Concepci贸n, veinticinco de septiembre de dos mil siete.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1. Que el apoderado de la parte demandante y demandada de tercer铆a, Jos茅 Luis San Miguel Uribe y Otros, deduce recurso de apelaci贸n contra la sentencia de 31 de octubre de 2003, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Concepci贸n, que acogi贸 sin costas la tercer铆a de dominio interpuesta por el Banco de A. Edwards S. A. en contra de la demandante y actual ejecutante, Jos茅 Luis San Miguel Uribe y Otros y en contra de la demandada y actual ejecutada, Davis Autos S. A.
2. Que, en opini贸n de la apelante, la sentencia que acogi贸 la tercer铆a de dominio propuesta por el Banco de A. Edwards S. A. carece de razonamientos y condiciones de la profundidad que el presente caso ameritaba, al no analizar las operaciones llevadas a cabo por la sociedad Davis Autos S.A.C. y la tercerista Banco de A. Edwards, subestimando injustamente los intereses jur铆dicos y econ贸micos de sus representados al preferir los intereses, realidades y situaciones de Davis Autos por sobre los de la apelante.
3. Que, desarrollando el contenido del recurso, la apelante sostiene que se ha demostrado suficientemente la existencia de una simulaci贸n en la operaci贸n denominada ?lease back? recono cida como v谩lida por la sentencia impugnada. Igualmente, y para el caso que se estime que no existe simulaci贸n, la recurrente afirma que ha habido fraude a la ley y, adem谩s, explica que en la especie han resultado comprobados todos y cada uno de los supuestos que hacen procedente la instituci贸n revocatoria.
4. Que, de esta forma, la apelante, a pesar que opuso diversas excepciones a la demanda de tercer铆a de dominio, como se lee en el escrito de fojas 43, al fundamentar el recurso redujo sus alegaciones a tres de ellas, la simulaci贸n, el fraude a la ley y la instituci贸n pauliana, seg煤n se aprecia en el escrito de fojas 801.
5. Que, como se dijo en el motivo anterior, la apelaci贸n del demandado de tercer铆a de dominio, seg煤n se lee en dicho recurso, s贸lo expres贸 fundamentos de hecho y de derecho respecto de las excepciones ya aludidas, pero en el petitorio del recurso se pide que se d茅. lugar a todas las excepciones opuestas en la contestaci贸n de fojas 43, lo que hace inadmisible la apelaci贸n en esta parte seg煤n se pasa a explicar.
6. Que, en efecto, de conformidad al art铆culo 189 del C贸digo de Procedimiento Civil, la parte que entable el recurso deber谩 expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. En la especie, los fundamentos se refieren s贸lo a las excepciones de simulaci贸n, fraude a la ley y fraude pauliano, sin incluir fundamentos de hecho y de derecho respecto del total de las excepciones opuestas en la contestaci贸n. De esta forma no se ha cumplido con la exigencia legal de que el apelante exprese los argumentos f谩cticos y jur铆dicos que concuerden con las peticiones concretas que someten a conocimiento de esta Corte. En este sentido, un autor ha dicho que ?la fundamentaci贸n del recurso debe ser un estudio de la sentencia hecho en forma exhaustiva y cr铆tica, indic谩ndose los agravios que causa al apelante y como se los obviar铆a con una resoluci贸n diferente (Marcos Libedinski T. ?Estudios de la Reforma Procesal Ley 18.705? citado en ?Tratados de Los Recursos?, a帽o 1997, p谩gina 110).
7. Que los razonamientos antes se帽alados conducen a decidir que las peticiones de la apelaci贸n de fojas 801, salvo lo referido a las excepciones de simulaci贸n, fraude a la ley y fraude pauliano, deben declararse inadm isibles, lo que se har谩 en la parte resolutiva del fallo. As铆, despejada la inadmisibilidad precedente, corresponde ahora analizar las argumentaciones de las tres excepciones restantes.
8. Que, en cuanto a la simulaci贸n alegada, la demandada apelante afirma que tanto la compraventa como el contrato de arrendamiento suscrito entre el Banco A. Edwards S.A. y Davis Autos S.A.C. son simulados, por cuanto la realidad existente ante de los actos jur铆dicos antes mencionados y la que resulta despu茅s de su otorgamiento, es la misma, esto es que el acreedor sigue siendo el Banco y el deudor Davis Autos y las deudas son las mismas, en otras palabras el financiamiento (que da cuenta la operaci贸n ?lease back?) substantivamente ya exist铆a desde antes del arrendamiento y venta subsecuente, lo que torna a estos actos jur铆dicos en simulados o constituyen simplemente una modalidad formal de financiamiento. En s8. Que, en cuanto a la simulaci贸n alegada, la demandada apelante afirma que tanto la compraventa como el contrato de arrendamiento suscrito entre el Banco A. Edwards S.A. y Davis Autos S.A.C. son simulados, por cuanto la realidad existente ante de los actos jur铆dicos antes mencionados y la que resulta despu茅s de su otorgamiento, es la misma, esto es que el acreedor sigue siendo el Banco y el deudor Davis Autos y las deudas son las mismas, en otras palabras el financiamiento (que da cuenta la operaci贸n ?lease back?) substantivamente ya exist铆a desde antes del arrendamiento y venta subsecuente, lo que torna a estos actos jur铆dicos en simulados o constituyen simplemente una modalidad formal de financiamiento. En s铆ntesis, y apart谩ndose de los t茅rminos amplios de la simulaci贸n alegada en la tramitaci贸n seguida ante el a-quo, en la apelaci贸n se limita ahora, a la simulaci贸n relativa y el acto oculto es la modificaci贸n de las estipulaciones de financiamiento bancario, lo que pasar谩 a analizarse.
9. Que la simulaci贸n relativa ha sido definida como aquella ?que consiste en disfrazar un contrato verdadero vali茅ndose de un contrato fingido? (Hern谩n Larra铆n, ?Teor铆a General de las Obligaciones?, LexisNexis, p谩gina 304). A su vez la jurisprudencia ha se帽alado que en la simulaci贸n relativa existe un acto real, pero el acto ostensible oculta su verdadera naturaleza, el acto real se presenta como un acto diferente (R.D.J., tomo 46, secci贸n 1陋, p谩gina 737). Los conceptos anteriores permiten establecer que la simulaci贸n relativa requiere, para que ella sea acogida, de una prueba id贸nea tendiente a demostrar cual es el acto oculto, suceso, real o disimulado, es decir el acto jur铆dico querido realmente.
10. Que, contrariamente a lo dicho por la apelante, no existen negocios jur铆dicos ocultos o una intenci贸n de los contratantes en sumir en las sombras o clandestinidad el contenido real de las declaraciones de voluntad vertidas en los contratos de compraventa y arrendamiento otorgados el 16 de noviembre de 2005 entre el Banco A. Edwards S. A. y Davis Autos S.A.C. (contratos que constan en sendas copi as autorizadas de escritura p煤blica a fojas 508 y 521), por cuanto la uni贸n de dichos negocios es la culminaci贸n de operaci贸n mercantil real denominada como ?lease back?, la cual es ampliamente reconocida y utilizada en el tr谩fico jur铆dico comercial de nuestro pa铆s. Por lo dem谩s, esta realidad se sustenta en una larga y frondosa serie de negocios jur铆dicos existentes con anterioridad a la 茅poca de los contratos cuya simulaci贸n se pretende y entre los cuales se puede citar: La constituci贸n de hipoteca y alzamiento de 8 de octubre de 1999 (fojas 134) el mutuo e hipoteca de 11 de abril de 1997 (fojas 151) la rectificaci贸n de mutuo e hipoteca de 11 de agosto de 1997 (fojas 166) el mutuo e hipoteca de 15 de octubre de 1998 (fojas 173) la reuni贸n de directorio de 26 de octubre de 2001 (fojas 286) el contrato de arrendamiento de 26 de abril de 2001 (fojas 409) la compraventa de 28 de mayo de 2001 (fojas 421) contrato de arrendamiento de 28 de mayo de 2001 (fojas 424) el contrato de compraventa de 10 de julio de 2001 (fojas 438) contrato de arrendamiento de 27 de junio de 2001 (fojas 443). En fin, no existe una voluntad oculta disfrazada por una ficci贸n contractual simulada, por lo que se rechazar谩 la nulidad por simulaci贸n relativa descrito en la apelaci贸n de fojas 801. La existencia de los numerosos actos jur铆dicos y operaciones llevadas a cabo entre el Banco de A. Edwards y Davis Autos destruyen absolutamente la supuesta contrataci贸n clandestina.
11. Que, a mayor abundamiento constituyendo un pilar del tr谩fico mercantil el principio de la autonom铆a contractual, no es posible sostener que por mantenerse una condici贸n de acreedor y deudor, despu茅s de celebrarse un contrato de compraventa y arrendamiento con finalidades de optimizaci贸n o manejo de pasivos bancarios, se concluya una simulaci贸n relativa de financiamiento bancario. En este punto, la apelante pretende introducir limitaciones en el funcionamiento econ贸mico que encuentran un s贸lido apoyo constitucional en la garant铆a contemplada en el art铆culo 19 N潞21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
12. Que, a modo de petici贸n subsidiaria, el apelante sostiene que con la operaci贸n lease back, es decir la celebraci贸n del contrato de arrendamiento y compraventa, se ha producido un fraude a la ley y que lo hace radicar en que en los hechos se le ha privado del derecho de prenda general sobre los bienes de su deudor (Davis Autos S.A.C.), ya que se substraen del patrimonio de 茅ste los 煤nicos bienes cosa que se pod铆an hacerse pago para cubrir el cr茅dito que cobra en el juicio principal.
13. Que, para establecer la procedencia del fraude a la ley, es imprescindible demostrar como los demandados, mediante actos jur铆dicos que aisladamente se pueden estimar l铆citos, dejan sin aplicaci贸n una norma imperativa. En el presente caso no se da la situaci贸n en comento en cuanto no se ha establecido en la presente tercer铆a (lo que adem谩s excede el 谩mbito de un procedimiento de esta naturaleza), cual es la norma imperativa dejada sin aplicaci13. Que, para establecer la procedencia del fraude a la ley, es imprescindible demostrar como los demandados, mediante actos jur铆dicos que aisladamente se pueden estimar l铆citos, dejan sin aplicaci贸n una norma imperativa. En el presente caso no se da la situaci贸n en comento en cuanto no se ha establecido en la presente tercer铆a (lo que adem谩s excede el 谩mbito de un procedimiento de esta naturaleza), cual es la norma imperativa dejada sin aplicaci贸n, si precisamente el contrato de arrendamiento y compraventa dan cuenta de una operaci贸n de ?lease back? admitida y reconocida jur铆dicamente e incluso con fundamento constitucional como ya se dijo.
14. Que, con el fraude a la ley ?se persigue, a trav茅s de medios indirectos, burlar un precepto legal, de modo tal que 茅ste, en la pr谩ctica resulte ineficaz, frustr谩ndose el esp铆ritu de la disposici贸n? (V铆ctor Vial del R铆o, ?Actos Jur铆dicos y Personas, Volumen Primero, Teor铆a General del Acto Jur铆dico, Ediciones Universidad Cat贸lica de Chile, p谩gina 108). Luego, el elemento central del fraude esta constituido por la intenci贸n de eludir un precepto legal, que en palabras del apelante, ser铆a la norma del art铆culo 2465 del C贸digo Civil que contiene el derecho de prenda general a favor de los acreedores. Esta norma ser铆a defraudada en el presente caso, porque a trav茅s de la celebraci贸n de los contratos reprochados entre el Banco A. Edwards y Davis Autos S.A.C. se ha dejado sin aplicaci贸n el derecho de prenda general contenido en el precepto antes citado.
15. Que, de acuerdo a lo rese帽ado en el considerando s茅ptimo, la existencia de una larga relaci贸n financiera entre el Banco de A. Edwards y Davis Autos, demostrada con los instrumentos p煤blicos descritos en dicho considerando, permiten concluir que no existe la elusi贸n que alega el apelante. Lo anterior se ve corroborado adem谩s por la circunstancia que los bienes de Davis Autos S.A.C. estaban hipotecados a favor de la entidad bancaria ya aludida (Escritura p煤blica de constituci贸n de hipoteca sobre 22 inmuebles de Davis Autos S.A.C. e inscripciones conservatorias rolante desde fojas 134 a 150; escritura de mutuo e hipoteca de 11 de abril de 1997 de fojas 151, y escritura de mutuo e hipoteca de 15 de octubre de 1998 de fojas 173 y siguientes). Adem谩s, no existe prueba alguna sobre la existencia o inexistencia de otros bienes de la sociedad Davis Autos S.A.C., lo que tambi茅n descarta el fraude a la ley invocada por el recurrente y, en consecuencia se rechazar谩 este cap铆tulo l de su recurso.
16. Que, finalmente, el apelante impugna la sentencia de primer grado, fundado en la instituci贸 16. Que, finalmente, el apelante impugna la sentencia de primer grado, fundado en la instituci贸n pauliana, toda vez que el otorgamiento del contrato de arrendamiento y compraventa de 16 de noviembre de 2001, tantas veces citado constituyen actos otorgados en perjuicio de sus mandantes, los que se han visto privado de su derecho de prenda general respecto de 25 inmuebles.
17. Que, en este orden de ideas, se debe tener presente que la acci贸n pauliana se contempla en el articulo 2468 del C贸digo Civil, y se trata de una acci贸n por medio de la cual los acreedores hacen inoponibles los actos celebrados por su deudor que perjudiquen su derecho de prenda general. Para su procedencia, trat谩ndose de actos onerosos (que corresponde al presente caso), se requiere el perjuicio del acreedor y probar que el tercero con quien contrat贸 conoc铆a el mal estado de sus negocios (fraude pauliano). As铆, el fraude es el fundamento de la acci贸n pauliana y era circunstancia habilita a los acreedores en cuyo perjuicio el deudor ha realizado determinados actos puedan pedir su rescisi贸n, cumpli茅ndose los dem谩s requisitos legales (Carlos Ducci Claro, ?Derecho Civil. Parte General?, Editorial Jur铆dica, p谩gina 353 y 354).
18. Que, en las condiciones anotadas, para sancionar con la inoponibilidad de los contratos de arrendamiento y compraventa al demandante de tercer铆a, se requiere que la apelante demuestra el fraude pauliano. En este punto, no existe prueba alg煤n del fraude y, al rev茅s, 茅ste queda totalmente desvanecido con el m茅rito de los instrumentos p煤blicos otorgados con anterioridad a los actos jur铆dicos que se impugnan (Existencia de mutuos e hipotecas citados en el motivo doce de esta sentencia), todas las cuales indican que los tres inmuebles que se embargaron y que constituyen el objeto de la tercer铆a de dominio se encontraban afectos a hipotecas en favor del Banco de A. Edwards, sit uaci贸n jur铆dica que otorgaba una preferencia sobre el cr茅dito de la apelante , quien ostenta un cr茅dito simplemente valista. En fin, no se divisa el perjuicio si los bienes que se transfirieron y se entregaron en arrendamiento, en la pr谩ctica estaban destinados a servir cr茅ditos preferentes. De esta forma, los dos actos jur铆dicos que constituyen la operaci贸n de ?lease back? no fueron otorgados en perjuicio de la parte apelante y por ello no puede prosperar este 煤ltimo aspecto de la apelaci贸n.
19. Que, en relaci贸n al dominio alegado por la tercerista, es un hecho probado en este juicio, que con fecha 16 de noviembre de 2001, mediante escritura p煤blica otorgada ante el Notario P煤blico de Santiago don Ren茅 Benavente Cash, Davis Autos S.A.C. cedi贸, vendi贸 y transfiri贸 al Banco de A. Edwards S. A. veinticinco inmuebles entre los cuales se encuentran los tres que se embargaron en estos autos (documentos agregados de fojas 15 a 18 del cuaderno de tercer铆a de dominio).
20. Que, tambi茅n es un hecho indiscutido que la inscripci贸n conservatoria de los tres inmuebles embargados en este proceso, se requiri贸 el 22 de noviembre de 2001, seg煤n consta del certificado de repertorio agregado a fojas 21. Sin embargo, la inscripci贸n conservatoria de los tres inmuebles consigna el 07 de diciembre de 2001 (como se lee en los documentos que rolan de fojas 15 a 18 ya mencionados), es decir, con posterioridad a la inscripci贸n del embargo (04 de diciembre de 2001) seg煤n se comprueba con el certificado de repertorio agregado a fojas 22.
21. Que, de esta forma, a la fecha en que se decret贸 el embargo de los tres inmuebles por el juez de la causa; dichos bienes ya no pertenec铆an a la sociedad Davis Autos S.A.C. ni formaban parte de su patrimonio por haber salido del dominio de la citada sociedad deudora demandada y ejecutada en estos autos.
22. Que, por otra parte, si bien la parte de Jos茅 Luis San Miguel Uribe y Otros dedujo excepciones a fin de enervar la acci贸n del tercerista de dominio, estas fueron objeto de reflexiones por parte del a-quo en los motivos s茅ptimo, octavo, noveno, d茅cimo, und茅cimo y duod茅cimo, los cuales tienen el car谩cter de resolutivos por cuanto contienen los argumentos del sentenciador para el rechazo de ellas. Por lo dem谩s, habi茅ndose resuelto la procedencia de la tercer铆a de dominio, impl dcitamente se decide el rechazo de todas las excepciones opuestas por el demandado de tercer铆a que compareci贸 a estrados, lo que hace innecesario un nuevo pronunciamiento de esta Corte sobre el punto.
Por estas consideraciones, citas legales y lo prevenido en los art铆culos 227 y dem谩s pertinentes del C贸digo de Procedimiento Civil, se resuelve;
I.- Se declara inadmisible la apelaci贸n respecto de las peticiones de revocar la sentencia impugnada por las excepciones de nulidad absoluta de los contratos de compraventa y arrendamiento por causa de falta de voluntad en razI.- Se declara inadmisible la apelaci贸n respecto de las peticiones de revocar la sentencia impugnada por las excepciones de nulidad absoluta de los contratos de compraventa y arrendamiento por causa de falta de voluntad en raz贸n de simulaci贸n absoluta; de nulidad absoluta de la compraventa y arrendamiento redundante en causa il铆cita, o por objeto il铆cito, por objeto moralmente imposible y de rescisi贸n; de nulidad absoluta y de inoponibilidad de la compraventa y de su subsecuente inscripci贸n en el Registro de Propiedad y, de rescisi贸n;
II.- Se confirma la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 791 y siguientes, sin costas
Reg铆strese y devu茅lvase
Redacci贸n del abogado integrante se帽or Patricio Eleodoro Mella Cabrera.
Se deja constancia que se hizo uso del art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.
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