Santiago, diez de agosto de dos mil veinte.
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6574-2018 caratulados “Paz Servicios Profesionales SpA con Moreno”, sobre desafuero maternal. Por sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, se resolvi贸:
I.- Que, SE ACOGE la demanda presentada, en cuanto, se autoriza a la empresa PAZ SERVICIOS PROFESIONALES S.P.A., para poner fin al contrato de trabajo que le vincula con la trabajadora do 帽a ORIANA ANDREA MORENO VALENZUELA, por la causal prevista en el art铆culo 160 N° 1, letra a) del C贸digo del Trabajo; autorizaci贸n que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez d铆as h谩biles, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada.
II.- Que cada parte pagar谩 sus costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias del art铆culo 477, por infracci贸n de derechos constitucionales y del art铆culo 478 letra b), ambos del C贸digo del Trabajo. Solicite se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes y sus alegatos fueron o铆dos.
Considerando:
I.- En cuanto a la causal de infracci贸n de derechos constitucionales .
Primero: Que la primera causal que se invoca es la del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando en la tramitaci贸n del procedimiento sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales, en relaci贸n al art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n. Se帽ala que se vulnera el derecho de la vida que est谩 por nacer y su protecci贸n, ampliamente protegida por el ordenamiento jur铆dico chileno y tratados internacionales. Denuncia en el fallo impugnado no pondera en la dictaci贸n de la sentencia definitiva se hubieren infringido anterior y solo analiza la supuesta falta de probidad que invoc贸 el empleador para solicitar el desafuero. Agrega que conforme al punto de prueba fijado, deb铆a determinarse no solo la causal indicada, sino la procedencia de la autorizaci贸n de desafuero, lo que no se hizo. El vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que de haber ponderado el derecho vulnerado, se habr铆a rechazado la demanda.
Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, el legislador autoriza expresamente al tribunal laboral que corresponda para poner t茅rmino al contrato de trabajo de una trabajadora sujeta a fuero laboral, por concurrir alguna de las causales que dicha disposici贸n se帽ala.
Tercero: Que, la solicitud de desafuero planteada por la demandante, lo ha sido dentro del plazo de vigencia del contrato suscrito entre las partes, y amparada en una causal legal de desafuero, seg煤n ha quedado determinado de las alegaciones de las partes y del m茅rito del proceso.
Cuarto: Que, en consecuencia, dado lo razonado precedentemente y en especial las cuestiones f谩cticas determinadas en los motivos correspondientes de la sentencia recurrida, se concluye que la solicitud manifestada por la demandante en relaci贸n a que se le autorice para poner t茅rmino al contrato de trabajo de la demandada que gozaba de fuero maternal, es jur铆dicamente procedente, no existiendo en la especie, hechos que impidan adoptar la decisi贸n de desvincular a la trabajadora, por lo que no se vislumbra que se haya producido una infracci贸n de ley en los t茅rminos planteados por la parte recurrente, y menos con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Siendo as铆, el recurso impetrado
II.- En cuanto a la causal de infracci贸n a las normas de apreciaci贸n de la prueba.
Quinto: Que, en subsidio, se alega la causal del art铆culo 478, letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, por dictaci贸n de la sentencia con no podr谩 prosperar, basado en la existencia de la presente causal. infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Alega como infringido el principio l贸gico de la raz贸n suficiente en el motivo duod茅cimo de la sentencia que concluye que se cometieron irregularidades en documentos de pago que beneficiaron a su madre o solicitando a otro la comisi贸n de los mismos actos, constituy茅ndose en autora intelectual o c贸mplice del fraude.
Lo anterior se determin贸 en base a la declaraci贸n de dos testigos de o铆das, lo que no es raz贸n suficiente.
Sin dicho vicio, se habr铆a rechazado la demanda, por lo que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Sexto: Que, la causal de nulidad de la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, est谩 referida, como se dijo, a una infracci贸n a las normas sobre ponderaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, esto es, una vulneraci贸n al art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, que se帽ala lo siguiente: “El tribunal apreciar谩 la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica”. “Al hacerlo, el tribunal deber谩 expresar las razones jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomar谩 en especial consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n que convence al sentenciador”.
S茅ptimo: Que, el recurso de nulidad es de aquellos de impugnaci贸n y no de m茅rito, de lo que se sigue que importa una revisi贸n de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicaci贸n de los conocimientos jur铆dicos, t茅cnicos, prueba. De ah铆 que no resulte aceptable que la impugnaci贸n se construya -como ocurre en este caso-, a partir de la interpretaci贸n y valoraci贸n que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que la desvinculaci贸n de la trabajadora fue injustificada, pues con ello evidencia el prop贸sito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su cient铆ficos o de experiencia, y las reglas de la l贸gica, al tiempo de valorar, elemento distinto al supuesto real de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo. De lo expuesto, es posible concluir que lo se pretende por la recurrente de nulidad, es que esta Corte valore nuevamente la prueba, pretensi贸n que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelaci贸n como forma de impugnar las sentencias definitivas, raz贸n por la cual, tambi茅n ser谩 desestimado el recurso relativo a esta causal, interpuesta en forma subsidiaria.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Reg铆strese y comun铆quese.
Madrid C. Santiago, diez de agosto de dos mil veinte.
En Santiago, a diez de agosto de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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