Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Segundo: Que seg煤n se expresa en la legislaci贸n laboral, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resoluci贸n que falle el recurso de nulidad, estableci茅ndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el art铆culo 483 del C贸digo del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el art铆culo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de
fundamento, adem谩s de una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompa帽arse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Tercero: Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar, consiste en determinar el “correcto sentido y uso que se debe dar a las normas sobre sana cr铆tica para interpretar los hechos que hacen que se deba rechazar la demanda por haberse cometido una infracci贸n grave a las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, y declara que la conducta del actor descrita en la carta de despido, efectivamente constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, por lo que el despido del actor se encuentra debidamente justificado y ajustado a derecho.”
Cuarto: Que en la forma como ha sido presentado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya l铆nea jurisprudencial se procura unificar, no es factible de contrastar con otros dict谩menes, puesto que dice relaci贸n con el ejercicio de la facultad jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso y la determinaci贸n de la gravedad que har铆a procedente la mencionada causal de despido. Se trata, por tanto, de una cuesti贸n valorativa y de car谩cter casu铆stico, que no constituye un asunto jur铆dico habilitante de este arbitrio, que imposibilita su comparaci贸n en lo estrictamente jur铆dico con otras sentencias, por lo que el deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de catorce de julio de dos mil veinte. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N°94.911-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Andrea Maria Mu帽oz S., Mauricio Alonso Silva C., Ministro Suplente Ra煤l Eduardo Mera M. y los Abogados (as) Integrantes Antonio Barra R., Maria Gajardo H. Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. En Santiago, a trece de noviembre de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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