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lunes, 10 de agosto de 2020

Corte de Apelaciones ordena reestablecer el imperio del Derecho, por "funa" de arrendatario en Twitter. Recurso de Protecci贸n

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece ANDREA GONZALEZ PE脩ALOZA, desempleada, domiciliada en Santa Victoria 360, Santiago, e interpone acci贸n de protecci贸n en contra de don ANTONIO VODANOVIC PAOLINELL, ingeniero comercial, domiciliado en Presidente Riesco 3421, Departamento 7, Las Condes. ऀEn cuanto a los hechos se帽ala que con fecha 29 de marzo del a帽o 2008, celebr贸 un contrato de arriendo con el recurrido, relaci贸n contractual que se extendi贸 durante m谩s de 9 a帽os, trat谩ndose de una relaci贸n contractual muy buena y fruct铆fera para ambas partes. Agrega que a fines del a帽o 2018 tuvo problemas econ贸micos muy graves que gatillaron en un cambio radical de las circunstancias econ贸micas de que gozaba, lo que no le permiti贸 cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, inici谩ndose una demanda de t茅rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en sede civil, espec铆ficamente ante el 5潞 juzgado civil de Santiago (Causa ROL: C-12996-2019), al que se entreg贸 el conocimiento del asunto controvertido llegando a un acuerdo en la audiencia de estilo celebrada el d铆a 17 de junio de 2019, oblig谩ndose entre otras cosas a restituir el inmueble arrendado el d铆a lunes 22 de julio de 2019, lo que cumpli贸, no obstante lo cual, el recurrido realiz贸 una publicaci贸n en la red social TWITTER en donde manifest贸 lo siguiente: “a esta mujer no la puedo demandar por no pago de arriendo, gastos comunes ni destrozos de mi propiedad.. Pero al menos la voy a funar por ser un peligro para la sociedad... sinverg眉enza”, lo que acompa帽贸 de un pantallazo de su perfil de la red social FACEBOOK en donde salen todos sus datos adem谩s de la fotograf铆a, publicaci贸n que se encuentra visible y p煤blica desde el d铆a 22 de julio de 2019 hasta la fecha de la presentaci贸n del recurso. Sostiene que lo anterior le ha generado impacto en varias redes sociales, trayendo consecuencias devastadoras, ya que se encuentra buscando trabajo y tratando de recomponer la vida 铆ntima y familiar, vi茅ndose involucrados sus hijos peque帽os, menores de edad. Denuncia la infracci贸n de las garant铆as constitucionales de los numerales 1, 4 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, la primera, porque se promueve un enjuiciamiento p煤blico a trav茅s de las redes sobre hechos que ya fueron objeto de una causa en los tribunales civiles y que para efectos jur铆dicos, se encuentra terminada, catalog谩ndose adem谩s como un peligro para la seguridad de la sociedad, trat谩ndose de una actitud difamatoria que ha sostenido el recurrido en su post publicado en la red social TWITTER; la segunda, porque le ha impedido desde el d铆a 22 de julio de 2019 desarrollar su vida normal afectando su honra desde el punto de vista objetivo y subjetivo; y por 煤ltimo, respecto de la garant铆a del derecho de propiedad, indica que se encuentra la vulneraci贸n en el uso ilegal y arbitrario de su imagen en la publicaci贸n, lo cual constituye una vulneraci贸n al derecho incorporal que tiene sobre aquella, en consideraci贸n a que no se consult贸 en ning煤n momento el consentimiento para que dicha publicaci贸n contuviera aquella imagen. Solicita ordenar la eliminaci贸n de la publicaci贸n de la red social TWITTER por parte del propio recurrido en un plazo prudente y que en el caso de no ser cumplido en dicho plazo, oficiar a TWITTER con el objeto de que elimine dicha publicaci贸n, y todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde la publicaci贸n original, lo anterior, junto a las publicaciones hechas en medios de comunicaci贸n masivo y adem谩s de disponer de todas las medidas que la Corte considere conducentes al restablecimiento del Derecho, con costas. Al informar el recurrido, solicit贸 el total y completo rechazo del recurso, con costas, seg煤n los motivos que indica y que justificar铆an su actuar y lo exonerar铆an de toda responsabilidad. Explica que con fecha 29 de marzo de 2008, dio en arrendamiento a la Sra. Gonz谩lez Pe帽aloza, bajo completo inventario, en perfecto estado y reci茅n pintado, el depto. 902 de la Torre C de Av. Providencia N潞 1.100 de la comuna de Providencia, Santiago, por la renta mensual de $195.000.-, reajustable de acuerdo a la variaci贸n trimestral del IPC, pagadera dentro de los 5 primeros d铆as de cada mes mediante dep贸sito en su cuenta corriente indicada en el contrato, siendo, adem谩s, de cargo de la arrendataria el mantenimiento del bien ra铆z , el pago de los gastos comunes y dem谩s cuentas de servicios. En la cl谩usula quinta del contrato en cuesti贸n, establecieron las partes como causales de t茅rmino anticipado del mismo: i) El retraso de 10 d铆as en el pago de la renta de arrendamiento, iiii) Estar atrasado en el pago de los gastos comunes. Compareci贸 a dicho contrato don Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafee, quien se constituy贸 en codeudor solidario de las obligaciones contra铆das por la arrendataria, aceptando desde ya los plazos, pr贸rrogas y modificaciones que pudieren introducirle las partes, especialmente, en lo relativo a la renta de arrendamiento. Agreg贸 que, ante los reiterados incumplimientos de la recurrente al referido contrato, en el mes de abril de 2019, el recurrido se vio en la obligaci贸n de demandar, judicialmente, el t茅rmino del contrato de arrendamiento por el no pago de las rentas y gastos comunes, juicio que se radic贸 ante el 5潞 Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12996-2019. La demanda se interpuso con fecha 11 de abril de 2019 tanto en contra de la arrendataria como de su codeudor solidario. El d铆a 13 de mayo de 2019, el tribunal la acogi贸 a tramitaci贸n, citando a las partes al comparendo de rigor, en la audiencia de estilo la recurrente reconoci贸 que adeudaba la suma de $2.613.075 por concepto de gastos comunes y alrededor de $1.920.000 por concepto de rentas impagas, se帽alando que no estaba en condiciones de efectuar ning煤n pago ni abono pues estaba sin trabajo, solicitando al tribunal un plazo de 90 d铆as para restituir, cuesti贸n que se disminuy贸 a un plazo de 30 d铆as si se le condonaban las deudas de gastos comunes y rentas impagas. Se帽ala que una vez entregado el inmueble se pudo constatar el estado desastroso y deplorable en que 茅ste se encontraba, entendiendo en ese momento por qu茅 la arrendataria no hab铆a cumplido con su obligaci贸n de entregar la propiedad como se hab铆a dispuesto en el comparendo celebrado ante el tribunal, presentando serios y variados da帽os. A帽ade que encontr贸 en la red social Facebook fotos de la recurrente de vacaciones, no obstante haberle condonado la deuda, por lo que en un acto de verdadera leg铆tima defensa de sus derechos y de arrebato y ofuscamiento, cegado por la rabia e impotencia, escribi贸, con fecha 22 de julio de 2019 el mensaje en TWITTER que motiva el recurso, de autos, mensaje que se condice plenamente con la realidad y la verdad de los hechos, no pudiendo calificarse sus expresiones de injuriosas o calumniosas, estando amparado en la libertad de expresi贸n y de informaci贸n, previsto en el art. 19 N潞 12 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Afirma que, con su comentario o mensaje en TWITTER, el recurrido no hizo m谩s que defender sus derechos y recoger un sentimiento generalizado en nuestra sociedad, que busca poner t茅rmino a los abusos cometidos por arrendatarios sinverg眉enzas e inescrupulosos, sentimiento que se ha visto reflejado en un proyecto de ley recientemente enviado al Congreso, que modifica la actual ley de arriendo para evitar abusos. Expresa que no puede la recurrente sentirse vulnerada en su derecho a la vida privada e intimidad y en el derecho de propiedad sobre su imagen si la imagen e informaci贸n utilizada se encontraba publicada en una cuenta abierta al p煤blico, como es la Red Facebook desde la que el recurrido sac贸 la imagen, ya que si la recurrente en forma voluntaria revela facetas de su intimidad en Facebook no es leg铆timo que posteriormente reclame intromisi贸n indebida en su vida privada. Indica que la recurrente pretende generar un sentimiento de l谩stima hacia su persona, al indicar que pasaba por problemas econ贸micos, lo que califica de falso ya que ella misma public贸 su viaje a EEUU (Miami) en Abril de 2019 y las fotograf铆as que se tom贸 y subi贸 a la citada red social donde se muestra a s铆 misma como una persona que por lo menos goza de una situaci贸n econ贸mica que le permite viajar a Miami y disfrutar fiestas con sus amistades, por lo que no resulta posible creer que no ten铆a dinero para cumplir con sus obligaciones. Manifiesta que la recurrente no cumpli贸 con el compromiso adquirido ante la Jueza del 5 Juzgado Civil de Santiago, pues se fue sin salvoconducto, no concurri贸 a restituir la propiedad, sino que mandat贸 a su hija menor de edad, la que dej贸 las llaves en conserjer铆a. Enfatiza que el departamento se recibi贸 en perfecto estado y se devolvi贸 destruido y en p茅simas condiciones, seriamente da帽ado, asqueroso e inhabitable, volviendo a incumplir el contrato de arrendamiento. Estima en $ 9.735.075 los incumplimientos contractuales de la recurrente, entre los gastos de arrendamiento y gastos comunes impagos m谩s la reconstrucci贸n y reparaci贸n del departamento, sin considerar las molestias y malos ratos, y las costas de los abogados. Reitera que su representado sufri贸 da帽os y perjuicios de consideraci贸n a causa del actuar doloso y da帽oso de la recurrente, siendo por ello plenamente comprensible y aceptable la publicaci贸n en Twitter, producto de un sentimiento de rabia e impotencia y ofuscamiento ante la agresi贸n ileg铆tima a su derecho de propiedad que no estaba obligado a soportar, toda vez que el nunca hizo mal alguno a la recurrente, de modo que su actuar est谩 amparado por la eximente de responsabilidad conocida como leg铆tima defensa, prevista en el art铆culo 10 N陋4 del C贸digo Penal, al configurarse en la especie los requisitos y circunstancias de tal justificante. Sostiene que se configuran en la especie todos los requisitos y circunstancias de la leg铆tima defensa de derechos por parte del Sr. Vodanovic frente a los da帽os y destrozos a su propiedad causados ileg铆timamente por la recurrente que nunca fue provocada por el recurrido, y que 茅ste no pod铆a reaccionar de otra forma si, luego de haber seguido los canales normales y establecidos en la ley, interponiendo la demanda correspondiente en contra de la demandada de autos por el no pago de las rentas de arrendamiento y deuda de gastos comunes, se vio compelido a aceptar un p茅simo acuerdo para 茅l, condonando una deuda millonaria a la recurrente, 煤nica y exclusivamente para recuperar el inmueble que le arrend贸 a 茅sta y as铆 poder ponerlo en arriendo nuevamente, toda vez que 茅l hace ya varios a帽os est谩 retirado de la TV, viviendo exclusivamente de las rentas que le generan sus propiedades que, con mucho esfuerzo compr贸 durante toda su larga vida laboral como animador de radio y TV. Por 煤ltimo, sostiene la primac铆a del derecho a la libertad de expresi贸n por sobre las garant铆as violentadas denunciadas por la recurrente. Pide en definitiva que se rechace el recurso de protecci贸n intentado en todas sus partes, con costas, por no existir actuar ilegal o arbitrario de su parte. Se trajeron los autos en relaci贸n. 


Considerando: 


Primero: Tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protecci贸n se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acci贸n u omisi贸n reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza) contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegibles por esta v铆a; y d) que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n. 


Segundo: Con el m茅rito de lo expuesto por las partes, y los documentos acompa帽ados por la recurrente, resulta establecido en esta sede que el 22 de julio de 2019 don Antonio Vodanovic public贸 en su red social de Twitter:” A esta mujer no la puedo demandar por no pago de arriendo, gastos comunes ni destrozos de mi propiedad. Pero al menos la voy a funar por ser un peligro para la sociedad sinverg眉enza”, incluyendo junto al texto un pantallazo del perfil de la red social Facebook de Andrea Gonz谩lez Pe帽aloza, donde aparece su nombre y fotos. Dicha publicaci贸n se realiz贸 despu茅s de haber recibido el recurrido el departamento que le arrendaba a la actora, entrega acordada en causa civil, seguida ante el 5 Juzgado Civil de Santiago, por t茅rmino de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas. 


Tercero: Seg煤n se advierte el recurrido no solo reconoce la existencia del acto que motiva el recurso, sino que lo explica y justifica, invocando una causal de justificaci贸n establecida en materia penal, a saber, la leg铆tima defensa, ampar谩ndose en sentimientos de rabia, impotencia y ofuscamiento ante la agresi贸n ileg铆tima de su derecho de propiedad que no estaba obligado a soportar. 


Cuarto: Los t茅rminos de la publicaci贸n y su alcance, dan cuenta que se est谩 en presencia de un acto auto tutelar, ejecutado al margen del ordenamiento del jur铆dico, donde el recurrido pretende hacerse justicia por mano propia, apart谩ndose de las v铆as que el derecho pone a su disposici贸n para la satisfacci贸n de sus intereses, ampar谩ndose en una causal de justificaci贸n que no resulta aplicable en la materia- propia del derecho penal- sin que sea posible examinar la concurrencia de sus requisitos en el caso de autos, por resultar del todo ajenos a la materia que se discute. 


Quinto: En efecto, seg煤n se advierte del informe evacuado en estos autos, es el propio recurrido, al pretender justificar la publicaci贸n invocando los sentimientos que experiment贸 e incluso una causal de justificaci贸n en materia penal, quien reconoce que sus dichos no se ajustan a la legalidad, y el tenor de los mismos dan cuenta que se pretende erigir en una comisi贸n especial, prohibida por el constituyente, vulnerando de ese modo la garant铆a del art铆culo 19 N陋 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, lo que habilita a esta Corte a adoptar a favor de la actora una medida urgente para reestablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, con costas, el recurso de protecci贸n interpuesto por do帽a Andrea Gonz谩lez Pe帽aloza, en contra de don Antonio Vodanovic Paolinelli, disponi茅ndose que el recurrido deber谩 eliminar de su red de Twwiter la publicaci贸n realizada con fecha 22 de julio del a帽o en curso, relativa a la recurrente, as铆 como abstenerse de efectuar publicaciones con la intenci贸n de “funar”, por medio de redes sociales a do帽a Andrea Gonz谩lez Pe帽aloza. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada. N潞 Protecci贸n 63.746-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras se帽ora Adelita Ravanales Arriagada, se帽ora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante se帽or Gonzalo Ruz L谩rtiga. No firma la Mininistra se帽ora Ravanales, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede. Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra M.Rosa Kittsteiner G. y Abogado Integrante Gonzalo Ruz L. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. En Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


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