Santiago, tres de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
En estos autos rol 2.900-2014 del Decimosexto Juzgado Civil de esta ciudad, sobre enriquecimiento sin causa, caratulados “Silva con Cooperativa Villa de Vida Natural Manuel Lezaeta Achar谩n (COVINAT)”, por sentencia de veintis茅is de julio de dos mil diecisiete, escrita de fojas 713, la juez titular de dicho tribunal, do帽a Susana Isabel Ortiz Valenzuela, rechaz贸 en todas sus partes la demanda y conden贸 en costas a los demandantes por ser totalmente vencidos. En contra de esta resoluci贸n, la parte demandante dedujo recurso de apelaci贸n. Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega el recurrente que la acci贸n de enriquecimiento sin causa se bas贸 en el hecho de que la Cooperativa durante el a帽o 2009 realiz贸 una retasaci贸n t茅cnica de su inmueble y el mayor valor del mismo se contabiliz贸 erradamente, sin la cuenta de contrapartida correspondiente que debi贸 haber sido distribuida a la cuenta de capital. Asimismo, alega se habr铆a procedido a excluir a 276 socios sin que el pasivo de la Cooperativa hubiera reflejado la cuenta “ex socios acreedores” como necesario correlato. Como tercer argumento de su recurso, propone que la mayor parte del patrimonio de la Cooperativa pertenecer铆a a los socios excluidos y que pr谩cticamente el 95% del capital social pertenecer铆a a un min煤sculo grupo de socios vigentes. Todo lo anterior habr铆a sido posible gracias a la modificaci贸n del estatuto social llevado a cabo de manera ilegal; en particular, la modificaci贸n del art铆culo 14 del mismo que prescribe la forma en que se pierde la calidad de socio. A lo anterior se a帽adir铆a la circunstancia de una pretendida venta del inmueble de propiedad de la Cooperativa, lo que el recurrente teme que, de materializarse, le permita a los socios actuales percibir el ingreso correspondiente, en circunstancias que 茅ste le corresponder铆a a todos los cooperados, incluyendo aquellos que fueron excluidos, a su juicio, ilegalmente. Continua el recurrente argumentando que existi贸 una incertidumbre manifiesta con respecto al n煤mero de socios de la Cooperativa y que ese hecho, por s铆 mismo, importa un impedimento para dotar de licitud las decisiones que adopten los 贸rganos soberanos de la asociaci贸n. Dicho vicio de ilicitud afectar铆a, a juicio del recurrente, todos los actos ejecutados por la Cooperativa desde fines del a帽o 2007, tales como la exclusi贸n de socios, las reformas estatutarias y la determinaci贸n de las cuotas de participaci贸n. As铆, la resoluci贸n recurrida le inferir铆a agravio al no reconocer los hechos antes descritos como fundamento suficiente de su acci贸n.
SEGUNDO: A帽ade el recurrente que la sentencia recurrida le causa agravio, tambi茅n, por el hecho de no haber ponderado adecuadamente la prueba aportada al proceso. En efecto, echa de menos un an谩lisis de un hecho que juzga central: la diferencia en el n煤mero de cooperados si se compara la prueba que a dicho fin aportaron ambas partes. Tambi茅n, acusa una falta de ponderaci贸n debida a variada prueba aportada y que enumera en su recurso. Contin煤a, luego, fundando el agravio sufrido por la sentencia en que 茅sta acogi贸 la excepci贸n de falta de legitimaci贸n activa deducida por la Cooperativa y a帽ade que la sentenciadora renunci贸 a su labor de resolver el asunto cuando manifiesta, en la sentencia, que el objeto de la demanda interpuesta (el enriquecimiento sin causa) escapa a la impugnaci贸n que el demandante pretende de los actos descritos como presuntamente il铆citos (nulidad). Finalmente, estima que el rechazo a la impugnaci贸n – interpuesta por el recurrente – al Libro de Socios le agravia porque desconoce toda la prueba rendida por 茅l mismo que demostrar铆a que el Libro de Socios aportado era incompleto y parcial. Finalmente, alega que no habiendo sido vencida su parte totalmente en juicio – para lo cual da diversos argumentos en su recurso – no corresponde la condena en costas contenida en la sentencia contra la cual recurre.
TERCERO: Que el enriquecimiento sin causa ha sido tradicionalmente asociado a la teor铆a de la causa de los actos jur铆dicos. La doctrina y jurisprudencia nacionales han generalmente fundado el se帽alado enriquecimiento en una ausencia de causa, como por ejemplo, en los casos en que no se prueba la existencia de una obligaci贸n anterior que justifique jur铆dicamente un pago. Es decir, la ausencia de un motivo suficiente provocar铆a un enriquecimiento il铆cito que origina, a su vez, la necesidad jur铆dica del reembolso. La acci贸n del empobrecido injustificadamente (actio in rem verso) nace, por lo tanto, para ser ejercida en contra de quien se ha enriquecido, a costa del primero. Sus presupuestos necesarios son los siguientes: primero, el empobrecimiento de una parte, segundo, el enriquecimiento de otra, tercero, la relaci贸n entre ambos efectos y, por, 煤ltimo, la ausencia de una causa para el enriquecimiento y el empobrecimiento correlativo. Para discernir si concurren los anteriores requisitos en el caso sub lite es imprescindible determinar si los actos por los cuales se excluy贸 a los socios de la Cooperativa fueron v谩lidos de acuerdo a la ley y a las normas que rigen a la Cooperativa. En efecto, no puede concebirse un empobrecimiento de los cooperados excluidos, de un enriquecimiento de los que permanecieron y de una correlaci贸n entre ambos efectos si los actos mediante los cuales se materializaron dichos efectos fueron v谩lidos.
CUARTO: La acci贸n in rem verso es de car谩cter subsidiario, as铆 lo ha entendido tradicionalmente la doctrina nacional y extranjera, al igual que los fallos de nuestros tribunales de justicia. Lo anterior implica que el actor debe carecer de otros medios procesales para compensar el enriquecimiento injusto de un tercero, puesto que el enriquecimiento sin causa, como principio general de derecho que es, funda y explica diversas instituciones civiles que est谩n dotadas de sus propias acciones para su debido ejercicio, sin que pueda confundirse la actio in rem verso con el principio general de derecho que informa una serie de otras instituciones civiles y sus respectivos remedios procesales. Ejemplo de una acci贸n que, en sus efectos patrimoniales persigue el restablecimiento de un equilibrio patrimonial injustamente afectado, es la acci贸n de nulidad.
QUINTO: Del caso sub lite aparece que los actos de la Cooperativa que, de acuerdo al recurrente, permitieron el enriquecimiento de unos cooperados a costa de otros, gozan de presunci贸n de validez y, por lo mismo, causan – mientras no se destruya dicha presunci贸n – los efectos que les son propios. En efecto, la acci贸n de nulidad y los efectos patrimoniales propios de su declaraci贸n judicial – las prestaciones mutuas – hubieran servido para que el demandante destruyera la presunci贸n de validez de los actos que objeta, destituyendo de causa a los efectos patrimoniales del enriquecimiento y del empobrecimiento correlativo que alega y retrotrayendo a las partes al estado anterior de dichos actos.
SEXTO: Los tribunales de justicia se encuentran regidos por el principio dispositivo, no pudiendo actuar de oficio sino en casos excepcionales. En materia de nulidad, no pueden los tribunales declararla salvo cuando 茅sta aparece de manifiesto en el acto o contrario, est谩ndar que no se cumple en el caso de autos.
S脡PTIMO: Que, en conclusi贸n, por no reunirse los requisitos necesarios para la procedencia de la actio in rem verso, el recurso de apelaci贸n interpuesto debe ser rechazado. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de apelaci贸n deducido por don Freddy Mois茅s Henr铆quez Celed贸n en contra de la sentencia de veintis茅is de Julio de dos mil diecisiete, escrita de fojas 713 y siguientes, la que se confirma, sin costas.
APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
VISTOS:
En estos autos rol 2.900-2014 del Decimosexto Juzgado Civil de esta ciudad, sobre enriquecimiento sin causa, caratulados “Silva con Cooperativa Villa de Vida Natural Manuel Lezaeta Achar谩n (COVINAT)”, por sentencia de veintis茅is de julio de dos mil diecisiete, escrita de fojas 713, la juez titular de dicho tribunal, do帽a Susana Isabel Ortiz Valenzuela, rechaz贸 en todas sus partes la demanda y conden贸 en costas a los demandantes por ser totalmente vencidos. En contra de esta resoluci贸n, la parte demandante dedujo recurso de apelaci贸n. Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega el recurrente que la acci贸n de enriquecimiento sin causa se bas贸 en el hecho de que la Cooperativa durante el a帽o 2009 realiz贸 una retasaci贸n t茅cnica de su inmueble y el mayor valor del mismo se contabiliz贸 erradamente, sin la cuenta de contrapartida correspondiente que debi贸 haber sido distribuida a la cuenta de capital. Asimismo, alega se habr铆a procedido a excluir a 276 socios sin que el pasivo de la Cooperativa hubiera reflejado la cuenta “ex socios acreedores” como necesario correlato. Como tercer argumento de su recurso, propone que la mayor parte del patrimonio de la Cooperativa pertenecer铆a a los socios excluidos y que pr谩cticamente el 95% del capital social pertenecer铆a a un min煤sculo grupo de socios vigentes. Todo lo anterior habr铆a sido posible gracias a la modificaci贸n del estatuto social llevado a cabo de manera ilegal; en particular, la modificaci贸n del art铆culo 14 del mismo que prescribe la forma en que se pierde la calidad de socio. A lo anterior se a帽adir铆a la circunstancia de una pretendida venta del inmueble de propiedad de la Cooperativa, lo que el recurrente teme que, de materializarse, le permita a los socios actuales percibir el ingreso correspondiente, en circunstancias que 茅ste le corresponder铆a a todos los cooperados, incluyendo aquellos que fueron excluidos, a su juicio, ilegalmente. Continua el recurrente argumentando que existi贸 una incertidumbre manifiesta con respecto al n煤mero de socios de la Cooperativa y que ese hecho, por s铆 mismo, importa un impedimento para dotar de licitud las decisiones que adopten los 贸rganos soberanos de la asociaci贸n. Dicho vicio de ilicitud afectar铆a, a juicio del recurrente, todos los actos ejecutados por la Cooperativa desde fines del a帽o 2007, tales como la exclusi贸n de socios, las reformas estatutarias y la determinaci贸n de las cuotas de participaci贸n. As铆, la resoluci贸n recurrida le inferir铆a agravio al no reconocer los hechos antes descritos como fundamento suficiente de su acci贸n.
SEGUNDO: A帽ade el recurrente que la sentencia recurrida le causa agravio, tambi茅n, por el hecho de no haber ponderado adecuadamente la prueba aportada al proceso. En efecto, echa de menos un an谩lisis de un hecho que juzga central: la diferencia en el n煤mero de cooperados si se compara la prueba que a dicho fin aportaron ambas partes. Tambi茅n, acusa una falta de ponderaci贸n debida a variada prueba aportada y que enumera en su recurso. Contin煤a, luego, fundando el agravio sufrido por la sentencia en que 茅sta acogi贸 la excepci贸n de falta de legitimaci贸n activa deducida por la Cooperativa y a帽ade que la sentenciadora renunci贸 a su labor de resolver el asunto cuando manifiesta, en la sentencia, que el objeto de la demanda interpuesta (el enriquecimiento sin causa) escapa a la impugnaci贸n que el demandante pretende de los actos descritos como presuntamente il铆citos (nulidad). Finalmente, estima que el rechazo a la impugnaci贸n – interpuesta por el recurrente – al Libro de Socios le agravia porque desconoce toda la prueba rendida por 茅l mismo que demostrar铆a que el Libro de Socios aportado era incompleto y parcial. Finalmente, alega que no habiendo sido vencida su parte totalmente en juicio – para lo cual da diversos argumentos en su recurso – no corresponde la condena en costas contenida en la sentencia contra la cual recurre.
TERCERO: Que el enriquecimiento sin causa ha sido tradicionalmente asociado a la teor铆a de la causa de los actos jur铆dicos. La doctrina y jurisprudencia nacionales han generalmente fundado el se帽alado enriquecimiento en una ausencia de causa, como por ejemplo, en los casos en que no se prueba la existencia de una obligaci贸n anterior que justifique jur铆dicamente un pago. Es decir, la ausencia de un motivo suficiente provocar铆a un enriquecimiento il铆cito que origina, a su vez, la necesidad jur铆dica del reembolso. La acci贸n del empobrecido injustificadamente (actio in rem verso) nace, por lo tanto, para ser ejercida en contra de quien se ha enriquecido, a costa del primero. Sus presupuestos necesarios son los siguientes: primero, el empobrecimiento de una parte, segundo, el enriquecimiento de otra, tercero, la relaci贸n entre ambos efectos y, por, 煤ltimo, la ausencia de una causa para el enriquecimiento y el empobrecimiento correlativo. Para discernir si concurren los anteriores requisitos en el caso sub lite es imprescindible determinar si los actos por los cuales se excluy贸 a los socios de la Cooperativa fueron v谩lidos de acuerdo a la ley y a las normas que rigen a la Cooperativa. En efecto, no puede concebirse un empobrecimiento de los cooperados excluidos, de un enriquecimiento de los que permanecieron y de una correlaci贸n entre ambos efectos si los actos mediante los cuales se materializaron dichos efectos fueron v谩lidos.
CUARTO: La acci贸n in rem verso es de car谩cter subsidiario, as铆 lo ha entendido tradicionalmente la doctrina nacional y extranjera, al igual que los fallos de nuestros tribunales de justicia. Lo anterior implica que el actor debe carecer de otros medios procesales para compensar el enriquecimiento injusto de un tercero, puesto que el enriquecimiento sin causa, como principio general de derecho que es, funda y explica diversas instituciones civiles que est谩n dotadas de sus propias acciones para su debido ejercicio, sin que pueda confundirse la actio in rem verso con el principio general de derecho que informa una serie de otras instituciones civiles y sus respectivos remedios procesales. Ejemplo de una acci贸n que, en sus efectos patrimoniales persigue el restablecimiento de un equilibrio patrimonial injustamente afectado, es la acci贸n de nulidad.
QUINTO: Del caso sub lite aparece que los actos de la Cooperativa que, de acuerdo al recurrente, permitieron el enriquecimiento de unos cooperados a costa de otros, gozan de presunci贸n de validez y, por lo mismo, causan – mientras no se destruya dicha presunci贸n – los efectos que les son propios. En efecto, la acci贸n de nulidad y los efectos patrimoniales propios de su declaraci贸n judicial – las prestaciones mutuas – hubieran servido para que el demandante destruyera la presunci贸n de validez de los actos que objeta, destituyendo de causa a los efectos patrimoniales del enriquecimiento y del empobrecimiento correlativo que alega y retrotrayendo a las partes al estado anterior de dichos actos.
SEXTO: Los tribunales de justicia se encuentran regidos por el principio dispositivo, no pudiendo actuar de oficio sino en casos excepcionales. En materia de nulidad, no pueden los tribunales declararla salvo cuando 茅sta aparece de manifiesto en el acto o contrario, est谩ndar que no se cumple en el caso de autos.
S脡PTIMO: Que, en conclusi贸n, por no reunirse los requisitos necesarios para la procedencia de la actio in rem verso, el recurso de apelaci贸n interpuesto debe ser rechazado. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de apelaci贸n deducido por don Freddy Mois茅s Henr铆quez Celed贸n en contra de la sentencia de veintis茅is de Julio de dos mil diecisiete, escrita de fojas 713 y siguientes, la que se confirma, sin costas.
APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.