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s谩bado, 10 de octubre de 2020

Se ordena a banco a restituir fondos obtenidos fraudulentamente desde cuenta corriente

Antofagasta, a uno de octubre de dos mil veinte. VISTOS El recurso de protecci贸n interpuesto por Mar铆a Isabel Reyes Schurmann, domiciliada en calle Traves铆a del Mirador N°03033, departamento N°21, de esta ciudad, por el cual pretende que, en definitiva, restableci茅ndose el imperio del derecho, se ordene al Banco Scotiabank S.A, representado por Francisco Javier Sard贸n de Taboada, restituirle la suma de $41.657.141.- m谩s intereses para operaciones de cr茅dito no reajustables, cantidad 茅sta que le fuera sustra铆da de modo fraudulento el 5 de marzo de este a帽o de su cuenta corriente N° 030037413, restituci贸n que el recurrido se niega a hacer, en forma arbitraria o ilegal, atentando as铆 contra la garant铆a y derecho que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica le asegura a ella, y a todas las personas, en los n潞s. 2 y 24 de su art铆culo 19, con costas. Informando el recurrido, solicita el rechazo del recurso. Visto el recurso y evacuadas que fueron las medidas para mejor resolver decretadas, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que, por este recurso de protecci贸n interpuesto por Mar铆a Isabel Reyes Schurmann, contra el Banco Scotiabank S.A., pide se restablezca el imperio del derecho ordenando al recurrido restituirle $41.657.141.-, m谩s los intereses para operaciones de cr茅dito no reajustables, devengados y que se devenguen hasta la fecha de su restituci贸n, cantidad 茅sta que le fuera sustra铆da el 5 de marzo de este a帽o por terceros mediante giros, no autorizados por ella, en su cuenta corriente n潞 030037413 de dicho banco, restituci贸n que el recurrido se niega a hacer, en forma arbitraria o ilegal, atentando as铆 contra la garant铆a y derecho que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica le asegura a ella, y a todas las personas, en los n潞s. 2 y 24 de su art铆culo 19, con costas. Al respecto, la recurrente expone que, al revisar su cuenta corriente el 5 de marzo de este a帽o, constat贸 que con esta misma fecha terceros, de modo fraudulento, mediante cuatro giros le sustrajeron un total de $41.657.141, giros que, dados su monto, no le fueron notificados por el banco recurrido. Expresa, adem谩s, que, ese mismo d铆a, inform贸 al recurrido lo ocurrido procedi茅ndose al bloqueo de esta cuenta corriente y de sus tarjetas bancarias y, al d铆a siguiente, denunci贸 estos hechos a Carabineros de Chile junto con reiterarla al propio banco para que realizara la investigaci贸n del caso y le restituyera lo sustra铆do lo que, a la fecha, no ha ocurrido, registr谩ndose el reclamo respectivo. Todo ello conforme, tambi茅n, con las instrucciones que le fueron dadas por el mismo banco. Fundamenta su recurso en lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley N° 707, de 1982 y sus modificaciones posteriores, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; por el art铆culo 2.221 del C贸digo Civil, sobre dep贸sitos de dinero, respecto de la naturaleza del contrato de cuenta corriente y en la Circular n潞 3.444, sobre Prevenci贸n de Fraudes, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, la que en su ac谩pite 4.2 sobre prevenci贸n de fraudes, prescribe “los bancos deber谩n contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas, para lo cual deber谩n establecer y mantener, de acuerdo a la din谩mica de los fraudes, patrones conocidos de estos y comportamientos que no est茅n asociados al cliente”, lo que no fue cumplido por el banco. Asimismo, invoca lo resuelto por La Excelentisima Corte Suprema, en Causa Rol N° 29.635-2018, ́ la que cita. Concluye pidiendo se restablezca el imperio del derecho orden谩ndose al recurrido, Banco Scotiabank S.A, restituirle los dineros que le fueran sustra铆dos de su cuenta corriente, dentro de tercero d铆a, m谩s intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables desde la fecha de sustracci贸n, con costas. 


SEGUNDO: Que el abogado Emilio Gonz谩lez Corante, en representaci贸n del recurrido Banco Scotiabank S.A., informando, pide el rechazo de este recurso por cuanto la recurrente no ha acreditado que al efectuarse los giros en su cuenta corriente de los dineros sustra铆dos se hubiesen vulnerado sistemas de seguridad del banco; que, de haber ello ocurrido, ello lo fue de los sistemas de seguridad de la propia cliente y recurrente y, por ende, por hechos no imputables al banco; que estos hechos no tienen el car谩cter de indubitados como lo exige el contrato suscrito por las partes para la prestaci贸n de estos servicios; y la existencia de incongruencias en lo relatado por la recurrente. En subsidio, aleg贸 la inexistencia de una acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria por parte de su representado el Banco Scotiabank S.A. como constar铆a de lo informado por la Gerencia de Servicios Forenses Digitales, toda vez que las transferencias no se ejecutaron vulnerando sistemas de seguridad del Banco agregando, adem谩s, que “lo que ha ocurrido es que el cliente ha proporcionado sus claves - probablemente en forma inadvertida - a un tercero.” Por consiguiente, sostiene que su representado no ha quebrantado ning煤n derecho de la recurrente y no ha incurrido en ninguna acci贸n y omisi贸n arbitraria o ilegal en su contra. 


TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 


CUARTO: Que el recurso de protecci贸n, como acci贸n cautelar de urgencia, carece de las garant铆as procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, raz贸n por la que s贸lo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisi贸n es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentaci贸n suficiente, de sustentaci贸n l贸gica, es decir, cuando no existe raz贸n que lo fundamente y quien act煤a lo hace por mero capricho. El acto u omisi贸n ser谩 ilegal cuando no re煤ne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. 


QUINTO: Que de las presentaciones efectuadas por las partes se desprende que el objeto de la acci贸n deducida es determinar la existencia de un acto ilegal o arbitrario de la instituci贸n bancaria recurrida, consistente en no hacer devoluci贸n de los montos sustra铆dos mediante fraude y a entregar informaci贸n sobre las transacciones realizadas, a objeto de dar con los terceros responsables. 


SEXTO: Que de los antecedentes expuestos por la recurrente, del contenido del informe evacuado por el banco recurrido y especialmente del Informe de la Gerencia de Servicios Forenses Digitales, se desprende que existieron cuatro transacciones de la cuenta del recurrente, que este desconoce. Dichas operaciones, seg煤n se帽ala el referido informe, fueron efectuadas “mediante la utilizaci贸n de ingenier铆a social y/o compromiso por malware del dispositivo del cliente, para realizar consultas y transacciones por los canales no presenciales del banco, ciberdelincuentes capturaron sus credenciales y claves de acceso, logrando suplantar su identidad, mediante la modalidad de “phishing”. Adem谩s, en el informe se concluye que: “1) La transaccionalidad en los productos del cliente no es habitual, determinando que existe patr贸n de fraude. 2) El origen de 03 de los botones de pago corresponde a01 direcci贸n IP no habitual del cliente, adem谩s, se pudo establecer que existen en total 04 direcciones IP no habituales que tienen comportamiento de fraude. 3) Se evidencia multisesi贸n de IP a nivel de sistema, en la fecha y hora de las transacciones que objeta el cliente; y 4) No se evidencia la notificaci贸n al cliente de los movimientos objetados.” Por lo anterior, resulta indubitado que la recurrida no adopt贸 las medidas de seguridad suficientes para impedir que se afectara el patrimonio de la actora, al no ser efectivas o eficientes las adoptadas por la entidad bancaria. Asimismo, tambi茅n se reconoce que no se cumpli贸 con informar al cliente de las operaciones efectuadas, lo que le habr铆a permitido adoptar medidas con anticipaci贸n, como por ejemplo, el bloqueo de tarjetas, impidiendo que se continuara con las operaciones fraudulentas. 


S脡PTIMO: Que, a mayor abundamiento, en el m茅rito de lo informado por el Banco recurrido el Fiscal Adjunto sr. Jonathan Kendall Craig, de Antofagasta, el 25 de agosto, en la causa RUC 2000264235-3, antecedente remitido el 23 de septiembre a este recurso por el sr. Cristi谩n Fernando Aguilar Aranela, del Ministerio P煤blico, por el que el recurrido responde el Oficio 13286-2020, referido a los mismos hechos en que la recurrente fundamenta su recurso, queda de manifiesto que el Banco Scotiabank S.A. reconoce que son efectivos estos hechos al expresar “Mediante la utilizacion de tecnicas de ingenieria social y/o compromiso ́ ́ ́ por malware del dispositivo utilizado por el cliente para realizar consultas y transacciones por los canales no presenciales del Banco, ciberdelincuentes capturaron sus credenciales y claves de acceso, logrando de esta forma “Suplantar la Identidad Digital del Cliente” y que los giros efectuados por los “ciberdelincuentas” lo fueron por los montos indicados por la recurrente que suman un total de $41.657.141.-, suma id茅ntica a aquella cuya restituci贸n pretende la recurrente. 


OCTAVO: Que, de lo expuesto, se concluye que la recurrida ha incurrido e incurre en omisiones arbitrarias e ilegales al no restituir a la recurrente el total de los dineros que le fueron defraudados. M谩s a煤n, si el recurrido incumple obligaciones legales como la establecida en la Ley 21.234 que prescribe que pesa en la instituci贸n bancaria la carga de acreditar que la transacci贸n fue autorizada por el cliente – no al contrario, como lo aleg贸 al informar este recurso. En consecuencia, corresponde acoger esta acci贸n constitucional, disponiendo la restituci贸n de todas las sumas de dinero referidas por la recurrente, dentro de tercero d铆a en que quede ejecutoriada la sentencia, m谩s intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables, a partir de la fecha de la sustracci贸n que aparece en la misma comunicaci贸n del banco, debido a la privaci贸n del derecho de propiedad, representado por el dinero sustra铆do irregularmente. Por estas consideraciones y de acuerdo, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, SE ACOGE con costas, el recurso deducido por Mar铆a Isabel Reyes Schurmann, contra Banco Scotiabank S.A., disponiendo la devoluci贸n de todas las sumas de dinero referidas por la recurrente, dentro de tercero d铆a en que quede ejecutoriada la sentencia, m谩s intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables a partir de la fecha de la sustracci贸n que aparece en la misma comunicaci贸n del banco. Reg铆strese y comun铆quese. Rol 3348-2020 (PROT) Redacci贸n por la Abogada Integrante Sr. Macarena Silva Boggiano. No firma el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por Ministro Oscar Claveria G. y Abogada Integrante Macarena Silva B. Antofagasta, uno de octubre de dos mil veinte. En Antofagasta, a uno de octubre de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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