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jueves, 18 de junio de 2020

Tutela laboral m茅dica

Santiago, veintid贸s de mayo del a帽o dos mil veinte. 


VISTOS: En estos autos R.I.T. T-1551-2018, del Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fertilio con Servicios Cl铆nica Alemana Limitada y otra”; por sentencia de diecis茅is de enero de este a帽o, el juez titular de dicho tribunal, don Cristi谩n 脕lvarez Mercado, rechaz贸 la denuncia de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, en forma conjunta con acciones judiciales de declaraci贸n de relaci贸n laboral, de 煤nico empleador, de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones de perjuicios interpuestas en contra de Cl铆nica Alemana de Santiago S.A. y Servicios Cl铆nica Alemana Limitada. Contra este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, alegando que la sentencia recurrida fue pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, vicio que se habr铆a producido en los considerandos 5°, 6°, 7° y 8° del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedi贸 a su vista, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. 

CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que la demandante deduce como 煤nica causal de su recurso de nulidad, la contemplada en la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, alegando que la sentencia fue pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Explica que estableci贸 dos hechos, esto es, que desde el 1° de diciembre de 1989, el actor se encuentra vinculado contractualmente con Cl铆nica Alemana de Santiago S.A. y que la Cl铆nica otorg贸 un premio al actor por haber prestado servicios por m谩s de 30 a帽os. Acto seguido se explaya qu茅 debe entenderse por sana cr铆tica y luego individualiza cada uno de los medios de prueba que rindi贸 para acreditar cada uno de los hechos a probar. Concluye que la infracci贸n del juez de la instancia consisti贸 en que observ贸 literalmente el contrato de arriendo y prestaci贸n de servicios -que redact贸 unilateralmente la cl铆nica empleadora- sin observar la realidad de los hechos, infringiendo las m谩ximas de la experiencia y las reglas de la l贸gica, en cuanto al principio de la no contradicci贸n, detallando pormenorizadamente cada una de las razones por las que estima que la sentencia es contradictoria. Finalmente pide expresamente que: “…….tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de enero del a帽o 2020 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, notificada a esta parte con la misma fecha, a fin de que SS. Lo admita a tramitaci贸n y lo conceda ante la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de Santiago, para que 茅sta escuchando alegatos y conociendo del recurso, disponga que se deja sin efecto la sentencia definitiva impugnada, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, atendidas las infracciones manifiestas en que dicha resoluci贸n incurre.” 


SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, seg煤n sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garant铆as y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los art铆culos 477 y 478 del C贸digo del Trabajo, todo lo cual evidencia su car谩cter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atenci贸n al fin perseguido por ellas, situaci贸n que igualmente determina un 谩mbito restringido de revisi贸n por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligaci贸n de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efect煤a. 


TERCERO: Que asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisi贸n en su fundamentaci贸n y en lo que se pide a esta Corte, toda vez que aquello da y define su competencia, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situaci贸n contemplada en el inciso final del art铆culo 479 del C贸digo del Trabajo. 


CUARTO: Que, basta para rechazar la causal de invalidaci贸n en estudio, el defecto formal que se aprecia en su parte petitoria, pues no contiene una petici贸n concreta relativa a lo que se pretende, falencia que es contraria al car谩cter de derecho estricto de este medio de impugnaci贸n que supone que es el recurrente el que entrega y limita la competencia del Tribunal de Alzada, a trav茅s de una solicitud clara y espec铆fica, lo que en la especie no ocurri贸. 


QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar adem谩s que, no obstante que se dedujo la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, para que esta pudiere configurarse era menester que concurrieran en forma copulativa dos requisitos: a) que la sentencia se haya dictado con infracci贸n a las reglas de la sana critica; y b) que 茅sta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. 


SEXTO: Que, en efecto, correspond铆a al recurrente explicar precisa y claramente de qu茅 manera el juzgador ha prescindido de los mandatos del sentido com煤n, de las m谩ximas de experiencia, la l贸gica y el conocimiento universalizado, para arribar a la fijaci贸n de la situaci贸n f谩ctica que regula, no bastando que no comparta la ponderaci贸n de la prueba, el razonamiento efectuado y conclusi贸n a que lleg贸 el magistrado para invocar el supuesto de nulidad de que se trata. 


SEPTIMO: Que consta de la lectura del arbitrio que nada de lo descrito en el motivo que antecede, se encuentra all铆 satisfecho, pues aun cuando se aluda a infracciones a las m谩ximas de la experiencia y a las reglas de la l贸gica, m谩s bien acusa omisiones de fundamentaci贸n o falta de valoraci贸n de prueba que rindi贸 en el juicio, lo que corresponde m谩s bien a otro de los motivos de nulidad que contempla el legislador y que no se ha hecho valer por el recurrente. 


OCTAVO: Que, por 煤ltimo, aun de no compartirse lo antes decidido, tampoco se ha explicado c贸mo la infracci贸n que se denuncia se puede constatar de la sola lectura de la sentencia. 


NOVENO: Que por todo lo antes concluido no cabe m谩s que rechazar el recurso en examen. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 482 del C贸digo Laboral, se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la denunciante, en contra de la sentencia de diecis茅is de enero del a帽o dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la que, por tanto, no es nula. 


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