La Serena, cuatro de junio dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte,
comparece don Eduardo Rodr铆guez P茅rez, abogado, en representaci贸n de
Comercializadora S.A. sociedad del Giro de la Grandes Tiendas, Rut N°
81.675.600-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gregorio Cordovez N°
435, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protecci贸n en contra
del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, don Roberto Jacob Jure, por el
acto ilegal y arbitrario cometido mediante la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio N°
439, de fecha 20 de marzo de 2020, en virtud del cual dicha autoridad decret贸 la
suspensi贸n transitoria total del funcionamiento del establecimiento comercial Hites,
ubicado en calle Gregorio Cordovez N° 435, La Serena, lugar donde ejerce su giro
su representada. Suspensi贸n que rige a partir del 21 de marzo a las 00.00 horas y que
se extender谩 mientras subsista la crisis sanitaria provocada por la pandemia del
COVID-19.
Sostiene, en lo pertinente, que el Sr. Alcalde carece de facultades para
decretar la clausura, cierre o “suspensi贸n transitoria total del funcionamiento” de un
establecimiento comercial que ejerce legalmente y que mantiene su patente
municipal al d铆a. Ninguna de las normas citadas en el Decreto Alcaldicio le otorga la
facultad de clausurar, cerrar o suspender transitoriamente al establecimiento con
motivo de la existencia de una enfermedad transmisible.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por los art铆culo 41 y 43 del Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, declarado el Estado de Cat谩strofe, es el Presidente
de la Rep煤blica quien podr谩 restringir las libertades de reuni贸n, establecer
limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas
extraordinarias de car谩cter administrativo que sean necesarias para el pronto
restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Por su parte, y de conformidad a lo dispuesto en el C贸digo Sanitario, art铆culo
24, trat谩ndose de enfermedades transmisibles, el Servicio Nacional de Salud es la
autoridad con facultades para clausurar un establecimiento p煤blico o particular que
albergue a un grupo de personas. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el
art铆culo 178 del mismo C贸digo, es la misma autoridad quien como medida sanitaria
puede ordenar en casos justificados la clausura o prohibici贸n de funcionamiento de
casas, locales o establecimientos.
Adicionalmente, se帽ala, ninguno de los Jefes Regionales de Defensa
designados con motivo del estado de excepci贸n constitucional de cat谩strofe ha
prohibido el funcionamiento de establecimientos comerciales como el de su
representada.
Agrega que el decreto alcaldicio impugnado en autos, constituye adem谩s un
acto arbitrario, carente de toda proporcionalidad, y va m谩s all谩 de las
recomendaciones e instrucciones que el Presidente de la Rep煤blica y la autoridad
sanitaria han entregado con respecto a c贸mo prevenir el COVID-19.
En este punto, destaca que su representada ha tomado todos los resguardos
recomendados por la autoridad sanitaria para prevenir la propagaci贸n de la
enfermedad; tanto es as铆, que la suspensi贸n de funcionamiento de un establecimiento
comercial como Tiendas Hites no ha estado presente en ninguna de las Resoluciones
emanadas del Ministerio de Salud en las que ha dispuesto medidas sanitarias en
relaci贸n al brote del virus.
Indica que en el caso de marras, la actuaci贸n arbitraria e ilegal del Alcalde la
Ilustre Municipalidad de La Serena, ha privado y perturbado el ejercicio de las
garant铆as y derechos constitucionales de su representada, establecidos en el art铆culo
19 N潞 21 y 24 de la Carta Fundamental.
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la citada resoluci贸n o
decreto, y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n de los referidos
derechos garantizados constitucionalmente de su representada.
Acompa帽a los siguientes documentos: 1.- Decreto Alcaldicio N潞 439, de
fecha 20 de marzo de 2020; 2.- Decreto Alcaldicio N潞 418, de fecha 17 de marzo de
2020; 3.- Decreto Alcaldicio N° 445 de fecha 24 de marzo de 2020; 4.- Dictamen de
la Contralor铆a General de la Rep煤blica N° 6785N20 de fecha 24 de marzo de 2020;
5.- Copia del Comprobante de Pago de la Patente Comercial Rol 213824; 6.-
Impresi贸n de Cadena de Correos para la implementaci贸n de Carteles Informativos
sobre Prevenci贸n; 7.- Impresi贸n del sitio
https://www.gob.cl/coronavirus/#preguntasfrecuentes