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domingo, 25 de octubre de 2020

Se confirma fallo que orden贸 al fisco a indemnizar a madre e hijo torturados durante el embarazo

Valdivia, seis de octubre de dos mil veinte. visto: Se reproduce la sentencia en alzada de diez de junio pasado, a excepci贸n de su motivo s茅ptimo que se elimina, con la siguiente modificaci贸n: En el considerando quinto se reemplaza la expresi贸n “Servicio de Salud de Reloncav铆” por “Servicio de Salud de Osorno”. Y se tiene adem谩s y en su lugar presente: 1.- Que, no es un hecho controvertido de la causa las circunstancias materiales que sirven de sustento a la pretensi贸n de los actores, considerando que las alegaciones del Fisco se limitaron a sostener que la obligaci贸n reclamada se extingui贸, formulando en tal sentido diversas alegaciones, una en subsidio de la otra, esto es el otorgamiento de diversas prestaciones estatales a los actores, la prescripci贸n de la acci贸n para reclamar la indemnizaci贸n que demanda, y por 煤ltimo, reprochar el monto pedido por ser excesivo especialmente en consideraci贸n a las prestaciones estatales otorgadas a los demandantes. 2.- Que as铆 las cosas, debe tenerse por establecido entonces, como hechos de la causa, que Mar铆a 脕vila Rosas fue detenida en diversas ocasiones entre el a帽o 1973 y 1975, y que en esta 煤ltima ocasi贸n se encontraba embarazada de Alfredo


Riedel 脕vila, siendo torturada en t茅rminos que debi贸 ser liberada con s铆ntomas de p茅rdida, luego de lo cual su hijo naci贸 con diversas lesiones producto de aquellas agresiones infringidas a la madre con repercusi贸n fetal. 3.- Que no cabe duda que con los informes PRAIS, elaborados por el Servicio de Salud de Osorno, respecto de ambos demandantes, aparece suficientemente acreditado el da帽o sufrido por ambos actores, con car谩cter de cr贸nico, atendidas las circunstancias, naturaleza y tiempo de duraci贸n de los apremios ileg铆timos torturas y vej谩menes vivenciados por la madre, en t茅rminos que la afectaci贸n ps铆quica se manifiesta en la actualidad, actuando tal experiencia como agente transformador del proyecto de vida de los actores en todo su espectro, tanto individual, familiar como social, situaci贸n con la que han debido vivir desde ese entonces hasta la fecha. 4.- Que tales informes, son adem谩s totalmente concordante con el relato consignado en la demanda, y con lo establecido en los dem谩s antecedentes agregados a la causa como prueba de aquellos acontecimientos, especialmente en lo que concierne a la entidad de sus vivencias traum谩ticas y del rumbo de sus vidas luego de ocurrido esos episodios. 5.- Que no cabe duda que la aflicci贸n y dolor sufridos por las dos v铆ctimas de los actos ileg铆timos y brutales inferidos por agentes del Estado, reconocidas como tales por la Comisi贸n Valech, debe ser resarcida en su m谩s justa medida pues el inconmensurable dolor y padecimientos tolerados, no s贸lo son consecuencia de la privaci贸n de derechos y la violencia ilegitima sufrida, bajo las formas m谩s ignominiosa que puede experimentar una persona, sino de las consecuencias que tales actos han producido en toda su vida futura, en los t茅rminos que claramente son consignados en los informes PRAIS. 6.- Que si bien la determinaci贸n del da帽o moral carece de criterios absolutos que permitan establecer objetivamente la entidad y su cuant铆a, ha de considerarse que la indemnizaci贸n demandada en cuesti贸n no pretende reparar de manera absoluta y totalmente dicho padecimiento, lo que ser铆a imposible e incuantificable, sino que mitigar en la medida de lo que el derecho permite, el dolor y sufrimientos causados por el Estado, por lo que, considerando la entidad del da帽o, la forma y circunstancias en que fue inferido, el tiempo durante el cual se afectaron los derechos, la vida y la integridad f铆sica y ps铆quica de los demandantes, y sus consecuencias en la vida futura de cada uno de ellos, su monto se fijar谩 prudencialmente en la suma que se dir谩 en lo resolutivo. En consecuencia, en m茅rito de lo se帽alado y acorde con lo preceptuado en los art铆culos 186 y 223 del C贸digo de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.-Que se CONFIRMA la sentencia apelada con declaraci贸n en cuanto a que se condena al Fisco de Chile a pagar a t铆tulo de indemnizaci贸n por da帽o Moral, a favor de la demandante Maria 脕vila Rosas, la suma de sesenta millones de pesos; y para el actor Alfredo Riedel Rosas, la cantidad de treinta millones de pesos. 2.-Que las sumas se帽aladas se pagar谩n con los reajustes e intereses en los t茅rminos acordados en el fallo de primer grado. 3.- Que no se condena en costas del recurso. Redacci贸n del Ministro Sr. Samuel David Mu帽oz Weisz. Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese. Rol 591-2020 Civil. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Valdivia integrada por los Ministros (as) Mario Julio Kompatzki C., Marcia Del Carmen Undurraga J., Samuel David Mu帽oz W. Valdivia, seis de octubre de dos mil veinte. En Valdivia, a seis de octubre de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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