Chillán, once de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
FRANCISCO FELIPE CHAVÉZ GARCIA, Ingeniero Comercial, con domicilio en
Ángel Parra N°270, comuna de Chillán Viejo, para la causa en calle Bulnes 832, oficina 25,
segundo piso, de la ciudad de Chillán, denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de
derechos fundamentales, declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro de
indemnizaciones legales y prestaciones laborales en contra de su ex empleador el GOBIERNO
REGIONAL DE LA REGION DEL BIO BIO, persona jurídica de derecho público,
representada por don JORGE ULLOA AGUILLON, Intendente de la Región del Bio Bio,
ambos con domicilio Avenida Arturo Prat N° 525, de la Ciudad de Concepción o por quien lo
subrogue o represente en virtud de dicho lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código
del Trabajo.
Expone que Con fecha 31 agosto año 2015 fue contratado por el Gobierno Regional de
la región del Bio Bio para prestar servicios en la calidad de Consultor para desempeñar labores
como Coordinador del programa Zona de Rezago Valle del Itata. Dicho vínculo laboral, si bien
es cierto en los documentos se estipulo que la contratación era bajo la modalidad de contrato a
honorarios a suma alzada, en los hechos se tradujo en la prestación de servicios propios de un
contrato de trabajo sujeto a las reglas establecidas en el Código del Trabajo.
El 29 de marzo año 2018, mediante ordinario nro. 1063 de la misma fecha remitido por
el Intendente Regional del Bio Bio don Jorge Ulloa Aguillón, se le comunicó el término del
contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 08 de enero del 2018 que lo vinculada
con el Gobierno Regional de la Región del Bio Bio.
Sostiene que, si bien en los contratos celebrados por el Gobierno Regional de la Región
del Bio Bio, se señalara que se trataba de contratos a honorarios, en la realidad la naturaleza de
los servicios prestados y la forma como estos se ejecutaban, eran propios de un contrato de
trabajo, existía una prestación de servicios personales, bajo dependencia o subordinación
(jefatura, instrucciones, espacio físico, jornada de trabajo), y por las cuales percibía una
remuneración mensual, además
se trató de servicios que se prestaron en forma prolongada en el tiempo por dos años y ocho
meses y no por un espacio acotado de tiempo y para funciones específicas.
Por otro lado, expone los indicios que en su concepto dan cuenta de indicios más que
suficientes de la vulneración de derechos fundamentales que se reclama, esto es el haber sido
víctima de una desvinculación o despido discriminatorio fundado en su opinión política y militancia política. Su desvinculación del Gobierno Regional se produjo por su tendencia
política y no en base a razones objetivas o de desempeño deficiente o una mala evaluación o
falta de idoneidad profesional.
Pide se declare lo siguiente:
a) que se acoge la denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por
haber sido este demandante objeto de un despido discriminatorio por su opinión política
(razones políticas) infringiendo el artículo 2 inciso cuarto del Código del Trabajo y 19 nro. 16
de la Constitución Política de la Republica,
b) que entre las partes ha existido un contrato de
trabajo en los términos del artículo séptimo del Código del trabajo y regulado en ese Código
c)
declarar la nulidad del despido de fecha 29 de marzo del año en curso y que lo afecta.
d) acoger
la indemnización por lucro cesante por el periodo faltante del contrato esto es por los meses de
abril a diciembre del año 2018 y
e) Que, en consecuencia, la demandada debe pagar a este
demandante las cantidades y por los conceptos que pasan a indicarse:
a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.020.000.-
b.- Indemnización por 2 años y 8 meses trabajados, equivalentes a 3 años de servicios $
2.020.000 que da un total de $6.060.000
c.- Aumento del 50% de la indemnización por años de servicios conforme a lo dispuesto en la
letra b del artículo 168 del Código del Trabajo: $3.030.000.
d.- cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, de todo el periodo trabajado las
que deben ser integradas en el Fondo Nacional de Salud y en la Administradora de Fondos de
Pensiones Capital y en la Administradora de Fondos de Cesantía..
e.- La suma de $2.020.000 mensuales por concepto de remuneraciones que se devenguen desde
el despido hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales
y de salud adeudadas como efecto de la nulidad del despido conforme al art. 162 inciso quinto
del Código del Trabajo
f.- Indemnización por lucro cesante por el periodo restante del contrato, específicamente, 9
mensualidades a contar del mes de abril y hasta el mes de diciembre del año en curso
$18.180.000
g.- Indemnización por tutela por derechos fundamentales esto es esto es 11 ultimas
remuneraciones mensuales $ 22.220.000 o la cantidad que el
Tribunal determine conforme al artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo.
En subsidio de lo anterior y para el caso que no se acoja la denuncia por tutela de
derechos fundamentales, interpone demanda por despido sin invocar causal, declaración de
relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. CONTESTACIÓN:
La parte demandada, Gobierno Regional del Biobío, sostiene que se debe rechazar esta
demanda que pide declarar conjuntamente con la denuncia, la existencia de una relación laboral
entre este servicio y actor; lo anterior debido a que el demandante prestó servicios bajo la
modalidad a honorarios, en los términos dispuestos en el Estatuto Administrativo y en el mismo
contrato de honorarios, no siendo aplicables las normas del Código del Trabajo.
De la misma manera, la extinción del vínculo jurídico en realidad no obedeció a un
despido injustificado o sin causal, sino a un término anticipado del convenio a honorarios a
suma alzada, conforme la cláusula tercera del instrumento suscrito voluntariamente por ambas
partes, decisión que fue debidamente notificada a través del Ord. Nº1063 de 29 de marzo de
2018. Destaca que el servicio sí expresó a través del ordinario Nº1063 los motivos del término
anticipado de funciones, y que tienen que ver con la restructuración de las materias en las cuales
el consultor prestaba servicios; lo anterior a pesar de que este demandado no estaba obligado a
expresar causal de ninguna especie.-
Señala en resumen que la dictación de una sentencia que reconociera un vínculo laboral
no sólo premiaría la mala fe del actor, sino que supondría establecer un contrato que para la
administración pública sencillamente no es posible celebrar (p.p legalidad) y supondría la
posibilidad de legalizar una eventual conducta fraudulenta contra el Servicio de Impuestos
Internos, en caso de haber obtenido el demandante las correspondientes devoluciones de
impuestos. En definitiva, “¿qué clase de sentencia es aquella que vulnera tantas normas y
principios jurídicos a un tiempo?”. Estima que la justa protección al trabajador no puede
implicar dar en holocausto los principios que rigen las relaciones jurídicas.
En cuanto al término del vínculo, reitera que la facultad de poner término anticipado a
la prestación de los servicios estaba dentro de las facultades expresamente contenidas en el
convenio suscrito con el demandante, de tal manera que no puede alegarse la falta de mención
de causales por cuanto ello nunca fue objeto de acuerdo. Como no estamos frente a un contrato
de trabajo, no es aplicable la sanción del 168 letra b del Código del Trabajo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la demandada interpone en forma previa la excepción del art. 487,
en relación al 489 inciso 7º del Código del Trabajo. Sostiene que la acción que pide declarar la
existencia una relación contractual es una acción laboral ordinaria que escapa al ámbito de una
tutela, puesto que en este caso no se trata de la vulneración de las garantías o derechos del
artículo 485 del Código del Trabajo, sino sólo que se declare que el vínculo existente entre el
demandante y el demandado era un contrato de trabajo. Agrega que ambas acciones emanan de
hechos distintos, por lo que no estamos frente a la excepción del inciso 7º del art. 489 del
Código del Trabajo, la cual permite la interposición conjunta en el procedimiento de tutela de
otras acciones de naturaleza laboral, pero imponiendo una condición bien precisa: que ambas
acciones emanen del mismo hecho, cuestión que claramente no ocurre en la especie.
SEGUNDO: Que, conforme al inciso 7º del artículo 489 Código del Trabajo, sólo
pueden deducirse en conjunto con ocasión de la tutela de derechos fundamentales acciones que
emanen del mismo hecho, y, en subsidio, exclusivamente la acción de despido injustificado, sin
que puedan admitirse otras a las ya señaladas. Tal como lo ha declarado la Corte Suprema, “en
la tramitación conjunta sólo pueden admitirse aquellas acciones de naturaleza laboral con
idénticos fundamentos a las ya deducidas”, esto es, a la tutela con ocasión del despido, (Rol N°
11.645-2014), ya que la acción de tutela y el procedimiento a que da lugar sólo tiene por objeto
la protección de derechos fundamentales de los previstos en el artículo 485 del Código del
Trabajo, tal como lo sostiene José Luis Ugarte, en su Libro Tutela de Derechos Fundamentales
del Trabajador, Editorial Legal Publishing, primera edición, Chile, 2009, pp.26.
TERCERO: Que, en relación a la acumulación de acciones, en la especie las acciones
de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la declaración de relación laboral, ambas
emanan del mismo vínculo entre las partes, cuya calificación se somete a consideración del
tribunal.
Interpretando la norma recién citada, la Excma. Corte Suprema, recogiendo la doctrina
laboral, en causa Rol Nº 4709-2017, ha sostenido que la acción de tutela “sólo no es susceptible
de acumularse con acciones de naturaleza no laboral, como, por ejemplo, el cobro de una suma
de dinero adeudada por una de las partes” Al caso anterior, agrega el de “acciones con idéntica
pretensión basada en fundamentos diversos, por ejemplo, demanda de tutela por discriminación
laboral de un trabajador discapacitado fundada en el artículo 17 de la Ley N° 19.779, o de un
trabajador portador del VIH basada en el artículo 48 de la Ley N° 19.284.
Por otro lado, la misma sentencia, invoca la aplicación del principio formativo del
procedimiento de economía procesal para justificar el conocimiento conjunto de las acciones en
un mismo juicio, evitando así decisiones contradictorias al tramitarse las acciones en forma
separada. . Agrega que principio “inspiró al legislador al instituir por la Ley N° 20.260, el actual inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, modificando su redacción original dada por
la Ley N° 20.087.
CUARTO: Que, en atención a los expuesto precedentemente. La excepción será
rechazada.
QUINTO: RESPECTO DE LA DENUNCIA DE TUTELA.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 493 del Código del Trabajo, correspondía a
la denunciante acreditar la existencia de indicios para establecer que con motivo de su
desvinculación, se vulneraron sus derechos. Por medio de la prueba presentada y por la vía del
apercibimiento de tener por tácitamente reconocidos los hechos indicados en la demanda por no
comparecer a confesar el Intendente ni nadie que lo subrogara legalmente, se tienen por
acreditados los siguientes hechos:
1.- Se aprobó por resolución Nº 3300 de 31 de agosto del año 2015, el contrato de
trabajo a honorarios de Don Felipe Chávez García para prestar servicios como profesional
consultor para la correcta ejecución del Programa de Gestión Territorial Zona de Rezago del
Territorio Valle del Itata.
2.- Tal como lo reconoce expresamente el demandante en su libelo, es militante del
Partido Por la Democracia, filiación política que además consta en el certificado respectivo.
3.- El actor cumplió funciones como Coordinador del programa Zona de Rezago Valle
del Itata, cuyo desempeño comprendía entre otras labores la de levantar una cartera de proyectos
participativa, gestionar la aprobación por parte del Consejo Regional de la cartera de proyectos
levantada, gestionar la formulación, financiamiento, ejecución y seguimiento de los proyectos
del plan de inversiones aprobado por el Consejo Regional y constituir, gestionar y realizar el
seguimiento de la mesa público privada de turismo del Valle del Itata. Para el desempeño de
estas labores se debía concurrir a las respectivas comunas de San Nicolas-Ninhue-QuirihueCobquecuraTrehuaco-Coelemu-Ranquil-Portezuelo
y Quillón.
4.- La Coordinadora Regional del Programa zona de rezago del territorio Valle del Itata,
era doña Oriana Burgos quien fue desvinculada del Gobierno Regional en la misma fecha que
el demandante y lo propio sucedió con los otros dos profesionales del Programa zona de rezago
del territorio Valle del Itata.
5.- Por resolución TRA N°810/17/2018 de fecha 19 de enero de 2018 se aprobó el
contrato a modalidad a honorarios a suma alzada, del actor, con pago mensual en calidad de
Agente público, con fecha de vigencia 01 enero a 31 diciembre 2018, prorrogándose la
contratación en términos similares a los acordados a partir del año 2015.
6.- Es un hecho público y notorio que el 11 de marzo de 2018 asumió el gobierno de
don Sebastián Piñera Echeñique, candidato electo de la coalición política denominada Chile
Vamos integradas por los partidos políticos Renovación Nacional, Unión Demócrata
Independiente, Evopoli y Partido Regionalista Independiente. La nueva administración del
gobierno regional es encabezada por su ejecutivo, el intendente señor Jorge Ulloa Aguillón.
7.- Con fecha 29 de marzo año 2018, mediante ordinario nro. 1063, suscrito por el
Intendente Regional del Biobío don Jorge Ulloa Aguillón, se comunicó el término del contrato
de prestación de servicios a honorarios de fecha 08 de enero del 2018, que vinculada al actor
con el Gobierno Regional de la Región del Biobío.
8.- Conforme el mérito de la resolución consignada en el número anterior, los
antecedentes en base a los cuales se decretó el término de los servicios del actor, fueron los
siguientes:
Tal como aparece en el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas partes,
“el consultor” se comprometió a la ejecución de tareas de apoyo en materias específicas, las
cuales, a criterio de la administración, deberán ser reestructuradas, a fin de dar respuesta
eficiente y oportuna a la legalidad, esta vez, conforme a los principios de eficiencia y eficacia de
la administración; dejando de requerirse su colaboración en calidad de prestador a honorarios en
los términos pactados.
9.- Que, junto al actor, fueron despedidos los tres profesionales del mismo programa,
hecho que no fue negado en la contestación y que, en conformidad a lo preceptuado en el
artículo 453 Nº 1, inciso 7º, se tiene como tácitamente admitido.
SEXTO: Que, es igualmente un hecho de la causa que el último contrato celebrado por
el actor con la gobernación, vencía el 31 de diciembre de 2018. Ello además fue corroborado
por la misma Gobernación al contestar la demanda señalando expresamente que por resolución
TRA N° 810/17/2018 de 05.02.2018, se aprueba contrato a honorarios con el demandante desde
el 01.01.2018 hasta el 31.12.2018.
Se hace presente que de acuerdo a la boleta de honorarios correspondiente al mes de
marzo de 2018, éstos alcanzaban la suma de $2.020.000.- mensual.
Sin perjuicio de anterior, se hace presente que todas las resoluciones nombradas fueron
acompañadas y lo propio sucede con los contratos celebrados entre las partes
SÉPTIMO: Que, por otro lado, está igualmente demostrado y reconocido por la
demandada, que el Gobierno Regional del Biobío, puso término anticipado al contrato de
prestación de servicios a honorarios de 8 de enero de 2018, que la ligaba al actor, en virtud de la resolución Nº1063, de 29 de marzo de 2018, suscrita por el Intendente Regional del Biobío, don
Jorge Ulloa Aguillón.
OCTAVO: Que, si el Gobierno Regional puso término anticipado al contrato del
denunciante, su deber de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 493 del Código del Trabajo,
era explicar y justificar de manera adecuada el cese de los servicios, teniendo en cuenta además,
que su desempeño había sido considerado satisfactorio, según lo declarado por los testigos y
tomando en consideración que el programa .de Rezago Valle del Itata, del cual formaba parte el
actor, es de carácter trianual y tiene vigencia durante el periodo 2017-2019, hecho que fue
corroborado por la testigo Vera y se deriva de las declaraciones de los testigos Jeria y Martínez.
Planteado el cese de los servicios como una falta de respuesta eficiente a la ejecución
de tareas de apoyo en materias específicas conforme a los principios de eficiencia y eficacia de
la administración, no se aportaron antecedentes a partir de los cuales pueda derivarse esta
deficiencia.
Lo dicho por la demandada respecto de la ejecución de las tareas asignadas al actor, no
logró ser acreditado mediante los medios de prueba aportados al juicio, pues no existen
documentos ni otros medios, demostrativos de alguna evaluación negativa o deficiencia en la
ejecución del programa por el equipo anterior. Lo propio puede sostenerse respecto de la prueba
testimonial presentada por la Gobernación que no aportan datos relevantes sobre esta materia.
NOVENO: Que, para decidir el caso en lo concerniente a la acción de tutela, se debe
dejar en claro que la demandada no ha cumplido la carga probatoria de dar justificación
satisfactoria a la medida adoptada, esto es, el cese de los servicios del actor, el cual además se
extiende al de todos los integrantes del equipo del plan de rezago. El resultado es, pues, que la
falta de justificación hace presumir un criterio primordialmente político, de la autoridad
gubernamental, de continuar la ejecución del programa con integrantes afines a su tendencia
política.
De este modo, dada la falta de prueba suficiente recién observada, los hechos
constitutivos de indicios consignados en el fundamento primero de esta sentencia, prueban, de
acuerdo con las reglas de la experiencia y de la lógica, la discriminación política que sirve base
a la vulneración de garantías fundamentales. Conviene aquí, señalar que cuando se habla de
discriminación se requiere una diferencia de trato entre personas sustancialmente iguales y que
dicha diferencia de trato se funde en un criterio sospecho o prohibido.
En este sentido cabe tener presente que el artículo 2 del Código del Trabajo en su inciso
cuarto, si bien establece que “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o
preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto
anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.”, dicho
listado de criterios no es taxativo.
DÉCIMO: Que, se debe reiterar que los hechos que se han dado por probados
anteriormente en el fundamento quinto de esta sentencia, Números 6,7,8 y 9, constituyen
indicios suficientes de una discriminación basada en consideraciones políticas. Para establecer
esta discriminación, se debe considerar asimismo, que el actor se encontraba con un contrato
vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, luego de asumir la nueva
administración, se desvincula al actor del Programa, sin haberse demostrado que hubiese tenido
un desempeño laboral deficiente, ni se aportaron pruebas que configuren antecedentes graves,
precisos y concordantes acerca de la reestructuración del Programa Zona de Rezago del Valle
del Itata.
UNDÉCIMO: EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL:
Que, el demandante plantea la existencia de un contrato de trabajo con la Gobernación
en base a los siguientes fundamentos:
El 31 agosto año 2015, fue contratado a honorarios a suma alzada por el Gobierno
Regional de la Región del Biobío, para desempeñar en la calidad de consultor. Específicamente,
las labores para las cuales fue contratado consisten en: consultor del programa zona de rezago
Valle del Itata, que comprendía entre otras labores, levantar una cartera de proyectos
participativa, gestionar la aprobación por parte del Consejo Regional de la cartera de proyectos
levantada, gestionar la formulación, financiamiento, ejecución y seguimiento de los proyectos
del plan de inversiones aprobado por el Consejo Regional y constituir, gestionar y realizar el
seguimiento de la mesa publico privada de turismo del valle del Itata. Para el desempeño de
estas labores se debía concurrir a las respectivas comunas de San Nicolas-NinhueQuirihueCobquecura-Trehuaco-Coelemu-Ránquil—Portezuelo-Quillón.
En segundo lugar, sostiene que los servicios se prestaban en una oficina ubicada en el
3er piso de la Gobernación Provincial de Ñuble, oficina asignada por el Gobierno Regional al
programa zona de rezago del Valle del Itata, lo que era de público conocimiento y en el
territorio del valle del Itata lo que comprende las comunas señaladas, estas son: San NicolasNinhueQuirihue-Cobquecura-Trehuaco-Coelemu-Ránquil—Portezuelo-Quillón.
Agrega que la oficina constaba con el correspondiente mobiliario con un computador
fijo e impresora, para cada uno de los coordinadores del equipo de zona de rezago. Expone asimismo que el programa tenía una estructura jerárquica en el cual en primer
lugar estaba el Coordinador que era la función que desempeñaba el demandante, siendo su
superior jerárquico, la Coordinadora Regional del Programa zona de rezago del territorio Valle
del Itata llamada Oriana Burgos quien fue desvinculada del Gobierno Regional en la misma
fecha que el demandante, quien a su vez tenía como superior al Jefe de División de
Planificación y desarrollo regional del Gobierno Regional llamado Luciano Parra y hoy Claudia
Hurtado, quien a su vez tiene como superior jerárquico al Intendente Regional. Esta
dependencia jerárquica se materializaba en las instrucciones laborales a realizar en el territorio
lo que se hacía a través de correos electrónicos y reuniones de trabajo permanentes, Oriana
Burgos firmaba los informes de gestión del mes, los viáticos, permisos administrativos,
vacaciones, entre otras.
Arguye igualmente, que la jornada de trabajo iba de lunes a viernes de 8:30 hasta las
17.30 horas. Sin perjuicio de realizarse actividades fuera de esta jornada de trabajo, por ejemplo
los días sábados y domingos en las comunas que formaban parte de este programa.
En cuanto a la remuneración, asevera que si bien es cierto se pactó un contrato a
honorarios a suma alzada que conforme a la cláusula 2 del contrato de fecha 8 enero año 2018
era la suma de $24.240.000 estas se fraccionó en 12 mensualidades de $ 2.020.000.- debiendo
efectuar el correspondiente pago provisional mensual el pago de impuesto a la renta y emitir la
correspondiente boleta de honorarios.
Expresa además, que los servicios se prestaron en forma continua a contar del 31 de
enero del año 2015 hasta el 29 marzo del 2018 fecha que se le comunicó el término de su
contrato a honorarios.
A modo de conclusión, señala que aún cuando los contratos celebrados por el Gobierno
Regional de la Región del Bio Bio establecieran que se trataba de contratos a honorarios, en la
realidad la naturaleza de los servicios prestados y la forma como éstos se ejecutaban, eran
propios de un contrato de trabajo. En su concepto, existía una prestación de servicios
personales, bajo dependencia o subordinación (jefatura, instrucciones, espacio físico, jornada de
trabajo), y por las cuales percibía una remuneración mensual, además se trató de servicios que
se prestaron en forma prolongada, por dos años y ocho meses y no por un espacio acotado de
tiempo y para funciones específicas.
DÉCIMO SEGUNDO: Que de acuerdo a lo expresado por las partes en los escritos de
demanda y contestación, los contratos a honorarios celebrados por el actor y el Gobierno
Regional de la Región del Bio Bio, es posible concluir que las partes estuvieron ligadas a partir
del 31 de agosto del año 2015 hasta el 29 marzo del 2018. Las resoluciones y los respectivos contratos que dieron forma al vínculo entre las partes
son los siguientes:
.-Resolución exenta nro. 3300 del 31 de agosto de 2015, que aprobó un contrato a
honorarios a suma alzada, con pago mensual, en calidad de agente público, con plazo de
vigencia desde el 19 agosto a 30 septiembre siendo el contrato de fecha 26 de agosto de 2015
.-Resolución exenta nro. 4086, del 02 de noviembre de 2015, que aprobó Contrato a
honorarios a suma alzada, con pago mensual en calidad de agente público, con plazo de
vigencia del 01 octubre a 31 de diciembre de 2015, siendo la fecha del contrato el 5 de octubre
del mismo año.
.-Resolución exenta nro. 239, del 22 de enero de 2016, que aprobó el contrato a
honorarios a suma alzada, con pago mensual, en calidad de Agente público con plazo de
vigencia del 4 enero al 31 diciembre 2016, siendo la fecha del contrato el 14 de enero de 2016.
.-Resolución TRA N°810/46/2017 de fecha 21 de enero de 2018 que aprobó el contrato
a honorarios a suma alzada, con pago mensual, en calidad de Agente público con plazo de
vigencia del Plazo 01 enero al 31 diciembre 2017, siendo la fecha del contrato el 10 de enero de
2017.
.-Resolución TRA N°810/17/2018 de fecha 19 de enero de 2018 que aprobó el contrato
a modalidad a honorarios a suma alzada, con pago mensual en calidad de Agente público, con
fecha de vigencia 01 enero a 31 diciembre 2018, siendo la fecha del contrato el 8 de enero de
2018.
DÉCIMO TERCERO: Que, en conformidad a los contratos indicados en el
fundamento anterior, el demandante prestó servicios ininterrumpidamente en el Programa Zona
de Rezago Valle del Itata desde el 26 de agosto del año 2015 hasta el 29 de marzo del año en
curso.
DÉCIMO CUARTO: Que, en virtud de los mismos contratos, se desprende que el
actor debía desempeñar las funciones siguientes:
1. Apoyar la implementación y ejecución del programa en el territorio de Valle del Itata,
en conformidad con los objetivos estratégicos y líneas de acción del programa.
2. Apoyar a la Gobernación Provincial en el liderazgo y conducción del programa en el
territorio.
3. Apoyar el levantamiento de diagnósticos, la elaboración de planes de desarrollo
territorial y la ejecución y seguimiento de estos planes.
4.Actuar como contraparte técnica de consultorías que se desarrollen en el marco del
programa en el territorio.
5. Participar en reuniones de trabajo con el coordinador regional del programa y generar
los reportes de avance y otro tipo de información requerida por éste.
6. Representar y vincular al programa con actores público – privados presentes en el
territorio.
7. Apoyar en las tareas encomendadas por las jefaturas supervisoras de labores.
DÉCIMO QUINTO: Que, también se deriva de dichos contratos, que todas las
funciones del demandante se enmarcan en el apoyo y ejecución del Programa de Rezago Valle
del Itata, hecho además corroborado por los testigos de la demandante, doña Clemencia
Navarrete Retamal, doña Lorena Vera Arriagada, don Jaime Lira López, además de los testigos
de la parte demandada.
Doña Lorena Vera, ex Gobernadora, manifestó que el año 2015, conoció al actor a
través del programa de Zona rezago para el valle del Itata, en el cual realizó labores en el equipo
de ese programa y estuvo a cargo del área de turismo de la zona de rezago del valle del Itata.
DÉCIMO SEXTO: Que, las funciones a desarrollar por el actor don Felipe Chávez,
fueron expresamente establecidas en todos y cada uno de los contratos celebrados y las
respectivas resoluciones aprobatorias y dichas labores, corresponden a cometidos específicos
determinados y cumplían con la especificidad requerida. Además se ejecutan conforme a las
normas que regulan la celebración de convenios en la Administración del Estado.
En este contexto, los distintos contratos establecieron las condiciones propias para las
cuales el actor fue contratado, tales como fecha de vigencia del convenio; honorarios acordados,
forma de pago y periodicidad; emisión de boleta; pago contra presentación de informes;
cometidos funcionales y comisiones de servicio, con derechos pasajes y viáticos; derechos y
beneficios pactados como feriado legal, licencias médicas, permisos especiales, permiso
paternal, y maternal, sala cuna, capacitación; obligación confidencialidad de acuerdo al estatuto
administrativo; prohibición de utilizar material o información reservada o confidencial del
organismo; aplicación de incompatibilidades administrativas.
DÉCIMO SEPTIMO: Que, los testigos de la demandante están contestes, en que el
actor cumplía funciones en el horario de funcionamiento de la Gobernación, entre las 80:30
horas y las 17 horas, aunque también expresaron que realizaba labores en terreno, sin precisar
un horario determinado. Si bien, los testigos hablan del cumplimiento de una jornada, no hay prueba suficiente de que el actor estuviese sujeto a un sistema o control de registro de la jornada
laboral.
DÉCIMO OCTAVO: Que, por otro lado, tal como aparece de los contratos suscritos
por el actor, debía cumplir las funciones establecidas en dichos documentos en calidad de
“Agente Público”. En lo tocante a esta calidad de “Agente Público”, la Excma. Corte Suprema
sostiene en los autos rol Nº 37.203-2017, “que que la situación planteada no es posible de
homologar con la de los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario en análisis,
pues ambas se refieren a demandantes que no tenían la calidad de agente público o “ITO” y que
se desempeñaron en funciones administrativas generales”. Continúa expresando “que la relación
contractual del actor difiere de las reseñadas en los fallos de cotejo, por lo cual el que se
examina no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado, máxime si, conforme la
jurisprudencia administrativa, quien desempeña labores de agente público debe ser considerado
como funcionario público (como se viene aseverando, por lo menos desde el Dictamen N°
22192 de 1996 de la Contraloría General de la República)”.
Lo dicho permite sostener que la calidad de agente púbico equivale a la de funcionario
público, cuestión que impone un tratamiento diferente, respecto del contratado a honorarios sin
tal calidad.
DÉCIMO NOVENO: Que, la posibilidad de contratar profesionales bajo esta
modalidad deriva de la ley de presupuestos. Así, anualmente se aprueban para cada Servicio en
la glosa "convenios con personas naturales", los montos máximos que se pueden emplear en
honorarios; autorizando la ley de presupuesto, la contratación de personas naturales a honorarios
a quienes se les otorga la calidad de agentes públicos, estableciendo que los encargados de los
programas presupuestarios previstos en dichas leyes que se encuentren contratados a honorarios,
tendrán la calidad de agentes públicos con la consecuente responsabilidad penal y
administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.
VIGESIMO: Que la jerarquía en relación al actor, era descrita de diversas formas por
los testigos de cada una de las partes. En el caso de los testigos presentados por la demandante,
Clementina Navarrete, afirma que el superior jerárquico de Felipe era doña Oriana Burgos.
Lorena Vera, expresa que el programa tenía una coordinación regional; en un principio
dependió de María Luz Gajardo y la última coordinadora fue Oriana Burgos; sobre ella estaba la
dirección de planificación del gobierno regional y su jefe era Luciano Parra Provoste,
dependiendo del intendente. Por su parte, Jaime Lira López, asevera que en los territorios de
zona de rezago había tres profesionales, dependientes de un coordinador que hacía de cabeza de
equipo. Sobre la misma materia, Octavio Basso Rojas declara que había un coordinador y conoció en este cargo a doña Oriana, era quien acompañaba muchas veces a Felipe y ahora el
coordinador actual es Martínez.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, distinta es la apreciación sobre la jerarquía aportada por
la prueba testimonial de la demandante. Para Eduardo Jeria Castro, el equipo pertenece a un
programa y no tiene relación directa con la autoridad, reciben directrices para enfocar las
actividades. Precisa que no hay cargo de jefe sino de coordinador, porque no existe una
subordinación directa. Don Cristóbal Martínez, actual coordinador del programa, explica que se
trata de un equipo que él coordina trabajando en conjunto.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en concepto de este sentenciador, de la prueba
testimonial de la demandante, no aparece con claridad la dependencia directa del actor respecto
de un superior jerárquico. Esto, por un lado, porque no bastan las declaraciones genéricas de los
testigos, en la medida que no detallan la forma como se llevaba a efecto la referida dependencia.
Por otro, tampoco existe prueba documental que establezca o disponga una dependencia
inmediata del actor.
Ahora bien, resulta lógico que el actor, quien fue contratado por el gobierno regional,
tenga un control respecto de las tareas encomendadas. Control que es corroborado por el hecho
que para el pago de sus honorarios, a través de boletas, como se admitió en el juicio por las
partes, debía emitir mensualmente un informe de las funciones ejecutadas, según dan cuenta los
mismos informes, las boletas acompañadas y el propio contrato al disponer la obligación de este
informé, que debía ser visado por el Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional,
quien fiscaliza en último término, el cumplimiento de las labores encomendadas.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, las funciones contractuales que debía desempeñar el
actor, las prerrogativas contenidas en cada uno de los contratos y/o las resoluciones que
aprueban dichas contrataciones, se enmarcan dentro de la normativa que rige a esta clase de
prestadores de servicios, quienes, como contrapartida, tienen responsabilidad administrativa.
De esta manera, aunque se admita que el actor estuviera afecto a jornadas de trabajo, al
poder de mando de sus superiores y a la obligación mensual de emitir informes en el desarrollo
de sus funciones, se trata de condiciones propias del marco jurídico que rige la materia, es decir,
los contratos a honorarios celebrados entre las partes.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, de la manera indicada, las labores desempeñadas por el
actor se encuentran insertas dentro de las funciones para las cuales fue contratado, según se
establecen en la cláusula décima de los contratos celebrados. Los correos electrónicos
incorporados no permiten alterar la naturaleza de “contrato a honorarios” que surgen de la
apreciación de la prueba incorporada, en especial las resoluciones y contratos a los cuales éstas alude. Los correos electrónicos que la demandante enfatiza como instrucciones en un contexto
de subordinación y dependencia, se refieren a cursos de capacitación, reuniones,
planificaciones, seguimiento de los programas ejecutados, vacaciones etc., lo que no los
transforma en elementos demostrativos de dicha subordinación. En el mismo sentido, el uso de
beneficios tales como licencias medicas, permisos, descansos anuales, que da cuenta los
documentos incorporados, unidos a la declaración de los testigos, corresponden a beneficios
necesarios para un eficiente desempeño de las funciones y tampoco dan lugar a elementos
propios de una relación laboral.
VIGESIMO QUINTO: Que, la subordinación y dependencia que caracteriza al
contrato de trabajo, no resulta compatible en este caso, con la concurrencia de elementos que la
restringen considerablemente, pues las labores ejecutadas son específicas y están enmarcadas en
un proyecto determinado, ligando al actor con el Gobierno Regional del Biobio, en una relación
que tiene su propia y singular legislación.
En consecuencia, no estando acreditada la relación laboral, no corresponde
declarar injustificado el despido, debiendo rechazarse las indemnizaciones derivadas de
término de contrato de trabajo y lo propio ocurre con el lucro cesante, pues la demandada
hizo valer el derecho emanado de la cláusula de término anticipado del contrato, cuestión
independiente del hecho que el cese de los servicios implique una vulneración de derechos
fundamentales del actor.
VIGÉSIMO SEXTO: Que la demandante rindió la prueba indicada a continuación:
I.- PRUEBA DOCUMENTAL RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Certificado de filiación Política vigente al Partido por la Democracia PPD de
Francisco Felipe Chávez García, emitido por German Pino Maturana, Secretario General del
Partido Por la Democracia, de fecha 09 de abril de 2018.
2.- Ordinario N°1063 de fecha de fecha 29 marzo del año 2018 que comunica termino
de contrato a honorarios del actor.
3.- Resolución exenta N°3300 de fecha 31 agosto de 2015 que aprueba contrato a
honorarios de fecha 26 de agosto de 2015 del actor.
4.- Contrato a honorarios de fecha 26 de agosto de 2015 del actor.
5.- Resolución exenta N°4086 de fecha 02 noviembre 2015 que aprueba contrato a
honorarios de fecha 5 de octubre de 2015 del demandante.
6.- Contrato a honorarios de fecha 5 de octubre de 2015 del demandante.
7.- Resolución exenta N°239, de fecha 22 enero 2016 que aprueba el contrato a
honorarios de fecha 14 de enero de 2016 del actor.
8.- Contrato a honorarios de fecha 14 de enero de 2016 del demandante.
9.- Resolución N° 810/46/2017 de fecha 27 de enero de 2017 de que aprueba el contrato
a honorarios de fecha 10 de enero de 2017 del actor
10.- Resolución N° 810/17/2018 de fecha 5 de febrero de 2018 que aprueba contrato a
honorarios de fecha 8 de enero de 2018.
11.- Boletas de honorarios desde el 19 agosto del año 2015 hasta el 26 marzo año 2018
emitidas por Francisco Felipe Chávez García al Gobierno Regional Región del Bio Bio (33
boletas en total).
12.- Acuerdo del Consejo Regional que aprueba plan trianual 2017-2019.
13.- Certificado del Consejo Regional N°4873/03 de fecha 03 febrero año 2016 que
aprueba el Plan de Inversiones año 2016 zona de Rezago Valle del Itata.
14.- Correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2017 a las 12:28 hrs. de Oriana
Burgos González a Felipe Chávez, Tamara Valenzuela y Alberto Jarpa que da instrucciones
sobre llamada a funcionarios municipales.
15.- Correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2017 a las 11:26 hrs. de Oriana
Burgos González a Felipe Chávez, Tamara Valenzuela y Alberto Jarpa que da instrucción y
convoca a reunión equipo zona de rezago del Valle del Itata.
16.- Correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2017 a las 15:37 hrs de Felipe
Chávez a Oriana Burgos González solicitando permiso administrativo.
17.- Correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2017 a las 11:36 hrs. de Oriana
Burgos González a Felipe Chávez, Tamara Valenzuela y Alberto Jarpa sobre instrucción para
realizar gestiones y agendar reunión.
18.- Correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2017 a las 16:35 hrs de Oriana
Burgos González a Felipe Chávez, Tamara Valenzuela y Alberto Jarpa con instrucción
solicitando agenda de trabajo de la semana.
19.- Curriculum vitae Francisco Felipe Chávez García.
20.- Informes de cometido funcional de fechas agosto, 2015, septiembre de 2015,
octubre de 2015, diciembre de 2015, julio 2016, agosto 2016, octubre 2016, noviembre de 2016,
diciembre de 2017 correspondiente al actor.
21.- Cometidos funcionales de fechas 13 de octubre de 2016, 18 de octubre de 2016, 28
noviembre de 2017, primero de diciembre de 2017, 4 de diciembre de 2017, 11 de diciembre de
2017.-
22.- Informe de desempeño honorario del actor correspondiente a los meses agosto 2015
a diciembre de 2015, enero a diciembre de 2016, enero 2017 a diciembre de 2017 y enero y
marzo de 2018.
23.- Comprobante de liquidación fondos y viatico de agosto, septiembre, noviembre y
diciembre de 2015 y diciembre 2017.
24.- Resoluciones exentas que conceden permiso administrativo al actor N°3984 fecha
04 noviembre 2016, N°3985 fecha 04 noviembre 2016, N°3987 fecha 04 noviembre 2016,
N°4339 fecha 23 noviembre 2017, N°0874 fecha 21 marzo 2017, N°3960 fecha 26 octubre 2017
y N°1033 fecha 09 marzo 2018.-
25.- Acta cesión ordinaria N°24/2016 que certifica que el Consejo Regional aprueba
plan Trianual de Iniciativas de Inversión 2017-2019.
26.- Correo electrónico de Oriana Burgos a Felipe Chávez y otros de 27 de marzo de
2018 a las 9:55 AM, que da instrucciones de como presentar cometidos funcionales y viáticos.
27.- Correo electrónico de fecha 27 de marzo a las 9:37 Am de Oriana Burgos a Felpe
Chávez y otros que convoca a reunión.-
28.- Correo de fecha 19 de marzo de 2018 a las 13:46 de Felipe Chávez a Oriana
Burgos que envía información sobre instrucción realizada de calendario de actividades
semanales.
29.- Página del Diario la Discusión edición de fecha 4 de abril de 2018 que señala que
Gobierno Regional Instaló un Nuevo equipo para la zona de rezago en el Valle del Itata.
30.- Página del Diario la Discusión de Chillan edición de fecha 8 de junio de 2018 que
señala que Gobierno garantiza la continuidad de Programa especial de apoyo al Valle del Itata
hasta el año 2022.
PRUEBA NUEVA: Se incorpora como prueba nueva, los siguientes documentos: 1.- Páginas 13, 24 y 25 de la edición del Diario La Discusión de fecha 06 de septiembre
de 2018.-
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte demandante solicita se hagan efectivos
los apercibimientos legales correspondientes, atendido que la demandada no exhibe los
documentos solicitados consistentes en:
1.- Todos los contratos, resoluciones que aprueban esos contratos, las resoluciones que
autorizan permisos administrativos y viáticos, como asimismo las boletas de honorarios
emitidas y antecedentes curriculares y de estudio del actual equipo del Programa Zona de
Oportunidades valle del Itata ex Zona de Rezago integrado por Cristóbal Martínez Ramírez,
Rodrigo Sandoval Terán, Raúl Martínez Gutiérrez, Patricio Vera Muñoz.
2.- Se oficie al Servicio de Registro Electoral Región del Bio Bio, con domicilio en
Tucapel N° 374, piso 11 Edificio de la Caja de Compensación Los Andes, Concepción, para que
remitan todos los antecedentes respecto de militancia en partidos políticos, cargos en partidos
políticos y los cargos de elección popular a los cuales han postulado o han sido elegido los
actuales integrantes del equipo zona de oportunidades del Valle del Itata ex Zona de Rezago,
don Cristóbal Martínez Ramírez, cédula de identidad N°15.782.790-1, Rodrigo Sandoval Terán,
cédula de identidad N°14.028.342-8 Raúl Martínez Gutiérrez, cédula de identidad
N°15.879.643-0 y Patricio Vera Muñoz, cédula de identidad N°12.697.967-3. (Se incorpora)
3.- Se oficie A la Ilustre Municipalidad de Coihueco con domicilio en calle Prat
N°1675, Coihueco, para que informen al Tribunal el cargo que ocupa actualmente en esa
Municipalidad don Raúl Martínez Gutiérrez, cédula de identidad N°15.879.643-0, si tiene
alguna vinculación política o militancia política en algún partido de la coalición política Chile
Vamos. (Se incorpora)
4.- Solicita se oficie a la Ilustre Municipalidad de Chillan con domicilio en calle 18 de
septiembre N°510 de la ciudad de Chillán, para que informe sobre los cargos que ha ocupado en
esa Municipalidad don Rodrigo Sandoval Terán, cédula de identidad N°14.028.342-8 y partido
político al cual se encontraba afiliado al ejercer esos cargos. (S incorpora)
5.- Solicita se oficie al Partido Por la Democracia con domicilio en Santo Domingo
N°1828, Santiago, para que informen sobre fecha de inicios de militancia y cargos que ha
ocupado en ese partido el demandante Francisco Felipe Chávez García, cédula de identidad
N°11.229.870-3. (Se incorpora).
VIGÉSIMO SEPTIMO: PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEMANDADA: 1.- Resolución exenta N°3300 de fecha 31 de agosto de 2015 que aprueba contrato a
honorarios de don Francisco Felipe Chávez desde el 19 de agosto de 2015 hasta el 30 de
septiembre de 2015.
2.- Resolución exenta N°4086 de fecha 02 de noviembre de 2015 que aprueba contrato a
honorarios de don Francisco Felipe Chávez desde el 01 de octubre de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2015.
3.- Resolución exenta N°239 de fecha 22 de enero de 2016 que aprueba contrato a
honorarios de don Francisco Felipe Chávez desde el 04 de enero de 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016.
4.- Resolución TRA N°810.46.2017 de fecha 27 de enero de 2017 que aprueba contrato
a honorarios de don Francisco Felipe Chávez desde el 04 de enero de 2017 hasta el 31 de
diciembre de 2017.
5.- Resolución TRA N°810.17.2018 de fecha 05 de febrero de 2018 que aprueba
contrato a honorarios de don Francisco Felipe Chávez desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31
de diciembre de 2018.
6.- Resolución N°810.59.2018 de 09 de abril de 2018 que pone término a contrato a
suma alzada con el demandante.
7.- Ordinario N°1063 de fecha 29 de marzo de 2018 que comunica a don Francisco
Felipe Chávez de termino anticipado de su contrata.
8.- Comprobante de liquidación de fondos de octubre de 2017, acompañada de boleta de
honorarios N°192 e informe de desempeño.
9.- Comprobante de liquidación de fondos de noviembre de 2017, acompañada de
boleta de honorarios N°194 e informe de desempeño.
10.- Comprobante de liquidación de fondos de diciembre de 2017, acompañada de
boleta de honorarios N°196 e informe de desempeño.
11.- Comprobante de liquidación de fondos de enero de 2018, acompañada de boleta de
honorarios N°198 e informe de desempeño.
12.- Comprobante de liquidación de fondos de febrero de 2018, acompañada de boleta
de honorarios N°199 e informe de desempeño. 13.- Comprobante de liquidación de fondos de marzo de 2018, acompañada de boleta de
honorarios N°200 e informe de desempeño.
14.- Dictamen N°092030N16 de la Contraloría General de la República.
15.- Dictamen N°026092N17 de la Contraloría General de la República.
16.- Dictamen N°074674N15 de la Contraloría General de la República.
OFICIOS:
1.- Solicita se oficie a Consejo Regional del Bio Bio, ubicado en Avenida Prat N°525,
segundo piso de Concepción, para que remita todos los antecedentes de la sesión N°24/2016, en
particular el informe de la comisión de desarrollo territorial y Ordinario N°4282 de 29 de enero
de 2016.-
VIGÉSIMO OCTAVO: Prueba testimonial de la demandante:
Clemencia Navarrete Retamal, empresaria, declara que es ingeniera en
administración pública, (egresada) corredora y secretaria ejecutiva, secretaria de la meza de
turismo de la Zona de Rezago del Valle del Itata. Fue invitada a participar en el programa como
dirigente en ese tiempo, como secretaria hace un año. El programa de Rezago es una mesa
pública y privada, donde trabajan los empresarios con entidades públicas, tres profesionales más
el encargado del programa Felipe Chávez. Felipe era el encargado de hacer los enlaces entre los
sectores privado y público. Desde el 2015 han trabajado con Felipe en forma continua. En
marzo de 2018, Chávez les avisó que lo habían despedido de su cargo y todos los profesionales
les hicieron llegar el mismo correo de despido. El programa tenía su lugar físico en el tercer
pido de la Gobernación. En ese lugar se reunían, tanto en la oficina (reuniones de directiva), y
en el salón. Se reunían de lunes a viernes en horario de público. El superior jerárquico de Felipe
era doña Oriana Burgos y antes don Sergio Valdés. Sobre ellos tenían que dar cuenta a la
Intendencia y hay un director Nacional.
Agrega que el programa en general ha sido bien evaluado y se pretende seguir en el
futuro, por lo empresarios en general. El trabajo en zona de turismo ha sido bien evaluado.
Estima que el trabajo de Felipe ha sido “super” técnico. Sabe que ha trabajado en el sector
público.
Volviendo a la desvinculación, manifiesta que fue sorpresiva “de un día para otro”, no
les dio explicaciones.
En este nuevo cambio de gobierno se les dijo que el programa seguiría. El nuevo equipo
de trabajo asumió a fines de marzo. Se enteraron por la prensa de que se había designado a nuevos profesionales. Cristóbal Martínez, encargado zonal, reemplazó a Oriana B., Raúl
Martínez, reemplazó a Felipe Chávez… Cristóbal Martínez fue candidato a diputado de un
partido de derecha, Raúl Martínez es Consejal de Coihueco por un partido de derecha. Los
nuevos integrantes aún se están interiorizando del funcionamiento del programa y no estaban
preparados para las actividades del programa. Han tenido con él tres reuniones mensuales pero
aún le falta manejar el programa, mas contacto con los empresarios, ser más proactivo.
Lorena Vera Arriagada: manifiesta que fue gobernadora del 2014 hasta noviembre de
2016, y hasta marzo de 2018, fue delegada presidencial para la instalación de la región de
Ñuble. El año 2015, conoció al actor a través del programa de Zona rezago para el valle del
Itata, en el cual realizó labores en el equipo de ese programa y estuvo a cargo del área de
turismo de la zona de rezago del valle del Itata. Era parte del gobierno regional y se relacionaba
con empresarios del sector privado turístico. Tenía oficina en la gobernación Provincial de
Ñuble, tercer piso, con escritorio y computador y cuando le correspondía ir a Concepción tenía
oficina en el primer piso del gobierno regional e intendencia. Explica que como gobernadora le
correspondía coordinar las tareas del equipo de la zona de rezago y una vez al mes se reunión y
le explicaban los avances del proceso. Don Felipe laboraba de lunes a viernes desde las 8 hasta
las 5: 30 horas, con horario de colación. El programa tenía una coordinación regional, en un
principio dependió de maría Luz Gajardo y la última coordinadora fue la última coordinadora
Oriana Burgos, sobre ella estaba la dirección de planificación del gobierno regional y su jefe era
Luciano Parra Provoste, dependiendo del intendente.
El programa zona de rezago del valle del Itata, se estableció como política pública, con
un trabajo trianual donde se hace un diagnóstico de distintas zonas del país, que se determina,
porque cumplen con ciertos indicadores, que está rezagada respecto de otros en su desarrollo, se
genera un diagnóstico y plan de trabajo trianual, se establece un presupuesto para trabajar en
distintas áreas y se generan proyectos que se ejecutan en coordinación con el mundo público,
privado, municipios y comunidad. El programa es llevado a cabo por profesionales y se va
evaluando como parte del proceso. El programa es evaluado por el consejo regional del bio bio.
El 2015, parte el programa en la zona del valle del Itata. A los tres años se evalúa y si el
territorio sigue teniendo relación con los indicadores que marcan su rezago, el programa
continúa. En el valle del Itata se mantiene. Menciona los tres profesionales que se
desempeñaban en este programa. Añade que se establecieron tres áreas de trabajo, educación
turismo y la mesa agricultura. Felipe estaba a cargo del área del turismo del programa,
coordinando las reuniones, elaboraba proyectos, informes, ser parte de la ejecución de los
proyectos, monitorear la ejecución del proyecto, ir a terreno, debiendo cumplir un horario en sus
labores. Expone que Felipe es ingeniero comercial y tiene la preparación técnica competente
para desarrollar esta tarea. En cuanto a la evaluación del programa, fue positiva logrando una armonía entre la inversión pública y privada, los beneficiarios estaban satisfechos por la
actuación conjunta, la municipalidad solicitó al gobierno la continuidad del programa por la
buena evaluación de su trabajo. los beneficiarios directos tienen una muy buena evaluación y
opinión y que Felipe fue de gran apoyo en el desarrollo del programa. Agrega que Felipe es
militante del PPD, pero actualmente no desempeña ningún cargo. Felipe le comentó que le
dijeron que no seguiría trabajando a partir de marzo y lo propio pasó con el resto del equipo.
Explica que los actuales profesionales son simpatizantes o militantes de los partidos de
adherencia a este gobierno. Hay un ex candidato a diputado, otro fue consejal.
Dice que los honorarios del demandante provenían del gobierno regional del Biobio.
Volviendo al programa explica que está solo en algunos gobiernos regionales y que le consta el
cumplimiento de un horario porque se veían regularmente en las mañanas, y cuando salían
luego del horario de término pero no lo vio marcar un sistema de registro de horario. La
coordinación se hacía con su coordinador correspondiente. También comunicaban cuando
tenían que salir a las comunas. Los días sábados y domingos Felipe no trabajaba, y cuando lo
hacían era de manera voluntario en actividades que no eran del programa pero estaban
vinculadas como una feria costumbrista. Los coordinadores le explicaron cual era la forma de
trabajar y de esa manera le consta el sistema de trabajo. Los funcionarios de planta eran dos
profesionales y los demás eran a contrata. Felipe Chávez estaba adscrito al programa de zona de
rezago del valle del Itata y los honorarios estaban adscritos a programas específicos.
Jaime Lira López: ingeniero de ejecución electrónico y de administración de empresas.
Trabajó en el gobierno regional, profesional del programa gestión territorial zona de rezago para
la provincia de Arauco hasta marzo de 2018. Felipe se integra al programa zona de rezago del
valle del Itata, para coordinar mesas público privada, coordinaba la mesa de turismo, se
relacionaba con los servicios públicos para la elaboración de proyectos. El programa del valle
del Itata, tiene un decreto de marzo abril de 2015, donde se incorpora a las tres zonas de rezago
existentes. La zona de rezago de Arauco se inició el 2014.
Desempeño de sus funciones: tenía oficina en la gobernación de Arauco y existe oficina
en la intendencia. Cumplían jornada de lunes a viernes sino estaban en terreno. Cumplían
funciones esencialmente de un funcionario de programa del gobierno regional. En los territorios
de zona de rezago había tres profesionales, dependientes de un coordinador que hacía de cabeza
de equipo;
Felipe Chavéz estaba a cargo del programa de desarrollo de turismo del programa. El
programa tiene una oficina en la gobernación, tiene una salita de estar un baño y una oficina
más chica donde estaban los computadores que les entregaron para realizar las funciones. Los
horarios eran los que establece el servicios de 8 y media a 5 y media, sino estaban en actividades de las mesas territoriales. Para ausentarse tenía que pedir permiso administrativo, al
Depto. de Recursos Humanos, les enviaban los formatos para pedirlos u lo mismo sucedía con
las vacaciones. Las vacaciones eran firmadas por el coordinador y aprobado por el jefe de
división. Explica que asistió a reuniones en Chillán y apoyó un tiempo a los colegas del valle
de Itata para elaborar el plan trianual. En terreno Felipe Chávez dirigía reuniones trabajaba en
talleres como facilitador, apoyando la ejecución de planes. El programa del Itata fue bien
evaluado y tiene la sensación que los participantes estaban satisfechos. Es militante del PPD,
pero no sabe si desempeña algún cargo. Agrega que a fines de marzo desvincularon a todos los
del equipo del programa del valle del Itata. En Arauco pasó lo mismo, pues desvincularon a los
tres profesionales. Se indica una razón muy vaga que se estaba viendo la fórmula para hacer
más eficiente el programa. Entiende que los nuevos equipos de trabajo tienen vinculación
política con el gobierno.
OCTAVIO BASSO ROJAS: declara que conoce el programa zona de rezago Valle del
Itata, entiende que se trata de una política de estado, el primer jefe fue Valdés, luego vino
Adriana Burgos y Felipe trabajaba con ellos en la gobernación participaba en las reuniones de la
mesa público privado. Trabajaba en una oficina en el tercer piso de la gobernación de Ñuble.
Explica que tenían Horacio de colación como todo el mundo pero mayores detalles no maneja.
En cuanto a la jerarquía había un coordinador, conoció en este cargo a doña Oriana, era la que
acompañaba muchas veces a Felipe y ahora el coordinador actual es Martínez. Sobre el
coordinador no maneja detalles. En terreno don Felipe, fue uno de los líderes que hizo un gran
trabajo en el territorio, tenía un alto compromiso con el territorio. Tenían jornadas de trabajo
que se iban rotando por comuna, por ejemplo en Cobquecura y la idea era crear redes que eran
fruto de un trabajo en equipo. Se levantaba un trabajo del territorio para potenciar cada comuna
y muchas veces a Felipe le tocaba liderar este trabajo. Reitera que siempre tuvo un alto
compromiso con la zona y su compromiso va a constituir un precedente. Sostiene que hoy
somos destinos turísticos y se han desarrollado cuatro caminos turísticos. Dice que se integró el
2015 y entiende que el programa continuará. No sabe si Felipe tiene alguna vinculación política.
El resto del equipo de trabajo fue desvinculado y vio que llegó después un equipo nuevo de
trabajo, sólo conocía al coordinador por la prensa solamente. El coordinados actual de turismo
Raúl Martínez es Consejal de Coihueco, según se enteró por la prensa.
VIGÉSIMO NOVENO: PRUEBA TESTIMONIAL DE LA DEMANDADA:
Mireya Rojas Gallardo: Manifiesta que trabaja en el gobierno regional jefa del Depto.
de Gestión y Desarrollo de personas, explica que el gobierno regional tiene una modalidad de
contrato a contrato y planta y para actividades específicas existen los contratos a honorarios y
no existen a contrata y plantas en programas. Son programas con funciones específicas y por lo tanto corresponde la modalidad honorarios. Los planta y contrata marcan y registran sus
asistencia, los contratos a honorarios no establecen marcación horaria y no existen ningún tipo
de control horario para los honorarios. Se desempeña hace trece años en el Gobierno Regional.
Dice que el programa zona de rezago comenzó en el valle del Itata el año 2015, se desarrollan
con un coordinador y tres profesionales, tienen una oficina en la gobernación de Ñuble, el
horario del Gobierno regional es flexible, entre 8 y 9 hay que cumplir 9 horas de lunes a jueves
y 8 los viernes. Felipe Chávez estaba en el programa de rezago, sus funciones eran apoyar y
hacer seguimiento al programa de rezago. En marzo el equipo anterior fue desvinculado en
marzo, en cuanto al nuevo equipo dice que Cristóbal Martínez es coordinador, pero desconoce
el tema político personal de ellos.
Los nuevos equipos fueron nombrados íntegramente por el actual gobierno.
Cristóbal Martínez Ramírez, ingeniero comercial, relata que tomó contacto al asumir
el programa para ver si lo podía guiar en algunas de las tareas que realizaba el equipo anterior.
Trabajó seis meses en EEUU y el Alemania, Nueva Zelanda y en Irlanda. Actualmente
es coordinador del programa Valle del Itata junto a tres profesionales más, están conformados
por mesas de agricultura, educación y turismo y cada uno de los profesionales está a cargo de
cada una de estas mesas y él coordina las iniciativas de las mesas. El programa Valle del Itata
se incorporó el 2015. Su horario es flexible, porque realiza actividades en terreno, a veces le ha
tocado trabajar hasta las 20 horas, antes estaban en la gobernación y ahora en una oficina en la
Casa del Deporte, aunque es muy poco el tiempo que están en la oficina y la mayor parte están
en terreno y trata de informar al grupo donde está por lo mismo. El programa lo financia vía
Subdere con dependencia al gobierno regional del bio bio. Fue candidato a Diputado en la
elección pasada es independiente y fue en un cupo de la di. Su contrato a honorarios lo firma el
intendente regional. Volviendo al programa del valle del Itata, nombra el equipo anterior y
admite que eran cercanos a la nueva mayoría. En el caso del nuevo equipo, señala que está
integrado por Patricio Vera, Rodrigo Sandoval, fue Consejal por la UDI, que Raúl Martínez
Gutiérrez, es consejal en Coihueco, reconoce que no es cercano a la nueva mayoría y desconoce
la opinión de Patricio Vera. En cuanto a la desvinculación del equipo anterior, explica que se
trata de un equipo que él coordina trabajando en conjunto. Hacen un informe mensual
reportando las labores que hacen, informe remitido a la Diplae. Claudia Hurtado, desconoce su
militancia política y ella aprueba los informes. En el caso de Felipe Chávez, percibe que la mesa
de turismo estaba bien constituida y habían avanzado en el trabajo pero no sabe si fueron bien o
mal evaluados. La cartera trianual fue aprobada por el consejo regional y no es que puedan
presentar un nuevo proyecto y la mayoría de los proyectos surgieron de los municipios. Si
tuviera que ausentarse claramente debe avisar en agosto informó vía watsup y le dijeron que debe coordinarse con el resto pero no necesita solicitud. Agrega que las vacaciones van en
conjunto a la relación de trabajo y el organigrama que tenga con el resto de los compañeros de
trabajo. Le entra la duda de que se trate de un tema político porque el equipo símil del Maule
partió del gobierno anterior y tiene buena relación con ellos. Finalmente dice que el equipo
actual son personas afines al actual gobierno.
Eduardo Jeria Castro: médico veterinario; señala que no conoce al demandante,
coordinador regional del programa zona de rezago Arauco. Nace el programa el 2014, se crea
un equipo para gestionar y coordinar actividades con la sociedad civil, con el gobierno central
con los gobiernos locales para realizar y coordinar actividades e iniciativas en beneficio del
crecimiento productivo del territorio. El equipo pertenece a un programa no tiene relación
directa con la autoridad, reciben directrices para enfocar las actividades. Tienen una oficina en
el gobierno regional. Explica que para salir a terreno no necesitan autorización para reuniones
informan las gestiones a final de mes y no están sujetos a horario, porque depende de las
actividades del territorio. Los fondos provienen de la Subdere de Santiago. No hay cargo de jefe
sino de coordinador porque no existe una subordinación directa. Dice que es militante de la
UDI. Trabaja con tres personas en la zona de Arauco tienen sensibilidad o cercanía con los
partidos de gobierno. Explica que no piden permisos administrativos y el contrato de honorarios
contempla un periodo de vacaciones. Se informa mensualmente a la jefa de diplade (Dirección
de planificación y desarrollo)de las gestiones en el mes. Doña Claudia Hurtado.
Explica que generan ellos mismos el plan de trabajo a partir de su conocimiento y
experiencia, levantan iniciativas o ideas de proyectos que son aprobados o rechazados por el
Core. Los equipos de la zona de rezago están integrados por profesionales afines a la
administración actual, por tratarse de un programa de gestión territorial. El equipo Arauco
anterior fue desvinculado. En el caso de Arauco tienen oficinas anexas a la gobernación. Con
escritorio, internet, computadores portátiles. En cuanto a la jornada de trabajo, el gobierno
regional funciones entre las 8 y las 6 de la tarde. Itata funciona a través de mesas territoriales,
ellos a través de mesas comunales. Mensualmente emiten un informe de actividades.
TRIGESIMO: Que al haberse establecido la modalidad de honorarios en la relación
que lo ligaba a la demandada, aunque le es aplicable de manera supletoria el procedimiento de
tutela laboral por haberse comprobado la existencia de vulneración de sus derechos
fundamentales, sólo corresponde declarar en su favor, la indemnización especial que contempla
el artículo 489 del Código del Trabajo ante dicha vulneración -que se otorgó-, pero no la
indemnización sustitutiva del aviso previo, ni la indemnización por años de servicios, con su
correspondiente recargo, dado que estas últimas, constituyen prestaciones de naturaleza estrictamente laboral, que suponen la existencia de un contrato de trabajo, el que en la especie,
no fue un hecho asentado en la causa.
EN CUANTO A LA ACCION SUBSIDIARIA:
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que en atención a lo resuelto precedentemente no es
corresponde el análisis de la acción subsidiaria de despido injustificado nulidad de despido y
cobro de prestaciones.
POR TANTO EN MERITO DE LO EXPUESTO Y DE LO DISPUESTO en los
artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, artículos 420, 432, 485 y siguientes del Código del
Trabajo, SE DECLARA:
I.- Que, Se RECHAZA, la excepción interpuesta.
II.- Que, Se RECHAZA, la declaración de existencia de la relación laboral.
III.- Que, Se Acoge, la denuncia de tutela por vulneración de derechos con ocasión del
despido, interpuesta por Francisco Felipe Chávez García, en contra del Gobierno Regional
De La Región Del Biobío, representado don Jorge Ulloa Aguillón. Declarándose que el
denunciando lesionó la garantía dispuesta en el artículo 2 del Código del Trabajo, con ocasión
del termino anticipado del contrato a honorarios celebrado entre las partes, el 29 de marzo de
2018. Debiendo condenarse a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones:
a.- La suma de $14.140.000.- por indemnización adicional del artículo 489 del Código
del Trabajo equivalente a siete remuneraciones.
b.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes del
artículo 173 del Código del Trabajo.
c.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro una vez
ejecutoriada.
IV.- Que, Se Rechaza, la acción subsidiaria de despido injustificado, nulidad de
despido y cobro de prestaciones.
Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese.
RIT: T-21-2018
RUC: 18-4-0102014-0
Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.