos mensuales ascend铆an a la suma de $ 601.927.- Expone que en el 煤ltimo a帽o, en su contrato de trabajo y luego en sus liquidaciones de remuneraci贸n, se contemplaba un sueldo equivalente al ingreso m铆nimo mensual por cifras que mutaron desde los $ 165.000.-, al comienzo de la relaci贸n laboral hasta los $ 257.500.-, que se reflejaron en los 煤ltimos meses de vigencia de la relaci贸n laboral.- A su vez, de acuerdo a lo realmente convenido y pagado por la denunciada en su cuenta como sueldo base, que como ha dicho oscil贸 en el tiempo entre los $450.000 y $500.000.-, dicho monto nada alcanzaba a pagar por concepto de gratificaci贸n, seg煤n lo convenido verbalmente con su empleadora; en el papel se reflejaba por este concepto s贸lo un 25% del ingreso m铆nimo, sin considerar el tope de los 4.75 ingresos m铆nimos mensuales, toda vez que su sueldo base en la realidad superaba dicho l铆mite. Agrega que es evidente que con este ardid, se le pagaba e impon铆a por una suma claramente menor que la pactada. Indica tambi茅n que, pese a que trabajaba por sobre las 45 horas semanales, jam谩s se pagaron sus horas extraordinarias, pese a haber laborado en exceso por sobre su jornada de trabajo, a raz贸n de dos horas extras diarias. Durante el tiempo trabajado para la denunciada y hasta el primer semestre de 2016, todo marchaba relativamente bien. No obstante ello, desde aproximadamente a comienzos de agosto de 2016, comenz贸 a sentir diferentes dolores en sus hombros, lo cual le llev贸 a recibir tratamiento m茅dico en la ACHS, donde ya que ten铆a los tendones desgarrados se le inform贸 que se evaluar铆a una posible operaci贸n, junto con calificar el origen de sus dolencias. As铆 las cosas y de acuerdo a lo se帽alado por la ACHS, se le otorg贸 una citaci贸n para el d铆a 07 de septiembre de 2016 con do帽a Claudia Soledad M谩rquez Flores, en el centro  asistencial Maip煤 de la ACHS, ubicado en Avenida Pajaritos 2521, para que se determinara por la ACHS si su padecimiento ten铆a o no origen laboral. El d铆a indicado, y cuando lo van a atender le preguntan, ¿qu茅 hace usted ac谩? Intrigado le responde que ten铆a una citaci贸n para que lo atendieran, y a eso le responden pero si usted renunci贸 a su derecho mediante una carta fechada al 30 de agosto de 2016. Acto seguido le ense帽an la famosa carta la que apenas la vio pudo darse cuenta que jam谩s hab铆a sido hecha por 茅l, sino que su firma hab铆a sido falsificada, teniendo serias sospechas que su jefa, do帽a Francisca Mekis, ten铆a que ver con esto. De conformidad a lo anterior es que con fecha 23 de septiembre de 2016 estamp贸 una denuncia. Relata que, con el correr de las semanas, la situaci贸n descrita se torn贸 cada vez m谩s dif铆cil, pues debi贸 encarar a su jefa por lo sucedido quien solo se fue en evasivas negando rotundamente los hechos, donde se gener贸 derechamente una situaci贸n hostil lo que lo llev贸 a manifestarle respecto de todas las situaciones ilegales que se estaban generando, donde la falsificaci贸n de su firma fue la gota que rebals贸 el vaso. Se帽ala que, d铆as antes del 21 de octubre de 2016, y en raz贸n de su denuncia ante la Inspecci贸n del Trabajo, se aperson贸 una Fiscalizadora en la empresa realizando la respectiva fiscalizaci贸n de las materias solicitadas en raz贸n de los hechos denunciados, enter谩ndose la representante de la demandada y su personal, que esta acci贸n era consecuencia de sus reclamaciones. Una vez efectuada la fiscalizaci贸n, e ignorando aun que pudo haber ocurrido, curiosamente con fecha 21 de octubre de 2016, do帽a Francisca Mekis lo encara de manera no apropiada y le se帽ala que es su deber retirar la denuncia que hab铆a interpuesto ante la Inspecci贸n del Trabajo, a lo cual se niega rotundamente. Refiere que, como 煤nica consecuencia de la aludida solicitud de fiscalizaci贸n ante la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Providencia, en especial a consecuencia del acto mismo de fiscalizaci贸n en el lugar en el cual prestaba servicios, donde la fiscalizadora de la Inspecci贸n del Trabajo se entrevist贸 personalmente con do帽a Francisca Mekis, donde una vez concluida la entrevista nada le se帽al贸, sino hasta que con fecha 21 de octubre de 2016 siendo aproximadamente las 11:50 am en su lugar de trabajo  do帽a Francisca Mekis se presenta en el lugar y lo encara furiosa aludiendo a la denuncia efectuada y la entrevista de fiscalizaci贸n, acto seguido le presenta un proyecto de finiquito, el cual no acept贸, procediendo a continuaci贸n en un acto de directa represalia frente a su leg铆tima denuncia a despedirlo verbalmente sin expresi贸n de causa legal, manifest谩ndole que se fuera de inmediato del lugar, siendo despedido en el hecho en forma arbitraria e ilegal, raz贸n por la cu谩l se dirigi贸 a la Inspecci贸n del Trabajo donde no pudo estampar un reclamo administrativo en raz贸n de que por esos d铆as la Inspecci贸n se encontraba en paro nacional, raz贸n por la cual dej贸 una constancia de despido ante la 19° Comisar铆a de Providencia de Carabineros de Chile. Agrega que, reci茅n con fecha 25 de octubre de 2016, pudo estampar su reclamo el cual lleva el n煤mero 1324/2016/25759, quedando citado para un Comparendo que se llev贸 a cabo con fecha 24 de noviembre de 2016. Indica que, al cabo de varios d铆as con fecha 08 de noviembre de 2016, le llega una carta de despido que fue enviada adem谩s de forma extempor谩nea, o sea una vez transcurridos con creces los tres d铆as que prev茅 el inciso segundo del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo.

domingo, 14 de julio de 2019

Servidumbre minera y contrato especial de operaci贸n para la exploraci贸n y explotaci贸n de yacimientos de hidrocarburos

Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve.

 VISTO: 

Ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, en autos Rol N潞 1.422-2016, por sentencia de dos de junio de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda interpuesta por Geopork Fell SPA en contra de Ganadera Kimiri Aike y Compa帽铆a Limitada, declarando constituida la servidumbre de ocupaci贸n que describe, fij谩ndose en la suma de 3.000 unidades de fomento la indemnizaci贸n que la actora deber谩 pagar, con costas. Conociendo de un recurso de apelaci贸n deducido por la demandada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por decisi贸n de diecis茅is de octubre de dos mil diecisiete, la confirm贸. En contra de esta 煤ltima resoluci贸n la misma parte dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, solicitando su invalidaci贸n y la consecuente dictaci贸n de una de reemplazo que rechace la demanda de constituci贸n de servidumbre minera. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

Unidad econ贸mica empresarial y subterfugio. Empleador y procedimiento de liquidaci贸n.

Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. 

Visto: 

En estos autos Rit O-534-2018, Ruc 1640057502-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de veintis茅is de septiembre de dos mil diecisiete, se rechaz贸 la demanda de declaraci贸n de unidad econ贸mica empresarial y subterfugio interpuesta por siete demandantes en contra de cinco empresas demandadas, dando lugar a la demanda de despido indirecto formulada por los actores s贸lo en contra de la Compa帽铆a Minera Linderos Ltda., conden谩ndola al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por a帽os de servicios, remuneraciones adeudadas, con los recargos, reajustes e intereses legales procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, y el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas hasta el t茅rmino de la relaci贸n laboral. Se rechaz贸, asimismo, la demanda de nulidad de despido. Los actores dedujeron recurso de nulidad en contra de dicho fallo, invocando, en lo que interesa, la causal contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo en relaci贸n con los art铆culos 162 y 171 del mismo cuerpo legal, y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha veinte de julio de dos mil dieciocho, lo acogi贸, y en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda de nulidad de despido, condenando a la referida demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidaci贸n del mismo. En relaci贸n a esta 煤ltima decisi贸n, la demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando:

domingo, 7 de julio de 2019

Responsabilidad extracontractual y accidente laboral.

Santiago, veintiuno de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina del motivo duod茅cimo, la frase que comienza con la expresi贸n “…sin embargo…” y termina con la palabra “solicitada.”, la que se elimina. b) Lo anterior se extiende tambi茅n a los dos 煤ltimos p谩rrafos del considerando d茅cimo cuarto. c) Se prescinde del tercer p谩rrafo de la reflexi贸n vig茅simo quinta. d) En el caso de la reflexi贸n vig茅simo sexta, se desecha en su totalidad y, e) Se reemplaza la expresi贸n “la demandada” por “las demandadas°, en el considerando octavo. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente: 

Responsabilidad civil extracontractual a consecuencia de un incendio.

Santiago, veintis茅is de junio de dos mil diecinueve. 

VISTO: 

En este procedimiento ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios Rol N潞 37.020-2010 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulado "Forestal Celco S.A. con Empresa El茅ctrica de la Frontera S.A.", mediante sentencia de diecis茅is de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 2300 y siguientes, el juez suplente del referido tribunal rechaz贸 la demanda, sin costas. Apelado el fallo por la actora, arbitrio al que adhiri贸 la demandada, la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en pronunciamiento de ocho de febrero de dos mil diecisiete que se lee a fojas 2320 y siguientes, lo confirm贸. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, el demandante interpuso recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.  CONSIDERANDO: 

R茅gimen de subcontrataci贸n y pago solidario de indemnizaci贸n por concepto de da帽o moral.

Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7潞 del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogi贸 el de nulidad que se interpuso en contra de la del grado y, en reemplazo, hizo lugar a la demanda a su respecto, y la conden贸 al pago solidario de la indemnizaci贸n de $25.000.000 otorgada al actor, por concepto de da帽o moral ocasionado por el accidente del trabajo que sufri贸.  

Partido regionalista y acto inconstitucional de expulsi贸n de militante adoptada por una comisi贸n especial.

Coyhaique, a veintid贸s de Junio de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

En lo principal de la presentaci贸n de fecha 30 de mayo de 2019, don Elson Andr茅s B贸rquez Y谩帽ez, ingeniero qu铆mico, con domicilio en sector El Claro, parcela 18, de Coyhaique, deduce recurso de protecci贸n en contra del Partido Pol铆tico Partido Regionalista Independiente Dem贸crata, representado por su presidente, don Hugo Ortiz de Filippi, ambos con domicilio en calle Morande N°322, oficina 308, Santiago, pidiendo que se acoja el presente recurso en todas sus partes y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resoluci贸n del Tribunal Supremo del Partido, de fecha 28 de mayo de 2019, que decreta su expulsi贸n; se ordene al Tribunal Supremo que se abstenga de ejercer sus atribuciones mientras el Servicio Electoral no se pronuncie respecto todas las presentaciones relacionadas con los vicios cometidos en las primeras elecciones generales de fecha 17 de noviembre de 2018; y se ordene al Servicio Electoral que restablezca su calidad de afiliado, en concordancia a lo solicitado, con todos sus derechos y obligaciones que la ley y el estatuto impone. 
Con fecha 10 de Junio de 2019, evac煤a informe la parte recurrida, solicitando el rechazo del recurso con costas. 
Con fecha 18 de Junio de 2019, se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Con fecha 20 de Junio de 2019, se procedi贸 a la vista de la causa; por el recurso, se present贸 y aleg贸, el abogado don Gonzalo Ar谩nguiz Valenzuela, quien reiter贸 los fundamentos y peticiones de su libelo. 

Despido injustificado y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicios.

Santiago, diecisiete de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 
En estos autos Rit O-31-2017, Ruc 1740001086-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, caratulados “Carrasco con Municipalidad de Melipilla”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda por la cual se pretendi贸 la declaraci贸n de existencia de relaci贸n laboral entre las partes e injustificado el despido del cual fue objeto el demandante, pero la rechaz贸 en lo concerniente a su petici贸n de aplicaci贸n de la sanci贸n contemplada en el inciso s茅ptimo del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo. 
En contra de dicho fallo, la actora dedujo recurso de nulidad, y con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo acogi贸, y en sentencia de reemplazo, dio lugar a la petici贸n de nulidad del despido, condenando, adem谩s, al pago de las cotizaciones previsionales, pero s贸lo respecto el per铆odo que media entre el despido y su convalidaci贸n. 
Respecto de dicha decisi贸n, ambas partes dedujeron recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y lo falle conforme a derecho. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

Contrato de arriendo y acto de autotutela.

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Comparece don Jos茅 脕ngel Cabezas Chacana, c茅dula nacional de Identidad N°7.930.058-6, domiciliado en Portugal N°1449, comuna de Santiago, interponiendo recurso de protecci贸n en contra de la Secretar铆a Regional del Ministerio de Bienes Nacionales de Chile, representada por do帽a Magaly Romero Espinosa, ingeniera comercial, domiciliada para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1315 piso 2° comuna y ciudad de Santiago, por haber emitido -en forma ilegal y arbitraria- la Resoluci贸n Ordinaria N°430 de 18 de febrero de 2019, con la cual pretende lanzarlo de la propiedad donde vive por los 煤ltimos 30 a帽os, sin respetar el debido proceso, acto manifiestamente ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza gravemente sus derechos y garant铆as constitucionales, espec铆ficamente aquellos consagrados en el art铆culo 19 N°3 inciso 5°, de la Constituci贸n. Indica que desde hace aproximadamente 30 a帽os vive en la propiedad ubicada en calle Portugal N* 1449, comuna de Santiago, pagando el canon de arriendo establecido en su momento por su propietario, rechazando de plano las imputaciones de la recurrida, toda vez que nunca accedi贸 a dicho inmueble ni con violencia ni clandestinamente, sino que por un contrato de arriendo, pagando regularmente y en forma oportuna el valor establecido por su propietario por concepto de arriendo. Indica que con fecha 19 de febrero de 2019, recibi贸 la notificaci贸n de la Resoluci贸n Ordinaria N°430 de 18 de febrero de 2019, en la cual se ordena hacer abandono del inmueble, y que dicha resoluci贸n se dict贸 sin mediar el debido proceso previo que exigen la Constituci贸n y las leyes, sin siquiera emplazarlo legalmente a fin de que pudiera enterarse y hacer valer sus leg铆timos derechos, asentando que la resoluci贸n impugnada es manifiestamente ilegal y arbitraria, y corresponde dejarla sin efecto, toda vez que priva, perturba y amenaza gravemente importantes garant铆as constitucionales, que establece nuestra carta fundamental, ya que la Resoluci贸n fue dictada sin mediar el procedimiento previo que exige la ley y dem谩s infringe el deber de motivaci贸n y fundamentaci贸n que deben observar los actos administrativos. Se帽ala que con la dictaci贸n de la resoluci贸n tantas veces citada, se vulnera el art铆culo 19 N°3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica expresamente establece que “Toda sentencia de un 贸rgano que ejerza jurisdicci贸n debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponder谩 al legislador establecer siempre las garant铆as de un procedimiento y una investigaci贸n racionales y justos”, lo cual en su caso se帽ala que no ha ocurrido, ya que la Resoluci贸n Exenta vulnera abiertamente dicha garant铆a constitucional, pues le impuso un lanzamiento sin mediar el debido proceso. Previas citas legales solicita se acoja el recurso, declarando que la Resoluci贸n N°430 del 18 de febrero de 2019, dictada por la recurrida, es ilegal y/o arbitraria y que vulnera las garant铆as del art铆culo 19 N°3 Inciso 5° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y, en su m茅rito, restablezca el imperio del derecho adoptando todas las medidas que estime necesarias, y en concreto, deje sin efecto la Resoluci贸n N°430, as铆 como todo acto de la autoridad que tenga por causa o fundamento dicha resoluci贸n, con costas. Evac煤a informe don Juan Emilio Milani Torres, en representaci贸n de la recurrida Secretar铆a Regional de Bienes Nacionales, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, en base a las siguientes consideraciones. Indica como primera alegaci贸n que el Fisco de Chile, es due帽o del inmueble que corresponde a Avenida Portugal N潞 1449, (ex calle Maestranza N潞 1493), comuna de Santiago, Regi贸n Metropolitana, inscrito a Fojas 66960 N潞98707 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago del a帽o 2015 y que dicho inmueble fue adquirido por herencia vacante de do帽a Mar铆a Luisa Gonz谩lez Gonz谩lez, seg煤n Resoluci贸n de posesi贸n efectiva inscrita a fojas 66960 N潞 98706, del Registro de Propiedad del a帽o 2015, del Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago, el cual previa inspecci贸n se constat贸 que se encuentra en malas condiciones, atendido a su construcci贸n de adobe y antig眉edad. Se帽ala que el citado inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por el recurrente, el cual fue citado en al menos tres ocasiones a fin de que termine la ocupaci贸n, siendo el Oficio Ord. N潞430 de 18 febrero del a帽o 2019, el 煤ltimo el acto, el cual se gener贸 producto de la audiencia a la que concurri贸 el ocupante ilegal y recurrente, para los efectos de otorgar un nuevo plazo para restituir la propiedad, hecho que no ha ocurrido. Afirma que el actuar de su representada se encuentra ajustada a derecho, ya que es el deber del Servicio velar por su correcta administraci贸n, encontr谩ndose facultado para solicitar la restituciones que sean procedentes, frente a cualquier ocupaci贸n ilegal o irregular de los bienes, y adem谩s de solicitar ser asistido por lo dem谩s 贸rganos competentes, en la imposibilidad de ejecutar esta administraci贸n en los t茅rminos antes se帽alados, todo conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1939 del a帽o 1977. En segundo orden indica que el Oficio Ord. N潞430 de fecha 18 febrero del a帽o 2019, primeramente en su naturaleza no se trata de una “Resoluci贸n”, como se帽ala err贸neamente por el recurrente, en los t茅rminos que este tipo de acto administrativo desde el punto de vista de fondo y forma corresponden, que en s铆 constituyen un acto administrativo en los t茅rminos establecidos en art. 3 inc. 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo, que permite adem谩s ser recurrido administrativa y judicialmente por el afectado, sino que se trata de un Oficio De Notificaci贸n, propio de gestiones de administraci贸n, que tiene por objetivo que el ocupante ilegal pueda contactarse con el Servicio y lograr un acuerdo pac铆fico y voluntario de restituci贸n, sin tener que iniciar las acciones legales que en derecho le corresponden al Fisco en su calidad de due帽o de la propiedad, sean de naturaleza administrativa o judicial, el cual se gener贸 en la audiencia a la cual concurri贸 personalmente el recurrente, producto de las notificaciones anteriores de restituci贸n realizada y que da cuenta que se otorg贸 al recurrente, un mes m谩s contados desde la fecha se帽alada en el mismo, para hacer restituci贸n de la propiedad, agregando que frente a su incumplimiento este Servicio quedar铆a liberado de hacer efectivo el apercibimiento de iniciar las correspondiente acciones destinadas a este objetivo. Con respecto a las garant铆as vulneradas, se帽ala que el acto recurrido como se se帽al贸 precedentemente es un Oficio Ordinario de simple notificaci贸n, un acto de administraci贸n, cuya finalidad es lograr que se recupere un inmueble ocupado ilegalmente, de forma tranquila y voluntaria por el ocupante, otorgando como constan de los distintos oficios relacionados con el inmueble, plazos perentorios, que son adicionales a todo el tiempo que el recurrente lleva ocupando el inmueble sin autorizaci贸n del actual due帽o, el Fisco de Chile y que este fue dictado dentro de las competencia que tiene esa Secretar铆a Regional Ministerial para dictar un acto de esta naturaleza y que se encuentra principalmente consagrados en el art. 1潞 y 19 del Decreto Ley N潞1939 de 1977, del Ministerio de Bienes Nacionales, que disponen que : “las facultades de adquisici贸n, administraci贸n y disposici贸n sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la Rep煤blica, las ejercer谩 por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonizaci贸n, sin perjuicio de las excepciones legales. “La Direcci贸n, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidar谩 que los bienes fiscales y nacionales de uso p煤blico se respeten y conserven para el fin a que est茅n destinados. Impedir谩 que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso com煤n, en su caso. Conforme a lo expuesto, se帽ala, se debe descartar de plano que la Secretar铆a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, haya obrado de manera ilegal, pues es de la esencia de las funciones el resguardo y buena administraci贸n de los bienes fiscales, m谩s cuando el recurrente no se encuentra facultado para ocupar la propiedad mediante una autorizaci贸n, concesi贸n o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales. Finaliza indicando que no existe ninguna una autorizaci贸n conforme lo dispone el Decreto Ley 1939 de 1977, que regula los  actos administrativos del Servicio, que se haya otorgado al recurrente por el Ministerio de Bienes Nacionales, en representaci贸n del Fisco de Chile, actual y 煤nico due帽o de la propiedad en comento. Por las consideraciones antes mencionadas, solicita el rechazo del recurso de protecci贸n con costas. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

Beneficio de la semana corrida y remuneraci贸n variable.

Santiago, veinte de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTOS 

Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llev贸 a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-5957-2018, sobre declaraci贸n de mera certeza. La demanda fue interpuesta por Sindicato De Empresa Laboratorios Recalcine S.A De Visitadores M茅dicos, rol 煤nico tributario n煤mero 65.047.097-4, representado legalmente por don Rafael Danilo Guzm谩n Ponce, 44 a帽os de edad, cedula nacional de identidad n煤mero 16.293.641-7, con domicilio en calle Graneros 770, comuna de Quilpu茅, en contra de Laboratorios Recalcine S.A, rol 煤nico tributario n煤mero 91.637.000-8, representada legalmente por do帽a Fabiola Delgado Magdalena c茅dula nacional de identidad n煤mero 12.866.255-3 y Rodrigo Alarc贸n Fern谩ndez, c茅dula nacional de identidad n煤mero 12.822.669-9, todos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 295, comuna de Providencia. Los demandantes fueron asistidos por los abogados Juan Luis Castro Jara y An铆bal Rogel Sep煤lveda. La demandada fue asistida por el abogado Jos茅 Luis de Marchena Vidal. CONSIDERANDO: 

Contrato de transporte remunerado de escolares. Falta de legitimaci贸n activa.

Antofagasta, a doce de junio de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

Eduardo Torres Carvajal, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°548, oficina 603, Antofagasta, en representaci贸n convencional de la Asociaci贸n Gremial del Transporte Escolar y Turismo de Antofagasta y la Agrupaci贸n Comunal del Transporte Escolar de Antofagasta, interpone recurso de protecci贸n en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por Karen Rojo Venegas, en su calidad de Alcalde, domiciliadas en avenida S茅ptimo de L铆nea N° 3505, Antofagasta, por estimar vulnerados los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, por el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas. Inform贸 por la recurrida los abogados Ra煤l Ar谩n Cort茅s y Macarena Varas Vargas.- Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

Presunci贸n legal y relaci贸n laboral sin escrituraci贸n formal del contrato de trabajo.

Jvp. C.A. de Valpara铆so. 

Valpara铆so, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.  

Vistos: 

En estos autos Rit O-67-2016 y Ruc 16-4-0059061-7-102 (Rol Corte N 204-2017) seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San  Antonio, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se rechaza la demanda deducida por don Rodrigo Fernando Huilipan Estrada en contra de Sociedad Agr铆cola Huertos Chile y Compa帽铆a  Limitada, representada por don Pascual Cerda Aguilar; de don Pascual del Rosario Cerda Aguilar y de do帽a Anita Mar铆a Olgu铆n Olgu铆n. El abogado don Lionel Rojas Mu帽oz deduce recurso de nulidad  en contra de la sentencia con la finalidad de que sea acogido y dicte el fallo de remplazo que acoja la demanda de su parte. Se procedi贸 en audiencia p煤blica a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: 

martes, 2 de julio de 2019

Incumplimiento contractual del arrendador por no obtenci贸n de la recepci贸n definitiva de la obra que impide el acceso a la patente comercial del arrendatario.

Santiagotreinta y uno de mayo de dos mil doce.


Vistos:


En estos autos, Rol N潞 3932-2006, caratulados "Avalos Luna Juan con Inmobiliaria I.J.G. S.A., juicio sumario de cumplimiento de contrato de arrendamiento con indemnizaci贸n de perjuicios, seguidos ante el Vig茅simo Noveno Juzgado Civil de Santiago; por sentencia de veintisiete de julio del a帽o dos mil siete, escrita a fojas 127 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechaz贸, sin costas, la demanda deducida en lo principal de fojas 13.
Se alz贸 la parte demandante y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de dieciocho de diciembre de dos mil nueve, escrito a fojas 177, la confirm贸, sin modificaciones.
El demandante recurri贸 de casaci贸n en el fondo en contra de esta 煤ltima decisi贸n, a fin de que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que acoja la demanda.Se trajeron los autos en relaci贸n.Considerando:

lunes, 1 de julio de 2019

Remuneradas con un sueldo base mensual y comisiones. Pago del beneficio de semana corrida.

Santiago, diecisiete de junio de dos mil diecinueve. 

Visto: 

En estos autos Rit O-718-2018, Ruc 1840114547-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de once de septiembre de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda interpuesta por do帽a Paola Andrea Antileo Pino y do帽a Ver贸nica Cristina Matamoros Vegas en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., conden谩ndola al pago del beneficio remuneratorio de semana corrida, devengado entre los meses de junio y diciembre de 2017, junto a las diferencias por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, a帽os de servicios y cotizaciones de seguridad social por la diferencia insoluta de remuneraciones, derivadas de la condena por el beneficio de semana corrida, todas con los respectivos intereses y reajustes referidos en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho, lo desestim贸. En relaci贸n a esta 煤ltima decisi贸n, la demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Bienes nacionales de uso p煤blico y delito consumado de robo.

Santiago, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

 Vistos: 

En esta causa RUC N° 1701144866-6 y RIT N° 211-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecinueve, se conden贸 al imputado Luis Orlando Delgado 脕lvarez, a la pena de tres a帽os y un d铆a de presidio menor en su grado m谩ximo, la de inhabilitaci贸n absoluta perpetua para derechos pol铆ticos y la de inhabilitaci贸n absoluta para cargos y oficios p煤blicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo de especies ubicadas en bienes nacionales de uso p煤blico. La sentencia dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitaci贸n, llev谩ndose a cabo la audiencia para su conocimiento el treinta de mayo 煤ltimo, cit谩ndose a los intervinientes a la lectura del fallo para el d铆a de hoy, como da cuenta el acta que se levant贸 con la misma fecha. Y considerando: 

Trabajadores remunerados con sueldo mensual y beneficio de la semana corrida.

Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. 

Visto: 

En estos autos Rit T-121-2018, Ruc 1840011696-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Mej铆as con Importadora Midea Carrier Chile Ltda”, por sentencia de seis de diciembre de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la demanda interpuesta en cuanto se solicit贸 el pago de prestaciones correspondientes al beneficio de la “semana corrida”. Contra dicha decisi贸n la parte demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha quince de enero de dos mil diecinueve, lo rechaz贸. En relaci贸n a esta 煤ltima decisi贸n, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Recurso de queja y demanda por despido indirecto.

Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el abogado don Jaime Saavedra Candia, actuando en representaci贸n de la demandante en los autos sobre despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones que se帽ala, caratulados “Godoy con Mar Seguridad Privada Ltda.”, Rit O-42-2019, Ruc 1940160744-K del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministra se帽ora Dora Mondaca Rosales, fiscal judicial se帽ora Viviana Toro Ojeda y el abogado integrante se帽or Jos茅 Guti茅rrez Silva, por haber incurrido en falta o abuso grave en la resoluci贸n dictada con fecha nueve de abril del a帽o en curso, que confirm贸 la de primer grado que, con fecha veintinueve de enero 煤ltimo, declar贸 de oficio la caducidad de la acci贸n de despido indirecto y las peticiones indemnizatorias consecuentes a ella. Se帽ala que por la resoluci贸n confirmada por los recurridos se decidi贸 que la acci贸n sobre despido indirecto se dedujo habiendo transcurrido en exceso el plazo de sesenta d铆as que contempla el art铆culo 171 del C贸digo del Trabajo, puesto que la demanda ingres贸 al juzgado laboral el d铆a 16 de enero pasado, mientras que el t茅rmino de los servicios ocurri贸 el 2 de octubre de 2018, sin considerar que, en la especie, se verific贸 un proceso de reclamo administrativo ante la Inspecci贸n del Trabajo, que se extendi贸 entre el 11 de octubre de 2019 y el 7 de enero del presente a帽o, lapso por el cual, seg煤n se indica, debi贸 entenderse suspendido el t茅rmino legal referido, por lo que no es efectivo que la acci贸n impetrada haya caducado. Sin embargo, los jueces impugnados consideraron que, en este contexto, no se aplica la suspensi贸n a que se refiere el art铆culo 162 inciso cuarto del estatuto laboral. Por consiguiente, sostiene que la resoluci贸n impugnada se dict贸 con falta y abuso al infringir lo dispuesto en los art铆culo 171 y 168 del C贸digo del Trabajo, y las reglas emanadas del principio protector que informa el derecho laboral, porque respecto de la acci贸n de despido indirecto tambi茅n opera la suspensi贸n cuando el trabajador reclama ante la autoridad administrativa, ya que la referida norma no distingue entre el despido injustificado y la instituci贸n invocada en autos. Termina solicitando que se corrijan las faltas o abusos denunciados, dejando sin efecto el fallo impugnado y declarando, en su lugar, que se revoca la resoluci贸n impugnada manifestando que no oper贸 la caducidad respecto de la acci贸n de despido indirecto.