Santiago, nueve de junio de dos mil veinte.
VISTO Y TENIEND O PRESENTE :
PRIMERO: Que en estos autos ordinarios sobre indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Copiap贸, bajo el rol C-3198-2013, caratulada “Corvera/S.C.M. Mineralumina Copper Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el abogado del demandante, contra la resoluci贸n de la Corte de Apelaciones de Copiap贸, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, que confirm贸, en lo apelado las sentencias de ocho de julio de dos mil diecis茅is, que rechaz贸, sin costas, las tachas deducidas por el demandante y aquella de fecha treinta de diciembre de dos mil diecisiete, conjuntamente con sus rectificaciones de cinco de enero y diez de julio, ambas del dos mil dieciocho que rechaz贸 en todas sus partes la demanda y omiti贸 pronunciamiento acerca de la excepci贸n de fuerza mayor opuesta por la demandada.
SEGUNDO: Que el recurrente atribuye a la sentencia cuya invalidaci贸n persigue, primeramente la infracci贸n del art 铆culo 384 N潞 3 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art 铆culo 358 N ° 4, 5, 6 y 7 del mismo texto legal, argumentando que la sentencia recurrida confirma la de primera instancia que rechaz贸 las tachas relativas a la relaci贸n de dependencia de los testigos y la de falta de imparcialidad e 铆ntima amistad con la demandada, en circunstancias de que ella debi 贸 acogerse, toda vez que, la norma dispone que son inh谩biles para declarar los dependiente
s y trabajadores de la parte que los presenta. Expone que aquella es una norma de orden p煤blico, la que debe interpretarse restrictivamente y que, de haberse acogido la tacha, las declaraciones de los deponentes de la demandada no debieron ser consideradas, prefiri茅ndose lo declarado por los testigos de la demandante. Al respecto, agrega que el sentenciador sostuvo que, ante las declaraciones contradictorias de los testigos de ambas partes, preferir谩 lo declarado por los de la demandada por ser m谩s veros铆miles, sin embargo, del an谩lisis de las declaraciones de los testigos de su parte, se advierte que no existe contradicci贸n alguna. A continuaci贸n, se帽ala que los sentenciadores restaron todo m茅rito probatorio al examen toxicol贸gico del demandante tomado dos d铆as despu茅s de la muestra realizada en la empresa, el que demostr贸 que el actor no ten铆a marihuana en la sangre. Refiere que si bien dicho documento no fue reconocido en juicio, este fue realizado en el Laboratorio Cl铆nico de la Universidad de Chile, por lo que si bien el sistema de prueba es legal o tasado, existen ciertos m谩rgenes que el juez puede flexibilizar, as铆 de haberse relacionado dicho documento con el defectuoso procedimiento de toma de muestra que se realiz贸 por parte del empleador, se hubiese establecido una presunci贸n judicial, que habr铆a permitido acreditar que si existi贸 un hecho da帽oso y que la demandada tuvo una actitud negligente, lo que podr铆a haber llevado a determinar la mala ejecuci贸n de la primera muestra y concluir qu su resultado era err贸neo.
s y trabajadores de la parte que los presenta. Expone que aquella es una norma de orden p煤blico, la que debe interpretarse restrictivamente y que, de haberse acogido la tacha, las declaraciones de los deponentes de la demandada no debieron ser consideradas, prefiri茅ndose lo declarado por los testigos de la demandante. Al respecto, agrega que el sentenciador sostuvo que, ante las declaraciones contradictorias de los testigos de ambas partes, preferir谩 lo declarado por los de la demandada por ser m谩s veros铆miles, sin embargo, del an谩lisis de las declaraciones de los testigos de su parte, se advierte que no existe contradicci贸n alguna. A continuaci贸n, se帽ala que los sentenciadores restaron todo m茅rito probatorio al examen toxicol贸gico del demandante tomado dos d铆as despu茅s de la muestra realizada en la empresa, el que demostr贸 que el actor no ten铆a marihuana en la sangre. Refiere que si bien dicho documento no fue reconocido en juicio, este fue realizado en el Laboratorio Cl铆nico de la Universidad de Chile, por lo que si bien el sistema de prueba es legal o tasado, existen ciertos m谩rgenes que el juez puede flexibilizar, as铆 de haberse relacionado dicho documento con el defectuoso procedimiento de toma de muestra que se realiz贸 por parte del empleador, se hubiese establecido una presunci贸n judicial, que habr铆a permitido acreditar que si existi贸 un hecho da帽oso y que la demandada tuvo una actitud negligente, lo que podr铆a haber llevado a determinar la mala ejecuci贸n de la primera muestra y concluir qu su resultado era err贸neo.
Se帽ala, finalmente que la sentencia recurrida, no valor贸 la declaraci贸n del m茅dico que atendi贸 al actor, por tratarse de un testigo de o铆das, sin embargo, este emiti贸 una opini贸n cl铆nica del perfil del demandante, concluyendo que no era la de un consumidor y, en ese sentido, no se trat贸 de un testigo de o铆das.
TERCERO : Que la cita de las disposiciones legales que se dicen infringidas y los argumentos esgrimidos en tal sentido, ponen de manifiesto que el fundamento de la cr铆tica de ilegalidad dirigida contra la sentencia que se ataca estriba, primeramente, en la errada aplicaci贸n por parte de los jueces de alzada de las leyes que regulan la materia, que en definitiva llevaron a rechazar la demanda.
CUARTO : Que de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado, como debi贸 serlo, abarcando el basamento jur铆dico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es as铆, puesto que las preceptivas legales citadas en el motivo segundo y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casaci贸n de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resoluci贸n de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcaci贸n de la norma que en la especie tuvo el car 谩cter decisoria de la litis, es decir, el precepto que al ser aplicado ha servido para resolver la cuesti贸n controvertida, particularmente, el art铆culo 2314 del C贸digo Civil, por tratarse justamente de la norma que regula la acci贸n deducida por el demandante, disposici贸n que, en definitiva, sustenta la decisi 贸n de rechazar la demanda. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casaci贸n el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva b谩sica en comento, su vigor se ve radicalmente debilitado.
Estas falencias impiden que el arbitrio pueda superar el umbral de admisibilidad formal. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art 铆culos 765, 767 y 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible , el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto, por la abogada Lorena Cajas Villarroel, en representaci贸n de la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiap贸, de treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Reg铆strese y devu茅lvase, con su custodia.
Rol 32.040-19
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Carlos Ar谩nguiz Z., Sr. Arturo Prado P., Sr Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Rafael G贸mez B. No firman los Ministros Sr. Ar谩nguiz y Sr. Biel, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia m茅dica el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.
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