Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. Conforme a lo resuelto el 8 de octubre de 2020, se deja constancia que la foja 1.564, corresponde a la numeraci贸n 1.572. VISTO. Comparecen en foja 312 JOS脡 LUIS 脕VILA BARAHONA y FERNANDO P脡REZ NAVARRO, Concejales de la comuna de Huechuraba, domiciliados en Premio Nobel N°5555 de esa comuna, quienes interponen requerimiento de remoci贸n en contra del Alcalde de ese municipio, CARLOS C脡SAR LUIS CUADRADO PRATS, domiciliado en Avenida Recoleta N°5680 de la misma comuna, por contravenci贸n grave y reiterada a las normas sobre probidad administrativa y aquellas que tipifican el notable abandono de deberes, de conformidad a los antecedentes de hecho y a las normas de derecho que exponen. En primer t茅rmino, los requirentes enuncian los hechos que, a su juicio, habr铆an infringido el principio de probidad administrativa, siendo estos: falta grave al principio de probidad administrativa del Alcalde, establecida a trav茅s de
un sumario administrativo instruido por la Contralor铆a General de la Rep煤blica; suscripci贸n de un segundo anexo modificatorio del contrato de construcci贸n del Edificio Consistorial, con la empresa Dimar Limitada; actividades de capacitaci贸n objetadas por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, por tratarse de actividades tur铆sticas; pago de horas extraordinarias a directivos municipales sin que las trabajen, autorizadas por el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba; y contrataci贸n de retiro de 谩rboles con un convenio de ampliaci贸n de contrato de mantenci贸n de 谩reas verdes, sin realizar propuesta p煤blica. A continuaci贸n, informan los hechos que tipificar铆an la causal de remoci贸n del cargo de Alcalde por notable abandono de deberes, correspondiendo a los siguientes: entrega de publicidad por obras de ampliaci贸n de Avenida Pedro Fontova; denuncia de contrataci贸n de publicidad mediante trato directo; y denuncia de uso excesivo en elementos publicitarios difundidos en espacios p煤blicos. Relato de las situaciones de hecho que habr铆an infringido el principio de probidad administrativa: A.- Falta grave al principio de probidad administrativa del Alcalde, establecida a trav茅s de un sumario administrativo instruido por la Contralor铆a General de la Rep煤blica: Fojas 1575 mil quinientos setenta y cinco Se帽alan los requirentes que la Municipalidad de Huechuraba, mediante Decreto Alcaldicio N°1.931 de 21 de septiembre de 2011, llam贸 a propuesta p煤blica para contratar los servicios de desarrollo de los proyectos de arquitectura y de especialidades para la construcci贸n del Edificio Consistorial de dicha municipalidad. El 6 de diciembre de 2012, cuando asumi贸 el cargo de Alcalde, el requerido, en forma arbitraria, habr铆a desechado el proyecto de arquitectura del indicado Edificio, ya aprobado y pagado a la empresa "Iglesis Prat Ingenier铆a", aduciendo: aumento en la superficie a construir respecto del objeto licitado; que el dise帽o original se ubicar铆a en terrenos de propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales y no del municipio; y que se emplazar铆a en un 谩rea verde. Luego, el 22 de abril de 2013 el Alcalde celebr贸 un supuesto Anexo Modificatorio del Contrato de Ejecuci贸n de la obra, suscrito entre la Municipalidad de Huechuraba y la empresa Constructora Dimar Limitada, el que fue aprobado por Decreto Alcaldicio N°845 de 7 de mayo de 2013, sin haber llamado a propuesta p煤blica ni haber solicitado la correspondiente aprobaci贸n del Concejo. Al respecto, exponen que el Informe de Investigaci贸n Especial N°11/2014, de 10 de marzo de 2015, emitido por la Subdivisi贸n de Auditor铆a de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, contiene las siguientes conclusiones: 1. Que la Municipalidad de Huechuraba no vel贸 porque el desarrollo de los contratos de dise帽o y construcci贸n, permitiesen finalmente la ejecuci贸n de la obra proyectada, toda vez que el objeto licitado para la construcci贸n no qued贸 debidamente definido, por cuanto, a la fecha de su licitaci贸n, el dise帽o del proyecto no se encontraba afinado, en contravenci贸n a lo exigido en el punto 22 del art铆culo 4 del Decreto N°75 de 2004 y lo dispuesto en los art铆culos 3 y 5 de la Ley N°18.575. Ello afect贸 la oportunidad con la que se debi贸 dar inicio a las faenas y el monto contratado con la empresa Dimar Ltda. 2. Objet贸 que la Municipalidad no analizara los antecedentes de la licitaci贸n del dise帽o y construcci贸n, en relaci贸n con el presupuesto informado por la empresa constructora Dimar Ltda., con el objeto de establecer si efectivamente correspond铆a considerar un aumento de los recursos en base a una mayor superficie del inmueble y a las variaciones de Fojas 1576 mil quinientos setenta y seis las condiciones inicialmente previstas, infringiendo lo dispuesto tanto en el inciso primero del art铆culo 5 de la Ley N°18.575, como en el art铆culo 53 del mismo cuerpo legal. Lo anterior, ya que los argumentos expresados por la empresa constructora, respecto del encarecimiento del proyecto por la mala calidad del terreno, no eran efectivos, dado que sus cualidades reales fueron conocidas por ella al momento de presentar su oferta y porque tampoco existi贸 un aumento de superficie entre lo proyectado por la oficina de dise帽o y el objeto licitado. Siendo as铆, se objet贸 que el municipio argumentara tales circunstancias a la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo (en adelante, SUBDERE) para efectos de pedir primeramente un aumento de aporte de capital, y luego, justificar la necesidad de reubicar la iniciativa, realizando un nuevo dise帽o. Respecto del contrato de obra, se cuestion贸 que, para efectos de determinar los mayores costos o la eliminaci贸n de partidas a que diera lugar el proyecto, debieron considerarse s贸lo las obras que no tuvo la posibilidad de conocer el contratista al momento de realizar su oferta, contenidas en las especificaciones entregadas y las respuestas efectuadas durante la etapa de licitaci贸n y no el c谩lculo de todas las partidas, como fue determinado por la empresa contratista y aceptado por el municipio. Se comprob贸 que las argumentaciones entregadas por el municipio a la SUBDERE, a objeto de justificar el cambio del emplazamiento del proyecto, a saber, que el predio primitivo se defin铆a como 谩rea verde, no se ajusta a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Huechuraba que lo define como zona ZC1, "Equipamiento". A su turno, en lo que concierne a la tenencia y/o dominio de dicho terreno se advirti贸 que no constan antecedentes que certifiquen que la entidad edilicia haya continuado con las gestiones para adquirir la cesi贸n del lote en cuesti贸n, o los tr谩mites tendientes a obtener la concesi贸n de uso gratuito de dicho inmueble ante el Ministerio de Bienes Nacionales, previo a requerir el cambio de ubicaci贸n, no constituyendo tal circunstancia un impedimento para materializar la iniciativa en dicho lugar. 3. Se advirti贸 que con la incorporaci贸n del aludido anexo modificatorio, sancionado por el Decreto Alcaldicio N°845 de 7 de mayo de 2013, se agregaron nuevos elementos que cambiaron sustancialmente el Fojas 1577 mil quinientos setenta y siete objeto originalmente licitado y contratado con la empresa Dimar Ltda., lo que implic贸 la contrataci贸n directa de un nuevo dise帽o, en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 9 de la Ley N°18.575, art铆culo 8 de la Ley N°19.886, complementado por el art铆culo 10 del Decreto N°250, de 2004 y el criterio contenido en la jurisprudencia de la Contralor铆a General, lo cual podr铆a implicar que se incurra en la hip贸tesis contemplada en el N°7 del art铆culo 62 de la Ley N°18.575, constituyendo una infracci贸n al principio de probidad administrativa omitir o eludir la propuesta p煤blica en los casos que la ley la dispone. Adicionalmente, sostiene que resulta objetable que el referido anexo contractual, se hubiese suscrito previo a la aprobaci贸n del Concejo Municipal, lo que s贸lo aconteci贸 el 2 de octubre de 2013, en infracci贸n de lo previsto en la letra i) del art铆culo 65 de la Ley N°18.695. 4. En cuanto al pago del anticipo, se objet贸 que 茅ste se realizara previo a la entrega de terreno, en contravenci贸n a lo preceptuado en los documentos que rigieron la licitaci贸n y, por consiguiente, a lo dispuesto en el art铆culo 10, inciso tercero, de la mencionada Ley N°19.886, respecto a la estricta sujeci贸n a las bases. 5. Cuestion贸 la realizaci贸n de dos contrataciones de dise帽o, uno pagado en su totalidad con la Empresa Consultora Iglesis Prat Arquitectos Ltda., y otro con la Empresa Constructora Dimar Ltda., para el mismo fin, contraviniendo lo previsto en los art铆culos 3 y 5 de la citada Ley N°18.575. Asimismo, se objet贸 que el municipio, por concepto de pago indemnizatorio por mayores gastos generales, enterara 12.141,3 UF a la empresa Dimar Ltda., atendida la falta de fondos suplementarios respectivos y que los supuestos de hecho esgrimidos no se ajustan a la normativa que habilita a la Administraci贸n a dar lugar al referido resarcimiento. Conforme a lo expuesto, la Contralor铆a General de la Rep煤blica orden贸 instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba involucrados en las irregularidades descritas. Este Informe N°11/2014 de 10 de marzo de 2015, fue objeto de reconsideraci贸n por parte del Alcalde requerido, la que fue desestimada en todas sus partes por el Contralor General de la Rep煤blica, mediante el Oficio N°2.801 de 17 de marzo de 2016. Fojas 1578 mil quinientos setenta y ocho Posteriormente, el 14 de septiembre de 2018, el Contralor General de la Rep煤blica, notific贸 al Alcalde la Resoluci贸n Exenta N°3.378 de 13 de septiembre de 2018, que aprob贸 el sumario administrativo iniciado por medio de la Resoluci贸n Exenta N°3.392 de 2015, formul谩ndosele los siguientes cargos: Primer cargo: En su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, haber infringido especialmente el principio de probidad administrativa, al contravenir lo establecido por la Contralor铆a en el descrito Informe N°11/2014, por medio de la conciliaci贸n llevada a cabo ante el 21° Juzgado Civil de Santiago el 24 de agosto de 2015, la cual establece: a) La inviabilidad de la ejecuci贸n del dise帽o original del proyecto, por factores de orden t茅cnico, financiero, legal y de emplazamiento, en circunstancias que el Informe N°11 de 2014, estableci贸 que dichas razones resultaron improcedentes. b) Que, en caso de diferencias o incompatibilidades, prevalece lo dispuesto en la conciliaci贸n, luego lo se帽alado en el anexo 1 (o modificatorio) y finalmente lo consignado en el contrato original, en circunstancias que el referido Informe, consigna la improcedencia de la suscripci贸n del Anexo 1 (o modificatorio). c) La obligaci贸n de firmar un nuevo anexo que modifique o complemente el contrato original y el anexo 1 (o modificatorio), que deber谩 contener un nuevo presupuesto de ejecuci贸n del proyecto y el plazo para el cumplimiento de la tercera etapa de ejecuci贸n de las obras de construcci贸n, en circunstancias que el Informe N°11 de 2014, consign贸 que ello deb铆a ser materia de un nuevo contrato y no de un anexo del mismo, por cuanto implica una transgresi贸n al principio de estricta sujeci贸n a las bases y cambios en los elementos esenciales del contrato originalmente celebrado, as铆 como una omisi贸n de la propuesta p煤blica. d) Que producto de las obligaciones asumidas en el contrato original y anexo 1 (o modificatorio), la Municipalidad de Huechuraba tiene una deuda con la empresa Constructora Dimar Limitada por concepto de honorarios de arquitectura y especialidades, gastos por intereses de boletas de garant铆a, gastos judiciales, financieros, impuestos, gastos generales, utilidades y otros, ascendentes a $438.920.150, en circunstancias que las Fojas 1579 mil quinientos setenta y nueve obligaciones y pagos por estos conceptos fueron observados en el Informe de Investigaci贸n Especial N°11, de 2014. Segundo cargo: En su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, haber contravenido especialmente el principio de probidad administrativa, al suscribir la indicada conciliaci贸n, sin contar con el acuerdo previo del Concejo Municipal. Concluye el sumario que producto de las contravenciones se帽aladas, el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba ha vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa, anteponiendo el inter茅s particular de la empresa Constructora Dimar Limitada, respecto del general que debe perseguir en el ejercicio de su labor. B.- Suscripci贸n de un Segundo Anexo Modificatorio del contrato de construcci贸n del Edificio Consistorial con la empresa Dimar Limitada. Mediante el Decreto Exento N°01/2.958 de 23 de octubre de 2017, el Alcalde requerido, autoriz贸 el Anexo Modificatorio N°2 del Contrato de Ejecuci贸n de obra del se帽alado Edificio Consistorial, suscrito con la Constructora Dimar Ltda. En dicho anexo modificatorio, las partes acordaron modificar el contrato original, el Anexo 1 y el Acta de Conciliaci贸n, en los siguientes puntos: - Cambios al proyecto: Se considera la ejecuci贸n de 4.147,01 metros cuadrados de losa y 385,01 metros cuadrados de radieres de acceso. - Aumento del Contrato y Correcci贸n Monetaria: En consecuencia, el precio total de la obra a ejecutar por la Constructora ascendi贸 a $4.480.372.335.- (cuatro mil cuatrocientos ochenta millones trescientos setenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos). Lo anterior, no obstante que de acuerdo a las Bases Administrativas Generales no se admit铆an en el contrato modificaciones relativas a su valor ni plazos, pues en su art铆culo 14 se establece que, tales modificaciones, "ser谩n de mutuo acuerdo siempre que signifiquen una mejor铆a t茅cnica en la calidad de la obra, que no aumenten el plazo, costo total o precios unitarios". Fojas 1580 mil quinientos ochenta Alegan que este Anexo de contrato, no es relativo a mejor铆a t茅cnica en la calidad de la obra, que ni siquiera se encontraba en ejecuci贸n y aumenta considerablemente el plazo del contrato y su valor total. Aducen que en este mismo Anexo Modificatorio N°2 se incurri贸 en otra ilegalidad, pues se programaron contrataciones directas con anticipaci贸n, incluso fijando su precio, correspondientes a las partidas de ascensor y clima. Esto naturalmente, con la intenci贸n de negociarlas directamente con la misma empresa Dimar Ltda. Igualmente, no se individualiz贸 el proyecto o dise帽o arquitect贸nico que se financiaba, no obstante se帽alar que el anterior de la empresa Iglesis y Prat ser铆a supuestamente inviable, ello porque dejar铆a en evidencia que el nuevo proyecto a ejecutar no proviene de ninguna licitaci贸n llamada al efecto. Tampoco se trata del proyecto negociado por el Alcalde con la Oficina de Arquitectura de don Fernando Castillo Velasco, porque el Anteproyecto elaborado por esta firma tambi茅n fue desechado por el Alcalde. As铆, argumentan que ni el actual proyecto arquitect贸nico, ni el contrato de construcci贸n celebrado para ejecutarlo, provienen de licitaci贸n p煤blica verdadera y leg铆tima y que la secuela de distorsiones relatadas, en definitiva, llevaron a la SUBDERE a financiar contratos que no se originaron en propuestas p煤blicas legales, ya que s贸lo proven铆an de las negociaciones personales del Sr. Alcalde Cuadrado Prats. Arguyen que la gravedad de esta falta a la probidad administrativa radica en que es la reiteraci贸n de una conducta cuya irregularidad hab铆a sido notificada en forma expresa al Alcalde Cuadrado Prats anteriormente, a trav茅s del Informe de Investigaci贸n Especial N°11 de 2014, por Contralor铆a General de la Rep煤blica, de manera que demuestra voluntad deliberada de incurrir nuevamente en la irregularidad y desconocer el dictamen del ente Contralor. C.- Actividades de capacitaci贸n objetadas por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, por tratarse de actividades tur铆sticas. Exponen que, por medio del Oficio Ordinario N°012275 de 30 de agosto de 2017, que contiene el Informe Final N°248 de 2017 de la Contralor铆a Regional Metropolitana de Santiago, se estableci贸 que el Alcalde y el administrador municipal, realizaron "actividades tur铆sticas" en el marco de la capacitaci贸n internacional denominada "Pasant铆a internacional Fojas 1581 mil quinientos ochenta y uno seguridad ciudadana 2.0, Municipios con mirada a futuro", realizada entre el 11 y el 16 de abril de 2016, aprobada por Decreto Alcaldicio N°01/726 de 24 de marzo de 2016 de la Municipalidad de Huechuraba, sin contar con la aprobaci贸n del Concejo Municipal, ya que 茅sta se otorg贸 el 30 de marzo de 2016, es decir, seis d铆as despu茅s de haberse dictado, por lo que el Alcalde infringi贸 el principio de legalidad que establece la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Luego, el se帽alado decreto alcaldicio es nulo y, consecuentemente, todos los pagos hechos en relaci贸n a este acto nulo revisten la misma calidad. Debido a lo anterior, la municipalidad desembols贸, por concepto de valor de pasajes; costo del curso de capacitaci贸n; vi谩ticos; y gastos de estad铆a, tanto del acalde como del administrador municipal, un total de $9.250.000.- (nueve millones doscientos cincuenta mil pesos), dinero que fue destinado a un uso propio de ambos funcionarios p煤blicos, en forma il铆cita e ilegal. Indican que, sin perjuicio de lo ya dicho, analizado el programa de la se帽alada capacitaci贸n, se puede establecer que dos de los seis d铆as de duraci贸n del curso, correspondieron a actividades tur铆sticas, incluy茅ndose, adem谩s, los honorarios de un gu铆a de turismo en espa帽ol, lo que gener贸 adicionalmente un desembolso por $2.282.836.- (dos millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y seis pesos). Adem谩s, aseveran que el Decreto Alcaldicio N°01/726, de 2016, aparte de disponer las respectivas comisiones de servicio, autoriz贸 la contrataci贸n directa de la Universidad del Desarrollo la que, al tener un car谩cter excepcional, requer铆a la demostraci贸n efectiva y documentada de los motivos que justificaran su procedencia, lo que no fue acreditado en la documentaci贸n de respaldo del cometido funcional referido. Por otra parte, la Administraci贸n Municipal no realiz贸 ning煤n tipo de contrato con la Universidad del Desarrollo que resguardara los intereses de la Municipalidad y s贸lo ejecut贸 la orden de compra, vulnerando el art铆culo 22 del Decreto N°250 de 2004. Finalmente, declaran que, en el programa de la pasant铆a se inclu铆an estos dos d铆as tur铆sticos, por lo que los referidos funcionarios p煤blicos, actuaron a sabiendas. Fojas 1582 mil quinientos ochenta y d贸s D.- Pago de horas extraordinarias a directivos municipales sin que las trabajen, autorizadas por el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba. Los requirentes expresan que mediante el descrito Informe Final N°248/2017, se observ贸 a la Municipalidad de Huechuraba que, durante el per铆odo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2016, incurri贸 en los siguientes incumplimientos a la legislaci贸n vigente en materia de trabajos extraordinarios: D.1.- Falta de formalizaci贸n de la jornada ordinaria de trabajo. Se constat贸 que la Municipalidad de Huechuraba, mediante la Circular N°15 de 2016, fij贸 la jornada laboral del personal municipal, sin haberla formalizado a trav茅s del respectivo decreto alcaldicio. D.2.- Trabajos extraordinarios de funcionarios con jornada parcial. Se observ贸 que los funcionarios Leonardo Flores Lorca y V铆ctor Flores Rojas efectuaron trabajos extraordinarios a pesar que fueron contratados para desempe帽arse en una jornada parcial de 22 horas semanales no estableci茅ndose en los convenios respectivos el horario espec铆fico a cumplir -ma帽ana o tarde- lo que impidi贸 verificar el cumplimiento de dicha jornada. D.3.- Error en el registro de los trabajos extraordinarios. El registro de la jornada ordinaria y extraordinaria del personal del municipio se lleva a cabo a trav茅s de dos sistemas de asistencia: reloj control biom茅trico y registro manual por medio de libros. La parametrizaci贸n del sistema provoca errores en la contabilizaci贸n de los trabajos extraordinarios, debido a que se consideran como tales todas las horas y minutos transcurridos despu茅s de las 17:30 horas de lunes a jueves; y 16:30 horas, si es viernes, sin considerar la hora de ingreso de los funcionarios, aun cuando hayan registrado su entrada con retraso. D.4.- Falta de control en el uso de los libros de asistencia. Se constat贸 que el municipio no cuenta con un procedimiento que regule el registro manual de asistencia a trav茅s de libros, y que permita establecer los procedimientos de control que pudieran resguardar la integridad y confiabilidad de las anotaciones que en ellos se consignan. D.5.- Sobre trabajos extraordinarios. Fojas 1583 mil quinientos ochenta y tres a) Autorizaci贸n extempor谩nea de horas extraordinarias. Conforme al Reglamento de Trabajos Extraordinarios de la Municipalidad, los trabajos extraordinarios deben fundarse en un proyecto previamente definido y estar sancionados previamente a su ejecuci贸n. No obstante, se comprob贸 que las horas extraordinarias fueron autorizadas por el Alcalde mediante actos administrativos extempor谩neos, ya que fueron emitidos en una fecha posterior al inicio de los trabajos. As铆, el Decreto Alcaldicio N°01/03.361 de 1 de diciembre de 2016 autoriz贸 la realizaci贸n de trabajos extraordinarios desde febrero a diciembre de 2016 y el Decreto Alcaldicio N°01/03.426 de 7 de diciembre de 2016 autoriz贸 los realizados desde agosto a diciembre de 2016. b) Decretos alcaldicios que autorizan trabajos extraordinarios con informaci贸n incompleta. Los formularios tenidos a la vista en los decretos alcaldicios que aprobaron los trabajos extraordinarios no cuentan con una numeraci贸n especial ni fecha, lo que no permite establecer cu谩les formaron parte de los antecedentes que respaldaron a los indicados decretos alcaldicios lo que, adem谩s, no asegura la debida identificaci贸n de los funcionarios municipales incluidos en cada decreto, as铆 como tampoco la cantidad de horas por trabajos extraordinarios. c) Falta de control sobre horas topes de aprobaci贸n de trabajos extraordinarios. El referido reglamento de trabajos extraordinarios de la entidad edilicia estableci贸 como normativa interna un tope de horas extraordinarias mensuales a autorizar. Sin embargo, se identific贸 la autorizaci贸n de horas extraordinarias que sobrepasaron los topes internos determinados en el aludido reglamento. d) Funcionario municipal con participaci贸n en m谩s de dos proyectos. De conformidad con lo estipulado en el reglamento de trabajos extraordinarios "el personal podr谩 participar hasta en dos "proyectos por trimestre, manteniendo solo el tope mayor". No obstante, se constat贸 que el funcionario Mois茅s Oviedo Molina, fue parte de tres proyectos que fundamentaron la aprobaci贸n de horas extraordinarias, vulnerando la normativa interna descrita. e) Pago anticipado de trabajos extraordinarios. Fojas 1584 mil quinientos ochenta y cuatro Se observ贸 que el municipio paga los trabajos extraordinarios considerando las horas autorizadas en un determinado mes sin verificar las horas efectivamente realizadas. De esta forma, en el mes siguiente, la unidad de remuneraciones procede a verificar las horas extraordinarias efectivamente realizadas, seg煤n los reportes de asistencia, para efectuar los descuentos correspondientes, a los funcionarios que no hubieran realizado el total de horas extraordinarias autorizadas. D.6.- Sobre descanso semanal. Conforme con la revisi贸n efectuada en el reloj control biom茅trico, se estableci贸 que algunos funcionarios registran horas extraordinarias en forma continua semanal, de lunes a domingo, incluso se determinaron casos de funcionarios que superan 12 horas extraordinarias diarias. Si se analizan las horas extraordinarias realizadas por la planta directiva de la Municipalidad de Huechuraba, se puede establecer que todos los meses realizan la misma cantidad: 40 horas extraordinarias diurnas y 35 horas festivas. En general se hace el m谩ximo permitido, lo que equivale a que los directivos referidos, trabajen en d铆as s谩bados, domingos y festivos, lo que resulta improbable. Declaran que, en el presente caso, el Alcalde requerido ha incumplido sus deberes, dado que no ha realizado un correcto desempe帽o de la funci贸n p煤blica, ya que no cumple el deber de velar por los intereses patrimoniales de la Municipalidad, de conformidad con los criterios de econom铆a y eficiencia. Adem谩s, queda en evidencia por el perjuicio de $191.802.525.- (ciento noventa y un millones ochocientos dos mil quinientos veinticinco pesos), que le ha provocado a la Municipalidad de Huechuraba, donde se disfraza un sobresueldo a los directivos, pagado con horas extraordinarias diurnas y festivas. E.- Contrataci贸n de retiro de 谩rboles con un convenio de ampliaci贸n de contrato de mantenci贸n de 谩reas verdes, sin realizar propuesta p煤blica. Los requirentes acusan al Alcalde Cuadrado Prats de haber suscrito el 13 de Julio de 2017 una supuesta modificaci贸n al contrato de concesi贸n "Mantenci贸n de 脕reas verdes y Equipamiento de 脕reas Verdes, Comuna de Huechuraba", celebrado el 21 de enero de 2014, con la empresa Fojas 1585 mil quinientos ochenta y cinco Alto Jard铆n S.A., la que fue aprobada mediante Decreto Alcaldicio N°01/2048 de 19 de julio de 2017, omiti茅ndose la propuesta p煤blica y la aprobaci贸n del Concejo Municipal, ya que el valor de lo contratado era superior a 500 unidades tributarias. Este anexo tuvo el valor de $43.744.400.- (cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos pesos) y su objeto fue la tala y retiro de 61 谩rboles del lugar en que se emplazar谩 el Edificio Consistorial, servicio que no revest铆a el car谩cter de concesi贸n. Respecto de tal contrataci贸n, por Dictamen N°17.331 de 21 de noviembre de 2017, la Contralor铆a se帽al贸 que "los servicios descritos en la aludida modificaci贸n no se enmarcan en las labores de mantenci贸n o equipamiento de 谩reas verdes p煤blicas, lo que conlleva una desnaturalizaci贸n del objeto y fines de la contrataci贸n original, que no se ajusta a derecho". Es decir, no correspond铆a haber suscrito un anexo de contrato por tales servicios, debi贸 haberse celebrado un contrato nuevo, mediante el procedimiento de propuesta p煤blica y autorizaci贸n previa del Concejo. Por 煤ltimo, exponen que esta falta a la probidad administrativa reviste gravedad, porque es la reiteraci贸n de una situaci贸n an贸mala anterior, de cuya irregularidad el Alcalde Carlos Cuadrado Prats ya hab铆a sido advertido por la Contralor铆a General de la Rep煤blica. Exposici贸n de los hechos que los requirentes imputan al Alcalde requerido y que habr铆an significado una vulneraci贸n a las normas del funcionamiento municipal, incurriendo en la causal de notable abandono de sus deberes: 1.- Entrega de publicidad por obras de ampliaci贸n de Avenida Pedro Fontova. En el mes de marzo de 2015, la Municipalidad de Huechuraba reparti贸 publicidad relacionada con las obras de ampliaci贸n de la Avenida Pedro Fontova, con la frase "Dicho y hecho, antes, despu茅s, el Alcalde dice lo que piensa y hace lo que dice, Carlos Cuadrado Prats Alcalde de Huechuraba y Concejo Municipal". La totalidad de los avisos publicitarios fueron financiados con recursos municipales, tales como letreros, pendones, lienzos informativos, tarjetas de saludos enviadas a los domicilios de los vecinos, regalos o cajas de mercader铆as, incorporando la leyenda Alcalde de Fojas 1586 mil quinientos ochenta y seis Huechuraba -a veces indicando el nombre de dicha autoridad en forma expresa- y Concejo Municipal. La Contralor铆a, a trav茅s del Dictamen N°73.998 de 15 de septiembre de 2015, se帽al贸 que los recursos financieros con que cuentan los organismos p煤blicos deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos propios y, en ese contexto, en lo que dice relaci贸n con el rubro publicidad y difusi贸n, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Agrega que la municipalidad es una corporaci贸n aut贸noma de derecho p煤blico constituida por el Alcalde, m谩xima autoridad y por el concejo, de lo cual se desprende que las acciones que desarrolla en cumplimiento de sus funciones propias no son ejecutadas por el Alcalde o el concejo separadamente, sino que por la instituci贸n. Concluye el dictamen referido que, de la publicidad anotada, no se satisfacen las precisas condiciones establecidas por la normativa legal y jurisprudencia vigentes. Adem谩s, se ordena al Alcalde, la instrucci贸n de un sumario administrativo y que la Direcci贸n de Control, disponga las medidas de rigor tendientes a verificar que la publicidad municipal cumpla con el marco jur铆dico y jurisprudencial rese帽ados precedentemente. El Alcalde solicit贸 la reconsideraci贸n del indicado dictamen, pero la Entidad Contralora la desestim贸. 2.- Denuncia de contrataci贸n de publicidad mediante trato directo. Se帽alan que el a帽o 2016 el entonces concejal de Huechuraba Eduardo Flores Concha, denunci贸 a la Contralor铆a, que el Alcalde hab铆a contratado servicios publicitarios mediante trato directo, lo que no se ajustaba a la legalidad, ya que los servicios contratados no correspond铆an a una funci贸n municipal, pues no proced铆a que el municipio distribuya revistas en los domicilios particulares, a帽adiendo que su finalidad ser铆a pol铆tico partidista al estar inserta en la revista la figura del Alcalde y un breve discurso del mismo. Al respecto, la Contralor铆a General de la Rep煤blica, verific贸 la denuncia y pronunci贸 el Dictamen N°3.428 de 23 de marzo de 2017, en el cual estableci贸 que: “las circunstancias se帽aladas en los actos Fojas 1587 mil quinientos ochenta y siete administrativos en examen, que constituir铆an la fundamentaci贸n de la causal de trato directo que se invoca, respecto adem谩s de tres empresas distintas, no se encuentran suficientemente acreditadas, no ajust谩ndose a derecho en este aspecto la actuaci贸n de la Municipalidad de Huechuraba". Sobre el contenido de la publicidad denunciada y su eventual car谩cter pol铆tico, sostuvo que: “es el municipio como tal quien presta los servicios que se dan a conocer en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su fotograf铆a, de manera que no corresponde que la publicidad o difusi贸n contenga im谩genes o frases alusivas al Alcalde". 3.- Denuncia de uso excesivo de la figura del alcalde en elementos publicitarios difundidos en espacios p煤blicos. Indican los requirentes que, a fines del a帽o 2016 y debido a la contumacia en el uso excesivo de la figura del Alcalde en elementos publicitarios difundidos en espacios p煤blicos y oficinas de la Municipalidad de Huechuraba, financiados con recursos municipales, el entonces concejal don Eduardo Flores Concha formul贸 una nueva denuncia por tales motivos a la Contralor铆a. En esta situaci贸n y por la reiteraci贸n de las irregularidades, el ente Contralor instruy贸 la Investigaci贸n Especial N°1.197 de 2016, sobre Adquisici贸n de elementos publicitarios en la Municipalidad de Huechuraba. En su Informe Final, relativo a dicha Investigaci贸n, el 脫rgano Contralor se帽al贸 que: “conforme a la revisi贸n practicada, se constat贸 el financiamiento de diversos elementos publicitarios, en algunos casos con la inclusi贸n del nombre o imagen del Alcalde y/o del Concejo Municipal, que difunden actividades que no son propias del quehacer del ente edilicio. El total de estos desembolsos improcedentes ascienden a $4.058.248.-”. Por otra parte, agreg贸 que: "el decreto de pago N°156 de 15 de enero de 2016, por $3.105.900, no cuenta con la documentaci贸n de respaldo que proporcione informaci贸n sobre la leyenda de las tarjetas adquiridas. En lo pertinente, lo anotado infringe lo establecido en el art铆culo 55 del citado D.L. N°1.263 de 1975, el cual se帽ala, en lo que interesa, que los gastos de los servicios o entidades del Estado deber谩n contar con el respaldo de la documentaci贸n original que justifique tales operaciones”. As铆, los requirentes plantean que, por tercera vez, en forma claramente inexcusable y manifiesta, el Alcalde Sr. Carlos Cuadrado Prats, reitera la contrataci贸n de publicidad indebida, infringiendo nuevamente, Fojas 1588 mil quinientos ochenta y ocho dict谩menes anteriores de Contralor铆a sobre dicha materia y el principio de que los informes jur铆dicos emitidos por el 脫rgano Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalizaci贸n. Concluyen expresando que los concejales de la comuna de Huechuraba en ejercicio son seis, de tal manera que, el tercio exigido por la ley para interponer este requerimiento es de solamente dos. Piden tener por interpuesto requerimiento de cese de funciones del Alcalde de la comuna de Huechuraba don CARLOS C脡SAR LUIS CUADRADO PRATS, ya individualizado, declararlo admisible y, en definitiva acogerlo, resolviendo que debe ser removido de dicho cargo por las causales de contravenci贸n grave a las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de sus deberes, o en subsidio, aplicar alguna de las medidas disciplinarias se帽aladas en los art铆culos 120 y siguientes de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por cualquiera de las causales que se invocan que se estime acreditada, con expresa condenaci贸n en costas. A fs.358 consta la publicaci贸n del aviso a que se refiere el art铆culo 18 de la Ley N°18.593 y a fs.362, la notificaci贸n por c茅dula al Alcalde requerido. Compareciendo el Alcalde requerido, Carlos C茅sar Luis Cuadrado Prats, pide que en definitiva el requerimiento sea rechazado en todas sus partes, con costas, atendido lo siguiente: Sus funciones en la comuna de Huechuraba se iniciaron el a帽o 2008, cuando asumi贸 el cargo de concejal, obteniendo una de las m谩s altas votaciones para ejercer el cargo. Luego, asumi贸 por primera vez como Alcalde de Huechuraba el 6 de diciembre de 2012, siendo reelecto en las elecciones municipales de 2016. Se帽ala que los hechos descritos en el requerimiento no son efectivos, puesto que los procedimientos se encuentran ajustados a la legalidad, o bien, carecen del elemento esencial de las causales de remoci贸n, esto es, aptitud suficiente de gravedad y notabilidad, que justifiquen imponer la sanci贸n m谩s dr谩stica contemplada en el ordenamiento municipal. Que tampoco se ha indicado espec铆ficamente, cu谩l ha sido el deber fundamental que se habr铆a vulnerado con las conductas cuestionadas que pueda dar lugar a la sanci贸n solicitada. Ello s贸lo tiene como explicaci贸n, Fojas 1589 mil quinientos ochenta y nueve que no se ha infringido ninguno de dichos deberes y, por ende, tampoco se puede aplicar la sanci贸n de remoci贸n. Sostiene que, en el requerimiento se hace una verdadera selecci贸n de p谩rrafos aleatorios de diversos informes emitidos por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, atribuyendo a dichos hechos conclusiones propias, que no se condicen con la realidad o con lo que realmente sostuvo el 脫rgano Contralor. A continuaci贸n, se refiri贸 a las situaciones de hecho imputadas: A. Respecto al primer cargo, esto es, supuesta falta grave al principio de probidad administrativa, establecida a trav茅s de un sumario administrativo instruido por la Contralor铆a General de la Rep煤blica: En primer lugar, aclara que la enunciaci贸n de la infracci贸n es enga帽osa, ya que es falso que en dicho sumario que se le haya atribuido una falta grave al principio de probidad. Adem谩s, indica, tampoco se configura la infracci贸n administrativa aludida. En segundo lugar, informa acerca de la historia del Edificio Consistorial: Indica que producto del sismo que afect贸 al pa铆s el a帽o 2010, el inmueble que entonces ocupaba la Municipalidad de Huechuraba sufri贸 severos da帽os y que bajo dicho contexto, el 31 de mayo de 2011, la SUBDERE y la Municipalidad suscribieron un Convenio de Transferencia de Recursos, por $2.614.189.000.-(dos mil seiscientos catorce millones ciento ochenta y nueve mil pesos), con el objetivo que el Municipio contratara y ejecutara el Proyecto "Construcci贸n Edificio Consistorial de la Municipalidad de Huechuraba", financiado por el programa "Fondo de Recuperaci贸n de Ciudades" de la se帽alada Subsecretar铆a. El convenio descrito fue aprobado mediante Decreto N°403 de 2 de junio de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica y tomado raz贸n por la Contralor铆a General de la Rep煤blica el 18 de agosto de 2011. Obtenida la aprobaci贸n del financiamiento, la administraci贸n de la 茅poca incurre en un primer error determinante para el futuro del proyecto, el que consisti贸 en licitar la construcci贸n del edificio, sin contar previamente con el dise帽o. Que, seguidamente, el 5 de diciembre de 2011, el municipio efectu贸 llamado a licitaci贸n p煤blica para la Construcci贸n del Edificio Consistorial, la que se adjudic贸 mediante Decreto Alcaldicio N°2.795 de 19 Fojas 1590 mil quinientos noventa de diciembre del mismo a帽o a la empresa Constructora DIMAR Limitada, por un monto de $2.479.587.173.- (dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones quinientos ochenta y siete mil ciento setenta y tres pesos), seg煤n da cuenta el Decreto Exento N°2.836 de 23 de diciembre de 2011, que aprob贸 el respectivo contrato a suma alzada. Que, dando cumplimiento el municipio a las condiciones estipuladas en el n煤mero 1 de la Cl谩usula Cuarta del respectivo convenio, el 3 de enero de 2012, SUBDERE transfiri贸 al Municipio el 40% del total de recursos asignados, rindiendo el municipio la suma de $129.777.000.- (ciento veintinueve millones setecientos setenta y siete mil pesos), correspondiente al pago del dise帽o contratado con el consultor Iglesis y Prat Limitada y la suma de $247.958.717.- (doscientos cuarenta y siete millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos diecisiete pesos), correspondiente al anticipo otorgado a la Constructora Dimar Ltda. Que, el 24 de septiembre 2012, se concluye el estudio con el consultor Iglesis y Prat Ltda., obteniendo el correspondiente permiso de edificaci贸n que la Direcci贸n de Obras Municipales otorg贸 con el N°51 del a帽o 2012. Este estudio se帽ala que: - El dise帽o desarrollado supera en m谩s de 1.700 metros cuadrados el proyecto originalmente recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social. - El Presupuesto entregado para el total de las obras a ejecutar corresponde a $3.959.454.362.- (tres mil novecientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos pesos). - Que, asimismo, el dise帽o de la obra estaba determinado para emplazarse en calle El Bosque N°540, en terreno de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, entreg谩ndole 茅ste la posesi贸n provisoria al municipio por tan solo 3 meses, estando vigente dicha posesi贸n hasta el d铆a 31 de noviembre del a帽o 2012, sin que volviera a renovarse. En esta fase del proyecto, es donde reci茅n asume el cargo de Alcalde en diciembre del a帽o 2012. Debido a las observaciones indicadas previamente, el permiso de edificaci贸n otorgado qued贸 sin efecto, seg煤n consta en la Resoluci贸n N°1 de 10 de mayo de 2013, emitida por la Directora de Obras de la Municipalidad de Huechuraba. Motivo por el cual, el 18 de diciembre de Fojas 1591 mil quinientos noventa y uno 2012, en reuni贸n con el Sr. Subsecretario de la 茅poca, se conviene la alternativa de relocalizar el proyecto en el terreno de dominio municipal ubicado en Premio Nobel N°5.555. El 30 de abril de 2013, mediante Oficio Ordinario N°1.749, la SUBDERE se帽al贸: “en el contexto de las normas que regulan el Fondo de Recuperaci贸n de Ciudades y el Sistema Nacional de Inversiones, corresponde que el municipio realice una revaluaci贸n del proyecto en comento, sin perjuicio de expresar que se entend铆a que lo planteado implicaba un cambio esencial de lo convenido en el acuerdo suscrito al efecto entre ambas instituciones.”. El 13 de septiembre del 2013, el municipio obtiene recomendaci贸n favorable por parte el Ministerio de Desarrollo Social (RS), para el cambio de emplazamiento del proyecto. La SUBDERE con posterioridad consult贸 a la Contralor铆a General de la Republica sobre la procedencia de desestimar las modificaciones al Convenio de Transferencia de Recursos requeridas por la Municipalidad y en tal contexto, disponer el t茅rmino anticipado del mismo. El 脫rgano Contralor mediante Dictamen N°81.872 de 12 de diciembre de 2013, se帽al贸: "cualquier modificaci贸n a las condiciones inicialmente acordadas que pretenda realizar el municipio receptor, debe ser autorizada por la SUBDERE y reflejarse en la convenci贸n por la cual se entregan los recursos, mediante la incorporaci贸n de las enmiendas pertinentes, importando la omisi贸n de dichos requisitos un incumplimiento del convenio de transferencia que acarrea su t茅rmino anticipado y la obligaci贸n de restituir los dineros no ejecutados, no rendidos u observados. Adem谩s, en aquellos casos en que esas variaciones afectan los resultados del an谩lisis de rentabilidad social y econ贸mica practicado, corresponde que el proyecto sea previamente revaluado para verificar que las nuevas condiciones tambi茅n son propicias.". En tal contexto, por medio del Decreto Exento N°5.166 de 30 de diciembre de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, se dej贸 sin efecto la aprobaci贸n dada al convenio de transferencia de recursos. En virtud de lo descrito, mediante Oficio Ordinario N°1.201 de 4 de febrero de 2014, se interpuso recurso de reposici贸n en contra de lo resuelto, solicitando dejarlo sin efecto, puesto que constituy贸 un error se帽alar en el anexo modificatorio que la readecuaci贸n del dise帽o ser铆a Fojas 1592 mil quinientos noventa y d贸s financiada con recursos de la SUBDERE, por lo cual se procedi贸 a rectificar la imputaci贸n del gasto, esta vez, a cargo del presupuesto municipal, seg煤n consta en Decreto N°1.500 de 24 de julio de 2013. Que, por Decreto Exento N°2.183 de 9 de abril del a帽o 2014 el Ministro del Interior y Seguridad P煤blica acogi贸 el recurso de reposici贸n interpuesto, dejando sin efecto el Decreto Exento N°5.166. Que, en virtud de la vigencia del convenio, el municipio durante el per铆odo comprendido entre los a帽os 2014-2015 realiz贸 con cargo a su presupuesto, el redise帽o del proyecto Edificio Consistorial, en el terreno de su propiedad ubicado en calle Premio Nobel N°5.555. El 8 de enero 2016 se emite por la Direcci贸n de Obras Municipales el nuevo Permiso de Edificaci贸n. El 30 de mayo de 2016 se env铆a Ord. N°1.904 de SUBDERE a la Secretar铆a Regional Ministerial de Desarrollo Social, para revaluar el proyecto, obteni茅ndose recomendaci贸n favorable el 1 de julio del mismo a帽o. Agrega que el dise帽o del proyecto inicial consideraba la construcci贸n de un edificio consistorial de 3.100 metros cuadrados y 900 metros cuadrados de estacionamiento. El nuevo dise帽o considera una construcci贸n de 3.889 metros cuadrados, estacionamientos en superficie, las obras exteriores de conectividad con el conjunto municipal del casino y plaza municipal, compra de equipos y equipamiento que permita dejar operativo el edificio, el 铆tem de consultor铆as para la contrataci贸n de asistencia t茅cnica de la obra e implementaci贸n. La modificaci贸n del proyecto contempla un valor total de $6.063.853.000.- (seis mil sesenta y tres millones ochocientos cincuenta y tres mil pesos). En consecuencia, siendo la asignaci贸n original $2.614.189.000.- (dos mil seiscientos catorce millones ciento ochenta y nueve mil pesos), el valor a suplementar es de $3.449.664.000.- (tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil pesos). Producto de lo anterior, la Municipalidad solicit贸 mediante Ord. N°1.300/188 de 25 de julio 2016, la modificaci贸n del Convenio de Transferencia celebrado el 31 de mayo de 2011 y aprobado mediante Decreto N°403 de 2 de junio de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, acogi茅ndose el 17 agosto de 2016. Fojas 1593 mil quinientos noventa y tres Posteriormente, la SUBDERE dict贸 el Decreto N°1.227 de 23 de agosto de 2016, que aprob贸 la modificaci贸n del convenio de transferencia de recursos entre dicha entidad y la Municipalidad de Huechuraba, y el 23 de noviembre del mismo a帽o, la propia Contralor铆a tom贸 raz贸n del decreto antes individualizado. Respecto a las observaciones indicadas en el Informe N°11 de la Contralor铆a, se帽aladas en la solicitud de remoci贸n, informa lo siguiente: En cuanto a las contenidas en las letras a) y b), esto es: a) Falta de coherencia entre el contrato de dise帽o y el de ejecuci贸n del proyecto; y, b) Que el municipio no analiz贸 los antecedentes de la licitaci贸n de ambas propuestas (dise帽o y construcci贸n) en relaci贸n con el presupuesto informado por la empresa constructora Dimar Ltda., no le cabe responsabilidad, puesto que son actos de la administraci贸n anterior. Respecto a las dem谩s, expresa: c) Suscripci贸n del anexo modificatorio del contrato de construcci贸n de Edificio Consistorial con la empresa Dimar Ltda. Que no obstante no haber sido suscrito por 茅l, el contrato firmado con la empresa Dimar le permit铆a incorporar anexos, lo que fue autorizado por la SUBDERE y visado por la Direcci贸n Jur铆dica, sin perjuicio que debi贸 haber sido aprobado por el Concejo Municipal, cuesti贸n que posteriormente subsan贸. Indica que no se llam贸 a propuesta p煤blica, porque no se trataba de un nuevo contrato sino de un anexo al vigente, por ello no correspond铆a generar una nueva licitaci贸n y, por lo mismo, aquello no se efectu贸. En dicho proceder no existi贸 mala fe, sino que una diferente interpretaci贸n del derecho. d) Por el pago del anticipo del contrato de construcci贸n previo a la entrega de terreno. Aduce que, seg煤n consta en la cl谩usula octava del anexo de contrato, se levant贸 un acta de entrega de terreno parcial, el mismo 22 de abril de 2013, para el estudio de la mec谩nica de suelos, con el fin de llevar a cabo el dise帽o del anteproyecto. Situaci贸n no prevista en las bases de la construcci贸n del edificio, por lo que no cab铆a aplicar las reglas del concurso primitivo. Fojas 1594 mil quinientos noventa y cuatro A帽ade que en el mismo art铆culo del anexo se establece el derecho de la constructora de cobrar gastos generales, por lo que lo obrado se ajust贸 perfectamente a lo pactado. e) Vinculadas a la realizaci贸n de dos contrataciones de dise帽o, y sus repercusiones en los pagos. Informa que la municipalidad se vio obligada a contratar un nuevo dise帽o, por cuanto el primitivamente encargado a emplazarse en el sitio seleccionado por la antigua administraci贸n no cab铆a en 茅ste; que el a帽o 2011 se hab铆a construido un casino para la alimentaci贸n de los funcionarios municipales en el mencionado sitio, el cual hubiese tenido que demolerse, y que el bien ra铆z no era de propiedad municipal, vale decir, el error deviene de la administraci贸n anterior. La contrataci贸n del segundo dise帽o se trata de una cuesti贸n de m茅rito, no existiendo problema, ya que no se vulnera el convenio con la SUBDERE en la medida que fue pagado con fondos municipales. f) En relaci贸n a la conciliaci贸n celebrada ante el 21潞 Juzgado Civil. Argumenta que, si bien la Contralor铆a formul贸 cargos en su contra en relaci贸n a este punto, dicha actuaci贸n no fue infundada, sino que se respald贸 en indicaciones realizadas por distintos asesores jur铆dicos de la Municipalidad. En cuanto a la medida precautoria y posterior demanda de resoluci贸n de contrato, en contra del municipio, que termin贸 por conciliaci贸n celebrada el 24 de agosto de 2015, expresa que el municipio se oblig贸 a pagar $365.810.560.- (trescientos sesenta y cinco millones ochocientos diez mil quinientos sesenta pesos), cifra menor a la demandada en la acci贸n, ya que en 茅sta se pidi贸 condenar al Municipio de Huechuraba al pago de $1.079.845.651.- (mil setenta y nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y un pesos). Dicha cantidad tuvo su origen en los desaciertos y decisiones tomadas err贸neamente por las personas que estuvieron a cargo del desarrollo original de la iniciativa de inversi贸n y que comprend铆an conceptos como da帽o emergente, lucro cesante, pagos de honorarios, y otros conceptos relacionados con la construcci贸n del Edificio Consistorial de Huechuraba. El m贸vil para suscribir la misma, tuvo que ver con resolver una situaci贸n de hecho a la cual se enfrentaba la municipalidad, que generaba Fojas 1595 mil quinientos noventa y cinco incertezas jur铆dicas en relaci贸n con la construcci贸n del edificio y en la que, adem谩s, la Constructora Dimar Limitada no ten铆a responsabilidad en los retrasos del proyecto. A帽ade que dicha conciliaci贸n s铆 fue objeto de acuerdo del Concejo en el Acta de Sesi贸n Ordinaria N潞31 de 2 de septiembre de 2015. Agrega que la propia conciliaci贸n en su punto 4.7, se帽alaba como condici贸n esencial que ella deb铆a ser ratificada por el Concejo Municipal, otorgando para ello un plazo de 30 d铆as, indicando que s贸lo entonces el avenimiento se entender铆a perfeccionado y producir铆a todos sus efectos. Finaliza diciendo que bajo ning煤n respecto pod铆a solicitar al Concejo Municipal su anuencia respecto de esta materia, previo a la comparecencia a la audiencia de conciliaci贸n, toda vez que ello implicaba someter a dicho 贸rgano a una situaci贸n de incertidumbre en cuanto al contenido de lo finalmente acordado. Sobre estos aspectos del requerimiento de remoci贸n, sostiene que reviste especial importancia, en este caso, la correcta aplicaci贸n y sujeci贸n al principio de culpabilidad, pues 茅ste supone que nadie puede ser sancionado si no existe una vinculaci贸n personal en forma de dolo o culpa entre el sujeto y el hecho. Por ello, resulta evidente entonces que no cabe aplicar sanciones si los actos que se imputan se encuentran amparados dentro del 谩mbito de un actuar de buena fe, exentos de dolo o culpa, cuesti贸n que ocurre en el presente caso. Adiciona que fueron precisamente cuestiones de m茅rito, sustentadas, adem谩s, en opiniones t茅cnicas, las que fueron la base de las decisiones tomadas por la administraci贸n. As铆, la conveniencia de esta decisi贸n de la administraci贸n, que se puede resumir en el cambio de emplazamiento y dise帽o del edificio consistorial, est谩 en plena concordancia con el principio de servicialidad del Estado. Afirma que la correcta aplicaci贸n del principio de proporcionalidad de la pena supone una correspondencia entre la infracci贸n y la sanci贸n impuesta por la administraci贸n, con el fin de impedir que tome medidas innecesarias y excesivas. Fojas 1596 mil quinientos noventa y seis Sostiene, finalmente, que el actuar de la Contralor铆a violenta de manera evidente el principio de imparcialidad, ya que las menciones realizadas en su informe se han hecho en forma arbitraria e infundada, toda vez que esta decisi贸n no se origina en un hecho o circunstancia objetiva, sino en un actuar caprichoso e infundado de la autoridad, razones por las cuales, si bien no se configura el requisito de gravedad, s贸lo por ello no debiera ser objeto de dicha sanci贸n solicitada por los requirentes. B.- Suscripci贸n de segundo anexo modificatorio del contrato de construcci贸n del Edificio Consistorial, con la empresa Dimar Limitada. Explica que las acciones indicadas no son "provocadoras ni reiterativas", como indican los requirentes, ya que las mismas no fueron objeto del Informe N潞11 de la Contralor铆a, citado previamente. Adiciona, sobre los hechos descritos, que actualmente est谩n vigentes las siguientes causas: Causa Rol 31.530-2016, seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago; causa Rol 5.533-2017, seguida ante el 24° Juzgado Civil de Santiago; y Recurso de Protecci贸n Rol 73.723/2018, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago. C.- Supuestas actividades de capacitaciones objetadas por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, por tratarse de actividades tur铆sticas. Expone que el curso “Pasant铆a Internacional de seguridad ciudadana 2.0 Municipios con mirada a futuro”, fue realizado y no es efectivo que la Contralor铆a lo haya calificado como una actividad tur铆stica, adem谩s, del curso se dio cuenta ante el Concejo, en la Sesi贸n Ordinaria N°19 de 1 de junio de 2016, sin que ning煤n concejal o funcionario municipal objetara el fin del viaje. Afirma que en el desarrollo de dicha auditor铆a, se cuestion贸 un 铆tem puntual de los gastos realizados en la capacitaci贸n. Tambi茅n omiten los recurrentes, que una vez realizada la observaci贸n, se verific贸 de inmediato la restituci贸n de la suma observada por la Contralor铆a, seg煤n descuento efectuado en liquidaciones de sueldo de septiembre del a帽o 2017. Lo anterior consta en el Certificado N°03/2018 de la Direcci贸n de Administraci贸n y Finanzas del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Huechuraba, de 5 de enero de 2018. Agrega que dichos antecedentes debieron ser conocidos por los requirentes, toda vez que forman parte de la carpeta investigativa RIT Fojas 1597 mil quinientos noventa y siete 10771-2017, RUC 1710044696-0, que sigue actualmente la Fiscal铆a Centro Norte, seg煤n investigaci贸n iniciada por la querella presentada por don Luis Ram铆rez Flores, patrocinada por el mismo abogado de esta reclamaci贸n. En relaci贸n con la falta de aprobaci贸n del Concejo, sostuvo que ello no es efectivo, puesto que se otorg贸 en sesi贸n de 30 de marzo de 2016. Se帽ala que el 脫rgano Contralor no formul贸 cargos respecto de ninguno de los enunciados por los requirentes y fueron levantadas cada una de las observaciones respectivas, teni茅ndose por subsanadas. Advierte que, habiendo cumplido los procedimientos, estando estos ajustados a la legalidad y, adem谩s, considerando la ausencia de los elementos esenciales de una causal de remoci贸n como la solicitada, esto es, carencia de notabilidad y gravedad de los hechos alegados, no cabe m谩s que concluir rechazar la solicitud de remoci贸n por este cargo. D.- Supuesto pago de horas extraordinarias a directivos municipales sin que las trabajen, autorizadas por el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba y pago anticipado de horas extraordinarias. Aclara que la enunciaci贸n de la infracci贸n es enga帽osa, ya que, el Informe Final N潞248 de la Contralor铆a Regional Metropolitana de Santiago, no indica haber detectado el pago de horas extraordinarias a directivos municipales sin que las trabajen, autorizadas por 茅l, al contrario, hace observaciones tendientes a la mejora de los procesos de control dentro del municipio. Alude que estos mismos hechos se est谩n investigando en la actualidad en causa a cargo de la Fiscal铆a Regional Centro Norte RIT 52- 2018, RUC 1810000428-K, seguida en su contra ante el 2° Juzgado de Garant铆a de Santiago. Solicita se rechace el cargo formulado en la solicitud de remoci贸n, por cuanto, tal como se indica en el propio Informe del 脫rgano Contralor, la Municipalidad aport贸 antecedentes e inici贸 acciones que permitieron subsanar algunas de las observaciones, y mejorar los procesos internos de la Municipalidad. En cuanto al pago anticipado de horas extraordinarias, informa que, si bien el Municipio reconoci贸 la deficiencia detectada por el Ente Fiscalizador, tom贸 medidas tendientes a mejorar estos simples errores subsanables. A su vez, este hecho no constituye una causal id贸nea para Fojas 1598 mil quinientos noventa y ocho fundar reproche por falta grave a la probidad, ni notable abandono de deberes. E.- Contrataci贸n de retiro de 谩rboles con un convenio de ampliaci贸n de contrato de mantenci贸n de 谩reas verdes, sin realizar propuesta p煤blica. Sostuvo que, previo informe de la Municipalidad, la Contralor铆a General de la Rep煤blica solicit贸 la instrucci贸n de un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades administrativas, respecto de los puntos observados. Dicho sumario fue sustanciado por Decreto N°01/3343 de 4 de diciembre de 2017 y concluido por Decreto Alcaldicio N°01/960/2018 de 24 de abril de 2018, estableciendo la existencia de responsabilidades administrativas de un funcionario y la correspondiente sanci贸n. La aludida Contralor铆a tom贸 registro de este acto administrativo a conformidad el 4 de julio de 2018. Este hecho, cuya responsabilidad se determin贸 en un funcionario y aun teniendo deberes de fiscalizaci贸n frente a 茅l, no reviste las caracter铆sticas de gravedad requeridas por la ley para aplicar la sanci贸n m谩s dr谩stica contemplada en la legislaci贸n. En cuanto a las causales de notable abandono de deberes: 1.- Entrega de publicidad por obras de ampliaci贸n de Avenida Pedro Fontova. 2.- Denuncia de contrataci贸n de publicidad mediante trato directo. 3.- Denuncia de uso excesivo de elementos publicitarios difundidos en espacios p煤blicos. Considera que ninguna de las conductas imputadas en este cap铆tulo, tanto de manera aislada, como en su conjunto, importan un abandono grave de sus deberes, ni tampoco se ha afectado la legalidad que rige el desempe帽o de su cargo con notable entorpecimiento del servicio, por lo que se debe desestimar la alegaci贸n, ya que, por s铆, los hechos descritos no tienen la aptitud suficiente que autoricen su remoci贸n. A mayor abundamiento, afirma que no se trata de acciones u omisiones imputables directamente a su cargo, ni de una acci贸n inexcusable o reiterada, pues como se indica en el propio requerimiento, ellas fueron Fojas 1599 mil quinientos noventa y nueve desplegadas en el a帽o 2016, no existiendo acciones similares despu茅s de dicha fecha. Adicionalmente, expresa que las mismas no tienen la aptitud para ocasionar un grave detrimento al patrimonio municipal, ya que son de montos menores y tampoco han entorpecido el mandato legal de satisfacer las necesidades de la comunidad local. Explica que, no cualquier irregularidad o deficiencia en la gesti贸n de un municipio es constitutiva de un notable abandono de deberes, por lo que no procede la remoci贸n por dichas situaciones, ya que las conductas deben ser graves, fuera de la l铆nea de lo correcto y honesto. Por tanto, no teniendo los hechos descritos en este ac谩pite el m茅rito suficiente de gravedad y notabilidad para establecer un notable abandono de deberes y tampoco reuniendo estos hechos los requisitos copulativos que permitan configurarlo, deben ser rechazados. En subsidio, solicita se aplique una sanci贸n proporcional y ajustada a derecho, establecida en la letra b) del art铆culo 120 de la Ley N°18.883, esto es multa, o bien las dem谩s contempladas en la norma citada. Se recibi贸 la causa a prueba, rindi茅ndose la documental, testifical y confesional de Carlos C茅sar Luis Cuadrado Prats, que rolan en autos. Por resoluci贸n de 13 de agosto de 2019, se dispuso oficiar al Sr. Contralor General de la Rep煤blica, a fin que remitiera fotograf铆as de los elementos publicitarios emanados de la Municipalidad de Huechuraba, acompa帽ados a las investigaciones que motivaron el Dictamen N°73.998, el Oficio N°3.428 y el Informe de Investigaci贸n Especial N°1.197, diligencia cuyo cumplimiento consta a fs.1.513. Estando la causa en estado, se trajeron los autos en relaci贸n. En la vista de la causa se hizo relaci贸n p煤blica de estos antecedentes y se oyeron los alegatos de los apoderados de ambas partes, quedando los autos en estado de alcanzar acuerdo, y producido este se dicta el presente fallo. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS FORMULADAS A FOJAS 1.239, 1.245 Y 1.250; Y AL INCIDENTE DE OPOSICI脫N DEDUCIDO EN LA AUDIENCIA DE TESTIGOS DE FOJA 1.255. Fojas 1600 mil seiscientos 1潞 Que, los aludidos incidentes, en cuanto buscan determinar la manera en que este tribunal debe ponderar las declaraciones de los testigos, ser谩n desestimados desde ya por improcedentes, atento que, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art铆culo 24 de la Ley N潞18.593, este tribunal act煤a como jurado en la apreciaci贸n de los hechos, lo que significa que no est谩 sometido a medios, procedimientos ni reglas de tasaci贸n de la prueba y que le asiste, por el contrario, un r茅gimen de libertad en la apreciaci贸n de las probanzas, que lo faculta para analizar la habilidad de los testigos y la idoneidad de los dem谩s medios probatorios con independencia, conforme a sus convicciones y a su prudencia, lo que se contrapone con lo discutido en estos asuntos accesorios al pleito. II.- SOBRE EL FONDO. 2° Que, los se帽ores Concejales de Municipalidad de Huechuraba individualizados a fs.312, han formulado requerimiento de remoci贸n, en contra del Alcalde de esa comuna, Carlos C茅sar Luis Cuadrado Prats, por contravenci贸n grave y reiterada a las normas sobre probidad administrativa y aquellas que tipifican el notable abandono de deberes, causales que se configurar铆an en raz贸n de las acciones y omisiones que imputan al requerido, descritas en su libelo y rese帽adas en lo expositivo de esta sentencia, las que, a su juicio, autorizar铆an su remoci贸n. Por su parte, el Alcalde requerido contest贸 el requerimiento, pidiendo su rechazo, en base a los argumentos antes relatados. 3° Que, el art铆culo 60, letra c), de la Ley N°18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades establece que el Alcalde cesar谩 en su cargo por remoci贸n por impedimento grave, por contravenci贸n de igual car谩cter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes. 4° Que, sobre los motivos invocados para fundar la remoci贸n del Alcalde, el legislador ha definido la probidad administrativa en el inciso segundo del art铆culo 52 de la Ley N°18.575, Org谩nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci贸n del Estado, disponiendo que las autoridades de la Administraci贸n del Estado, entre ellas, las autoridades municipales, deber谩n dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa, que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempe帽o honesto y leal de la funci贸n o cargo, con preeminencia del inter茅s general sobre el particular. Agrega el art铆culo 53 de Fojas 1601 mil seiscientos uno la misma ley, que el inter茅s general exige el empleo de medios id贸neos de diagn贸stico, decisi贸n y control, para concretar, dentro del orden jur铆dico, una gesti贸n eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder p煤blico por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecuci贸n de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad 茅tica y profesional de la administraci贸n de los recursos p煤blicos que se gestionan; en la expedici贸n en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la informaci贸n administrativa, en conformidad a la ley. 5° Que, para configurar la causal de remoci贸n que contempla la letra c) del art铆culo 60 de la Ley N°18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, los hechos que constituyen la contravenci贸n a las normas sobre probidad que se imputan a un alcalde, deben ser de una entidad tal, que puedan ser calificados de graves. La gravedad o entidad de los hechos, como antes ha sostenido este Tribunal, guarda relaci贸n con las consecuencias o efectos de la contravenci贸n, esto es, que la conducta que se estima contraviene el principio de la probidad, ocasione un perjuicio para el inter茅s general, representado por la Municipalidad y la comunidad; un entorpecimiento ostensible en la marcha y funcionamiento de la Corporaci贸n, que provoque una gesti贸n ineficiente en la administraci贸n de los recursos; que se aleje de la imparcialidad y racionalidad con que deben adoptarse las decisiones municipales; o bien, que derive en la obtenci贸n de beneficios o privilegios indebidos, en provecho de la autoridad o de terceros, vulner谩ndose, en todo caso, no s贸lo la labor del ente Municipal, sino tambi茅n los derechos de los ciudadanos y vecinos de la comuna. Al calificar la gravedad de los hechos que se denuncian, resulta necesario, adem谩s, tener en cuenta las motivaciones de la autoridad, es decir, si ha existido un acto consciente y voluntario destinado a apartarse deliberadamente de la conducta intachable, honesta y leal que exige la ley a la autoridad, para hacer primar sus intereses particulares sobre el inter茅s general, como se desprende de la descripci贸n que el legislador ha hecho de las conductas que considera contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, en el art铆culo 62 de la Ley N°18.575. Luego, si la conducta que se reprocha deriva de simple negligencia o de un error justificable, no se configura la contravenci贸n al principio de probidad que da lugar a la remoci贸n del alcalde. Fojas 1602 mil seiscientos dos 6° Que, por su parte, el concepto de notable abandono de deberes, ha sido descrito por el art铆culo 60 de la Ley N°18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, norma que en su inciso noveno, dispone: “Sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 51, se considerar谩 que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constituci贸n y las dem谩s normas que regulan el funcionamiento municipal; as铆 como en aquellos casos en que una acci贸n u omisi贸n, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacci贸n a las necesidades b谩sicas de la comunidad local. Se entender谩, asimismo, que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague 铆ntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N潞1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gesti贸n municipal. El alcalde siempre deber谩 velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores se帽alados precedentemente, y trimestralmente deber谩 rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligaci贸n.” A esta definici贸n, debe agregarse las causales de notable abandono de deberes por los hechos espec铆ficos que contemplan los art铆culos 49 bis, 65 y 67, del ya citado texto, de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades -que s贸lo se mencionan, por ser ajenas a los hechos de esta causa- relacionadas, respectivamente, con la fijaci贸n de las plantas del personal de las municipalidades; el incumplimiento del deber del alcalde de presentar a la aprobaci贸n del concejo municipal los instrumentos de gesti贸n establecidos en el art铆culo 56 de la misma Ley Org谩nica; y la obligaci贸n de dar cuenta p煤blica al concejo municipal, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad p煤blica, en la oportunidad y en la forma que determina la ley. 7° Que, la primera de las conductas constitutivas de notable abandono de deberes que describe el art铆culo 60 de la Ley N°18.695, consiste en haber transgredido el alcalde las obligaciones que le imponen la Constituci贸n y las dem谩s normas que regulan el funcionamiento municipal Fojas 1603 mil seiscientos tres y ello, de un modo inexcusable y manifiesto o reiterado. La segunda conducta que configura la causal de remoci贸n, consiste en una acci贸n u omisi贸n, imputable al alcalde, que cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacci贸n a las necesidades b谩sicas de la comunidad local. En ambos casos, se trata de acciones u omisiones gen茅ricas - una o m谩s-, debiendo acreditarse en el proceso que el hecho o los hechos que se imputan al alcalde, no s贸lo importan una transgresi贸n a las normas constitucionales y legales, sino que, adem谩s, este quebrantamiento ha sido inexcusable y manifiesto o reiterado, en el primer caso; y en el segundo, que la actuaci贸n del alcalde, por acci贸n u omisi贸n, ha causado detrimento al patrimonio municipal y ha afectado la actividad municipal destinada a dar satisfacci贸n a las necesidades b谩sicas de la comunidad local, ambas consecuencias deben concurrir en forma copulativa y tener el car谩cter de gravedad que exige la ley, consideraciones todas que se ponderar谩n conforme al m茅rito del proceso. Distinta es la situaci贸n de la tercera conducta constitutiva de notable abandono de deberes que contempla la misma norma legal -que s贸lo se enuncia, ya que no forma parte de los hechos alegados en autos-, que se configura cuando el alcalde no efect煤a el pago 铆ntegro y oportuno, en forma reiterada, de las cotizaciones previsionales del personal que indica. 8° Que, en el an谩lisis de las acusaciones formuladas al Alcalde, toca a estos sentenciadores, apreciando los hechos como jurado, determinar si las mismas constituyen o no contravenci贸n grave a las normas sobre probidad administrativa, en los t茅rminos antes anotados; o si las acciones u omisiones que se le imputan, son o no una transgresi贸n a las obligaciones que le imponen la Constituci贸n y las leyes que regulan el funcionamiento municipal y si ellas son inexcusables y manifiestas o reiteradas; o si el comportamiento que se reprocha al Alcalde ha causado grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y, al mismo tiempo, ha afectado gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacci贸n a las necesidades b谩sicas de la comunidad local, conforme a los planteamientos del requerimiento en estudio. 9° Que, del total de cargos, se han denunciado como infracciones graves al principio de probidad, las siguientes: Fojas 1604 mil seiscientos cuatro A.- Falta grave al principio de probidad administrativa del Alcalde, establecida a trav茅s de un sumario administrativo instruido por la Contralor铆a General de la Rep煤blica. B.- Suscripci贸n de un segundo anexo modificatorio del contrato de construcci贸n del Edificio Consistorial, con la empresa Dimar Limitada. C.- Actividades de capacitaci贸n objetadas por la Contralor铆a, por tratarse de actividades tur铆sticas. D.- Pago de horas extraordinarias a directivos municipales sin que las trabajen, autorizadas por el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba. E.- Contrataci贸n de retiro de 谩rboles con un convenio de ampliaci贸n de contrato de mantenci贸n de 谩reas verdes, sin realizar propuesta p煤blica. 10° Que, en cuanto dice relaci贸n con el primer cargo, es necesario advertir que el Sumario Administrativo instruido por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, por medio de la Resoluci贸n Exenta N°3.392 de 10 de junio de 2015, se gener贸 producto de las irregularidades establecidas en el Informe de Investigaci贸n Especial N°11/2014 de 10 de Marzo de 2015 de la misma Entidad Fiscalizadora, sobre materializaci贸n del proyecto "Construcci贸n de Edificio Consistorial para la Municipalidad de Huechuraba", acompa帽ado de fs.52 a fs.91 del Tomo I de estos autos. Este Informe tuvo como objetivo examinar el Proyecto para la Construcci贸n del Edificio Consistorial, en cuanto a si el dise帽o y la ejecuci贸n del mismo se ajust贸 a los lineamientos convenidos con la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo. 11° Que, los hechos o circunstancias que tuvo a la vista dicho 脫rgano Contralor para efectos de concluir, en su primer cargo, que el requerido hab铆a faltado gravemente al mencionado principio, consisten en: - Falta de coherencia entre el contrato de dise帽o y el de ejecuci贸n del proyecto "Construcci贸n del Edificio Consistorial de la Comuna de Huechuraba". - Municipio no analiz贸 los antecedentes de que dispon铆a de la licitaci贸n de ambas propuestas (dise帽o y construcci贸n) en relaci贸n con el presupuesto informado por la empresa constructora Dimar Ltda. Fojas 1605 mil seiscientos cinco - Suscripci贸n del anexo modificatorio del contrato de "Construcci贸n de Edificio Consistorial para la Municipalidad de Huechuraba" con la empresa Dimar Limitada. - Pago del anticipo de contrato de construcci贸n previo a la entrega de terreno. - Estando vinculadas a la realizaci贸n de dos contrataciones de dise帽o, sus repercusiones en los pagos y el pago de gastos generales realizados a la empresa Constructora Dimar Limitada. 12° Que, en cuanto al primero de los hechos alegados, aducen los requirentes que la Contralor铆a General de la Rep煤blica, en su Informe de Investigaci贸n Especial N°11/2014 expuso que la Municipalidad no vel贸 porque el desarrollo de ambos contratos -dise帽o y construcci贸n- permitiese finalmente la ejecuci贸n de la obra proyectada, toda vez que el objeto licitado para la construcci贸n no qued贸 debidamente definido, por cuanto a la fecha de la licitaci贸n de la construcci贸n el dise帽o del proyecto no se encontraba afinado. Ello, debido a que el municipio, al no incorporar en el contrato de dise帽o primitivo la obligaci贸n de ajustarse al presupuesto ofertado por la empresa a cargo de la ejecuci贸n de la obra, afect贸 la oportunidad en que se debi贸 dar inicio a las faenas; y a que la Comisi贸n de Inspecci贸n Fiscalizadora designada por el municipio como contraparte t茅cnica para el contrato de dise帽o del Edificio Consistorial realizado por la empresa consultora Iglesis Prat Arquitectos Ltda., no procur贸 que el proyecto definitivo se ajustara al monto contratado para la construcci贸n con la empresa Dimar Ltda., a cargo de la ejecuci贸n de la obra, advirti茅ndose diferencias entre las especificaciones t茅cnicas entregadas por la empresa autora del dise帽o en relaci贸n con aquellas entregadas por la municipalidad para el estudio de la propuesta de construcci贸n. La parte requerida aleg贸 que el proyecto de construcci贸n del Edificio Consistorial se origin贸 en una administraci贸n anterior, por lo que no tiene responsabilidad. 13° Que, la construcci贸n del mencionado Edificio Consistorial tuvo su origen en el Convenio de Transferencia de Recursos, Fondo Recuperaci贸n de Ciudades 2011, suscrito entre la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo y la Alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba de la 茅poca, Mar铆a Carolina Plaza Guzm谩n, el 31 de mayo de Fojas 1606 mil seiscientos seis 2011, seg煤n aparece de fs.387 a fs.388 vta. del Tomo I de estos antecedentes. Por su parte, consta de fs.401 a fs.401 vta. del Tomo I de estos autos, que por medio del Decreto Exento N°1.931/2011 de 21 de septiembre de 2011, rectificado por Decreto Exento N°2.030/2011 de 28 de septiembre del mismo a帽o -agregado a fs.402-, el municipio llam贸 a propuesta p煤blica el estudio para la construcci贸n del mencionado edificio, adjudic谩ndosela la empresa consultora Iglesis Prat Arquitectos Limitada, mediante Decreto Exento N°2.481 de 25 de noviembre de 2011, rectificado por Decreto Exento N°2.648/2011 de igual fecha, seg煤n aparece de fs.403 a fs.403 vta. y a fs.407, respectivamente. Finalmente, por Decreto Exento N°2.513/2011 de 29 de noviembre de 2011, acompa帽ado de fs.927 a fs.928 del Tomo II de estos autos, se aprob贸 el contrato de prestaci贸n de servicios “Estudios para la construcci贸n del edificio”, con la descrita empresa Iglesis Prat Arquitectos Limitada. Todos estos decretos exentos fueron dictados por el Alcalde de Huechuraba en ese momento en funciones, Eduardo Flores Concha. En cuanto a la licitaci贸n de la construcci贸n del Edificio Consistorial, mediante el Decreto Exento N°2.662/2011 de 5 de diciembre de 2011 -fs.408 a fs.408 vta.-, se llam贸 a Propuesta P煤blica para su construcci贸n, la que fue adjudicada por Decreto Exento N°2.795/2011 de 19 de diciembre de 2011, rectificado por Decreto Exento N°2.825/2011 de 22 de diciembre de 2011, a la Empresa Constructora Dimar Limitada, seg煤n consta de fs.410 a fs.411 y a fs.415, respectivamente. Estos actos administrativos fueron suscritos, nuevamente, por Eduardo Flores Concha, en su calidad de Alcalde de Huechuraba. Ahora bien, en el contrato de prestaci贸n de servicios denominado “Estudios para la construcci贸n del edificio”, que rola de fs.923 a fs.926 del Tomo II de estos antecedentes, no se contempl贸 ninguna norma que obligara a aqu茅lla a ajustarse al presupuesto ofertado por la empresa que estaba a cargo de la ejecuci贸n de la obra. Situaci贸n distinta es la que ocurri贸 en el Decreto Exento N°2.836/2011 de 23 de diciembre de 2011, agregado de fs.28 a fs.31, por el cual se aprob贸 el contrato de ejecuci贸n de obras suscrito entre el Municipio y la empresa Dimar Limitada, ya que en su consideraci贸n tercera se estipul贸 que: “… al tenor del n煤mero II “Tipo de Propuesta” de las Bases Administrativas Especiales, toda vez que a la fecha de adjudicaci贸n se Fojas 1607 mil seiscientos siete encuentra en etapa de desarrollo el proyecto de arquitectura con sus estudios de especialidades, estos se desarrollar谩n en di谩logo con la constructora, a objeto de que el proyecto se desarrolle dentro del marco econ贸mico ofertado, debiendo el mandante velar para que el edificio se enmarque en el presupuesto disponible y congruente con el contrato de construcci贸n.”. Acorde a la cl谩usula s茅ptima del se帽alado contrato de construcci贸n, el inicio de las obras -cuyo plazo de ejecuci贸n se contabilizaba desde la entrega del terreno- qued贸 condicionado a la obtenci贸n del permiso de edificaci贸n y al t茅rmino de los estudios del dise帽o, lo que aconteci贸 el 20 de julio de 2012. 14° Que, los documentos probatorios antes detallados, permiten a este Tribunal Electoral concluir que la licitaci贸n para la construcci贸n del Edificio Consistorial fue adjudicada a la Empresa Constructora Dimar Limitada, s贸lo 23 d铆as despu茅s de haberse aprobado el contrato de prestaci贸n de servicios con la empresa consultora Iglesis Prat Arquitectos Limitada, a cargo del dise帽o del mismo y que, si bien se estableci贸 en las Bases Administrativas Especiales que la ejecuci贸n de la obra deb铆a realizarse en concordancia con el proyecto de arquitectura y estudios de especialidades, esto en definitiva no ocurri贸, toda vez que la Empresa Constructora Dimar Ltda., formul贸 una serie de observaciones tendientes a obtener un aumento de los recursos a base de una mayor superficie del inmueble y a las variaciones de las condiciones inicialmente previstas. Lo anterior s贸lo pudo ocurrir debido a que, como se帽ala la Contralor铆a General de Rep煤blica en su Informe de Investigaci贸n Especial N°11/2014, efectivamente, la Municipalidad no vel贸 para que el desarrollo de los contratos de dise帽o y construcci贸n permitiese finalmente la ejecuci贸n del proyecto, toda vez que el objeto licitado para la construcci贸n no qued贸 debidamente afinado, ya que a la fecha de la licitaci贸n el dise帽o no estaba definido. La situaci贸n descrita fue tambi茅n reparada con anticipaci贸n por la Contralor铆a General en su Informe Final N°26 de 2012, citado en el mencionado Informe de Investigaci贸n Especial N°11/2014, ya que observ贸 que “la Municipalidad licit贸 la ejecuci贸n de un proyecto cuyo objeto no estaba debidamente delimitado, producto del car谩cter meramente referencial que se atribuy贸 a las especificaciones t茅cnicas, a los dos planos Fojas 1608 mil seiscientos ocho publicados al efecto y a las cubicaciones dispuestas como valores globales por m2, separadas para pisos sobre nivel y subterr谩neos en el anexo N°3 de las bases administrativas especiales. Lo anterior, puesto que, a la fecha de la licitaci贸n de la ejecuci贸n, el dise帽o del proyecto no se encontraba afinado.”. Lo expuesto en este cap铆tulo, si bien resulta irrelevante para efectos de perseguir la responsabilidad administrativa del Alcalde requerido, atendido que es un hecho p煤blico y notorio que asumi贸 en sus funciones el 6 de diciembre de 2012, es decir, con posterioridad a la adjudicaci贸n de la licitaci贸n del dise帽o y construcci贸n del Edificio Consistorial, resulta, en cambio, fundamental para efectos de entender el origen de los sucesivos hechos denunciados a prop贸sito de la construcci贸n del indicado Edificio, toda vez que estos 煤ltimos est谩n concatenados a esta crucial irregularidad derivada de la falta de coordinaci贸n entre el proyecto de dise帽o y de construcci贸n de la obra. 15° Que, en lo referente al segundo hecho alegado, consta en el punto 4. del se帽alado Informe N°11/2014, que una vez aprobado el dise帽o por el Municipio, el 20 de julio de 2012, la empresa constructora Dimar Limitada le hizo presente supuestas inconsistencias entre el dise帽o y los antecedentes de la licitaci贸n convocada para su construcci贸n, vinculadas con: modificaciones de las especificaciones t茅cnicas, aumento de la superficie a construir, realizar faenas para el mejoramiento del suelo y aumento en la cuant铆a de los fierros de la estructura, solicitando, en consecuencia, aumentar el monto total del contrato. A consecuencia de ello, el Alcalde de la 茅poca, mediante Oficio 1.000/54 de 4 de diciembre de 2012 solicit贸 a la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo proveer los recursos faltantes, conforme al tiempo transcurrido, dificultades generadas por la forma de licitar la obra sin los estudios concluidos y la situaci贸n del mercado. En el mismo informe, la Contralor铆a General de la Rep煤blica objet贸 que la Municipalidad no analizara los antecedentes de la licitaci贸n del dise帽o y construcci贸n, en relaci贸n con el presupuesto informado por la empresa constructora Dimar Ltda. en su carta de 29 de agosto de 2012, por $3.342.946.720.- (tres mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos veinte pesos) IVA incluido, con el objeto de establecer si efectivamente correspond铆a considerar un aumento de los Fojas 1609 mil seiscientos nueve recursos en base a una mayor superficie del inmueble y a las variaciones de las condiciones inicialmente previstas. Lo anterior, ya que los argumentos expresados por la empresa constructora, respecto del encarecimiento del proyecto por la mala calidad del terreno, no eran efectivos y porque tampoco existi贸 un aumento de superficie entre lo proyectado por la oficina de dise帽o y el objeto licitado. Siendo as铆, se objet贸 que el municipio argumentara tales circunstancias a la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo para efectos de pedir primeramente un aumento de aporte de capital, y luego, justificar la necesidad de reubicar la iniciativa, realizando un nuevo dise帽o. Se comprob贸 que las argumentaciones entregadas por el municipio a la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo, con el objeto de justificar el cambio del emplazamiento del proyecto, no constitu铆an un verdadero impedimento para materializar la iniciativa en el predio originalmente considerado. 16° Que, de lo enunciado precedentemente, es posible distinguir dos aspectos cuestionados por el 脫rgano Contralor: el primero dice relaci贸n con objetar que la Municipalidad no analizara los antecedentes de la licitaci贸n del dise帽o y construcci贸n, en relaci贸n con el aumento del presupuesto informado por la empresa constructora Dimar Limitada; y el segundo, consistente en rebatir los argumentos del ente edilicio, tendientes a justificar la reubicaci贸n del proyecto de construcci贸n cuestionado. En cuanto a la primera impugnaci贸n, el mismo Informe N°11/2014 advierte que fue el Alcalde de la 茅poca, Eduardo Flores Concha, quien solicit贸 a la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo proveer los recursos faltantes para hacer frente al aumento del costo en contrato de obra y si bien, en virtud del principio de la continuidad de la funci贸n p煤blica, fue formulada en contra del Alcalde requerido, en esta Sede Jurisdiccional ser谩 desechada, por tratarse de hechos ocurridos con anterioridad al inicio del mandato del requerido. En relaci贸n a la segunda objeci贸n, a pesar que consta de fs.919 a fs.921 del Tomo II de estos autos, el Permiso de Edificaci贸n N°51 otorgado el 20 de julio de 2012 por la Directora de Obras Municipales (S) de la Municipalidad de Huechuraba, en el que se aprobaba la construcci贸n del Edificio Consistorial en el lote original ubicado en Avenida El Bosque N°540 Fojas 1610 mil seiscientos diez de la comuna de Huechuraba, 茅ste fue dejado sin efecto por la Resoluci贸n N°01/2013 de 10 de mayo de 2013, emitido por la Directora de Obras Municipales, agregado a fs.922, dejando constancia que el traspaso del terreno donde se emplaza este proyecto no se realiz贸 a nombre del municipio con posterioridad a la 煤ltima Resoluci贸n otorgada por la Secretar铆a Ministerial de Bienes Nacionales que estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 2012. Adem谩s, consta en el Anexo Modificatorio del Contrato de Ejecuci贸n de Obra Civil “Construcci贸n de Edificio Consistorial para la Municipalidad de Huechuraba”, aprobado el 22 de abril de 2013, entre el Alcalde (S) de la mencionada comuna y la empresa Constructora Dimar Limitada -agregado de fs.44 a fs.48-, sancionado por Decreto Exento N°845/2013 de 7 de mayo de 2013, que rola de fs.39 a fs.43, que las partes acordaron suscribir esta modificaci贸n al contrato original considerando, entre otros aspectos, que el proyecto no resulta viable de desarrollar en el terreno en que se emplaza el dise帽o original, por cuanto: es de propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales y no del municipio de Huechuraba; se ubica en un 谩rea verde que es el 煤nico espacio de esta naturaleza en el casco antiguo de la comuna, utilizado hist贸ricamente como lugar de congregaci贸n por la comunidad; y, en materia de impacto ambiental, constituye una barrera que impide la comunicaci贸n del 谩rea verde -sector sur de Avenida El Bosque-, con la explanada en que se construir铆a el edificio. Igualmente, se constat贸 en el informe contenido en el Memor谩ndum Ord. N°215-A, de 26 de abril de 2013, acompa帽ado de fs.1.177 a fs.1.180 del Tomo II de estos antecedentes, que la Directora de Asesor铆a Jur铆dica y el Director de Planificaci贸n Comunal, le advirtieron a la nueva administraci贸n municipal, al momento de asumir, de una serie de situaciones irregulares con relaci贸n al proyecto que dio origen al contrato de ejecuci贸n de obras civiles del Edificio Consistorial, entre las cuales se encontraba, precisamente, que el terreno en que se emplazar铆a el dise帽o original, esto es, Avenida El Bosque N°540, era de propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales y no del Municipio de Huechuraba, por esta raz贸n, a esa fecha no se hab铆a producido la entrega del terreno, que de acuerdo al contrato principal deb铆a haberse concretado en mayo de 2012. De mayor relevancia en este aspecto resulta el examen de parte de estos sentenciadores del Decreto N°1.227 de 23 de agosto de 2016, Fojas 1611 mil seiscientos once tomado raz贸n por el Contralor General de la Rep煤blica el 23 de noviembre de 2016, que sancion贸 la modificaci贸n de convenio de transferencia de recursos del Fondo de Recuperaci贸n de Ciudades, suscrita entre la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo y la Municipalidad de Huechuraba el 17 de agosto del mismo a帽o, agregado de fs.424 a fs.428 vta. del Tomo I de estos antecedentes, atendido que en este acto administrativo aparece claramente que ambas partes acordaron que el proyecto de construcci贸n del Edificio Consistorial fuera emplazado en un terreno diferente del primitivamente convenido. De esta manera, consta en la consideraci贸n s茅ptima de dicha modificaci贸n de convenio que, si bien el dise帽o de la obra estaba determinado para emplazarse en calle El Bosque N°540, en terreno de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, debido a que 茅ste no renov贸 al municipio su posesi贸n provisoria, careciendo, por lo tanto, de la posesi贸n de este bien ra铆z, el se帽alado permiso de edificaci贸n otorgado, qued贸 sin efecto. Por lo indicado, seg煤n se informa en su considerando noveno, y previa reuni贸n sostenida con el se帽or Subsecretario de la 茅poca, las partes acordaron que el proyecto del Edificio Consistorial se desarrollara en calle Premio Nobel N°5.555, comuna de Huechuraba, de propiedad de la entidad edilicia. Asimismo, como aparece en la consideraci贸n decimotercera de la descrita modificaci贸n de convenio, el 13 de septiembre de 2013 el Municipio obtuvo recomendaci贸n favorable del Ministerio de Desarrollo Social (RS), para el cambio de emplazamiento del proyecto. De igual modo, en el considerando decimocuarto se precisa que, con posterioridad, la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo consult贸 a la Contralor铆a General de la Rep煤blica acerca de la procedencia de desestimar las modificaciones al convenio de transferencia, respondiendo esta 煤ltima -mediante el Dictamen N°081872 de 12 de diciembre de 2013- que cualquier modificaci贸n a las condiciones inicialmente acordadas que pretendiera realizar el municipio receptor, “debe ser autorizada por la SUBDERE y reflejarse en la convenci贸n por la cual se entregan los recursos, mediante la incorporaci贸n de las enmiendas pertinentes…”. Fojas 1612 mil seiscientos doce Por 煤ltimo y s贸lo en lo relativo a este hecho alegado, consta en el considerando d茅cimo noveno de la descrita modificaci贸n que el 8 de enero de 2016 se emiti贸 por la Direcci贸n de Obras Municipales la Resoluci贸n de Modificaci贸n de Proyecto de Edificaci贸n (nuevo permiso de edificaci贸n), relocalizado en la calle Premio Nobel N°5.555. 17° Que, en consecuencia y atendido lo razonado en el antedicho Decreto N°1.227, este Tribunal ha concluido que la actuaci贸n del Alcalde requerido, al momento de disponer el cambio de emplazamiento del Proyecto de Construcci贸n del Edificio Consistorial al terreno ubicado en Premio Nobel N°5.555 de la comuna de Huechuraba, no resulta reprochable o cuestionable, atento que, por una parte, quedaron demostradas en el proceso las razones por las cuales resultaba inviable desarrollar este proyecto en el primitivo lote destinado al efecto; y, en segundo lugar, porque llev贸 a cabo todas las gestiones y suscribi贸 todos los actos jur铆dicos y administrativos que las leyes disponen al efecto, necesarios para llevar adelante la iniciativa en este nuevo terreno, tales como, conclusi贸n de la readecuaci贸n del proyecto Edificio Consistorial, iniciada en el anexo modificatorio de 2013; autorizaci贸n de la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo para la revaluaci贸n del proyecto por el Ministerio de Desarrollo Social; Recomendaci贸n Social favorable del referido Ministerio; Modificaci贸n al Convenio de Transferencia con la mencionada Subsecretar铆a, sancionado por Decreto N°1227, de 23 de agosto de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, tomado raz贸n por la Controlar铆a General de la Rep煤blica el 23 de Noviembre de 2016, observando el principio del inter茅s general que siempre debe estar presente en el ejercicio de su cargo. A mayor abundamiento, la decisi贸n del cambio de emplazamiento no perjudic贸 el inter茅s municipal, sino, al contrario, se enmarc贸 dentro de los elementos que definen la probidad administrativa, en relaci贸n con la custodia del inter茅s general, al diagnosticar oportunamente la inconveniencia del emplazamiento originalmente previsto, tanto desde el punto de vista material, como desde la perspectiva del resguardo de los recursos municipales, al asegurar que estos se emplear铆an en un terreno de propiedad municipal. Material, porque se tomaron en cuenta aspectos favorables a la comunidad, ya que el proyecto original se emplazaba en un espacio destinado a la congregaci贸n de los vecinos, para diferentes Fojas 1613 mil seiscientos trece manifestaciones y eventos culturales; aspectos medioambientales, consistente en que es el 煤nico punto verde del casco antiguo de la comuna; y, adem谩s, se consider贸 que en el nuevo emplazamiento ya estaba construido el conjunto municipal del casino, con lo que se conectaban ambas construcciones, junto con la plaza municipal. Y de resguardo del inter茅s de la municipalidad y de los vecinos, en cuanto a que los cuantiosos recursos municipales no ser铆an invertidos en un terreno ajeno o de propiedad del Ministerio de Bienes, o terreno con debilidades en su t铆tulo o tenencia. Es decir, no fue una decisi贸n arbitraria ni antojadiza, sino fundada y evidencia idoneidad en el diagn贸stico y razones atendibles en la decisi贸n, al momento de gestionar recursos p煤blicos. Finalmente, es necesario destacar que el referido Decreto N°1.227 fue cursado por la Contralor铆a General de la Rep煤blica sin alcances, lo cual demuestra que dicho 贸rgano no observ贸 en 茅l vac铆os, reparos o vicios que afectaran su legalidad o constitucionalidad. 18° Que, respecto al tercer hecho alegado, relativo a la suscripci贸n del anexo modificatorio del contrato de "Construcci贸n de Edificio Consistorial para la Municipalidad de Huechuraba" con la empresa Dimar Limitada, la requirente denunci贸 que el anexo de 22 de abril de 2013, fue aprobado por Decreto Alcaldicio N°845 de 7 de mayo de 2013, omiti茅ndose el llamado a propuesta p煤blica y la correspondiente aprobaci贸n del Concejo Municipal. Agrega que el Informe N°11/2014, ya aludido, observ贸 que, con la suscripci贸n de este anexo modificatorio, se incorporaron nuevos elementos que cambiaron sustancialmente el objeto originalmente licitado y contratado con la empresa Dimar Limitada, lo que implic贸 la contrataci贸n directa de un nuevo dise帽o, constituyendo una infracci贸n al principio de probidad administrativa omitir o eludir la propuesta p煤blica en los casos que la ley la dispone. El Alcalde requerido explic贸 que, si bien no firm贸 este documento, el contrato suscrito con la empresa Dimar Limitada le permit铆a incorporar anexos y que fue autorizado por la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo y visado por la Direcci贸n Jur铆dica, sin perjuicio que debi贸 haber sido aprobado por el Concejo Municipal, cuesti贸n que posteriormente subsan贸. Fojas 1614 mil seiscientos catorce A帽adi贸 que, al no tratarse de un nuevo contrato sino de un anexo al vigente, no correspond铆a generar una nueva licitaci贸n y por lo mismo aquello no se efectu贸. En dicho proceder no existi贸 mala fe, sino que una diferente interpretaci贸n del derecho. Cit贸 como fundamentos legales para proceder a la firma del anexo modificatorio, el art铆culo 9潞 de la Ley N潞18.575, el cual, respecto a las contrataciones de la administraci贸n, dispone: "Los contratos administrativos se celebrar谩n previa propuesta p煤blica, en conformidad a la ley. La licitaci贸n privada proceder谩, en su caso, previa resoluci贸n fundada que as铆 lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociaci贸n corresponda acudir al trato directo.". A continuaci贸n, indic贸 que en lo relativo a las contrataciones municipales rige el art铆culo 66 de la Ley N潞18.695, que establece: “La regulaci贸n de los procedimientos administrativos de contrataci贸n que realicen las municipalidades se ajustar谩 a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci贸n de Servicios y sus reglamentos." En consecuencia, de acuerdo con esta 煤ltima disposici贸n, alude que corresponder铆a aplicar el procedimiento establecido en el art铆culo 5 de la Ley N潞19.886, que estipula: "La Administraci贸n adjudicar谩 los contratos que celebre mediante licitaci贸n p煤blica, licitaci贸n privada o contrataci贸n directa. La licitaci贸n p煤blica ser谩 obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el art铆culo 8° de esta ley.". Sin embargo, agrega que, como en este caso se trata de la ejecuci贸n de una obra que contrata el municipio con cargo a su presupuesto y que podr铆a calificarse como obra p煤blica, cabe aplicar el art铆culo 3 letra e) de la Ley N潞19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaci贸n de Servicios, la que determina que quedan excluidos de la aplicaci贸n de dicho cuerpo legal: "e) Los contratos relacionados con la ejecuci贸n y concesi贸n de obras p煤blicas.”. Estipulando, en su inciso final, que: "Los contratos indicados en este art铆culo se regir谩n por sus propias normas especiales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del art铆culo 20 de la presente ley.". 19° Que, en lo concerniente a este tercer hecho alegado, se acompa帽贸 en autos, de fs.39 a fs.43, el Decreto Alcaldicio N°845 de 7 de Fojas 1615 mil seiscientos quince mayo de 2013, que aprueba el Anexo Modificatorio de Contrato de Obra Civil "Construcci贸n de Edificio Consistorial para la Municipalidad de Huechuraba", suscrito por el Alcalde requerido, en el que consta que dicho ente edilicio, junto a la Constructora Dimar Limitada acordaron que esta 煤ltima se encargar铆a de desarrollar una adecuaci贸n del dise帽o para el proyecto en cuesti贸n, de manera tal que se ajuste a las necesidades del municipio, al financiamiento disponible y se ubique en el nuevo emplazamiento que resulte apropiado t茅cnica y legalmente, correspondiente al ubicado en Calle Premio Nobel N°5.555, dando cumplimiento as铆 al objeto del contrato. A su vez, en la cl谩usula segunda del Anexo Modificatorio, que rola de fs.44 a fs.48, el municipio declar贸 estar en conocimiento de que el dise帽o originalmente previsto para la ejecuci贸n del proyecto materia del contrato resulta ser inviable financiera y t茅cnicamente; tanto en el emplazamiento inicialmente considerado, como en el propuesto. Por lo anterior, en su cl谩usula tercera se estableci贸, como fundamento, que teniendo presente lo anterior y, en cumplimiento de la cl谩usula cuarta del contrato y considerando tercero del Decreto Exento N°2.836, que dispone, en lo pertinente, que a la fecha de la adjudicaci贸n de la construcci贸n de la obra se encuentra en etapa de desarrollo el proyecto de arquitectura con sus estudios de especialidades, estos se desarrollar谩n en di谩logo con la empresa constructora. Por su parte, en el citado Memor谩ndum Ord. N°215-A de 26 de abril de 2013, la Directora de Asesor铆a Jur铆dica inform贸 al Administrador Municipal que debido a condiciones de 铆ndole t茅cnica, arquitect贸nica y espacial, que hacen inviable el dise帽o original, tanto financiera, como t茅cnicamente, tanto en el emplazamiento inicialmente considerado, como en el nuevo emplazamiento propuesto, su Direcci贸n considera adecuado suscribir este anexo modificatorio, cuya finalidad es poder dar cumplimiento al convenio de transferencia de recursos celebrado con la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo. Agrega que, de este modo, se podr谩 proceder a la adecuaci贸n del dise帽o original, relocalizando el proyecto y, dar curso a la ejecuci贸n del contrato celebrado legalmente en diciembre de 2011, con DIMAR Limitada. Todo lo descrito, teniendo presente los factores indicados precedentemente; la cl谩usula cuarta del contrato y el ac谩pite 3° del Decreto Exento N°2.836. Fojas 1616 mil seiscientos dieciseis Al igual que en el an谩lisis del segundo hecho imputado en este cargo, resulta determinante en este caso traer a la luz el aludido Decreto N°1.227, de 23 de agosto de 2016, toda vez que en este se dispuso, en lo pertinente, que al no existir argumentos legales, t茅cnicos, ni financieros para negar la modificaci贸n al convenio que permitir谩 en definitiva ejecutar el proyecto de construcci贸n del Edificio Consistorial, que da soluci贸n a la problem谩tica vigente reflejada en la capacidad y calidad de entrega de servicios municipales afectada principalmente por los da帽os estructurales derivados del terremoto del a帽o 2010 y la actual dispersi贸n de los edificios municipales, y habiendo solicitado la Municipalidad de Huechuraba mediante Ord. N°1300/188, de 25 de julio 2016, la modificaci贸n del Convenio de Transferencia celebrado el 31 de mayo de 2011 y aprobado mediante Decreto N°403 de 2 de junio de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, se procede a modificarlo, en el sentido de establecer que el monto m谩ximo del convenio asciende a $6.063.853.000.- (seis mil sesenta y tres millones ochocientos cincuenta y tres mil pesos). Finalmente, en lo tocante a este punto, es necesario tener presente el Acta de Sesi贸n Ordinaria N潞26 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Huechuraba de 2 de octubre de 2013, que rola de fs.636 a fs.645 del Tomo I de estos antecedentes, toda vez que en el punto 3.B.3. de su tabla se consigna que el aludido Concejo Municipal, por la unanimidad de sus integrantes, aprob贸 el referido anexo modificatorio. 20° Que, de los medios probatorios mencionados en la consideraci贸n precedente, le asiste la convicci贸n a este Tribunal Electoral que la suscripci贸n del anexo modificatorio del contrato de obras civiles del Edificio Consistorial, que tuvo por objeto la adecuaci贸n del dise帽o original, cuyo decreto aprobatorio fue suscrito por el alcalde referido, se enmarca, efectivamente, dentro de la figura de un instrumento de naturaleza accesoria al contrato original, toda vez que s贸lo busc贸 corregir las innumerables deficiencias y contradicciones que existieron entre el proyecto original de dise帽o y el de construcci贸n, presentes desde el inicio de las correspondientes adjudicaciones, logrando de esta manera, dar continuidad y desarrollo a un proyecto que, de no haber sido modificado en esta oportunidad, hubiese estado destinado al fracaso, con la consecuente p茅rdida de los recursos destinados por la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo. Fojas 1617 mil seiscientos diecisiete Es preciso tener en cuenta, tambi茅n, que la decisi贸n de suscribir el mentado anexo modificatorio, fue adoptada por el Alcalde requerido, sobre la base de las recomendaciones profesionales de la Direcci贸n de Asesor铆a Jur铆dica de la Municipalidad de Huechuraba y que el criterio empleado fue compartido por la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo, atendido que, de otra forma, esta 煤ltima no hubiera dado su aprobaci贸n a la suscripci贸n de la modificaci贸n al convenio de transferencia de recursos celebrada el 17 de agosto de 2016, otorgando incluso mayores recursos para dar t茅rmino a la construcci贸n del proyecto en comento. De esta manera, solo cabe concluir que la celebraci贸n del indicado anexo modificatorio, no fue arbitrario, sino que obedeci贸 a razones de orden t茅cnico, avaladas por las unidades especializadas del Municipio, que era necesario subsanar y que, por tanto, no correspond铆a que la Municipalidad llamara a un nuevo proceso de propuesta p煤blica, toda vez que, justamente, al tratarse de una modificaci贸n del contrato original, deb铆a regirse, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 3 letra e) de la Ley N潞19.886, por sus propias normas especiales, con la particularidad de no poder aplicar las contenidas en las bases administrativas generales y especiales, en lo que hicieran alusi贸n al proyecto original destinado a emplazarse en un terreno que qued贸 comprobado no era viable. Por ello, no puede afirmarse –ni se ha acreditado- que el Edil haya actuado en esta materia con la abierta intenci贸n de apartarse de las normas que rigen las contrataciones p煤blicas, haya urdido o maquinado una estrategia para eludir u omitir el llamado a licitaci贸n, ni menos que su actuaci贸n haya sido deshonesta o que hubiera estado destinada a privilegiar sus intereses particulares por sobre los de la comunidad local. No obstante lo concluido, resulta reprochable el hecho que en la suscripci贸n de este anexo modificatorio, no se haya contado con la aprobaci贸n previa del Concejo Municipal, toda vez que la letra j) del art铆culo 65 de la Ley N°18.695 establece expresamente que el alcalde requerir谩 el acuerdo del concejo para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, como fue el caso de este anexo modificatorio. Sin embargo, tal omisi贸n no es de la entidad o gravedad que autorice la remoci贸n del Alcalde requerido, habida consideraci贸n que esta irregularidad fue subsanada Fojas 1618 mil seiscientos dieciocho posteriormente y, adem谩s, cont贸 con la aprobaci贸n, sin reparos, de la unanimidad de los concejales en ejercicio. 21° Que, en cuanto al cuarto hecho alegado, esto es, pago del anticipo de contrato de construcci贸n previo a la entrega de terreno, la parte requirente aleg贸 que el aludido Informe de Investigaci贸n Especial N°11/2014 objet贸 que el Municipio pagara $247.958.717.- (doscientos cuarenta y siete millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos diecisiete pesos) por concepto de anticipo del se帽alado proyecto a Dimar Limitada, seg煤n consta del Decreto Alcaldicio N°3.254 de 31 de mayo de 2013, previo a la entrega de terreno, en contravenci贸n a lo preceptuado en los documentos que rigieron la licitaci贸n y, por consiguiente, a lo dispuesto en el art铆culo 10, inciso tercero, de la Ley N°19.886, respecto a la estricta sujeci贸n a las bases. La requerida respondi贸 esta impugnaci贸n exponiendo que si bien no suscribi贸 el citado decreto de pago, en la cl谩usula octava del anexo modificatorio del contrato de obras se dijo expresamente que, en dicha fecha se proceder谩 a dar inicio a la ejecuci贸n del contrato de construcci贸n del Edificio Consistorial, por ello se celebr贸 un "Acta de entrega de terreno por etapas", donde la primera de ellas consist铆a en el dise帽o del anteproyecto, a desarrollarse en el plazo de 90 d铆as corridos desde la fecha del anexo de contrato, es decir, desde el 22 de abril de 2013, con el fin de llevar a cabo el estudio de mec谩nica de suelos. De acuerdo a lo anterior, menciona que el anexo s铆 establec铆a dicha etapa, ya que el terreno se entreg贸 de manera parcial a efectos de desarrollar el redise帽o del proyecto, cuesti贸n que no pod铆a l贸gicamente haber estado establecida en las bases primitivas que gobernaron el concurso de construcci贸n del edificio consistorial. Por 煤ltimo, a帽ade que en la cl谩usula octava del anexo se establece el derecho de la constructora de cobrar gastos generales, por lo que lo actuado se ajust贸 perfectamente a lo pactado. 22° Que, en cuanto a este punto, el art铆culo 17 de las Bases Administrativas Generales dispone que el pago de la obra se efectuar谩 sin reajustes ni anticipos de ninguna especie. No obstante, se podr谩n consultar anticipos en los casos que la Municipalidad lo estime conveniente, los cuales deber谩n ser debidamente garantizados por el contratista de acuerdo con las Bases Especiales. Fojas 1619 mil seiscientos diecinueve Continua se帽alando que, si la obra por su magnitud se ha dividido en obras parciales o en etapas, el pago se efectuar谩 sin anticipos ni reajustes, mediante "Estado de Pago", correspondientes a cada una de las etapas de las obras estipuladas en las Bases Administrativas Especiales. Por otra parte, se constat贸 que la cl谩usula novena del indicado anexo modificatorio del contrato de obras, denominada Anticipos y ampliaci贸n de Garant铆as, establece que “En conformidad a las Bases Administrativas Generales para contratos de obra municipales; y, a la consulta y respectiva Aclaraci贸n N°121, formuladas en el proceso de licitaci贸n p煤blica que dio origen al contrato de obra, la Constructora podr谩 solicitar hasta un 10% de anticipo del precio ofertado, que el Municipio se obliga desde ya a entregar, previa garant铆a del 100% del mismo.”. En relaci贸n con lo anterior, se estipul贸 en el p谩rrafo final de la cl谩usula octava del mencionado anexo que, sujeto a que se apruebe este anexo y una vez que la Municipalidad pague el anticipo, la Constructora renuncia al cobro de los gastos generales y utilidades entre la adjudicaci贸n del contrato y el 22 de abril de 2013. De la misma manera, en la cl谩usula und茅cima de este acuerdo convencional, denominada Formalizaci贸n, se dispuso que en todo lo no modificado por el anexo, permanecer谩n vigentes las cl谩usulas contenidas en el contrato principal. Misma redacci贸n de la indicada cl谩usula novena del anexo modificatorio se encuentra mencionada en el aludido Memor谩ndum Ord. N°215-A de 26 de abril de 2013, dirigido por la Directora de Asesor铆a Jur铆dica al Administrador Municipal. De igual modo, se acompa帽贸 en autos, a fs.935, copia del Acta de Entrega de Terreno Parcial Primera Etapa Adecuaci贸n Dise帽o, de 15 de mayo de 2013, levantada para efectos que la empresa Constructora Dimar Limitada efectuara el Estudio de la Mec谩nica de Suelo en el terreno ubicado en Premio Nobel N°5.555 de Huechuraba. Asimismo, a fs.1.158 rola el Decreto de Pago Municipal N°3.254 de 31 de mayo de 2013 que da cuenta del pago efectuado a la empresa Constructora Dimar Limitada, por concepto de anticipo, ascendente a $247.958.717.- (doscientos cuarenta y siete millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos diecisiete pesos) y a fs.1.159 se agreg贸 la factura Fojas 1620 mil seiscientos veinte N°002808, emitida por la empresa constructora el 8 de mayo de 2013, por el mismo monto antes indicado. En relaci贸n con lo descrito, rolan en autos, de fs.1.279 a fs.1.286, quince boletas de garant铆a emitidas por Dimar Limitada, que fueron puestas a disposici贸n de la entidad edilicia el 10 de noviembre de 2017, por concepto de anticipos entregados a dicha empresa, correspondientes al total de lo pagado por la Municipalidad, mediante Decretos de Pago N°3.254/2013 y N°6.488/2017. Por 煤ltimo, a fs.1.278 se agreg贸 el certificado del Director de Administraci贸n y Finanzas de la Municipalidad, de 1 de agosto de 2019, mediante el cual se acredit贸 que por Decretos de Pago N°3.254/2013 y N°6.488/2017, se entreg贸 a Constructora Dimar Limitada, un total de $393.994.005.- (trescientos noventa y tres millones novecientos noventa y cuatro mil cinco pesos), por concepto de anticipo, habi茅ndose recuperado la totalidad de esta suma a la fecha. 23° Que, en virtud de los antecedentes antes rese帽ados, se ha acreditado que en las Bases Administrativas Generales se estableci贸 que, al dividirse la obra por etapas, el pago se efectuar铆a sin anticipos ni reajustes. Sin embargo, esta disposici贸n fue reformada mediante la aludida cl谩usula novena del anexo modificatorio suscrito el 22 de abril de 2013, toda vez que permiti贸 el pago de un 10% de anticipo del precio ofertado a la empresa constructora, estableciendo como requisitos la garant铆a del 100% del mismo. As铆, consta en el citado Decreto de Pago N°3.254, que el anticipo fue pagado por la Municipalidad con posterioridad a la suscripci贸n del acta de entrega de terreno parcial, atendido que esta 煤ltima fue levantada el 15 de mayo de 2013 y dicho acto administrativo fue otorgado el 31 de mayo del mismo a帽o. Finalmente, mediante lo certificado por el Director de Administraci贸n y Finanzas, se demostr贸 que el Municipio de Huechuraba recuper贸 la totalidad de los anticipos pagados a la empresa Constructora Dimar Limitada. Conforme a lo expuesto, es dable concluir que el Alcalde requerido no incurri贸 en irregularidades en este aspecto, ya que, al otorgar a Constructora Dimar Limitada el anticipo contenido en el Decreto de Pago Fojas 1621 mil seiscientos veintiuno N°3.254, lo hizo actuando bajo el amparo de lo acordado en el mencionado anexo modificatorio, respet谩ndose las fechas y plazos en 茅l establecidas. Interpretar que en este caso el Municipio debi贸 sujetarse 煤nicamente a lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, importar铆a desconocer que el proyecto de construcci贸n fue modificado por el anexo suscrito el 22 de abril de 2013 y que esta reforma fue reconocida y aprobada por la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante la suscripci贸n del mencionado Decreto N°1.227. Todo lo dicho lleva a rechazar este cap铆tulo del requerimiento. 24° Que, en lo que respecta al quinto hecho alegado, vinculado, por una parte, a la realizaci贸n de dos contrataciones de dise帽o y sus repercusiones en los pagos; y, por la otra, al pago de gastos generales efectuado a la empresa Constructora Dimar Limitada, los requirentes alegan que, tal como indica el Informe Especial N°11/2014 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, al pagarse en su totalidad el contrato suscrito con la Empresa Consultora Iglesis Prat Arquitectos Limitada, y luego procederse a contratar un nuevo dise帽o con la Constructora Dimar, para el mismo fin, el municipio contravino lo previsto en los art铆culos 3 y 5 de la citada Ley N°18.575. En lo que respecta al pago de gastos generales, este Informe objet贸 que con dicho pago se vulner贸 el citado art铆culo 5 de la ley N°18.575, toda vez que ello conllev贸, atendida la falta de fondos suplementarios respectivos, a que al 27 de octubre de 2014 a煤n se encontrase pendiente el pago de la etapa N°1 del anteproyecto en el nuevo emplazamiento. Agrega que los argumentos esgrimidos por el municipio para justificar el expresado egreso, no se ajustan a la normativa que habilita a la Administraci贸n a dar lugar al referido resarcimiento. La parte requerida expres贸, como cuesti贸n inicial, que no suscribi贸 personalmente dichos contratos de dise帽o. En cuanto al fondo, declar贸 que la municipalidad se vio obligada a contratar un nuevo dise帽o, por cuanto el primitivamente encargado a emplazarse en el sitio seleccionado por la antigua administraci贸n no cab铆a en 茅ste; que el 2011 se hab铆a construido un casino para la alimentaci贸n de los funcionarios municipales en el mencionado sitio, el cual hubiese tenido que demolerse y que el bien ra铆z no era de propiedad municipal, habi茅ndose adicionalmente otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales un plazo muy acotado de ocupaci贸n, alegando que el error deviene de la administraci贸n anterior al Fojas 1622 mil seiscientos veintid贸s postular la materializaci贸n de la iniciativa en terrenos de propiedad de un tercero. Respecto a la contrataci贸n del segundo dise帽o, argumenta que se trata de una cuesti贸n de m茅rito, no existiendo problemas, ya que no se vulner贸 el convenio con la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo, en la medida que fue pagado con fondos municipales. 25° Que, en cuanto al primero de estos hechos, consistente en la suscripci贸n de dos contratos de dise帽o, tal como se indic贸 en las consideraciones precedentes, por Decreto Exento N°2.513/2011 de 29 de noviembre de 2011, se aprob贸 el contrato de prestaci贸n de servicios “Estudios para la construcci贸n del Edificio Consistorial”, con la empresa Iglesis Prat Arquitectos Limitada; y, por medio de Decreto Alcaldicio N°845 de 7 de mayo de 2013, se sancion贸 el anexo modificatorio del contrato de obra del aludido edificio, acordando que la empresa Constructora Dimar Limitada se encargar铆a de desarrollar una adecuaci贸n del dise帽o para el proyecto en cuesti贸n. El primero de estos decretos fue firmado por el Alcalde de la 茅poca, Eduardo Flores Concha y el segundo por el requerido. En este aspecto, tal como se indic贸 en la consideraci贸n duod茅cima, es la propia Contralor铆a General de la Rep煤blica quien, por medio de su Informe de Investigaci贸n Especial N°11/2014, hace ver que la Municipalidad no vel贸 porque el desarrollo de los contratos de dise帽o y construcci贸n primitivos permitiesen finalmente la ejecuci贸n del proyecto, toda vez que el objeto licitado para la construcci贸n no qued贸 debidamente afinado, ya que a la fecha de la licitaci贸n el dise帽o no estaba definido. Al mismo tiempo, de acuerdo con lo concluido en el motivo vig茅simo de este fallo, la suscripci贸n del anexo modificatorio, al acordar la readecuaci贸n del dise帽o, s贸lo busc贸 corregir las deficiencias y contradicciones existentes entre el proyecto original de dise帽o y el de construcci贸n. Por ello, si bien es un hecho indubitado que en el proyecto de construcci贸n del Edificio Consistorial de la Municipalidad de Huechuraba existieron dos contrataciones por el dise帽o del mismo, al Tribunal, como ya se dijo, le asiste la plena convicci贸n que esta an贸mala situaci贸n s贸lo pudo acaecer producto de la falta de rigurosidad y proyecci贸n de la administraci贸n vigente al momento de suscribir el contrato de dise帽o original y el posterior contrato de construcci贸n de obras civiles, por lo que no procede hacer responsable al Alcalde requerido por la suscripci贸n de un anexo en que se Fojas 1623 mil seiscientos veintitres acord贸 readecuar un dise帽o que a la luz de los documentos acompa帽ados en autos, resultaba imposible de ser ejecutado, por lo que se rechazar谩 esta argumentaci贸n. 26° Que, en lo relativo al pago de gastos generales efectuados a la empresa Constructora Dimar Limitada, es necesario, nuevamente, referirse al aludido anexo modificatorio, pues su cl谩usula octava dispuso que la constructora tendr谩 derecho a cobrar Gastos Generales, en la primera etapa, denominada Dise帽o de Anteproyecto, por 43,89 Unidades de Fomento m谩s IVA por cada d铆a, pactado como per铆odo en esta etapa; en la segunda etapa, designada Dise帽o Definitivo del Proyecto y sus Especialidades, por 43,89 Unidades de Fomento m谩s IVA y 24,37 Unidades de Fomento m谩s IVA, por concepto de utilidades por cada d铆a, pactado como per铆odo en esta etapa; finalmente, en la tercera etapa, llamada Ejecuci贸n del Proyecto, tendr谩 derecho a cobrar la ejecuci贸n material de acuerdo al contrato. A帽ade la mencionada cl谩usula que, consecuente con lo anterior y sujeto a que se apruebe este anexo y una vez que la Municipalidad pague el anticipo, la Constructora renuncia al cobro de los gastos generales y utilidades entre la adjudicaci贸n del contrato y el 22 de abril de 2013. Ahora bien, la Contralor铆a, en su Informe N°11/2014 especific贸 que, seg煤n consta en el comprobante de egreso N°6.324 de 2013, el municipio pag贸 el 18 de octubre de 2013 a la empresa contratista $107.607.988.- (ciento siete millones seiscientos siete mil novecientos ochenta y ocho pesos) por concepto de gastos generales de la primera etapa -seg煤n facturas N°2.811, N°2.816 y N°2.821, todas de 2013-, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2013, vulnerando el mandato prescrito en los art铆culos 3° y 5° de la Ley N°18.575. El alcalde requerido, en sus descargos contenidos en el aludido informe del 贸rgano contralor, sostuvo que la Direcci贸n Jur铆dica de la Municipalidad estim贸 procedente aplicar las disposiciones contenidas en los art铆culos 138 y 147 del Decreto N°75 de 2004, del Ministerio de Obras P煤blicas -aplicable supletoriamente seg煤n lo establecido en el numeral dos de las Bases Administrativas Generales de Contrato de Construcci贸n-, seg煤n los cuales se puede indemnizar a los contratistas los gastos generales por aumento de plazo, estableciendo que en silencio de las bases, dicha partida corresponde a un 12% y que la indemnizaci贸n ser谩 proporcional al aumento de plazo. Asimismo, sostuvo que la no ejecuci贸n de la obra no es Fojas 1624 mil seiscientos veinticuatro imputable al contratista ya que el terreno no fue entregado en la oportunidad establecida -mayo de 2012- y que durante el 2013 se han detenido los procesos a la espera de pronunciamientos tanto de la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo, como de la Contralor铆a General. 27° Que, en atenci贸n a los documentos agregados en autos, se ha acreditado que el proyecto de construcci贸n no pudo iniciarse en la fecha estipulada en el contrato suscrito al efecto, ya que el Permiso de Edificaci贸n N°51, otorgado el 20 de julio de 2012, fue dejado sin efecto por la Resoluci贸n N°01/2013 de 10 de mayo de 2013, atendido que el terreno donde se emplazar铆a el edificio no estaba a nombre del Municipio, en consecuencia, el atraso en el inicio de las faenas no ocurri贸 por una causa imputable a la empresa a cargo de la construcci贸n del Edificio Consistorial, sino porque el proyecto de dise帽o no se elabor贸 en coordinaci贸n al proyecto de construcci贸n. As铆 las cosas, la obligaci贸n de pagar los gastos generales efectuados a la empresa Constructora Dimar Limitada surgi贸 producto de la suscripci贸n del se帽alado anexo modificatorio, el cual, como se ha indicado reiteradamente en esta sentencia, vino a resolver la situaci贸n de inamovilidad en que se encontraba el proyecto de construcci贸n producto de haberse otorgado un dise帽o de arquitectura y especialidades que no ten铆a factibilidad t茅cnica, financiera ni legal. Adem谩s, debemos recordar que, en la aprobaci贸n de este anexo, el municipio cont贸 con la opini贸n conforme de la Directora de Asesor铆a Jur铆dica, mediante informe contenido en el citado Memor谩ndum Ord. N°215-A. De esta manera, solo cabe concluir que la empresa Constructora tuvo derecho a cobrar los gastos generales determinados en la cl谩usula octava del citado anexo modificatorio, atento que la aprobaci贸n de este anexo, del cual emana esta prerrogativa, signific贸, efectivamente en la pr谩ctica, una modificaci贸n al programa original de desarrollo de las obras, toda vez que en este instrumento se estableci贸 un plazo de 90 d铆as para formular el dise帽o de anteproyecto y luego, un t茅rmino de 120 d铆as para dise帽o definitivo del proyecto y especialidades, por lo que la ejecuci贸n de las obras s贸lo pudo comenzar una vez transcurrido este plazo de 210 d铆as. En atenci贸n a lo descrito, estos sentenciadores se han convencido que se satisfacen las hip贸tesis establecidas en el citado art铆culo Fojas 1625 mil seiscientos veinticinco 146 del Decreto N°75 del Ministerio de Obras P煤blicas, ya que como se dijo, las circunstancias especiales en las cuales se contrat贸 este anexo, autorizaron modificar el programa original de ejecuci贸n de las obras, dando derecho al contratista, en virtud de lo dispuesto en el citado art铆culo 147 del Decreto N°75, para percibir las indemnizaciones correspondientes a los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurri贸. Consecuentemente, no se divisa en este caso que el comportamiento del alcalde requerido haya importado una contravenci贸n grave a las normas sobre probidad administrativa. Al contrario, se observa que la motivaci贸n de esta autoridad fue dar curso a la ejecuci贸n de un proyecto de construcci贸n, indefinido desde su origen, gestionando los recursos de una manera eficiente y eficaz, teniendo siempre en cuenta el inter茅s general de la comunidad. Confirma lo concluido, la circunstancia que se haya acordado en el p谩rrafo final de la cl谩usula octava del indicado anexo, que la empresa constructora renuncia al cobro de los gastos generales y utilidades existentes entre la adjudicaci贸n del contrato y el 22 de abril de 2013, fecha de suscripci贸n del referido anexo. 28° Que, en cuanto al segundo cargo formulado al Alcalde requerido por la Contralor铆a, mediante Sumario Administrativo aprobado por Resoluci贸n Exenta N°3.378 de 13 de septiembre de 2018, consistente en haber suscrito la conciliaci贸n de 24 de agosto de 2015, sin haber contado con el acuerdo previo del Concejo Municipal, la parte requirente afirm贸 que producto de las contravenciones se帽aladas, el Alcalde vulner贸 gravemente el principio de probidad administrativa, anteponiendo el inter茅s particular de la empresa Constructora Dimar Limitada, respecto del general que debe perseguir en el ejercicio de su labor. Adem谩s, aleg贸 que las actuaciones del Sr. Alcalde en connivencia con dicha empresa, causaron un enorme da帽o a los funcionarios de la Municipalidad y la comunidad, puesto que significaron la dilaci贸n de la construcci贸n del Edificio Consistorial en casi cinco a帽os, desde diciembre de 2013 a noviembre de 2017, a帽o en que comenz贸 a construirse. Por su parte, el Alcalde requerido asever贸 que dicha actuaci贸n no fue infundada, sino que se respald贸 en indicaciones realizadas por distintos asesores jur铆dicos de la Municipalidad. Agreg贸, en relaci贸n al cargo Fojas 1626 mil seiscientos veintiseis enunciado, que dicha conciliaci贸n s铆 fue objeto de acuerdo del Concejo, lo cual consta en el Acta de Sesi贸n Ordinaria del Concejo Municipal de Huechuraba N潞31 de 2 de septiembre de 2015. A帽ade que la propia conciliaci贸n contempl贸, como condici贸n esencial, que deb铆a ser ratificada por el Consejo Municipal, otorgando para ello un plazo de 30 d铆as, indicando, igualmente, que s贸lo entonces el avenimiento se entender铆a perfeccionado y producir铆a todos sus efectos. Adiciona que, si esto no se acreditaba ante el Tribunal, en el plazo y forma que all铆 se se帽alan, dicho acuerdo quedar铆a sin valor y no producir铆a efecto alguno. Aduce que no pod铆a pedir al Concejo Municipal su anuencia respecto de esta materia, previo a la comparecencia a la audiencia de conciliaci贸n, toda vez que ello implicaba someter dicho 贸rgano a una situaci贸n de incertidumbre en cuanto al contenido de lo finalmente acordado. Por 煤ltimo, arguye que esta conciliaci贸n judicial, ratificada por el Concejo, fue el medio que permiti贸, en definitiva, terminar el dise帽o definitivo del edificio; aumentar su financiamiento en m谩s de tres mil millones; e iniciar la construcci贸n del edificio, ya que, de lo contrario, probamente a煤n estar铆a en tramitaci贸n la causa, lo cual hubiese significado un retraso incluso mayor en el inicio de su construcci贸n. 29° Que, se acompa帽贸 a este proceso, de fs.114 a fs.122, copia de la Conciliaci贸n Total suscrita ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-22928-2014, seguida entre la empresa Constructora Dimar Limitada y la Municipalidad de Huechuraba y, a fs.113, copia del Oficio N°1.201/160-2015 de 1 de septiembre de 2015, en que el Alcalde Carlos Cuadrado solicit贸 su aprobaci贸n al Concejo Municipal. 30° Que, respecto del cargo antes rese帽ado, es necesario se帽alar que el art铆culo 65 letra i) de la Ley N°18.695, establece expresamente que el alcalde requerir谩 el acuerdo del concejo para transigir judicial y extrajudicialmente. A este respecto, es un hecho no controvertido que, si bien la conciliaci贸n acordada el 25 de agosto de 2014 cont贸 con la aprobaci贸n del Concejo Municipal de Huechuraba, esta aquiescencia fue prestada ex post y no de forma anticipada. Sin embargo, y a la luz de los conceptos antes vertidos, a juicio de este Tribunal, no se demostr贸 en el proceso que el se帽or Alcalde hubiese Fojas 1627 mil seiscientos veintisiete omitido tal aprobaci贸n de una manera deliberada, dolosa, con la abierta intenci贸n de eludir su cumplimiento o de ocultar el acuerdo que se estaba llevando a efecto, puesto que se dej贸 constancia expresa en el punto 4.7) de dicho acto jur铆dico procesal, denominado “Ratificaci贸n del Concejo Municipal como condici贸n esencial”, que: “Dentro de los pr贸ximos 30 d铆as siguientes a esta fecha, el presente avenimiento deber谩 ser ratificado o aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Huechuraba y deber谩n acompa帽arse al Tribunal los documentos respectivos que as铆 lo acrediten y s贸lo entonces el avenimiento se entender谩 perfeccionado y producir谩 todos sus efectos. Por el contrario, si dentro del plazo se帽alado no se acredita al Tribunal que el avenimiento ha sido ratificado o aprobado por el Concejo Municipal el avenimiento quedar谩 sin valor y no producir谩 efecto alguno, debiendo continuar las partes con el curso normal del juicio.”. Lo anterior, evidencia el car谩cter preliminar del acto de conciliaci贸n, puesto que su perfeccionamiento qued贸 enteramente supeditado a la aprobaci贸n del Concejo Municipal, de modo tal que, de no concurrir su aquiescencia, la transacci贸n no se hubiera perfeccionado, cumpli茅ndose de este modo, la exigencia legal. Asimismo, es 煤til remarcar que el Concejo Municipal de Huechuraba finalmente aprob贸 la celebraci贸n de la mencionada conciliaci贸n, atendido que prest贸 su consentimiento el 1 de septiembre de 2015, es decir, s贸lo 6 d铆as despu茅s de haber sido aprobada entre las partes y una vez que tuvo conocimiento de los t茅rminos preliminares que contemplaba dicho acuerdo, cuesti贸n esencial para que el 贸rgano colegiado prestase su conformidad. Luego, no se configura respecto del Alcalde requerido la causal de remoci贸n contemplada en la letra c) del art铆culo 60 de la Ley N°18.695, ya que, si bien su comportamiento puede ser reprochable, no reviste la entidad necesaria para satisfacer los caracteres de gravedad que exige la aludida norma legal, m谩s aun si se considera que no ocasion贸 un perjuicio para el inter茅s general, representado por la Municipalidad y la comunidad. 31° Que, en cuanto al segundo cargo precisado por la requirente, se expuso que mediante el Decreto Exento N°01/2958 de 2017 de 23 de octubre de 2017, el Alcalde requerido autoriz贸 el Anexo Modificatorio N°2 del Contrato de construcci贸n del Edificio Consistorial, celebrado con la empresa Constructora Dimar Limitada. Fojas 1628 mil seiscientos veintiocho En dicho anexo, se acord贸 modificar el contrato original, el primer anexo y el acta de conciliaci贸n, realizando cambios al proyecto, considerando la ejecuci贸n de 4.147,01 metros cuadrados de losa y 385,01 metros cuadrados de radieres de acceso. A su vez, se gener贸 un aumento del contrato y correcci贸n monetaria, acord谩ndose que el precio total de la obra a ejecutar por la constructora ser铆a de $4.480.372.335.- (cuatro mil cuatrocientos ochenta millones trescientos setenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos). Agrega que, como este anexo de contrato no dice relaci贸n con una mejor铆a t茅cnica en la calidad de la obra, ya que 茅sta a煤n no se encontraba en ejecuci贸n y, adem谩s, aument贸 considerablemente su plazo de ejecuci贸n y valor total, se infringi贸 el art铆culo 14 de las Bases Administrativas Generales, vulner谩ndose el art铆culo 10 de la Ley N°19.886, esto es, el principio de estricta sujeci贸n a las bases de la propuesta. Adiciona que en este anexo se incurre en otra ilegalidad, pues, no obstante la prohibici贸n establecida en el art铆culo 7 inciso final de la Ley N°19.886, se procedi贸, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 10 N°7 letra g) del Decreto 250 del a帽o 2004 del Ministerio de Hacienda, a programar contrataciones directas con anticipaci贸n, correspondientes a las partidas de ascensor y clima, incluso fijando su precio en $540.432.285.- (quinientos cuarenta millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco pesos), IVA incluido, no obstante que este procedimiento de adquisiciones p煤blicas tiene un car谩cter excepcional. A帽ade que, en este segundo convenio, no se individualiza el proyecto o dise帽o arquitect贸nico que se financia, no obstante se帽alar que el anterior de la empresa consultora Iglesis y Prat Limitada ser铆a supuestamente inviable, por lo que sostiene que ni el actual proyecto arquitect贸nico, ni el contrato de construcci贸n celebrado para ejecutarlo, provienen de licitaci贸n p煤blica verdadera y leg铆tima, lo que ha ocasionado que la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo financie contratos que s贸lo se originan en las negociaciones personales del Se帽or Cuadrado Prats. Por 煤ltimo, afirma que la gravedad de esta falta a la probidad administrativa, radica en que es la reiteraci贸n de una conducta cuya irregularidad hab铆a sido notificada con anterioridad al requerido, por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, a trav茅s de su Informe de Investigaci贸n Fojas 1629 mil seiscientos veintinueve Especial N°11/2014, lo que demuestra voluntad deliberada de incurrir nuevamente en la infracci贸n, desconociendo este dictamen del ente contralor, haciendo caso omiso al mandato del art铆culo 9 inciso final de la Ley N°10.336. A su vez, el Alcalde requerido plante贸 que las acciones indicadas no son provocadoras ni reiterativas, como indican los requirentes, ya que no fueron objeto del Informe N潞11 de la Contralor铆a citado previamente. En relaci贸n con los otros argumentos, reitera todos y cada uno de los indicados en el punto anterior. 32° Que, en lo relativo al cargo expuesto, se acompa帽贸 en autos, de fs.134 a fs.147, el Anexo Modificatorio N°2 de Contrato de Ejecuci贸n de Obra "Construcci贸n de Edificio Consistorial para la Municipalidad de Huechuraba", suscrito por el Alcalde requerido y la Constructora Dimar Limitada el 23 de octubre de 2017, el que fue sancionado mediante Decreto Exento N°01/2.958 de igual fecha y que rola en autos, de fs.128 a fs.133. En la cl谩usula tercera de este acuerdo se expuso que el nuevo presupuesto para la ejecuci贸n del proyecto asciende a $6.063.853.000.- (seis mil sesenta y tres millones ochocientos cincuenta y tres mil pesos) y que, seg煤n da cuenta el Certificado N°5 de 12 de agosto de 2016, emitido por el Jefe de la Divisi贸n de Administraci贸n y Finanzas de la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria requerida para financiar esta modificaci贸n. En cuanto a la modalidad para determinar el precio de la obra, se indica que si bien en el contrato de obras p煤blicas, se se帽ala que 茅sta corresponde a suma alzada, la regulaci贸n establecida en las Bases Administrativas Generales y Especiales y en el contrato mismo, genera dudas, toda vez que algunas de sus reglas se acercan m谩s hacia una fijaci贸n del precio de las obras bajo la modalidad de precios unitarios y no de precios fijos, como ocurre con la primera. Lo anterior debido a que en la licitaci贸n no se fij贸 un precio total por la obra, sino un valor global en metros cuadrados por tipo de edificaci贸n, obligando a los oferentes a postular bajo esta 煤ltima condici贸n. Adem谩s, el proyecto de arquitectura de la obra, sus estudios y especialidades, al momento de la apertura de la licitaci贸n, se encontraba en etapa de desarrollo y no afinado, lo que ser铆a consistente con un contrato de obra p煤blica sobre la modalidad de precios unitarios y no de suma alzada. Fojas 1630 mil seiscientos treinta Luego, atendida la falta de exactitud en las caracter铆sticas de la obra y la falta de antecedentes t茅cnicos precisos acerca del contenido de la misma, corresponde utilizar, para efectos de realizar los ajustes convenidos entre las partes y la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo y el Ministerio de Desarrollo Social, las reglas establecidas en los art铆culos 102 y siguientes del Decreto Supremo N°75 de 2004 del Ministerio de Obras P煤blicas. Contin煤a argumentando que otra opci贸n ser铆a acudir al art铆culo 106 del aludido Decreto N°75, ya que este 煤ltimo regula los cambios al proyecto en t茅rminos m谩s amplios, en cuanto a las caracter铆sticas constructivas, lo que incide en los l铆mites de ajuste presupuestario que se pueden realizar al precio total de la obra. Asimismo, plantea que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4.4) del acta de conciliaci贸n, se aprob贸 el Proyecto de Arquitectura y de Especialidades que en su oportunidad present贸 la empresa constructora; se dict贸 el Permiso de Obras para la ejecuci贸n de la tercera etapa; y se aprob贸 el presupuesto y carta Gantt para la ejecuci贸n de la obra, existiendo fondos disponibles para la construcci贸n en esos t茅rminos. Por 煤ltimo, respecto a esta cl谩usula, la Municipalidad declara que, para efectos de analizar la viabilidad jur铆dica de una eventual modificaci贸n al descrito contrato de construcci贸n, contrat贸 la preparaci贸n de un informe en derecho al Doctor Juan Carlos Ferrada B贸rquez, profesor de derecho administrativo de la Universidad de Valpara铆so. Por otro lado, en su estipulaci贸n cuarta se establece que las partes acuerdan modificar el contrato original, el Anexo N°1 y el acta de conciliaci贸n, en los siguientes t茅rminos: se considera la ejecuci贸n de 4.147,01 metros cuadrados de losa y 385,01 metros cuadrados de radieres de acceso, de acuerdo al plano de superficies enviado por la Constructora al Municipio el 23 de marzo de 2016, el que fue recibido y aprobado por este 煤ltimo en su totalidad; no se consideran en esta modificaci贸n las obras preliminares ni las exteriores que originalmente fueron incluidas en las letras A y C, respectivamente, del presupuesto enviado por la Constructora al Municipio el 4 de abril de 2016; y que es posible que durante la ejecuci贸n de las obras se produzcan intervenciones que la pueden demorar producto de la necesidad de regularizar las instalaciones de alcantarillados y empalmes del casino que se ubica en el terreno donde se emplazar谩 la obra Fojas 1631 mil seiscientos treinta y uno y respecto del cual no existe informaci贸n de instalaciones sanitarias, recorrido de alcantarillado, planos el茅ctricos, empalmes, medidores, etc. A帽aden que tal demora no est谩 contemplada en el presupuesto entregado por la Constructora porque no contaba con informaci贸n fehaciente, en tal caso, de producirse, las partes deber谩n evaluar el costo y mayor plazo que se deber谩 considerar en la ejecuci贸n del contrato. En esta misma cl谩usula el Municipio declara que se aumenta el precio del contrato original en raz贸n de lo anteriormente indicado y de la correcci贸n monetaria determinada por el Instituto Nacional de Estad铆sticas entre diciembre de 2011 y agosto de 2016. De este modo, el precio asciende a $3.939.940.050.- (tres mil novecientos treinta y nueve millones novecientos cuarenta mil cincuenta pesos), IVA incluido, que corresponden a $2.083.686.700.- (dos mil ochenta y tres millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos pesos) del contrato original, $729.290.354.- (setecientos veintinueve millones doscientos noventa mil trescientos cincuenta y cuatro pesos), por aumento del 35% seg煤n art铆culo 106 del Decreto Supremo N°75/2004 y $497.896.938.- (cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos noventa y seis mil novecientos treinta y ocho pesos), por correcci贸n monetaria ascendente al 17.7%. Adicionalmente se indica que, para la construcci贸n de las obras complementarias no consideradas en el proyecto original, correspondiente a las partidas de ascensor y clima, se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 10 N°7 letra g) del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, por el monto total de $540.432.285.- (quinientos cuarenta millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco pesos). 33° Que, asimismo, en relaci贸n al cargo expuesto, se acompa帽贸 a estos antecedentes, de fs.441 a fs.441 vta., copia del Decreto N°01/1.300/018 de 15 de mayo que aprob贸 el contrato de prestaci贸n de servicios con Dimar Limitada, referente a las partidas de climatizaci贸n y ascensor del Edificio Consistorial; y de fs.442 a fs.446 vta., el acuerdo de contrataci贸n directa, denominada “Partidas de climatizaci贸n y ascensor del Edificio Consistorial de la comuna de Huechuraba”, de 8 de mayo de 2018. Igualmente, de fs.475 a fs.495 vta., rola Informe en Derecho denominado “La modificaci贸n del contrato de construcci贸n de obra p煤blica Fojas 1632 mil seiscientos treinta y d贸s denominado “Edificio Consistorial de la Municipalidad de Huechuraba”: viabilidad jur铆dica, reglas, intereses y limitaciones, del Doctor Juan Carlos Ferrada B贸rquez, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valpara铆so. Por 煤ltimo, consta de fs.1.190 a fs.1.233, el Informe Final N°753/2018 de 22 de febrero de 2019, emitido por la Contralor铆a Regional Metropolitana de Santiago, en el que expone, respecto a los hechos denunciados en este cargo, que las partes nuevamente efectuaron modificaciones al contrato original y al anexo N°1, lo que infringe los principios de estricta sujeci贸n a las bases y de igualdad de los oferentes, adem谩s de las normas que establecen causales de modificaci贸n de los contratos; que para aumentar el valor de la obra no procede recurrir al art铆culo 106 del Decreto N°75 de 2004, atendido que al tratarse de una contrataci贸n de obras municipales, rige, con car谩cter de supletorio, la Ley N°19.886 y su reglamento, contenido en el Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda; que, a su vez, la posibilidad de aumentar el valor del contrato se encontraba prevista en el art铆culo 24 de las Bases Administrativas Generales, estableciendo que la “Municipalidad podr谩 aumentar las cantidades de obras del contrato hasta un 20% de cada partida del presupuesto o total de 茅l”; y, por 煤ltimo, que la entidad edilicia, bas谩ndose en el art铆culo 10 N°7 letra g) del Decreto N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, aprob贸 por Decreto Exento N°01/917/2018, un trato directo con la Constructora Dimar Limitada, para la ejecuci贸n de las partidas de ascensor y clima, por un valor de $540.432.285.- (quinientos cuarenta millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco pesos), IVA incluido, en circunstancias que la causal invocada se refiere a la reposici贸n o complementaci贸n de equipos o servicios accesorios que deben ser necesariamente compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la entidad, lo que no se verific贸 en la especie. 34° Que, analizado lo alegado por las partes y los antecedentes previamente singularizados, estos sentenciadores han adquirido la plena convicci贸n de rechazar desde ya la impugnaci贸n relativa a que en este Anexo Modificatorio N°2 no se individualiz贸 el proyecto o dise帽o arquitect贸nico que se financia. Fojas 1633 mil seiscientos treinta y tres Lo anterior, atendido que el Municipio declar贸 expresamente en la cl谩usula tercera del se帽alado instrumento que “… se cumplieron las condiciones establecidas al final del numeral 4.4.4) del acta de conciliaci贸n, a saber, aprob贸 el Proyecto de Arquitectura y de Especialidades que en su oportunidad present贸 la Constructora”, afirmaci贸n que confirma que el dise帽o que finalmente se ejecut贸 mediante esta modificaci贸n al contrato de obras original corresponde al acordado por las partes en la conciliaci贸n otorgada el 24 de agosto de 2015, lo que guarda correspondencia con lo dispuesto en el punto 4.4.1) de la referida conciliaci贸n, en el cual se acord贸 que Dimar Limitada dar铆a inicio al desarrollo de arquitectura y especialidades del anteproyecto ya recibido y aceptado por la Municipalidad. En cuanto a la aseveraci贸n consistente en que la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo financia contratos que s贸lo nacen de las negociaciones personales del Se帽or Cuadrado Prats, tambi茅n ser谩 rechazada desde luego, toda vez que, por una parte, la requirente no rindi贸 prueba alguna destinada a demostrar la veracidad de los hechos en que tal denuncia se funda y, por la otra, porque es un hecho cierto, no controvertido en autos, que el requerido no ten铆a la calidad de m谩xima autoridad de la Municipalidad de Huechuraba al momento en que fue adjudicada la propuesta p煤blica para la construcci贸n del Edificio Consistorial a la empresa Constructora Dimar Limitada, ya que en diciembre de 2011 - oportunidad en que fue adjudicada la obra- ejerc铆a como Alcalde de la aludida comuna Eduardo Flores Concha, por lo que no podr铆a configurarse, ni aun eventualmente, una relaci贸n de causalidad entre el comportamiento del Alcalde requerido y una oportunidad de ganancia fraudulenta para la empresa Constructora, derivada de sus supuestas negociaciones personales. Al contrario, ha quedado de manifiesto en este proceso que la actitud del Sr. Cuadrado siempre ha sido la de dar continuidad y desarrollo al proyecto de construcci贸n del mencionado edificio, a pesar de todas las dificultades que se han ido generando en su realizaci贸n, derivadas de la falta de di谩logo entre el proyecto de dise帽o y de ejecuci贸n de obras adjudicados. 35° Que, el tercer hecho constitutivo del cargo que en esta oportunidad se analiza, concerniente a que las partes al modificar el contrato original, el primer anexo y el acta de conciliaci贸n, realizaron cambios al proyecto que no dicen relaci贸n con una mejor铆a t茅cnica en la calidad de la obra y, adem谩s, al aumentar considerablemente su plazo de Fojas 1634 mil seiscientos treinta y cuatro ejecuci贸n y valor total, infringieron el principio de estricta sujeci贸n a las bases de la propuesta. En este aspecto, la Contralor铆a Regional Metropolitana de Santiago, por medio del Informe Final N°753/2018, ya citado, plante贸 que las partes al efectuar modificaciones al contrato original y al anexo N°1, infringieron los principios de estricta sujeci贸n a las bases y de igualdad de los oferentes, adem谩s de las normas que establecen causales de modificaci贸n de los contratos. Agregando que, para aumentar el valor de la obra no procede recurrir al art铆culo 106 del Decreto N°75 de 2004, atendido que al tratarse de una contrataci贸n de obras municipales, ya que en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 66 inciso primero de la Ley N°18.695, rige, con car谩cter de supletorio, la Ley N°19.886 y su reglamento, contenido en el Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Concluye, en este punto, que la posibilidad de aumentar el valor del contrato ya se encontraba prevista en el art铆culo 24 de las Bases Administrativas Generales, estableciendo que la “Municipalidad podr谩 aumentar las cantidades de obras del contrato hasta un 20% de cada partida del presupuesto o total de 茅l”. Ahora bien, es necesario se帽alar que, previo a la suscripci贸n de este segundo anexo modificatorio, el Se帽or Cuadrado Prats contrat贸 al Doctor Juan Carlos Ferrada B贸rquez, profesor de derecho administrativo de la Universidad de Valpara铆so, a fin que analizara la viabilidad jur铆dica de una eventual modificaci贸n al contrato de construcci贸n de obra p煤blica del Edificio Consistorial. En dicho informe se concluy贸 que si bien en el numeral 12 de las Bases Administrativas Especiales se estableci贸 que la modalidad del contrato de construcci贸n para el Edificio Consistorial ser铆a suma alzada, atendida la falta de precisi贸n de las caracter铆sticas de la obra, derivada de los hechos consistentes en que las bases administrativas generales y especiales no fijaron un precio total por la obra, sino por un valor global en metros cuadrados por tipo de edificaci贸n -oficinas en superficie y estacionamientos subterr谩neos- y que al momento de la apertura de la licitaci贸n el proyecto de arquitectura de la obra, sus estudios y especialidades se encontraban en etapa de desarrollo, no se daban los supuestos necesarios para que se configurara dicha modalidad, siendo m谩s preciso considerar que el contrato era, en realidad, a precio unitario. Fojas 1635 mil seiscientos treinta y cinco As铆, esta la licitaci贸n p煤blica pretendi贸, en principio, utilizar s贸lo la modalidad de suma alzada para este contrato de obra, como lo se帽alan las bases, pero introduciendo reglas de la modalidad de precios unitarios. Agrega que esto 煤ltimo surgi贸 como una necesidad del estado de avance del dise帽o del proyecto al momento de licitar la construcci贸n. De esta manera, la empresa Constructora Dimar Limitada, al momento de licitar, s贸lo conoc铆a los metros cuadrados de la obra, ya que el dise帽o se concluy贸 en septiembre de 2012, por lo mismo no pod铆an ofertar un precio 煤nico y final de una obra p煤blica cuyas caracter铆sticas eran desconocidas. Lo se帽alado se refuerza si se consideran los cambios que ha sufrido este proyecto, tanto en el monto a financiar, como en los metros cuadrados a construir. Por otra parte, afirma que en el art铆culo 24 de las Bases Administrativas Generales se contempla la posibilidad de modificar el contrato de obras, pero su regulaci贸n es muy escueta, ya que no se extiende a situaciones excepcionales, no considera modificaciones del proyecto contratado, ni obras nuevas o extraordinarias o empleo de materiales diversos a los inicialmente considerados, lo que resulta relevante ya que en este contrato se pas贸 de un proyecto de 4.000 metros cuadrados a uno de 4.961 metros cuadrados y un presupuesto para obras civiles de $2.479.587.173.- (dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones quinientos ochenta y siete mil ciento setenta y tres pesos) a uno de $4.480.372.335.- (cuatro mil cuatrocientos ochenta millones trescientos setenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos), un dise帽o distinto del original y un emplazamiento diferente del establecido inicialmente. Debido a lo explicado, debe estarse a lo dispuesto en los art铆culos 102 a 106 del Decreto Supremo N°75/2004 del Ministerio de Obras P煤blicas -aplicable supletoriamente seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 2 N°9 de las Bases Administrativas Generales-, ya que sus normas regulan detalladamente las variaciones en las obras y en el precio en el contrato de obra p煤blica por precio unitario. Finalmente, en lo que interesa a este punto del cargo, reitera que la modalidad del contrato de obra p煤blica analizado, pese a su texto, no es a suma alzada, sino a serie de precios unitarios. Sin perjuicio de lo anterior, argumenta que, aun en el evento que se pudiera estimar que corresponde a suma alzada, de todas formas admitir铆a modificaciones, ya Fojas 1636 mil seiscientos treinta y seis sea en cuanto a la extensi贸n y calidad de las obras, como al precio de las mismas, recurriendo a las reglas establecidas en los art铆culos 102 a 106 del Decreto N°75/2004, ya citado, incluyendo la aplicaci贸n de los montos m谩ximos permitidos que establecen estas normas. 36° Que, en atenci贸n a los antecedentes antes rese帽ados, corresponde a este Tribunal Electoral determinar si el Alcalde requerido, al haber modificado nuevamente el contrato de obras p煤blicas, a trav茅s del segundo anexo modificatorio, basado en la aplicaci贸n del art铆culo 106 del Decreto Supremo N°75 de 2004, del Ministerio de Obras P煤blicas, incurri贸 en una contravenci贸n grave al principio de probidad. Previamente, es necesario hacer presente que, de lo expuesto en la consideraci贸n trig茅sima segunda, este Tribunal ha constatado que lo concluido por el profesor Ferrada fue, efectivamente, lo considerado por las partes al momento de suscribir dicho instrumento convencional ya que, dando aplicaci贸n a lo establecido en el citado art铆culo 106, se aument贸 el precio de la obra hasta el monto de $3.939.940.050.- (tres mil novecientos treinta y nueve millones novecientos cuarenta mil cincuenta pesos), IVA incluido, que corresponden a $2.083.686.700.- (dos mil ochenta y tres millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos pesos) del contrato original, $729.290.354.- (setecientos veintinueve millones doscientos noventa mil trescientos cincuenta y cuatro pesos), por aumento del 35% relativo a aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias, modificaci贸n de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados y $497.896.938.- (cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos noventa y seis mil novecientos treinta y ocho pesos), por correcci贸n monetaria ascendente al 17.7%, de acuerdo a la variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estad铆sticas, en el per铆odo comprendido entre diciembre de 2011 y agosto de 2016. De esta manera, al momento de determinar la normativa aplicable a este caso, ha de tenerse en consideraci贸n que la licitaci贸n de la obra de construcci贸n se efectu贸 sin que hubiera un proyecto de arquitectura y dise帽o acabado, por lo que ha sido necesario ajustar esta irregular situaci贸n, mediante las sucesivas modificaciones, tanto al contrato de obra primitivo, como a las contenidas en el primer anexo modificatorio y en la conciliaci贸n celebrada el 24 de agosto de 2015. Fojas 1637 mil seiscientos treinta y siete De este modo, resulta imperioso concluir, al contrario de lo que afirma la parte requirente y la Contralor铆a Regional Metropolitana de Santiago en su Informe Final N°753/2018, que no resultaba aplicable, para efectos de aumentar el valor del contrato convenido, lo establecido en los art铆culos 14 y 24 de las Bases Administrativas Generales, toda vez que ambas normas contemplan o prev茅n situaciones ordinarias o regulares que acontecen en la construcci贸n de una obra que ha sido prevista cabal y anticipadamente en el proyecto de arquitectura y, por lo tanto, en virtud de lo descrito, no pueden recibir aplicaci贸n a la hora de regular este excepcional escenario, toda vez que resulta imposible que las partes convengan que se modifique el proyecto sin existir un aumento de plazo o costo asociado al mismo -citado art铆culo 14- o bien que este aumento en las cantidades de obras tenga como l铆mite un 20% de cada partida del presupuesto o total de 茅l -art铆culo 24 mencionado- porque, tal como se indic贸 en el p谩rrafo precedente, el proyecto primitivamente contratado, ha sufrido tantas modificaciones en su desarrollo, que hace inaplicables preceptos que fueron previstos antes de su ejecuci贸n. En este entendido, no resulta procedente alegar que la requerida, en su decisi贸n de aplicar el art铆culo 106 del citado Decreto N°75 de 2004 a la modificaci贸n de lo acordado en el anexo primero y la conciliaci贸n, ha infringido los principios de estricta sujeci贸n a las bases y de igualdad de los oferentes y menos a煤n sostener que ha contravenido gravemente el principio de probidad administrativa, ya que en su actuar s贸lo ha tratado de regularizar la anormal situaci贸n ocurrida en su origen con el contrato de ejecuci贸n de obras. Es m谩s, el hecho que haya requerido de un informe en derecho con el fin de analizar la viabilidad de esta modificaci贸n demuestra con creces su intenci贸n y decisi贸n de actuar siempre dentro de la esfera de lo correcto, con rectitud y estricto apego a la normativa administrativa y legal. Lo anterior tambi茅n se ve corroborado por el hecho que en este segundo anexo modificatorio no se consider贸 solicitar un mayor aporte de recursos de parte de la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo, sino que se busc贸 dar soluci贸n a las necesidades provenientes de aumentos de obras, en el marco de los recursos que ya estaban comprometidos, lo que demuestra el empleo de medios id贸neos de diagn贸stico, decisi贸n y control, para concretar, dentro del orden jur铆dico, Fojas 1638 mil seiscientos treinta y ocho una gesti贸n eficiente y eficaz, por lo que se rechazar谩 este punto del segundo cargo. 37° Que, en el quinto cap铆tulo del segundo cargo enunciado por los requirentes, se sostiene que no obstante la prohibici贸n establecida en el art铆culo 7 inciso final de la Ley N°19.886, se procedi贸, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 10 N°7 letra g) del Decreto 250 del a帽o 2004 del Ministerio de Hacienda, a programar contrataciones directas con anticipaci贸n, correspondientes a las partidas de ascensor y clima, por un monto de $540.432.285.- (quinientos cuarenta millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco pesos), IVA incluido. A su vez, el Ente Fiscalizador objet贸 en el aludido Informe Final N°753/2018, que la entidad edilicia, bas谩ndose en la aludida norma legal, aprobara por Decreto Exento N°01/917/2018, un trato directo con la Constructora Dimar Limitada, para la ejecuci贸n de las partidas de ascensor y clima, en circunstancias que la causal invocada se refiere a la reposici贸n o complementaci贸n de equipos o servicios accesorios que deben ser necesariamente compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la entidad, lo que no se verific贸 en la especie. Por su parte, en el ya citado informe en derecho del profesor Ferrada, se razon贸 que el exceso a los l铆mites establecidos en los art铆culos 102 a 106 del Decreto Supremo N°75 de 2004 del Ministerio de Obras P煤blicas, puede ser contratado a trav茅s de cualquiera de las modalidades que establece el ordenamiento jur铆dico, incluyendo el trato directo, puesto que la letra g) del numeral 7° del art铆culo 10 del Decreto N°250/2004, Reglamento de la Ley N°19.886, dispone que entre las circunstancias en que procede la Licitaci贸n Privada o el Trato o Contrataci贸n Directa est谩 "la reposici贸n o complementaci贸n de equipamiento o servicios accesorios, que deben necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva Entidad". A base de la recomendaci贸n antes indicada del profesor Ferrada, las partes estipularon en la cl谩usula cuarta del anexo modificatorio N°2 que, para la construcci贸n de las obras complementarias no consideradas en el proyecto original, correspondiente a las partidas de ascensor y clima, se estar铆a a lo dispuesto en el mencionado art铆culo 10 N°7 letra g) del Decreto N°250 de 2004. Fojas 1639 mil seiscientos treinta y nueve 38° Que, del an谩lisis de los documentos probatorios apuntados en la consideraci贸n que antecede, estos sentenciadores han arribado a la conclusi贸n de desestimar este episodio de la acusaci贸n, atendido que la evidencia aportada por los requirentes resulta insuficiente para apreciar los fundamentos de hecho que justificaron el trato directo que se cuestiona. Ello, en cuanto a la existencia de los presupuestos o antecedentes f谩cticos establecidos en el art铆culo 10 N°7 letra g) del Decreto N°250 de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886, que hac铆an procedente la licitaci贸n privada o contrataci贸n directa. Lo descrito, atendido que en este episodio no se discute si proced铆a acudir a la norma en comento, ya que al tratarse de una construcci贸n de obra municipal, efectivamente recib铆a aplicaci贸n supletoria el referido Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, sino que a la verificaci贸n de los requisitos exigidos por la disposici贸n, esto es, si era indispensable acudir al trato directo en la contrataci贸n de las partidas de ascensor y clima, porque dicha complementaci贸n de equipamiento era necesariamente compatible con la infraestructura previamente adquirida por la respectiva entidad edilicia. A mayor abundamiento, consta en el acuerdo de contrataci贸n directa, denominado “Partidas de climatizaci贸n y ascensor del Edificio Consistorial de la comuna de Huechuraba” de 8 de mayo de 2018, otorgada por el Municipio y la empresa Constructora Dimar Limitada, acompa帽ada de fs.442 a fs.446 vta., que, requerido el Concejo Municipal para acordar la aprobaci贸n de las mencionadas obras complementarias y habiendo sido citados legalmente sus miembros para las sesiones siguientes: Sesi贸n Ordinaria N°09, para el 14 de marzo del a帽o 2014; Sesi贸n Ordinaria N°10, para el 21 de marzo del a帽o 2018; y Sesi贸n Extraordinaria N°01 para el 28 de marzo del a帽o 2018, parte de sus integrantes decidieron no dar quorum siquiera para sesionar, discutir y votar la aprobaci贸n de esta contrataci贸n directa. Agrega, finalmente, que lo anterior se certific贸 por el Secretario Municipal de Huechuraba el 4 de abril del a帽o 2018, dando cuenta de la efectividad de haber transcurrido 20 d铆as desde que fue requerido el Concejo Municipal, sin pronunciarse respecto de la contrataci贸n directa "PARTIDAS DE CLIMATIZACION Y ASCENSOR DEL EDIFICIO CONSISTORIAL DE LA COMUNA DE HUECHURABA", con la empresa CONSTRUCTORA DIMAR LTDA.”. Fojas 1640 mil seiscientos cuarenta La situaci贸n descrita s贸lo confirma la desidia e indiferencia en que incurri贸 parte del Concejo Municipal a la hora de discutir la procedencia de esta contrataci贸n, ya que esa era la oportunidad en que los concejales pudieron y debieron, atendido su rol fiscalizador y conocedores de sus facultades, representar o formular las observaciones que el procedimiento de contrataci贸n les mereciera, y no lo hicieron. 39° Que, por 煤ltimo, respecto al apartado final de este cargo, relativo al hecho que la conducta del requerido es reiterativa y provocadora, ser谩 desechada desde ya, en base a todos los argumentos esgrimidos en las consideraciones precedentes, relativas a este cargo, latamente expuestas. 40° Que, con relaci贸n al tercer cargo, argumenta la requirente que por medio del Informe Final N°248 de 2017, la Contralor铆a General de la Rep煤blica estableci贸 que el Alcalde y el Administrador Municipal de Huechuraba, realizaron actividades tur铆sticas en el marco de la capacitaci贸n internacional "Pasant铆a internacional seguridad ciudadana 2.0, Municipios con mirada a futuro", realizado entre el 11 y el 16 de abril de 2016. Dichas actividades tur铆sticas se llevaron a cabo en dos de los seis d铆as de duraci贸n del curso, correspondiendo a: visita al Museo del Holocausto; visita al Muro Occidental; visita al Santo Sepulcro; visita al Mercado 脕rabe, visita a Iglesias; visita a la Carpinter铆a de Jos茅 y visita al Mar de Galilea, entre otros, incluy茅ndose, adem谩s, los honorarios de un gu铆a de turismo en espa帽ol, lo que gener贸 adicionalmente un desembolso por $2.282.836.- (dos millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y seis pesos). Junto con lo anterior, aduce que la aludida capacitaci贸n fue aprobada por el Decreto Alcaldicio N°01/726 de 24 de marzo de 2016, sin contar con la autorizaci贸n previa del Concejo Municipal de Huechuraba, ya que esta 煤ltima s贸lo se otorg贸 en la sesi贸n extraordinaria de 30 de marzo de 2016, en consecuencia, este decreto es nulo, y consecuentemente, todos los pagos efectuados con relaci贸n a este acto, ascendentes a $9.250.000.- (nueve millones doscientos cincuenta mil pesos), tambi茅n lo son. Tambi茅n se cuestiona que el referido Decreto Alcaldicio N°01/726, autoriz贸 la contrataci贸n directa de la Universidad del Desarrollo, sin suscribir ning煤n tipo de contrato que resguardara los intereses de la Municipalidad, ya que s贸lo se ejecut贸 la orden de compra. Fojas 1641 mil seiscientos cuarenta y uno La parte requerida rebati贸 los hechos planteados por la contraria, manifestando que la Contralor铆a no calific贸 esta pasant铆a como una actividad tur铆stica, sino que s贸lo impugn贸 un 铆tem puntual de los gastos realizados, por lo que se procedi贸 a su restituci贸n, mediante descuento efectuado en liquidaciones de sueldo de septiembre de 2017, seg煤n consta en el Certificado N潞03/2018 de 5 de enero de 2018 de la Direcci贸n de Administraci贸n y Finanzas del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Huechuraba. Finaliza su defensa exponiendo que se dio cuenta de la pasant铆a al Concejo Municipal, seg煤n consta en la Sesi贸n Ordinaria N潞19 de 1 de junio de 2016, sin que ning煤n concejal ni funcionario municipal haya objetado el fin del viaje. 41° Que, respecto a este cargo, se acompa帽aron los siguientes medios probatorios: de fs.209 a fs.240, el Informe Final N°248 de 30 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Auditor铆a 3 de la Contralor铆a Regional Metropolitana de Santiago sobre auditor铆a a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria 21.04.004, trabajos extraordinarios, gastos en capacitaci贸n y vi谩ticos, en la Municipalidad de Huechuraba; de fs.836 a fs.880, el Acta de Sesi贸n N°19 del Concejo Municipal de 1 de junio de 2016, donde aparece el informe del Alcalde de sus cometidos y costos en la Pasant铆a Israel, organizada, entre otros, por la Universidad del Desarrollo; a fs.881, el Certificado N°3/2018 de 5 de enero de 2018 de Jefa de Recursos Humanos de la Municipalidad de Huechuraba, donde se acredita que tanto el Alcalde, como el Administrador Municipal, efectuaron devoluci贸n del vi谩tico correspondiente a la capacitaci贸n efectuada en Israel, seg煤n descuento realizado en liquidaci贸n de septiembre de 2017; de fs.884 a fs.918; presentaci贸n de la pasant铆a, realizada por la Universidad del Desarrollo; de fs.1.004 a fs.1.005, el Decreto Exento N°01/726/2006 de 24 de marzo de 2016 que autoriza comisi贸n de servicio y trato directo con la Universidad del Desarrollo; a fs.1.006 el Decreto Exento 783/2016 de 30 de marzo de 2016, que aprueba acuerdo del Concejo que autoriz贸 cometido del Alcalde a Israel; de fs.1.007 a fs.1.036, Acta de Sesi贸n N°3 de 30 de marzo de 2016, donde consta el se帽alado acuerdo; y, finalmente, a fs.1.090, el Certificado de Fundaci贸n Santiago Seguro y Facultad de Gobierno de la Universidad del Desarrollo de 7 de abril de 2017, Fojas 1642 mil seiscientos cuarenta y d贸s que acredita que el Alcalde y el Administrador Municipal realizaron completa y exitosamente la pasant铆a en Israel. 42° Que, en atenci贸n a los medios probatorios antes citados, se desestima desde ya la acusaci贸n relativa al desembolso improcedente por actividades tur铆sticas realizadas en el marco del aludido programa de capacitaci贸n efectuado en Israel, ya que se acredit贸, mediante el Certificado N°03, de 5 de enero de 2018 de la Jefa de Recursos Humanos de la Municipalidad de Huechuraba, que el Alcalde requerido, efectu贸 la devoluci贸n del vi谩tico cuestionado, dando as铆 cumplimiento a lo instruido en el mencionado Informe N°248/2017. En cuanto al hecho alegado en este cargo, consistente en que la capacitaci贸n fue aprobada por el Decreto Alcaldicio N°01/726, sin contar con la autorizaci贸n previa del Concejo Municipal, ya que esta 煤ltima se otorg贸 seis d铆as despu茅s, de los documentos agregados en la consideraci贸n precedente, aparece que, efectivamente la aprobaci贸n de dicho 贸rgano colegiado fue dada el 30 de marzo de 2016, en circunstancias que el decreto aprobatorio de la comisi贸n de servicio del Alcalde fue dictado el 24 de marzo del mismo a帽o. De los antecedentes antes apuntados, es preciso consignar que si bien la decisi贸n del Se帽or Cuadro fue negligente, ya que vulner贸 lo establecido en el art铆culo 79 letra ll) de la Ley N°18.695, en el sentido que la autorizaci贸n de su cometido para ausentarse del territorio nacional fue otorgada por el Concejo Municipal, con posterioridad a su aprobaci贸n por el municipio, no tiene la entidad suficiente para configurar una causal de remoci贸n por contravenci贸n grave al principio de probidad administrativa, ya que no se aprecia que haya incurrido en un acto consciente y voluntario destinado a apartarse deliberadamente de la conducta intachable, honesta y leal que le exige la ley, m谩xime si, por una parte, del Acta de Sesi贸n N°3, en que consta el se帽alado acuerdo del Concejo Municipal, se observ贸 que los concejales presentes en la sala autorizaron por unanimidad el cometido del Sr. Alcalde para concurrir a la pasant铆a ya individualizada, sin haber formulado ninguna observaci贸n o reparo a este respecto; y, por la otra, del Certificado de la Fundaci贸n Santiago Seguro y la Facultad de Gobierno de la Universidad del Desarrollo, ya citado, se demostr贸 que el Alcalde realiz贸 completa y exitosamente la pasant铆a realizada en Israel. Fojas 1643 mil seiscientos cuarenta y tres Por 煤ltimo, respecto a la impugnaci贸n referente a que por medio del mencionado Decreto Alcaldicio N°01/726, se autoriz贸 la contrataci贸n directa de la Universidad del Desarrollo, sin suscribir ning煤n contrato que resguardara los intereses de la Municipalidad, se constat贸 en el ya se帽alado Informe Final N°248/2017, que se objet贸 al municipio haber emitido la orden de compra N°2793-255-SE16 a nombre de la aludida Universidad, para la adquisici贸n de la pasant铆a en Israel, infringiendo lo dispuesto en el art铆culo 63 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, puesto que dicha norma exige que las adquisiciones mayores a 100 Unidades Tributarias Mensuales -como es el caso-, deben necesariamente formalizarse a trav茅s de la suscripci贸n de un contrato que se entender谩 vigente una vez aprobado el respectivo acto administrativo debidamente tramitado, a partir de lo cual la entidad edilicia deber谩 emitir la correspondiente orden de compra. No obstante lo indicado, este Tribunal ha concluido que si bien el Alcalde requerido incurri贸 en una omisi贸n que contravino el mandato descrito en el art铆culo 63, lo que parece reprochable, en ning煤n caso este comportamiento reviste los caracteres de gravedad exigidos en el art铆culo 52 de la Ley N°18.575, ya que el efecto de esta contravenci贸n, no ha ocasionado un perjuicio para el inter茅s general, representado por la Municipalidad y la comunidad, ni ha derivado en una obtenci贸n de beneficios o privilegios indebidos, en provecho de la autoridad o, en este caso, de la Universidad del Desarrollo. Del mismo modo, no consta ni se ha acreditado en el proceso que la intenci贸n del Se帽or Cuadrado haya sido apartarse deliberadamente de la conducta intachable, honesta y leal que exige la ley a la autoridad, para hacer primar sus intereses particulares sobre el inter茅s general, por lo que se rechazar谩 este punto del tercer cargo formulado al Alcalde requerido. 43° Que, en lo relativo al cuarto cargo enunciado, los requirentes expresaron que en el mencionado Informe Final N°248/2017, la Contralor铆a Regional Metropolitana, observ贸 que, el Municipio durante el per铆odo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2016, incurri贸 en una serie de incumplimientos a la legislaci贸n vigente en materia de trabajos extraordinarios, los cuales dicen relaci贸n con: falta de formalizaci贸n de la jornada ordinaria de trabajo; trabajos extraordinarios de funcionarios -Leonardo Flores Lorca y V铆ctor Flores Rojas- con jornada parcial; error en el registro de los trabajos extraordinarios; falta de control en el uso de los Fojas 1644 mil seiscientos cuarenta y cuatro libros de asistencia; autorizaci贸n extempor谩nea de horas extraordinarias; decretos alcaldicios que autorizan trabajos extraordinarios con informaci贸n incompleta; falta de control sobre horas topes de aprobaci贸n de trabajos extraordinarios; funcionario municipal -Mois茅s Oviedo Molina- con participaci贸n en m谩s de dos proyectos; pago anticipado de trabajos extraordinarios; y sobre descanso semanal. La requerida adujo que la enunciaci贸n de la infracci贸n es enga帽osa, ya que el Informe Final N潞248/2017 efectu贸 observaciones que tienden a mejorar los procesos de control dentro del municipio, por lo que solicit贸 el rechazo de este cargo, por cuanto el Municipio aport贸 antecedentes e inici贸 acciones que han permitido subsanar algunas de las observaciones y mejorar sus procesos internos. 44° Que, en lo referente a este cuarto cargo, se acompa帽贸 a este proceso, de fs.209 a fs.240, el aludido Informe Final N°248/2017; de fs.380 a fs.381 vta., la Circular N°15/2016 de 15 de noviembre de 2016, denominada “De la Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba”; de fs.416 a fs.416 vta., el Decreto N°01/1.298/2016 de 5 de septiembre de 2016 que contrata a don V铆ctor Manuel Flores Rojas; de fs.417 a fs.417 vta., el Decreto Exento N°01/3.426/2016 de 7 de diciembre de 2016 que autoriza planificaci贸n de horas extraordinarias de las Direcciones que se indican; de fs.447 a fs.447 vta., Decreto N°01/1.301/2016 de 5 de septiembre de 2016 que contrata a Leonardo David Flores Lorca; de fs.451 a fs.457, el Decreto Exento N°2.664/2015 de 1 de septiembre de 2015 que aprueba Reglamento de Trabajos Extraordinarios de la Municipalidad de Huechuraba; de fs.468 a fs.469, el Decreto Exento N°01/3.361/2016 de 1 de diciembre de 2016, que autoriza planificaci贸n de horas extraordinarias de las Direcciones que indica; a fs.567, el Ordinario N潞283/2017 de 29 de marzo de 2017, remitido por la Jefa de Recursos Humanos del Municipio a la Contralor铆a General de la Rep煤blica, mediante el cual responde su requerimiento y env铆a decretos exentos del a帽o 2016 que aprueban Programas para el a帽o 2017; de fs.589 a fs.593 vta., el Reglamento N°30/2018 de 10 de septiembre de 2018, que aprueba Actualizaci贸n del Reglamento de la Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba; y de fs.594 a fs.595 vta., el Decreto Exento N潞01/03/2018 de 2 de enero de 2018 que aprueba Reglamento Horas Extraordinarias. Fojas 1645 mil seiscientos cuarenta y cinco 45° Que, en el antedicho Informe Final N°248 de 30 de agosto de 2017, la Unidad de Auditor铆a 3 de la Contralor铆a Regional Metropolitana concluy贸, respecto de los cargos, lo siguiente: - Falta de formalizaci贸n de la jornada ordinaria de trabajo: se objet贸 que la Municipalidad no normalizara la Circular N°15 de 2016, a trav茅s del respectivo decreto alcaldicio, por lo que deber谩 fijarla por acto administrativo en el plazo de 60 d铆as h谩biles. - Trabajos extraordinarios de funcionarios con jornada parcial: constat贸 que los funcionarios V铆ctor Flores Rojas y Leonardo Flores Lorca, efectuaron trabajos extraordinarios, a pesar que fueron contratados para desempe帽arse en una jornada parcial de 22 horas semanales; y que a la funcionaria Alicia Lillo Tamayo se le pagaran 35 horas extraordinarias por concurrir los s谩bados 2, 9, 16 y 30 de abril de 2016, sin haberse constatado que no consign贸 su firma durante la entrada y salida en los d铆as se帽alados. - Error en el registro de los trabajos extraordinarios: corregir los reportes que otorga el sistema biom茅trico en el 铆tem hora extraordinaria, informando dentro de 60 d铆as h谩biles. - Falta de control en el uso de los libros de asistencia: Municipio dictar谩 un acto administrativo que formalice el sistema de control biom茅trico como de uso general para el personal, se帽alando las excepciones que procedan. Mismo plazo. - Autorizaci贸n extempor谩nea de horas extraordinarias: el ente edilicio deber谩, en lo sucesivo, dictar el acto administrativo que autorice con antelaci贸n la ejecuci贸n de las mismas. - Decretos alcaldicios que autorizan trabajos extraordinarios con informaci贸n incompleta: deber谩 incluir expresamente en ellos, como m铆nimo: la individualizaci贸n del personal que los desarrollar谩; n煤mero de horas a efectuar; y per铆odo que abarca dicha aprobaci贸n. - Falta de control sobre horas tope y funcionarios municipales con participaci贸n en m谩s de 2 proyectos: deber谩 dar cumplimiento al reglamento municipal de trabajos extraordinarios. - Funcionario Municipal con participaci贸n en m谩s de dos proyectos: se objet贸 que el funcionario Mois茅s Oviedo Molina haya sido parte de tres proyectos que fundamentan la aprobaci贸n de horas extraordinarias, vulner谩ndose la norma interna contenida en el Reglamento de Trabajos Extraordinarios. Fojas 1646 mil seiscientos cuarenta y seis - Pago anticipado de trabajos extraordinarios: orden贸 corregir su procedimiento interno. - Descanso semanal: Municipalidad deber谩 atenerse al art铆culo 7 del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, en el sentido de otorgar un d铆a de descanso a la semana a sus funcionarios. 46° Que, de las observaciones antes anotadas, es dable concluir que la conducta del Se帽or Cuadrado, ha sido negligente y, por lo tanto, reprochable, ya que en su calidad de m谩xima autoridad de la municipalidad, le corresponde su direcci贸n, administraci贸n superior y la supervigilancia de su funcionamiento, entre las cuales se encuentra observar que los trabajos extraordinarios que se efect煤en cumplan con la normativa legal y administrativa vigente al efecto. Sin embargo, en la especie, ninguno de los hechos relatados es suficiente para configurar la causal de remoci贸n al requerido, atendido que la parte requirente se limit贸 a acompa帽ar el aludido Informe Final N°248/2017, sin aportar ning煤n otro antecedente destinado a acreditar que los hechos alegados encuentran su fundamento en las motivaciones del Alcalde, ya que como ha sostenido antes este Tribunal, para calificar la gravedad de los hechos que se denuncian, es necesario verificar que haya existido un acto consciente y voluntario destinado a apartarse deliberadamente de la conducta intachable, honesta y leal que exige la ley a la autoridad, para hacer primar sus intereses particulares sobre el inter茅s general, por lo que se negar谩 lugar a esta imputaci贸n. 47° Que, en lo relativo al 煤ltimo cargo que, a juicio de los requirentes, importar铆a una vulneraci贸n al principio de la probidad administrativa, se acusa al Alcalde Sr. Cuadrado de haber suscrito el 13 de julio de 2017 una modificaci贸n al contrato de concesi贸n denominado "Mantenci贸n de 脕reas verdes y Equipamiento de 脕reas Verdes, Comuna de Huechuraba", celebrado el 21 de enero de 2014, con la empresa Alto Jard铆n S.A., en circunstancias que su objeto no se enmarc贸 en las labores de mantenci贸n de equipamiento de 谩reas verdes p煤blicas, ya que tuvo por fin la tala y retiro de 61 谩rboles del lugar en que se emplazar铆a el Edificio Consistorial. En consecuencia, por la naturaleza de los servicios, correspondi贸 haberse celebrado un nuevo contrato, mediante el procedimiento de propuesta p煤blica y, adem谩s, al tener un valor de Fojas 1647 mil seiscientos cuarenta y siete $43.744.400.- (cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos pesos), debi贸 haberse contado con la autorizaci贸n previa del Concejo Municipal, lo que tampoco ocurri贸. La requirente expone que esta falta a la probidad administrativa reviste gravedad porque es la reiteraci贸n de una situaci贸n an贸mala anterior, de cuya irregularidad el Alcalde Carlos Cuadrado ya hab铆a sido advertido por Contralor铆a General de la Rep煤blica. La requerida inform贸 que, del sumario instruido por el 脫rgano Contralor, sustanciado por Decreto N潞01/3.343 de 4 de diciembre de 2017 y concluido mediante Decreto Alcaldicio 01/960/2018 de 24 de abril de 2018, se estableci贸 la existencia de responsabilidades administrativas de un funcionario municipal y la correspondiente sanci贸n, del cual la Contralor铆a tom贸 registro conforme el 4 de julio de 2018. Hecho que no reviste las caracter铆sticas de gravedad requeridas por la ley para aplicar la sanci贸n m谩s dr谩stica contemplada en la legislaci贸n. 48° Que, respecto a este hecho alegado, rola en autos la siguiente documentaci贸n: de fs.149 a fs.150, copia incompleta del Dictamen N°17.331 de 21 de Noviembre de 2017 de la Contralor铆a Regional Metropolitana de Santiago; de fs.151 a fs.152, copia de carta enviada por el requirente, don Jos茅 Luis 脕vila Barahona al Contralor General de la Rep煤blica, por medio de la cual solicita pronunciamiento respecto de contrataci贸n ilegal que se帽ala; a fs.153, Decreto Exento N°01/2.048/2017 de 19 de julio de 2017 que aprueba modificaci贸n de contrato denominado Mantenci贸n de 脕reas Verdes y Equipamiento de 脕reas Verdes, comuna de Huechuraba, suscrito con la empresa Alto Jard铆n S.A.; de fs.154 a fs.157, copia de la modificaci贸n de contrato antes referida, celebrada el 13 de julio de 2017; a fs.998, Decreto Exento N°01/3.343/2017 de 4 de diciembre de 2017, que dispone instrucci贸n de Sumario Administrativo y designa Fiscal; a fs.999, Decreto N°01/960/2018 de 24 de abril de 2018, que aplica medida disciplinaria y dispone absoluci贸n de cargos a funcionarios que se indican; a fs.1.000, Decreto N°01/1.173/2018 de 22 de mayo de 2018, que acoge recurso de reposici贸n y rebaja medida a funcionario que indica en sumario administrativo; y de fs.1290 a fs.1.457, copia del Expediente Sumarial instruido por Decreto Alcaldicio N°01/3.343/2017 de 4 de diciembre de 2017, el cual contiene 铆ntegramente -de fs.1.319 vta. a fs.1.321-, el se帽alado Dictamen N°17.331. Fojas 1648 mil seiscientos cuarenta y ocho 49° Que, del an谩lisis de tales probanzas consta en este proceso que, por medio del Decreto Exento N°01/2.048/2017 se aprob贸 la modificaci贸n del contrato “Mantenci贸n de 脕reas Verdes y Equipamiento de 脕reas Verdes, comuna de Huechuraba”, celebrado con la empresa Alto Jard铆n S.A. el 13 de julio de 2017, consistente en ampliar su monto en $43.744.400.- (cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos pesos), para el descepe, retiro y/o traslado de 61 especies arb贸reas ubicadas donde se emplazar谩 el Edificio Consistorial de la Municipalidad. Asimismo, del Dictamen N°17.331, se constat贸 que la Contralor铆a Regional Metropolitana de Santiago objet贸 la dictaci贸n del aludido decreto, exponiendo que los servicios descritos no se enmarcan en las labores de mantenci贸n y equipamiento de 谩reas verdes p煤blicas que constituyen el objeto del contrato que la Municipalidad celebr贸 en el 谩mbito de su funci贸n de aseo y ornato, lo que conlleva una desnaturalizaci贸n del objeto y fines de la contrataci贸n original, que no se ajusta a derecho. Por lo anterior, orden贸 al Municipio instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades que deriven de la modificaci贸n indebida del contrato en cuesti贸n, remitiendo copia del decreto alcaldicio que as铆 lo ordene, agregando que deber谩 inform谩rsele los resultados de tal procedimiento, una vez que se encuentre afinado. Del mismo modo, se acredit贸 que mediante el Decreto Exento N°01/3.343/2017, se dispuso la instrucci贸n de un sumario administrativo a fin de establecer la efectividad de los hechos expuestos y las responsabilidades administrativas que correspondieren, designando fiscal; de la vista de este 煤ltimo, pronunciada el 12 de abril de 2018, aparece que se propone absolver al funcionario Felipe Ampuero Cort茅s y sancionar al funcionario Juan Colompil Quilaqueo, Director de la Direcci贸n de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad, con una multa de un 5% de su remuneraci贸n mensual con una anotaci贸n de dem茅rito de dos puntos en el factor de calificaci贸n correspondiente. La vista del fiscal fue confirmada por Decreto N°01/960/2018, posteriormente modificado por Decreto N°01/1.173/2018, que acogi贸 el recurso de reposici贸n interpuesto por don Juan Colompil Quilaqueo, rebajando la medida disciplinaria interpuesta a Censura, dej谩ndose Fojas 1649 mil seiscientos cuarenta y nueve constancia en su hoja de vida, mediante una anotaci贸n de dem茅rito de dos puntos en el factor de calificaci贸n correspondiente. Finalmente, por medio del Ordinario N°1.202/22/2018 de 12 de junio de 2018, el Secretario Municipal de Huechuraba adjunt贸 a la Jefa de Divisi贸n de Municipalidades de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, los decretos mencionados en el p谩rrafo anterior, para tr谩mite de registro. 50° Que, de los hechos narrados precedentemente, estos sentenciadores han concluido que no se ha configurado la causal de remoci贸n solicitada por los requirentes, ya que consta que la Municipalidad dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la Contralor铆a Regional Metropolitana de Santiago, en su Dictamen N°17.331, toda vez que orden贸 instruir un procedimiento disciplinario, identificando y sancionando al funcionario municipal responsable de la modificaci贸n indebida al contrato “Mantenci贸n de 脕reas Verdes y Equipamiento de 脕reas Verdes, comuna de Huechuraba” y, por 煤ltimo, remiti茅ndole copia de los decretos alcaldicios correspondientes, por lo que se denegar谩 este 煤ltimo cap铆tulo de la acusaci贸n referente a la contravenci贸n grave a las normas sobre la probidad administrativa. 51° Que, habiendo concluido el an谩lisis del total de los cargos denunciados como infracciones graves al principio de probidad, toca abocarse al conocimiento de las causales de notable abandono de deberes atribuidas al Sr. Cuadrado Prats, siendo estas: 1.- Entrega de publicidad por obras de ampliaci贸n de Avenida Pedro Fontova; 2.- Denuncia de contrataci贸n de publicidad mediante trato directo; y, 3.- Denuncia de uso excesivo en elementos publicitarios difundidos en espacios p煤blicos. 52° Que, respecto de la causal de remoci贸n de los alcaldes que contempla la primera parte de la letra c) del art铆culo 60° de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, esto es, el notable abandono de deberes, la Justicia Electoral ha precisado su concepto, estableciendo que se configura dicha causal de remoci贸n cuando, por actos u omisiones graves o reiterados, un alcalde no cumple con las obligaciones que le imponen la Constituci贸n Pol铆tica y las leyes para el ejercicio de la funci贸n p煤blica, Fojas 1650 mil seiscientos cincuenta sigui茅ndose de ello un inevitable perjuicio para los intereses de la comunidad local o de la municipalidad respectiva. As铆, los simples errores subsanables o el retraso en el cumplimiento de obligaciones, por razones ajenas o no imputables directamente a la autoridad alcaldicia no constituyen causas id贸neas para fundar reproche o acusaci贸n por notable abandono de sus deberes. 53° Que, sobre la base del concepto antes anotado y lo dispuesto por la ley, corresponde analizar, a la luz de las pruebas aportadas por las partes, si el Alcalde requerido ha incurrido en notable abandono de sus deberes, en raz贸n de los hechos que se le imputan bajo estos tres cap铆tulos. 54° Que, atendida la relaci贸n que existe entre primera y tercera causal, se analizar谩n en conjunto. De esta manera, en cuanto a la primera imputaci贸n, informan los requirentes que, en marzo de 2015 la Municipalidad de Huechuraba, reparti贸 publicidad relacionada con las obras de ampliaci贸n de la Avenida Pedro Fontova y que la totalidad de los avisos publicitarios financiados con recursos municipales, incorporaron la leyenda Alcalde de Huechuraba -a veces indicando su nombre en forma expresa- y Concejo Municipal. A帽aden que la Contralor铆a General de la Rep煤blica, a trav茅s del Dictamen N°73.998, se帽al贸 que los recursos financieros con que cuentan los organismos p煤blicos deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios y, en ese contexto, en lo que dice relaci贸n con el rubro publicidad y difusi贸n, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan, lo que no se satisface en la publicidad anotada, ya que no se cumplieron las precisas condiciones establecidas por la normativa legal y jurisprudencia vigentes, por lo que se orden贸 al Alcalde, la instrucci贸n de un sumario administrativo y que la Direcci贸n de Control, dispusiera las medidas de rigor tendientes a verificar que la publicidad municipal cumpla con el marco jur铆dico y jurisprudencial rese帽ados precedentemente. Finalizan indicando, en este punto, que el Alcalde solicit贸 la reconsideraci贸n del aludido oficio, pero la Entidad Contralora, por dictamen N°4.531 de 18 de enero de 2016, la desestim贸. Por su parte, respecto a la tercera impugnaci贸n, advirtieron que, debido a la contumacia en el uso excesivo de la figura del alcalde en Fojas 1651 mil seiscientos cincuenta y uno elementos publicitarios difundidos en espacios p煤blicos y oficinas de la Municipalidad de Huechuraba, financiados con recursos municipales, se formul贸 una nueva denuncia a la Contralor铆a General de la Rep煤blica, quien dispuso la Investigaci贸n Especial N°1.197 de 2016, sobre adquisici贸n de elementos publicitarios en la Municipalidad de Huechuraba. En el Informe de dicha Investigaci贸n, el 脫rgano Contralor se帽al贸 que mediante el Oficio N°73.998 de 2015 se verific贸 el uso de la frase "Alcalde de Huechuraba y Concejo Municipal" en algunos elementos publicitarios financiados con recursos municipales, concluyendo que la Direcci贸n de Control de la Municipalidad, deb铆a disponer las medidas de rigor tendientes a verificar que la publicidad municipal cumpla con el marco jur铆dico y jurisprudencial. Agregan que en el aludido informe se constat贸 el financiamiento improcedente de diversos elementos publicitarios, en algunos casos con la inclusi贸n del nombre o imagen del Alcalde y/o del Concejo Municipal, toda vez que difunden actividades que no son propias del quehacer del ente edilicio, por $4.058.248.- (cuatro millones cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho pesos). Finalmente, afirman que en el referido informe se cuestion贸 el Decreto de Pago N°156 de 15 de enero de 2016, por $3.105.900.- (tres millones ciento cinco mil novecientos pesos), pues no cuenta con la documentaci贸n de respaldo que proporcione informaci贸n sobre la leyenda de las tarjetas adquiridas. La requerida contest贸 refiri茅ndose a las tres causales alegadas, se帽alando que ninguna de las conductas imputadas, tanto de manera aislada, como en su conjunto, importan un abandono grave de sus deberes, ya que no se ha afectado la legalidad que rige el desempe帽o de su cargo con notable entorpecimiento del servicio. Adiciona que no se trata de acciones u omisiones imputables directamente a su actuar y que tampoco se trata de acciones inexcusables ni reiteradas, pues como se indica en el propio requerimiento, ellas fueron desplegadas en el a帽o 2016, no existiendo acciones similares despu茅s de esa fecha. Por 煤ltimo, manifiesta que las conductas descritas no tuvieron la aptitud para ocasionar un grave detrimento al patrimonio municipal, ya que ascienden a montos menores y no entorpecieron el mandato legal de Fojas 1652 mil seiscientos cincuenta y d贸s satisfacer las necesidades de la comunidad local, por lo que corresponde sean rechazadas. 55° Que, en relaci贸n a los cargos descritos, se acompa帽贸 en autos, de fs.158 a fs.160, copia del Dictamen N°73.998, de 15 de septiembre de 2015 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, sobre publicidad improcedente realizada por la Municipalidad de Huechuraba; de fs.161 a fs.162, copia del Dictamen N°4.531 de 18 de enero de 2016, emitido por el mismo ente fiscalizador, que confirma el documento anterior; y de fs.172 a fs.206, copia del Informe Final en Investigaci贸n Especial N°1.197/2016 de 19 de julio de 2017, emanado de la Unidad de Auditor铆a 3 de la Contralor铆a Regional Metropolitana de Santiago, sobre adquisici贸n de elementos publicitarios, en la Municipalidad de Huechuraba. 56° Que, del estudio particular de la evidencia antes precisada, se ha establecido que, en el 铆tem denominado Principales Resultados del Informe Final de la Investigaci贸n Especial N°1.197/2016, antes citado, se dijo expresamente que: “Se constat贸 el financiamiento de elementos publicitarios, en algunos casos con la inclusi贸n del nombre del Alcalde y/o del Concejo Municipal…”; del mismo modo, en el numeral I.2. Revisi贸n de los decretos de pago, expres贸: “… mediante el oficio N°73.998, de 2015, esta Contralor铆a General constat贸 el uso de la frase ‘Alcalde de Huechuraba y Concejo Municipal’ en algunos elementos publicitarios financiados con recursos municipales...”; de igual manera, en el numeral II 铆tem Publicidad con difusi贸n de actividades propias del municipio que incorporan el nombre del Alcalde y/o del Concejo Municipal, se帽al贸: “… no resulta objetable el gasto realizado en aquellos casos en que se ha tenido por finalidad dar a conocer la ejecuci贸n de las obras o acciones municipales, como ha sucedido en la especie.”, agregando que: “Sin perjuicio de lo anterior, es posible afirmar que no resulta procedente incorporar la imagen o el nombre de la autoridad comunal y el Concejo como una pr谩ctica reiterada en la difusi贸n de las actividades municipales, toda vez que ello podr铆a significar una infracci贸n a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales.”; asimismo, estableci贸, mediante el referido Dictamen N°73.998, que constando un hecho similar al expuesto, la entidad edilicia deb铆a instruir un sumario administrativo, lo que fue cumplido por el municipio mediante la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio N°3.033 de 5 de octubre de 2015; Fojas 1653 mil seiscientos cincuenta y tres finalmente, concluy贸 que luego de esta 煤ltima fecha se determin贸 que si bien hay material publicitario con expresiones relacionadas a la m谩xima autoridad edilicia y al Concejo Municipal, los casos con tal observaci贸n disminuyeron en comparaci贸n a los a帽os anteriores. 57° Que, del examen del contenido del Informe Final de la Investigaci贸n Especial N°1.197/2016, antes citado, estos sentenciadores han adquirido la convicci贸n absoluta de rechazar estas dos causales de notable abandono de deberes, atribuidas al Alcalde requerido toda vez que, de su simple lectura aparece que los hechos en que se fundan las acusaciones obedecen a simples errores subsanables, ocurridos por razones ajenas o no imputables directamente a la autoridad alcaldicia, careciendo, en consecuencia, de los caracteres de gravedad o de reincidencia que exige la norma legal para fundar reproche o acusaci贸n por notable abandono de sus deberes. El hecho que esta Entidad de Control haya formulado un reparo por gastos improcedentes por publicidad referida a difusi贸n de actividades ajenas al quehacer municipal, por $4.058.248.- (cuatro millones cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho pesos) y por gastos insuficientemente acreditados, por $3.105.900.- (tres millones ciento cinco mil novecientos pesos), no es en s铆 mismo o en su conjunto, suficiente para desvirtuar la conclusi贸n antes anotada, ya que no satisface los relatados requisitos de gravedad y reiteraci贸n que exige el art铆culo 60 de la Ley N°18.695. 58° Que, en cuanto a la segunda y final causal de notable abandono de deberes alegada, la parte requirente indic贸 que el a帽o 2016 se denunci贸 a la Contralor铆a General, que el Alcalde contrat贸 servicios publicitarios mediante trato directo, lo que no se ajustaba a la legalidad ya que, al distribuir revistas en los domicilios particulares, con su figura y un breve discurso, estaba desarrollando una actividad pol铆tico partidista y no una funci贸n municipal. Adiciona que, debido a lo anterior, el Ente Fiscalizador pronunci贸 el Dictamen N°3.428, advirtiendo que: “las circunstancias se帽aladas en los actos administrativos en examen, que constituir铆an la fundamentaci贸n de la causal de trato directo que se invoca, respecto adem谩s de tres empresas distintas, no se encuentran suficientemente acreditadas, no ajust谩ndose a derecho en este aspecto la actuaci贸n de la Municipalidad de Huechuraba". Fojas 1654 mil seiscientos cincuenta y cuatro Sobre el contenido de la publicidad denunciada y su eventual car谩cter pol铆tico, se帽al贸 que: “es el municipio como tal quien presta los servicios que se dan a conocer en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su fotograf铆a, de manera que no corresponde que la publicidad o difusi贸n contenga im谩genes o frases alusivas al Alcalde". En cuanto a la respuesta del Alcalde requerido, valga lo rese帽ado en la consideraci贸n quincuag茅sima cuarta, toda vez que, como se indic贸 en dicha oportunidad, efectu贸 una defensa general respecto de los hechos constitutivos de las tres causales por notable abandono de deberes que se le atribuyeron. 59° Que, a este respecto, se acompa帽贸 en autos, de fs.164 a fs.171, copia del Dictamen N°3.428 de 23 de marzo de 2017, pronunciado por la Contralor铆a Regional Metropolitana de Santiago, en el cual se estableci贸, en cuanto a la contrataci贸n directa de servicios publicitarios con las empresas Claudia Paz Izquierdo Cort茅s, Iprint Edici贸n y Publicidad Limitada y Comunicando S.A., para la entrega de revistas en el sector de Pedro Fontova, que el Municipio no acredit贸 el cumplimiento de los requisitos que fundan la causal de trato directo, por lo que su actuaci贸n no se ajust贸 a derecho. En lo referente al contenido de la publicidad denunciada y su eventual car谩cter pol铆tico, expres贸 que se comprob贸 que a trav茅s de la publicidad cuestionada se dio a conocer actividades propias del quehacer municipal, lo que se enmarca en las funciones contempladas en el art铆culo 4 letras e) y f) de la Ley N°18.695, por lo que no resulta objetable. No obstante, argumenta que no corresponde que la publicidad o difusi贸n contenga im谩genes o frases alusivas al alcalde, puesto que es el municipio como tal quien presta los servicios que se dan a conocer en cumplimiento de sus funciones y no la autoridad edilicia. 60° Que, cabe concluir que los hechos alegados por los requirentes y contenidos en el dictamen antes referido 煤nicamente dan lugar para reprochar la conducta del requerido, en cuanto a no haber justificado las razones que motivaron el trato directo con las empresas publicitarias antes se帽aladas. Sin embargo, son insuficientes para tener por establecida la causal de remoci贸n por notable abandono de deberes, atendido que no es posible colegir de ellos que la actuaci贸n del Alcalde Fojas 1655 mil seiscientos cincuenta y cinco requerido haya transgredido, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constituci贸n y las dem谩s normas que regulan el funcionamiento municipal. Tampoco se acredit贸 en el proceso que la contrataci贸n directa de los servicios publicitarios haya redundado en un grave detrimento al patrimonio de la municipalidad o que haya afectado gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacci贸n a las necesidades b谩sicas de la comunidad local. Lo razonado precedentemente, reviste mayor fuerza si se observa lo concluido por el 脫rgano Contralor en el antedicho dictamen, atendido que, junto con desechar la acusaci贸n relativa a la realizaci贸n de actividades pol铆tico partidistas, no formul贸 ning煤n reparo mayor respecto a la falta de justificaci贸n de la causal de trato directo, lo que no hace sino confirmar que la conducta de la autoridad edilicia, en este aspecto, no constituye una causa id贸nea para fundar la acusaci贸n por notable abandono de sus deberes. 61° Que, los dem谩s elementos probatorios allegados a la causa no son suficientes para desvirtuar las conclusiones anteriores, atento que en su ponderaci贸n se ha actuado como jurado, conforme las facultades que el art铆culo 24 de la Ley N潞18.593 le confiere a este Tribunal Electoral, lo que significa que es suficiente que se adquiera la convicci贸n de una manera razonada, l贸gica y coherente, alej谩ndose del sistema de prueba legal tasada establecida en el C贸digo de Enjuiciamiento Civil. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, adem谩s, lo dispuesto en el inciso final del art铆culo 10 y en los art铆culos 13, 14 y 18 a 25 de la Ley N潞18.593, se resuelve: I.- Que se rechaza el requerimiento deducido a fs.312 por Jos茅 Luis 脕vila Barahona y Fernando P茅rez Navarro, concejales de la comuna de Huechuraba, en contra del alcalde de esa Municipalidad, Carlos C茅sar Luis Cuadrado Prats. II.- Cada parte pagar谩 sus costas. Notif铆quese mediante su inclusi贸n en el estado diario que se generar谩 en el sitio web de este Tribunal Electoral, www.primertribunalelectoral.cl y en la forma dispuesta en el inciso segundo del art铆culo 25 de la Ley N°18.593, por el funcionario de este Tribunal, don Juan Ram铆rez Galdames (jramirez@tribunalelectoral.cl). Fojas 1656 mil seiscientos cincuenta y seis Arch铆vense en su oportunidad. Rol N°6844/2018.- PRONUNCIADA POR LOS SE脩ORES MINISTROS TITULARES, DON MIGUEL EDUARDO V脕ZQUEZ PLAZA, PRESIDENTE, DON ANTONIO BARRA ROJAS Y DON PATRICIO ROSENDE LYNCH, EN SESI脫N CELEBRADA POR VIDEOCONFERENCIA CON ESTA FECHA. AUTORIZA DO脩A PATRICIA MU脩OZ BRICE脩O, SECRETARIA RELATORA. SANTIAGO, 27 DE OCTUBRE DE 2020. Fojas 1657 mil seiscientos cincuenta y siete
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