VISTOS:
A fojas 6 se presenta doña Gloria Marcela Herrera Salgado, empresaria, por sí y por su padre, don Rafael Edmundo Herrera Rojas; por su madre, doña María del Rosario Salgado Valdés y sus hermanos: doña Carmen Rita Herrera Salgado y don Luis Fernando Herrera Salgado, todos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez número 2870 de San Javier, interponiendo recurso de protección por acto arbitrario en contra de doña María Hoces Yañez, profesora, domiciliada en Mariano Latorre N.° 1231, Villa Loncomaule de la Comuna de San Javier.
Se señala en el recurso como acto arbitrario el siguiente: privación, perturbación y amenaza de la recurrida sobre el derecho de uso existente para ingresar al Mausoleo Yañez Contrera?, en el Cementerio de San Javier, donde se encuentra su hermano fallecido, a través del cambio de la chapa que les permitía el acceso al mismo, hecho que se habría verificado con fecha 13 de septiembre de 2007. Explica que la nueva llave le fue entregada a otra familia que tiene un deudo en dicho lugar, con prohibición de facilitársela a la recurrente y familiares, lo que les provoca una enorme e incalculable aflicción.
La garantía afectada es el derecho de propiedad sobre el derecho de uso para acceder al mausoleo, lo que les impediría hacer un uso pacífico y tranquilo de una de las facultades inherentes al dominio, ante lo cual solicita que se deje sin efecto el acto unilateral consistente en la prohibición anteriormente expuesta para visitar la tumba de don Rafael Edmundo Herrera Salgado, ubicada al interior del Mausoleo mencionado, ordenar a la recurrida entregar llaves del Mausoleo a la recurrente o, en su lugar, colocar la chapa antigua para permitirles el acceso, bajo apercibimiento de proceder con la fuerza pública, con expresa condenación al pago de las costas del recurso.
A fojas 19, informa la recurrida doña María Inés Hoces Yañez, viuda de don Rafael Herrera Salgado, ya identificada, negando los hechos anteriores a que hace referencia la recurrente y agregando que el mausoleo no es tampoco de propiedad de ella, razón por la cual, a su juicio, esta materia debería ser objeto de un juicio de lato conocimiento. Dice que el acceso al cementerio es libre y no se encuentra restringido y que no ha existido prohibición alguna a los recurrentes para visitar el Mausoleo y lo que se busca es el reconocimiento de un derecho que no les asiste.
A fojas 24 se trajeron los autos en relación.
A fs.29 y 30 se agregaron dos fotografías acompañadas en la vista del recurso.
CONSIDERANDO:
SEGUNDO: Que si bien, y pese a lo anterior, esta Corte no puede dejar de reconocer el legítimo derecho de toda persona de visitar a sus deudos sin impedimentos ni prohibiciones de ninguna especie, no sólo como una expresión natural de piedad, sino, jurídicamente, como una manifestación de la garantía constitucional del artículo 19 N.° 1 de la Constitución de la República que asegura la integridad psíquica de toda persona, no es menos cierto que no se ha allegado a este expediente ningún antecedente fidedigno que acredite que las circunstancias referidas por quienes recurren -esto es, actos ilegales o arbitrarios- se hayan producido, como para brindarles la protección requerida, razón por la cual se procederá a rechazar el recurso interpuesto.
Conforme a lo razonado y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección deducido a fojas 6, sin costas.
Redacción del abogado integrante don Christian Suárez Crothers.
Regístrese y en su oportunidad archívese.
Rol N° 1.383-2007-Civil
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