C.A. de Santiago
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos:
Comparece ANDREA GONZALEZ PE脩ALOZA, desempleada,
domiciliada en Santa Victoria 360, Santiago, e interpone acci贸n de
protecci贸n en contra de don ANTONIO VODANOVIC PAOLINELL,
ingeniero comercial, domiciliado en Presidente Riesco 3421,
Departamento 7, Las Condes.
ऀEn cuanto a los hechos se帽ala que con fecha 29 de marzo del a帽o
2008, celebr贸 un contrato de arriendo con el recurrido, relaci贸n
contractual que se extendi贸 durante m谩s de 9 a帽os, trat谩ndose de
una relaci贸n contractual muy buena y fruct铆fera para ambas partes.
Agrega que a fines del a帽o 2018 tuvo problemas econ贸micos
muy graves que gatillaron en un cambio radical de las circunstancias
econ贸micas de que gozaba, lo que no le permiti贸 cumplir con las
obligaciones derivadas del contrato, inici谩ndose una demanda de
t茅rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en sede
civil, espec铆ficamente ante el 5潞 juzgado civil de Santiago (Causa
ROL: C-12996-2019), al que se entreg贸 el conocimiento del asunto
controvertido llegando a un acuerdo en la audiencia de estilo
celebrada el d铆a 17 de junio de 2019, oblig谩ndose entre otras cosas a
restituir el inmueble arrendado el d铆a lunes 22 de julio de 2019, lo
que cumpli贸, no obstante lo cual, el recurrido realiz贸 una publicaci贸n
en la red social TWITTER en donde manifest贸 lo siguiente: “a esta
mujer no la puedo demandar por no pago de arriendo, gastos
comunes ni destrozos de mi propiedad.. Pero al menos la voy a funar por ser un peligro para la sociedad... sinverg眉enza”, lo que acompa帽贸
de un pantallazo de su perfil de la red social FACEBOOK en donde
salen todos sus datos adem谩s de la fotograf铆a, publicaci贸n que se
encuentra visible y p煤blica desde el d铆a 22 de julio de 2019 hasta la
fecha de la presentaci贸n del recurso.
Sostiene que lo anterior le ha generado impacto en varias
redes sociales, trayendo consecuencias devastadoras, ya que se
encuentra buscando trabajo y tratando de recomponer la vida 铆ntima y
familiar, vi茅ndose involucrados sus hijos peque帽os, menores de edad.
Denuncia la infracci贸n de las garant铆as constitucionales de los
numerales 1, 4 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica, la primera, porque se promueve un enjuiciamiento p煤blico
a trav茅s de las redes sobre hechos que ya fueron objeto de una
causa en los tribunales civiles y que para efectos jur铆dicos, se
encuentra terminada, catalog谩ndose adem谩s como un peligro para la
seguridad de la sociedad, trat谩ndose de una actitud difamatoria que
ha sostenido el recurrido en su post publicado en la red social
TWITTER; la segunda, porque le ha impedido desde el d铆a 22 de julio
de 2019 desarrollar su vida normal afectando su honra desde el punto
de vista objetivo y subjetivo; y por 煤ltimo, respecto de la garant铆a del
derecho de propiedad, indica que se encuentra la vulneraci贸n en el
uso ilegal y arbitrario de su imagen en la publicaci贸n, lo cual
constituye una vulneraci贸n al derecho incorporal que tiene sobre
aquella, en consideraci贸n a que no se consult贸 en ning煤n momento el
consentimiento para que dicha publicaci贸n contuviera aquella imagen.
Solicita ordenar la eliminaci贸n de la publicaci贸n de la red social
TWITTER por parte del propio recurrido en un plazo prudente y que
en el caso de no ser cumplido en dicho plazo, oficiar a TWITTER con el objeto de que elimine dicha publicaci贸n, y todas las publicaciones
que hayan sido compartidas desde la publicaci贸n original, lo anterior,
junto a las publicaciones hechas en medios de comunicaci贸n masivo
y adem谩s de disponer de todas las medidas que la Corte considere
conducentes al restablecimiento del Derecho, con costas.
Al informar el recurrido, solicit贸 el total y completo rechazo del
recurso, con costas, seg煤n los motivos que indica y que justificar铆an
su actuar y lo exonerar铆an de toda responsabilidad.
Explica que con fecha 29 de marzo de 2008, dio en
arrendamiento a la Sra. Gonz谩lez Pe帽aloza, bajo completo inventario,
en perfecto estado y reci茅n pintado, el depto. 902 de la Torre C de
Av. Providencia N潞 1.100 de la comuna de Providencia, Santiago, por
la renta mensual de $195.000.-, reajustable de acuerdo a la variaci贸n
trimestral del IPC, pagadera dentro de los 5 primeros d铆as de cada
mes mediante dep贸sito en su cuenta corriente indicada en el contrato,
siendo, adem谩s, de cargo de la arrendataria el mantenimiento del
bien ra铆z , el pago de los gastos comunes y dem谩s cuentas de
servicios. En la cl谩usula quinta del contrato en cuesti贸n, establecieron
las partes como causales de t茅rmino anticipado del mismo: i) El
retraso de 10 d铆as en el pago de la renta de arrendamiento, iiii) Estar
atrasado en el pago de los gastos comunes. Compareci贸 a dicho
contrato don Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafee, quien se constituy贸
en codeudor solidario de las obligaciones contra铆das por la
arrendataria, aceptando desde ya los plazos, pr贸rrogas y
modificaciones que pudieren introducirle las partes, especialmente,
en lo relativo a la renta de arrendamiento.
Agreg贸 que, ante los reiterados incumplimientos de la
recurrente al referido contrato, en el mes de abril de 2019, el recurrido se vio en la obligaci贸n de demandar, judicialmente, el t茅rmino del
contrato de arrendamiento por el no pago de las rentas y gastos
comunes, juicio que se radic贸 ante el 5潞 Juzgado Civil de Santiago
bajo el Rol C-12996-2019. La demanda se interpuso con fecha 11 de
abril de 2019 tanto en contra de la arrendataria como de su codeudor
solidario. El d铆a 13 de mayo de 2019, el tribunal la acogi贸 a
tramitaci贸n, citando a las partes al comparendo de rigor, en la
audiencia de estilo la recurrente reconoci贸 que adeudaba la suma de
$2.613.075 por concepto de gastos comunes y alrededor de
$1.920.000 por concepto de rentas impagas, se帽alando que no
estaba en condiciones de efectuar ning煤n pago ni abono pues estaba
sin trabajo, solicitando al tribunal un plazo de 90 d铆as para restituir,
cuesti贸n que se disminuy贸 a un plazo de 30 d铆as si se le condonaban
las deudas de gastos comunes y rentas impagas.
Se帽ala que una vez entregado el inmueble se pudo constatar el
estado desastroso y deplorable en que 茅ste se encontraba,
entendiendo en ese momento por qu茅 la arrendataria no hab铆a
cumplido con su obligaci贸n de entregar la propiedad como se hab铆a
dispuesto en el comparendo celebrado ante el tribunal, presentando
serios y variados da帽os.
A帽ade que encontr贸 en la red social Facebook fotos de la
recurrente de vacaciones, no obstante haberle condonado la deuda,
por lo que en un acto de verdadera leg铆tima defensa de sus
derechos y de arrebato y ofuscamiento, cegado por la rabia e
impotencia, escribi贸, con fecha 22 de julio de 2019 el mensaje en
TWITTER que motiva el recurso, de autos, mensaje que se condice
plenamente con la realidad y la verdad de los hechos, no pudiendo
calificarse sus expresiones de injuriosas o calumniosas, estando amparado en la libertad de expresi贸n y de informaci贸n, previsto en el
art. 19 N潞 12 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Afirma que, con su comentario o mensaje en TWITTER, el
recurrido no hizo m谩s que defender sus derechos y recoger un
sentimiento generalizado en nuestra sociedad, que busca poner
t茅rmino a los abusos cometidos por arrendatarios sinverg眉enzas e
inescrupulosos, sentimiento que se ha visto reflejado en un proyecto
de ley recientemente enviado al Congreso, que modifica la actual ley
de arriendo para evitar abusos.
Expresa que no puede la recurrente sentirse vulnerada en su
derecho a la vida privada e intimidad y en el derecho de propiedad
sobre su imagen si la imagen e informaci贸n utilizada se encontraba
publicada en una cuenta abierta al p煤blico, como es la Red Facebook
desde la que el recurrido sac贸 la imagen, ya que si la recurrente en
forma voluntaria revela facetas de su intimidad en Facebook no es
leg铆timo que posteriormente reclame intromisi贸n indebida en su vida
privada.
Indica que la recurrente pretende generar un sentimiento de
l谩stima hacia su persona, al indicar que pasaba por problemas
econ贸micos, lo que califica de falso ya que ella misma public贸 su
viaje a EEUU (Miami) en Abril de 2019 y las fotograf铆as que se tom贸 y
subi贸 a la citada red social donde se muestra a s铆 misma como una
persona que por lo menos goza de una situaci贸n econ贸mica que le
permite viajar a Miami y disfrutar fiestas con sus amistades, por lo
que no resulta posible creer que no ten铆a dinero para cumplir con sus
obligaciones.
Manifiesta que la recurrente no cumpli贸 con el compromiso
adquirido ante la Jueza del 5 Juzgado Civil de Santiago, pues se fue sin salvoconducto, no concurri贸 a restituir la propiedad, sino que
mandat贸 a su hija menor de edad, la que dej贸 las llaves en
conserjer铆a.
Enfatiza que el departamento se recibi贸 en perfecto estado y se
devolvi贸 destruido y en p茅simas condiciones, seriamente da帽ado,
asqueroso e inhabitable, volviendo a incumplir el contrato de
arrendamiento. Estima en $ 9.735.075 los incumplimientos
contractuales de la recurrente, entre los gastos de arrendamiento y
gastos comunes impagos m谩s la reconstrucci贸n y reparaci贸n del
departamento, sin considerar las molestias y malos ratos, y las costas
de los abogados.
Reitera que su representado sufri贸 da帽os y perjuicios de
consideraci贸n a causa del actuar doloso y da帽oso de la recurrente,
siendo por ello plenamente comprensible y aceptable la publicaci贸n
en Twitter, producto de un sentimiento de rabia e impotencia y
ofuscamiento ante la agresi贸n ileg铆tima a su derecho de propiedad
que no estaba obligado a soportar, toda vez que el nunca hizo mal
alguno a la recurrente, de modo que su actuar est谩 amparado por la
eximente de responsabilidad conocida como leg铆tima defensa,
prevista en el art铆culo 10 N陋4 del C贸digo Penal, al configurarse en la
especie los requisitos y circunstancias de tal justificante.
Sostiene que se configuran en la especie todos los requisitos y
circunstancias de la leg铆tima defensa de derechos por parte del Sr.
Vodanovic frente a los da帽os y destrozos a su propiedad causados
ileg铆timamente por la recurrente que nunca fue provocada por el
recurrido, y que 茅ste no pod铆a reaccionar de otra forma si, luego de
haber seguido los canales normales y establecidos en la ley,
interponiendo la demanda correspondiente en contra de la demandada de autos por el no pago de las rentas de arrendamiento y
deuda de gastos comunes, se vio compelido a aceptar un p茅simo
acuerdo para 茅l, condonando una deuda millonaria a la recurrente,
煤nica y exclusivamente para recuperar el inmueble que le arrend贸 a
茅sta y as铆 poder ponerlo en arriendo nuevamente, toda vez que 茅l
hace ya varios a帽os est谩 retirado de la TV, viviendo exclusivamente
de las rentas que le generan sus propiedades que, con mucho
esfuerzo compr贸 durante toda su larga vida laboral como animador de
radio y TV.
Por 煤ltimo, sostiene la primac铆a del derecho a la libertad de
expresi贸n por sobre las garant铆as violentadas denunciadas por la
recurrente.
Pide en definitiva que se rechace el recurso de protecci贸n
intentado en todas sus partes, con costas, por no existir actuar ilegal
o arbitrario de su parte.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el
recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye
jur铆dicamente una acci贸n cautelar destinada a amparar el leg铆timo
ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma
disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de
resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protecci贸n del afectado ante un acto u omisi贸n
arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.
Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de
protecci贸n se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acci贸n
u omisi贸n reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o
arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; c) que de la misma se siga
directo e inmediato atentado (privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza)
contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y
protegibles por esta v铆a; y d) que la Corte est茅 en situaci贸n material y
jur铆dica de brindar la protecci贸n.
Segundo: Con el m茅rito de lo expuesto por las partes, y los
documentos acompa帽ados por la recurrente, resulta establecido en
esta sede que el 22 de julio de 2019 don Antonio Vodanovic public贸
en su red social de Twitter:” A esta mujer no la puedo demandar por
no pago de arriendo, gastos comunes ni destrozos de mi propiedad.
Pero al menos la voy a funar por ser un peligro para la sociedad
sinverg眉enza”, incluyendo junto al texto un pantallazo del perfil de la
red social Facebook de Andrea Gonz谩lez Pe帽aloza, donde aparece
su nombre y fotos.
Dicha publicaci贸n se realiz贸 despu茅s de haber recibido el
recurrido el departamento que le arrendaba a la actora, entrega
acordada en causa civil, seguida ante el 5 Juzgado Civil de Santiago,
por t茅rmino de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas.
Tercero: Seg煤n se advierte el recurrido no solo reconoce la
existencia del acto que motiva el recurso, sino que lo explica y
justifica, invocando una causal de justificaci贸n establecida en materia
penal, a saber, la leg铆tima defensa, ampar谩ndose en sentimientos de
rabia, impotencia y ofuscamiento ante la agresi贸n ileg铆tima de su
derecho de propiedad que no estaba obligado a soportar.
Cuarto: Los t茅rminos de la publicaci贸n y su alcance, dan
cuenta que se est谩 en presencia de un acto auto tutelar, ejecutado al margen del ordenamiento del jur铆dico, donde el recurrido pretende
hacerse justicia por mano propia, apart谩ndose de las v铆as que el
derecho pone a su disposici贸n para la satisfacci贸n de sus intereses,
ampar谩ndose en una causal de justificaci贸n que no resulta aplicable
en la materia- propia del derecho penal- sin que sea posible examinar
la concurrencia de sus requisitos en el caso de autos, por resultar del
todo ajenos a la materia que se discute.
Quinto: En efecto, seg煤n se advierte del informe evacuado en
estos autos, es el propio recurrido, al pretender justificar la
publicaci贸n invocando los sentimientos que experiment贸 e incluso
una causal de justificaci贸n en materia penal, quien reconoce que sus
dichos no se ajustan a la legalidad, y el tenor de los mismos dan
cuenta que se pretende erigir en una comisi贸n especial, prohibida
por el constituyente, vulnerando de ese modo la garant铆a del art铆culo
19 N陋 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, lo que habilita a esta
Corte a adoptar a favor de la actora una medida urgente para
reestablecer el imperio del derecho.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto por el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto
Acordado que rige la materia, se acoge, con costas, el recurso de
protecci贸n interpuesto por do帽a Andrea Gonz谩lez Pe帽aloza, en
contra de don Antonio Vodanovic Paolinelli, disponi茅ndose que el
recurrido deber谩 eliminar de su red de Twwiter la publicaci贸n
realizada con fecha 22 de julio del a帽o en curso, relativa a la
recurrente, as铆 como abstenerse de efectuar publicaciones con la
intenci贸n de “funar”, por medio de redes sociales a do帽a Andrea
Gonz谩lez Pe帽aloza.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada.
N潞 Protecci贸n 63.746-2019.
Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras se帽ora
Adelita Ravanales Arriagada, se帽ora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el
Abogado Integrante se帽or Gonzalo Ruz L谩rtiga. No firma la Mininistra
se帽ora Ravanales, no obstante haber concurrido a la vista de la
causa y al acuerdo, por ausencia.
En Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se
notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede. Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra M.Rosa Kittsteiner G. y Abogado
Integrante Gonzalo Ruz L. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
En Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
APORTES:
Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com
ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.