Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 9 de junio de 2020

Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud



Santiago, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.


Vistos :

Primero: Que doña Pamela González Saldías, dedujo recurso de protección en favor de su padre Francisco Gonz ález Erazo, quien se encuentra internado en el Hospital de Carabineros, donde fue sometido a una cirugía, quedando en coma inducido y riesgo vital. Expone que se le someterá a una segunda cirugía, pero debido a la pérdida de sangre necesitará ser transfundido. Afirma que los suplementos administrados no han sido eficaces, de manera que, de no recibir la sangre que necesita, podría fallecer, pero su condición de Testigo de Jehová le impide aceptarla. 

Solicita al tribunal que haga primar el valor universal del derecho a la vida, revocando la decisión de su padre, para que finalmente pueda recibir la transfusión que requiere.


Segundo : Que doña Gemenes Rodríguez Marín, en representación del paciente en favor de quien se recurre, informa se ñalando que don Francisco González Erazo, es su marido y que actualmente se encuentra inconsciente. Expresa que desde hace veinte años es Testigo de Jehová, tiempo en que ha desarrollado una estrecha relación con Dios, basada en la obediencia a sus mandatos, de modo que forzarlo a hacer algo en contra de sus creencias, sería un ultraje y una violaci ón a su persona y dignidad . Su marido siempre se ha esforzado por cuidar su salud, pero en virtud del mandato impuesto en el pasaje bíblico de Génesis 9:4-6, debe abstenerse de la sangre. Por eso otorgó poder ante notario, en el que expresamente acepta tratamientos, pero no transfusiones de sangre, y la instituyó a ella como su representante legal ante cualquier decisión médica.

Añade que el tratamiento sin sangre es avalado científica y médicamente, en cambio las transfusiones exponen a las personas a serios peligros y complicaciones de Expresa que con este recurso se han vulnerado distintos derechos, entre ellos, el derecho a la dignidad de la persona y su consentimiento informado, pues pese a la manifestación de voluntad de su marido, algunos familiares, entre ellos la recurrente, no la consideran relevante, porque ven en este medio una garantía de sobrevida. Aclara que el consentimiento informado de cualquier paciente Testigo de Jehová, que rechaza salud, tales como anafilaxia, infecciones bacterianas, virales, etc. transfusiones sanguíneas, en ningún caso constituye aceleración artificial del proceso de muerte, una práctica eutanásica o auxilio al suicidio, porque no es un paciente terminal. Alega que la lex artis médica no puede doblegar la voluntad del paciente por lo tanto, la persona que no la respete podría incumplir lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley 20.584 e incluso ser objeto de las sanciones ante la Superintendencia de Salud.

Se refiere extensamente a la normativa y jurisprudencia que dan sustento a su postura en orden al rechazo del recurso y argumenta sobre la forma cómo, por esta vía, se afectan los derechos constitucionales de su cónyuge, para terminar solicitando el rechazo del mismo, con costas.

Tercero : Que el Hospital de Carabineros en su informe señaló que el paciente consultó en el Servicio de Urgencia, el día 12 de Febrero pasado y evaluado por la Unidad de Cirugía se le ingresó a pabell ón de urgencia.

Actualmente se encuentra estabilizado, con tratamiento antibiótico, en VMI, bajo sedación. Se programa una segunda cirugía para el d ía 18 de Febrero, pues presenta anemia aguda, severa, en relación con la cirugía realizada, con indicación de transfusión de glóbulos rojos para mejorar condiciones técnicas que favorezcan el próximo procedimiento. Sin embargo, conforme al artículo 14 de la ley 20.584 y a pese a su gravedad, el paciente a través de su cónyuge, manifestó la intención de no ser transfundido. En razón de ello se han realizado las acciones clínicas necesarias para su recuperación.

Cuarto: Que un primer hecho que debe tenerse en consideración al momento de pronunciarse sobre el recurso deducido, es que no se formula por la recurrente reproche de ilegalidad o arbitrariedad alguno en contra de determinada persona, sino tan sólo invocando su calidad de hija del paciente, estimó necesario recurrir para obtener un pronunciamiento judicial sobre el particular y procurar la preservación de su vida. tramitación el recurso, llevó a que se requiera de informe a su cónyuge, quien lo hizo de la manera extensa que ya se ha dicho, pero en lo sustancial se centró en que el paciente manifestó su consentimiento informado respecto de las atenciones médicas de que sería objeto en los términos establecidos en la ley 20.584 y que, de aceptarse lo solicitado, se estarían vulnerando los derechos constitucionales que señaló.

El estado en que se encontraba el paciente al momento de admitirse a Se trata, por tanto, determinar si a la luz de los antecedentes referidos el recurso puede prosperar.

Quinto: Que como también se solicitó informe al Hospital de Carabineros, que lo hizo en la forma que ya se reseñó, es posible concluir que efectivamente el paciente hizo uso del derecho que le confiere el artículo 14 de la Ley 20.584, en cuanto que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud con las limitaciones establecidas en el artículo 16. En el documento respectivo, cuya copia acompañó el establecimiento hospitalario, se consigna que Francisco González Erazo, manifestó haber recibido la información necesaria para la dolencia que presentaba, señalando que consentía la intervención quirúrgica, pero se niega a una transfusión de sangre, no obstante que el anestesiólogo dejó constancia que existía riesgo de muerte si persiste la hemorragia invencible y la persona no es transfundida.

La situación descrita no se corresponde con ninguna de aquellas que menciona el artículo 16 de la misma ley, razón por la que tal expresión de voluntad es plenamente válida, a lo que debe agregarse que la misma fue ratificada por su cónyuge, a quien el paciente otorgó mandato por escritura pública para estos efectos.

Sexto: Que establecido lo anterior, surge entonces como antecedente de la mayor relevancia, que lo actuado se hizo bajo el amparo de la ley y que la atención médica de que ha sido objeto se ha ceñido a respetar la voluntad del paciente, realizándose las acciones clínicas necesarias para obtener su recuperación. Cabe también tener en consideración que no se ha controvertido la existencia de tratamientos alternativos que evitaran la Las razones antes dichas bastan para desestimar el recurso, a lo que debe agregarse que, en todo caso, un reproche en cuanto a poner en riesgo la vida del paciente, no resulta posible si se considera que es el mismo quien requirió atención médica, aceptó la intervención quirúrgica sólo con la limitación señalada. transfusión, los que fueron seguidos en esta ocasión.

Séptimo: Que en cuanto a la solicitud de condenar en costas a la recurrente, por lo que se estima un recurso improcedente, se debe tener presente, en primer lugar, que se disiente de las apreciaciones que se hacen en el informe en contra de ella, toda vez que se trata de una hija del paciente que creyó ver en esta vía la posibilidad de velar por él, derecho que resulta indiscutible, por lo que no compartiendo las creencias religiosas que profesa con su actual cónyuge, estimó que debían prevalecer sobre ella “el valor universal que es derecho a la vida”. Se trata de una conducta humanamente comprensible y que por esta razón, hace descartable la sanción que se pretende, pues es la expresión de un punto de vista tan respetable como aquel que sustenta la contraria. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso deducido por doña Pamela Gonzalez Saldías, en favor de Francisco Gonzalez Erazo, sin costas.

Regístrese, comuníquese y archívese.


Protección 10.893- 2019



APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.