Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinte.
VISTO: Comparece Katherine Meliza Valle Gonz谩lez, funcionaria p煤blica, por s铆 y en su calidad de presidenta de la Asociaci贸n de Administrativos, Auxiliares, T茅cnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ambas domiciliadas para estos efectos en Vivar N° 269, Iquique, quien deduce acci贸n de protecci贸n en contra de don Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad P煤blica, de don Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda y en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Tarapac谩), representada por don Mauricio Prieto Rojas, Director Regional de dicha instituci贸n, por atentar en contra del derecho garantizado en el art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Primeramente, se refiere latamente a la pandemia provocada por el virus COVID-19 e indica, en relaci贸n a la situaci贸n particular de los funcionarios p煤blicos, que mediante Oficio del Gabinete Presidencial N° 3 de 16 de marzo del 2020, el Presidente de la Republica imparti贸 instrucciones y medidas de prevenci贸n y reacci贸n por casos de brote de dicho virus, con el fin de proteger la integridad f铆sica y ps铆quica de los trabajares del Estado como del p煤blico. A帽ade que reforzando tales medidas, el 18 de marzo de 2020, los mismos recurridos, a trav茅s de Oficio Circular N° 10, imparten lineamientos a los Jefes superiores de servicio con relaci贸n al trabajo remoto, servicios m铆nimos indispensables y turnos, por alerta sanitaria. Se帽ala que pese a la efectividad de tales medidas, el recurrido, el 19 de abril de 2020, fuera del horario laboral, instruye a las y los funcionarios de JUNJI Tarapac谩, a dar cumplimiento a la Circular N°18 de 17 de abril de 2020 del Ministro del Interior y Seguridad P煤blica y Ministro de Hacienda que establece en su materia: “Imparte nuevas instrucciones y medidas sobre el plan de Retorno Gradual de las funciones en los ministerios y servicios p煤blicos de la Administraci贸n del Estado, producto del brote de COVID-19”,
ordenando en su correo electr贸nico “estar atentos a las instrucciones que saldr谩n desde la Direcci贸n”, refiri茅ndose a retomar el trabajo presencial, sin establecer razones de su decisi贸n que fundamenten asumir estas medidas de forma repentina, instrucci贸n cuyo fundamento t茅cnico y epidemiol贸gico, refiere, se desconoce y no se condice con una disminuci贸n del avance y tasa de contagios, por el contrario el reporte del Ministerio de salud da cuenta de un aumento progresivo de contagios y de fallecidos, no teniendo coherencia tampoco con la opini贸n de los expertos como Colegio M茅dico y la OMS. Se帽ala que la velocidad exponencial de contagio y v铆ctimas fatales por COVID-19, constituye una amenaza cierta e indubitada para la vida e integridad f铆sica tanto de los funcionarios p煤blicos, servidores p煤blicos a honorarios de JUNJI Tarapac谩, de sus familias y cercanos, como de la poblaci贸n en general y sostiene que las autoridades, en este caso la instrucci贸n de los Ministerios del Interior y Seguridad P煤blica, como de Hacienda, y en el caso particular el Director Regional de JUNJI, que ordenan el retorno de los servidores p煤blicos a sus funciones presenciales, pone en riesgo el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de las personas a su cargo. Alude a la arbitrariedad de la Circular N° 18 citada, indicando que carece de motivaci贸n y/o fundamentaci贸n que sustente el cambio de criterio respecto de las condiciones laborales sanitarias de las funcionarios p煤blicos, limit谩ndose a establecer nuevas medidas, sin una fundamentaci贸n razonable y que, por su parte, la medida dispuesta por el Director Regional de JUNJI, carece igualmente de tal fundamentaci贸n, limit谩ndose solo a se帽alar una Circular de Gobierno que establece tal orden. Estima que el correo electr贸nico a trav茅s del cual se instruye a los servidores de JUNJI Tarapac谩, prepararse para retomar sus funciones presenciales, constituye un acto administrativo, conforme el art铆culo 3° de la Ley 19.880, sujet谩ndose a exigencias legales para su validez y efectividad. Refiere que el confinamiento de las y los servidores p煤blicos, permite el resguardo del derecho a la protecci贸n de la salud, por lo cual resulta il贸gico que la se deje sin efecto medidas sanitarias en pleno periodo de contagio. Indica que la ya referida Circular N° 18, es arbitraria, ya que infringe lo dispuesto en el art铆culo 6 de la Constituci贸n Pol铆tica, dejando sin efecto medidas que ten铆an como fin dar cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 1 inciso quinto y 5 inciso segundo de la Constituci贸n Pol铆tica. Sostiene que circular mencionada, atenta contra la garant铆a del derecho a la vida y su relaci贸n con el derecho a la salud, siendo el segundo un factor esencial en la protecci贸n del primer derecho y que el Gobierno no ha propuesto ning煤n plan de gradualidad que haya sido estudiado de manera acuciosa y bajo recomendaciones de expertos en materia de salud, dejando al arbitrio de cada Jefatura la implementaci贸n de la circular, lo cual estima muestra que las medidas que el Estado busca implementar no han sido adoptadas con la debida diligencia y mucho menos est谩n orientadas a la protecci贸n de derechos fundamentales. Asimismo refiere que implica una afectaci贸n a integridad ps铆quica y f铆sica de los trabajadores, dado el riesgo inminente de contagio y por la ansiedad y preocupaci贸n de los trabajadores a salir a trabajar en condiciones de pandemia mundial arriesgando su salud y las de sus familias. Precisa que la Excma. Corte Suprema, ha se帽alado de forma reiterada que cuando la Administraci贸n comete un acto ilegal y arbitrario, que conculca garant铆as constitucionales, la restauraci贸n del imperio del derecho consiste en dejar sin efecto dicho acto antijur铆dico, sin que ello implique en ning煤n caso, extralimitar las potestades del 贸rgano jurisdiccional. Luego de citas legales, pide tener por interpuesto recurso de protecci贸n, en contra de los recurridos por la emisi贸n del Oficio Circular N° 18 de fecha 17 de abril de 2020 y la instrucci贸n contenida en el correo electr贸nico de 19 de abril de 2020 que lo materializa, vulnerando el derecho constitucional a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica, de los recurrentes, ordenando dejarlas sin efecto. Acompa帽a documentos para sostener sus alegaciones. Evac煤a informe Mauricio Prieto Rojas, en su calidad de Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Regi贸n de Tarapac谩, quien refiri茅ndose a la improcedencia del recurso, indica que las pretensiones del recurrente exceden su 谩mbito de acci贸n, al solicitar la adopci贸n, contenido y alcance de medidas propias de pol铆ticas p煤blicas, pues a trav茅s del recurso se cuestiona la adopci贸n de una determinada medida que se encuentra dentro de la esfera de las atribuciones del Presidente de la Republica, a trav茅s de sus Ministerios. Sostiene la inexistencia de una acci贸n ilegal o arbitraria, limit谩ndose la recurrente a enunciar vagamente las decisiones de la autoridad, siendo que 茅stas han sido diversas en tipolog铆a e intensidad. Refiere que lo solicitado por la recurrente es equ铆voco, pues pretende que una garant铆a cuyo resguardo por v铆a de protecci贸n se refiere a la elecci贸n de la cobertura de salud, tenga un alcance mayor al que el constituyente le ha otorgado, a帽adiendo en relaci贸n a la garant铆a del derecho a la vida y a la integridad f铆sica de las personas, que los distintos Ministerios han adoptado m煤ltiples y diversas acciones con el fin de enfrentar la pandemia, sin que se advierta c贸mo la adopci贸n de dichas medidas pueda significar una privaci贸n o perturbaci贸n a tal derecho. Indica que mediante la Circular N° 18 del Ministerio de Hacienda, se instruy贸 a los Jefe de Servicios establecer un plan de retorno gradual de las funciones, el cual deb铆a incorporar e implementar todas las medidas establecidas por la autoridad sanitaria necesarias para resguardar la salud, tanto de los funcionarios y servidores p煤blicos, como del p煤blico en general, hecho que se ha cumplido por su representada. Se refiere a las medidas adoptadas por el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Regi贸n de Tarapac谩, entre ellas que se redujo el funcionamiento presencial mediante el trabajo remoto circunstancia que consta en Resoluci贸n Exenta N° 182 de 24 de marzo de 2020. A帽ade que posteriormente en virtud de la Circular N° 18, en su calidad de Jefe Superior del Servicio, envi贸 un correo electr贸nico a todos los funcionarios de la JUNJI de la Regi贸n, con objeto de entregar tranquilidad e indicar que se mantuvieran con teletrabajo, mientras el equipo de Subdirectores buscaban estrategias seguras para operativizar lo mandatado por la circular mencionada. Luego, agrega que dentro de dicho contexto, se procedi贸 a elaborar un plan de retorno gradual a las funciones, incorporando e implementando todas las medidas establecidas por la autoridad sanitaria, con el objeto de resguardar la salud, tanto de los funcionarios y servidores p煤blicos como del p煤blico en general, reproduciendo el Plan de Gesti贸n del Riesgo COVID-19 铆ntegramente en su informe. Indica, que a la fecha del informe, de los 598 funcionarios en la Regi贸n, los 506 funcionarios que presentan servicios en los Jardines Infantiles de la JUNJI, se encuentran en modalidad de teletrabajo y de los 92 funcionarios p煤blicos que desempe帽an funciones en la Direcci贸n Regional de Tarapac谩, s贸lo 5 de ellos se encuentran cumpliendo funciones en horario diferido, turnos 茅ticos, respecto de los cuales se han ejecutado todas las medidas de seguridad que contempla el plan ya mencionado. Afirma que no existe afectaci贸n a los derechos esenciales garantizados en la Constituci贸n, habiendo desplegado la autoridad todas las medidas necesarias para resguardar y proteger el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de las personas, como as铆 tambi茅n de los servidores p煤blicos. Pide se decrete el total rechazo del recurso, por los motivos expuestos. Acompa帽a documentos para sostener sus alegaciones. Evac煤an informe Carlos Flores Larra铆n y Crist贸bal Pe帽a Liberona, por las autoridades recurridas Ministros de Interior y Seguridad P煤blica y de Hacienda, quienes refieren que se han deducido libelos an谩logos por diferentes dirigentes y asociaciones gremiales, ante otras magistraturas, destacando que las Cortes de Apelaciones del pa铆s han declarado 33 de ellas inadmisibles y 3 de ellas como incompetentes, enunciando las causas referidas, solicitando se tenga presente lo anterior al momento de pronunciarse sobre el fondo de asunto. Alude a la improcedencia de la acci贸n de protecci贸n, por haber sido deducida en t茅rminos de una acci贸n popular, apareciendo interpuesta en beneficio de todos los funcionarios p煤blicos y asesores a honorarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Tarapac谩, sus familias y la poblaci贸n en general, afirmando adem谩s que la acci贸n se dedujo en pos de cautelar fines difusos. Alega que los hechos descritos en la acci贸n y sus peticiones, exceden las materias que el constituyente reserva a la judicatura atendida su naturaleza excepcional y cautelar, ya que se vincula con la adopci贸n de estrategias propias de la determinaci贸n de pol铆ticas p煤blicas para hacer frente a la emergencia sanitaria que aqueja al pa铆s, gesti贸n privativa del Poder Ejecutivo, a trav茅s de sus autoridades competentes, cita jurisprudencia en tal sentido. Menciona que las medidas administrativas, como son las sanitarias o la aplicaci贸n de trabajo remoto para los funcionarios p煤blicos, son producto de un dise帽o, planificaci贸n y el diagrama de pol铆ticas estatales complejas que, involucran estudios de campo, an谩lisis econ贸micos y sociales de la eficiencia de las medidas, examen de externalidades positivas y negativas, entre otros elementos que hacen imposible sopesarlos por la v铆a de un procedimiento de urgencia, sumario y desformalizado como el presente, ello sumado al dinamismo en la evoluci贸n de la pandemia. Afirma que se pretende provocar, por la v铆a de una sentencia judicial, una medida general 铆ntimamente asociada a las potestades entregadas a las autoridades durante el Estado de Excepci贸n Constitucional, lo que vulnera el art铆culo 45 de la Constituci贸n Pol铆tica de Estado, atentando igualmente con el principio del efecto relativo de las sentencias judiciales. As铆, sostiene que los Tribunales de Justicia no pueden entrar a pronunciarse sobre la suficiencia, oportunidad o congruencia de las medidas adoptadas o de aquellas que potencialmente podr铆an adoptar las autoridades administrativas, entre otros, por ejemplo, el Oficio Circular N° 18 de 2020. Aludiendo a la ausencia de una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos ministros, afirma que el mencionado Oficio Circular N° 18 de 2020, es un acto administrativo debidamente fundado, dictado por autoridades competentes, dentro de 谩mbito propio de sus facultades legales, la cual contiene las instrucciones sobre el “Plan de Retorno Gradual”, a fin de que los Jefes Superiores de Servicio lo establezcan mediante resoluci贸n fundada, considerando a lo menos, tres elementos, a saber, la exclusi贸n de los grupos de riesgo; la incorporaci贸n gradual de funcionarios sujeto a las restricciones que las condiciones sanitarias admitan; y la incorporaci贸n e implementaci贸n de todas las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria, medidas sanitarias que tienen por objeto la protecci贸n de los funcionarios y de la poblaci贸n, trat谩ndose de un plan din谩mico y flexible, debiendo ser evaluado por cada Jefe de Servicio, en atenci贸n a la evoluci贸n de la pandemia. Finalmente sostiene la ausencia de vulneraci贸n a los derechos constitucionales invocados por la recurrente, al no verificarse en la especie actos positivos que amenacen o ataquen directamente la vida o integridad f铆sica de los afectados. Pide se decrete el rechazo del presente recurso, con costas. Acompa帽a documentos para sostener sus alegaciones. Se trajeron los autos en relaci贸n. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
ordenando en su correo electr贸nico “estar atentos a las instrucciones que saldr谩n desde la Direcci贸n”, refiri茅ndose a retomar el trabajo presencial, sin establecer razones de su decisi贸n que fundamenten asumir estas medidas de forma repentina, instrucci贸n cuyo fundamento t茅cnico y epidemiol贸gico, refiere, se desconoce y no se condice con una disminuci贸n del avance y tasa de contagios, por el contrario el reporte del Ministerio de salud da cuenta de un aumento progresivo de contagios y de fallecidos, no teniendo coherencia tampoco con la opini贸n de los expertos como Colegio M茅dico y la OMS. Se帽ala que la velocidad exponencial de contagio y v铆ctimas fatales por COVID-19, constituye una amenaza cierta e indubitada para la vida e integridad f铆sica tanto de los funcionarios p煤blicos, servidores p煤blicos a honorarios de JUNJI Tarapac谩, de sus familias y cercanos, como de la poblaci贸n en general y sostiene que las autoridades, en este caso la instrucci贸n de los Ministerios del Interior y Seguridad P煤blica, como de Hacienda, y en el caso particular el Director Regional de JUNJI, que ordenan el retorno de los servidores p煤blicos a sus funciones presenciales, pone en riesgo el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de las personas a su cargo. Alude a la arbitrariedad de la Circular N° 18 citada, indicando que carece de motivaci贸n y/o fundamentaci贸n que sustente el cambio de criterio respecto de las condiciones laborales sanitarias de las funcionarios p煤blicos, limit谩ndose a establecer nuevas medidas, sin una fundamentaci贸n razonable y que, por su parte, la medida dispuesta por el Director Regional de JUNJI, carece igualmente de tal fundamentaci贸n, limit谩ndose solo a se帽alar una Circular de Gobierno que establece tal orden. Estima que el correo electr贸nico a trav茅s del cual se instruye a los servidores de JUNJI Tarapac谩, prepararse para retomar sus funciones presenciales, constituye un acto administrativo, conforme el art铆culo 3° de la Ley 19.880, sujet谩ndose a exigencias legales para su validez y efectividad. Refiere que el confinamiento de las y los servidores p煤blicos, permite el resguardo del derecho a la protecci贸n de la salud, por lo cual resulta il贸gico que la se deje sin efecto medidas sanitarias en pleno periodo de contagio. Indica que la ya referida Circular N° 18, es arbitraria, ya que infringe lo dispuesto en el art铆culo 6 de la Constituci贸n Pol铆tica, dejando sin efecto medidas que ten铆an como fin dar cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 1 inciso quinto y 5 inciso segundo de la Constituci贸n Pol铆tica. Sostiene que circular mencionada, atenta contra la garant铆a del derecho a la vida y su relaci贸n con el derecho a la salud, siendo el segundo un factor esencial en la protecci贸n del primer derecho y que el Gobierno no ha propuesto ning煤n plan de gradualidad que haya sido estudiado de manera acuciosa y bajo recomendaciones de expertos en materia de salud, dejando al arbitrio de cada Jefatura la implementaci贸n de la circular, lo cual estima muestra que las medidas que el Estado busca implementar no han sido adoptadas con la debida diligencia y mucho menos est谩n orientadas a la protecci贸n de derechos fundamentales. Asimismo refiere que implica una afectaci贸n a integridad ps铆quica y f铆sica de los trabajadores, dado el riesgo inminente de contagio y por la ansiedad y preocupaci贸n de los trabajadores a salir a trabajar en condiciones de pandemia mundial arriesgando su salud y las de sus familias. Precisa que la Excma. Corte Suprema, ha se帽alado de forma reiterada que cuando la Administraci贸n comete un acto ilegal y arbitrario, que conculca garant铆as constitucionales, la restauraci贸n del imperio del derecho consiste en dejar sin efecto dicho acto antijur铆dico, sin que ello implique en ning煤n caso, extralimitar las potestades del 贸rgano jurisdiccional. Luego de citas legales, pide tener por interpuesto recurso de protecci贸n, en contra de los recurridos por la emisi贸n del Oficio Circular N° 18 de fecha 17 de abril de 2020 y la instrucci贸n contenida en el correo electr贸nico de 19 de abril de 2020 que lo materializa, vulnerando el derecho constitucional a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica, de los recurrentes, ordenando dejarlas sin efecto. Acompa帽a documentos para sostener sus alegaciones. Evac煤a informe Mauricio Prieto Rojas, en su calidad de Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Regi贸n de Tarapac谩, quien refiri茅ndose a la improcedencia del recurso, indica que las pretensiones del recurrente exceden su 谩mbito de acci贸n, al solicitar la adopci贸n, contenido y alcance de medidas propias de pol铆ticas p煤blicas, pues a trav茅s del recurso se cuestiona la adopci贸n de una determinada medida que se encuentra dentro de la esfera de las atribuciones del Presidente de la Republica, a trav茅s de sus Ministerios. Sostiene la inexistencia de una acci贸n ilegal o arbitraria, limit谩ndose la recurrente a enunciar vagamente las decisiones de la autoridad, siendo que 茅stas han sido diversas en tipolog铆a e intensidad. Refiere que lo solicitado por la recurrente es equ铆voco, pues pretende que una garant铆a cuyo resguardo por v铆a de protecci贸n se refiere a la elecci贸n de la cobertura de salud, tenga un alcance mayor al que el constituyente le ha otorgado, a帽adiendo en relaci贸n a la garant铆a del derecho a la vida y a la integridad f铆sica de las personas, que los distintos Ministerios han adoptado m煤ltiples y diversas acciones con el fin de enfrentar la pandemia, sin que se advierta c贸mo la adopci贸n de dichas medidas pueda significar una privaci贸n o perturbaci贸n a tal derecho. Indica que mediante la Circular N° 18 del Ministerio de Hacienda, se instruy贸 a los Jefe de Servicios establecer un plan de retorno gradual de las funciones, el cual deb铆a incorporar e implementar todas las medidas establecidas por la autoridad sanitaria necesarias para resguardar la salud, tanto de los funcionarios y servidores p煤blicos, como del p煤blico en general, hecho que se ha cumplido por su representada. Se refiere a las medidas adoptadas por el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Regi贸n de Tarapac谩, entre ellas que se redujo el funcionamiento presencial mediante el trabajo remoto circunstancia que consta en Resoluci贸n Exenta N° 182 de 24 de marzo de 2020. A帽ade que posteriormente en virtud de la Circular N° 18, en su calidad de Jefe Superior del Servicio, envi贸 un correo electr贸nico a todos los funcionarios de la JUNJI de la Regi贸n, con objeto de entregar tranquilidad e indicar que se mantuvieran con teletrabajo, mientras el equipo de Subdirectores buscaban estrategias seguras para operativizar lo mandatado por la circular mencionada. Luego, agrega que dentro de dicho contexto, se procedi贸 a elaborar un plan de retorno gradual a las funciones, incorporando e implementando todas las medidas establecidas por la autoridad sanitaria, con el objeto de resguardar la salud, tanto de los funcionarios y servidores p煤blicos como del p煤blico en general, reproduciendo el Plan de Gesti贸n del Riesgo COVID-19 铆ntegramente en su informe. Indica, que a la fecha del informe, de los 598 funcionarios en la Regi贸n, los 506 funcionarios que presentan servicios en los Jardines Infantiles de la JUNJI, se encuentran en modalidad de teletrabajo y de los 92 funcionarios p煤blicos que desempe帽an funciones en la Direcci贸n Regional de Tarapac谩, s贸lo 5 de ellos se encuentran cumpliendo funciones en horario diferido, turnos 茅ticos, respecto de los cuales se han ejecutado todas las medidas de seguridad que contempla el plan ya mencionado. Afirma que no existe afectaci贸n a los derechos esenciales garantizados en la Constituci贸n, habiendo desplegado la autoridad todas las medidas necesarias para resguardar y proteger el derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de las personas, como as铆 tambi茅n de los servidores p煤blicos. Pide se decrete el total rechazo del recurso, por los motivos expuestos. Acompa帽a documentos para sostener sus alegaciones. Evac煤an informe Carlos Flores Larra铆n y Crist贸bal Pe帽a Liberona, por las autoridades recurridas Ministros de Interior y Seguridad P煤blica y de Hacienda, quienes refieren que se han deducido libelos an谩logos por diferentes dirigentes y asociaciones gremiales, ante otras magistraturas, destacando que las Cortes de Apelaciones del pa铆s han declarado 33 de ellas inadmisibles y 3 de ellas como incompetentes, enunciando las causas referidas, solicitando se tenga presente lo anterior al momento de pronunciarse sobre el fondo de asunto. Alude a la improcedencia de la acci贸n de protecci贸n, por haber sido deducida en t茅rminos de una acci贸n popular, apareciendo interpuesta en beneficio de todos los funcionarios p煤blicos y asesores a honorarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Tarapac谩, sus familias y la poblaci贸n en general, afirmando adem谩s que la acci贸n se dedujo en pos de cautelar fines difusos. Alega que los hechos descritos en la acci贸n y sus peticiones, exceden las materias que el constituyente reserva a la judicatura atendida su naturaleza excepcional y cautelar, ya que se vincula con la adopci贸n de estrategias propias de la determinaci贸n de pol铆ticas p煤blicas para hacer frente a la emergencia sanitaria que aqueja al pa铆s, gesti贸n privativa del Poder Ejecutivo, a trav茅s de sus autoridades competentes, cita jurisprudencia en tal sentido. Menciona que las medidas administrativas, como son las sanitarias o la aplicaci贸n de trabajo remoto para los funcionarios p煤blicos, son producto de un dise帽o, planificaci贸n y el diagrama de pol铆ticas estatales complejas que, involucran estudios de campo, an谩lisis econ贸micos y sociales de la eficiencia de las medidas, examen de externalidades positivas y negativas, entre otros elementos que hacen imposible sopesarlos por la v铆a de un procedimiento de urgencia, sumario y desformalizado como el presente, ello sumado al dinamismo en la evoluci贸n de la pandemia. Afirma que se pretende provocar, por la v铆a de una sentencia judicial, una medida general 铆ntimamente asociada a las potestades entregadas a las autoridades durante el Estado de Excepci贸n Constitucional, lo que vulnera el art铆culo 45 de la Constituci贸n Pol铆tica de Estado, atentando igualmente con el principio del efecto relativo de las sentencias judiciales. As铆, sostiene que los Tribunales de Justicia no pueden entrar a pronunciarse sobre la suficiencia, oportunidad o congruencia de las medidas adoptadas o de aquellas que potencialmente podr铆an adoptar las autoridades administrativas, entre otros, por ejemplo, el Oficio Circular N° 18 de 2020. Aludiendo a la ausencia de una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos ministros, afirma que el mencionado Oficio Circular N° 18 de 2020, es un acto administrativo debidamente fundado, dictado por autoridades competentes, dentro de 谩mbito propio de sus facultades legales, la cual contiene las instrucciones sobre el “Plan de Retorno Gradual”, a fin de que los Jefes Superiores de Servicio lo establezcan mediante resoluci贸n fundada, considerando a lo menos, tres elementos, a saber, la exclusi贸n de los grupos de riesgo; la incorporaci贸n gradual de funcionarios sujeto a las restricciones que las condiciones sanitarias admitan; y la incorporaci贸n e implementaci贸n de todas las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria, medidas sanitarias que tienen por objeto la protecci贸n de los funcionarios y de la poblaci贸n, trat谩ndose de un plan din谩mico y flexible, debiendo ser evaluado por cada Jefe de Servicio, en atenci贸n a la evoluci贸n de la pandemia. Finalmente sostiene la ausencia de vulneraci贸n a los derechos constitucionales invocados por la recurrente, al no verificarse en la especie actos positivos que amenacen o ataquen directamente la vida o integridad f铆sica de los afectados. Pide se decrete el rechazo del presente recurso, con costas. Acompa帽a documentos para sostener sus alegaciones. Se trajeron los autos en relaci贸n. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as taxativamente se帽alados, la acci贸n cautelar de protecci贸n a fin de impetrar del 贸rgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en 茅l, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir.
SEGUNDO: Se colige de autos, que lo reclamado radica en que ante la emergencia sanitaria generada atendida la pandemia virus COVID-19, la recurrida instruye a las y los funcionarios de JUNJI Tarapac谩, a dar cumplimiento a la Circular N° 18, de 17 de abril de 2020 del Ministro del Interior y Seguridad P煤blica y Ministro de Hacienda que establece en su materia: “Imparte nuevas instrucciones y medidas sobre el plan de Retorno Gradual de las funciones en los ministerios y servicios p煤blicos de la Administraci贸n del Estado, producto del brote de COVID-19”, cuesti贸n que importar铆a una decisi贸n arbitraria y que atenta en contra de la vida e integridad s铆quica y f铆sica en los t茅rminos expuestos por la recurrente, pretendi茅ndose que mediante esta v铆a cautelar, se ordene dejar sin efecto Oficio Circular N° 18 citado precedentemente y la instrucci贸n contenida en el correo electr贸nico de 19 de abril de 2020 que lo materializa.
TERCERO: A fin de resolver la discusi贸n de marras, 煤til resulta traer a colaci贸n que mediante Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, de 18 de marzo de 2020, se declar贸 estado constitucional de excepci贸n de cat谩strofe por calamidad p煤blica en el territorio chileno por un plazo de 90 d铆as desde la publicaci贸n del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 8潞 de la ley N° 18.415, design谩ndose como Jefe de la Defensa Nacional en la regi贸n de Tarapac谩 a don Guillermo Paiva Hern谩ndez, General de Divisi贸n del Ej茅rcito. A su vez, en los art铆culos 3 y 4 del Decreto aludido, se indican entre las funciones de tal cargo las de: Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P煤blica que se encuentren en la zona declarada en estado de cat谩strofe, para los efectos de velar por el orden p煤blico y de reparar o precaver el da帽o o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicci贸n, dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, las dem谩s que le otorguen las leyes en su calidad de tal y, se menciona adem谩s, que en virtud del principio de coordinaci贸n, los Jefes de la Defensa Nacional deber谩n tomar en consideraci贸n las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagaci贸n del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud, en el ejercicio de las facultades previstas en el art铆culo precedente.
CUARTO: Que en cumplimiento de la medidas sanitarias que se han dispuesto o recomendado por la autoridad para los lugares de trabajo, del m茅rito de informado por las recurridas, se advierte que la instituci贸n atacada adopt贸 una serie de 茅stas, entre ellas, la implementaci贸n de control sanitario al ingreso de los accesos principales, uso obligatorio de mascarillas y pantalla facial, sanitizaci贸n de pies en pediluvio instalado en acceso principal, higienizaci贸n de manos posterior a la marcaci贸n en control biom茅trico, la no atenci贸n presencial de p煤blico y la promoci贸n del trabajo a distancia en caso que sea posible.
QUINTO: Que en consecuencia, de las circunstancias rese帽adas, no se advierte un actuar de la recurrida susceptible de ser enmendado por esta v铆a, desde que del m茅rito de los informes y antecedentes de autos, por el contrario, se puede apreciar que ante la situaci贸n sanitaria actual, se han adoptado medidas protectoras y/o de resguardo, de lo cual se evidencia, que la recurrida ha asumido una actitud activa tendiente, mediante las acciones que hasta el momento ha estimado conformes, a velar por la salud de sus funcionarios, protegiendo a la vez a los usuarios que constituyen el prop贸sito para el cual ha sido creado el organismo de que se trata.
SEXTO: Que, en cuanto a la petici贸n de dejar sin efecto Oficio Circular N° 18 y la instrucci贸n contenida en el correo electr贸nico, cabe tener presente por una parte, que no se han aportado antecedentes t茅cnicos o cient铆ficos suficientes, para estimar que las decisiones adoptadas puedan llegar a ser consideradas como arbitrarias, y por el contrario, aparece que 茅stas se encuentran revestidas de fundamento suficiente, procurando proteger la salud de todos los funcionarios p煤blicos, por lo que la acci贸n constitucional deducida ser谩 desestimada. Y visto, adem谩s, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acci贸n constitucional de protecci贸n presentada. Reg铆strese, comun铆quese y en su oportunidad, arch铆vese. Rol Corte N° 260-2020 Protecci贸n.
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