Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente:
Primero: Que don Pedro 脕vila Castro y don Gabriel Tello Cardone, abogados, en representaci贸n de la Divisi贸n El Teniente de la Corporaci贸n Nacional del Cobre de Chile, en adelante Codelco, deducen incidente de recusaci贸n, a fin que se declare que don Mario Barrientos Ossa, abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua, se encuentra inhabilitado para conocer de 13 causas, que especifica, todas correspondientes a materias civiles y laborales que se ventilan ante el referido tribunal de alzada, como, asimismo, “…de todas las causas que se promuevan ante dicho tribunal colegiado en las que nuestra representada sea parte” (sic), invocando la causal del N° 16 del art铆culo 196 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, esto es, en “tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad”. Se帽alan que el Abogado Integrante se帽or Barrientos Ossa mantuvo una relaci贸n laboral con Codelco durante m谩s de 15 a帽os, entre el 2 de mayo de1979 y el 3 de octubre de 1994 y que si bien el referido v铆nculo laboral no era desconocido para los incidentista, encargados de la defensa judicial de Divisi贸n El Teniente, s铆 lo
era el motivo por el que dicha relaci贸n laboral hab铆a concluido, esto es, por la causal de desahucio contemplada en el inciso 2° art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, debido a que rehus贸 presentar su renuncia voluntaria cuando 茅sta le fue requerida. Agregan que la circunstancia anotada configura la causal del art铆culo 196 N° 16 del C贸digo Org谩nico de Tribunales pues, a pesar del tiempo transcurrido, resulta natural y esperable que una persona conserve alg煤n grado de resentimiento contra la empresa que –contra su voluntad- puso fin a una relaci贸n laboral de 15 a帽os, lo que permite presumir que la persona que la experimenta no se halla revestida de la debida imparcialidad a que tienen derecho los justiciables. Finalmente, refieren que la omisi贸n de informar la circunstancia reci茅n descrita motiv贸 la queja disciplinaria rol de ingreso 1601-2019, a帽adi茅ndose adem谩s, en ese caso, no haber comunicado -antes de la vista de la causa “Zepeda con Codelco” Rol N° 57.2019 de la Corte de Apelaciones de Rancaguael conocimiento privado de hechos que incid铆an en el recurso, interviniendo no s贸lo con su voto desfavorable para las pretensiones de Codelco, sino asumiendo el estudio y redacci贸n de la sentencia. Por 煤ltimo, piden que se acoja el incidente planteado, y se resuelva que el abogado se encuentra inhabilitado para conocer de las causas que indica y, asimismo “…de todas las causas que se promuevan ante dicho tribunal colegiado en las que nuestra representada sea parte”, por encontrarse afecto a la causal de recusaci贸n establecida en el n煤mero 16 del art铆culo 196 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.
Segundo: Que el abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua, don Mario Barrientos Ossa, inform贸 que, prest贸 servicios como Abogado Asesor del Departamento Legal de la Divisi贸n El Teniente, entre el 2 de mayo del a帽o 1979 y el 3 de octubre del a帽o 1994., suscribiendo finiquito con fecha 14 de octubre del a帽o 1994, sin reserva ni reclamo alguno, habiendo pasado desde entonces, m谩s de veinticinco a帽os, raz贸n suficiente para que estimar que no le afecta inhabilidad alguna para integrar sala y entrar al conocimiento de juicios en los que Codelco Chile, Divisi贸n El Teniente fuera parte, pues ha desempe帽ado otras actividades y los v铆nculos que mantuvo con la reclamante se encuentran extinguidos por el transcurso del tiempo, lo que le otorga la objetividad e imparcialidad, adecuadas y suficientes, para actuar v谩lidamente en sus funciones de Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Refiere que los servicios que prest贸 en la empresa fue el de Supervisor rol A, cargo de la confianza exclusiva de la empresa. En m茅rito de ello, se le aplic贸 la causal de desahucio en el a帽o 1994, por haber cambiado el gobierno de la Rep煤blica y haber asumido nuevos administradores, por lo cual que firm贸 el respectivo finiquito sin reparos ni reservas. Se帽ala que el hecho de que haber optado por la causal de desahucio, similar a una petici贸n de renuncia no voluntaria, fue porque eventualmente pod铆a favorecerlo en lo previsional, lo que es usualmente aplicado en cargos de la confianza del empleador estatal. Al dejar la empresa retom贸 el ejercicio libre de la profesi贸n, con singular 茅xito, motivo por el cual en nada le afect贸 el hecho de haber dejado de ser abogado de Codelco Chile, Divisi贸n El Teniente. En virtud de lo referido, se帽ala no tener enemistad, odio o resentimiento en contra de Codelco Chile, Divisi贸n El Teniente, no existiendo hechos concretos que justifiquen la invocaci贸n de la causal, pues no ha proferido opiniones contrarias a Codelco Chile, Divisi贸n El Teniente, ni ha observado conducta alguna que pueda sustentar tales afirmaciones, m谩xime si las inhabilidades son de derecho estricto, y solo admiten aplicaci贸n e interpretaci贸n literal, debiendo acreditarse con hechos concretos. Expone que el actual Consejero Jur铆dico Divisional de El Teniente, se帽or Diego Ruid铆az G贸mez, dedujo en su contra una queja disciplinaria, en circunstancias que trabaj贸 en la misma 茅poca en que prest贸 servicios en Codelco, siendo testigo de la causa precisa de su alejamiento de la empresa, de modo que no es efectivo lo que sostienen los incidentista en cuanto a que los antecedentes en que se funda la causal de recusaci贸n se ignoraban, pues su jefatura debi贸 haberles advertido lo contrario. Agrega que la petici贸n de recusaci贸n resulta extempor谩nea, pues fue abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua, durante los a帽os judiciales 2009 y 2011, periodo en los que Codelco nunca pretendi贸 ni expres贸 que adoleciera de la inhabilidad que ahora se pide declarar. Manifiesta que la petici贸n de recusaci贸n surge, 煤nica y exclusivamente, porque le correspondi贸 intervenir en la causa laboral caratulada: “Zepeda con Codelco”, rol I.C. N° 57-2019 Laboral-Cobranza, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la que, conjuntamente con el Ministro don Ricardo Pairic谩n Garc铆a y la Ministra Suplente do帽a Andrea Urbina Salazar, acogieron un recurso de nulidad laboral deducido por la parte demandante, en contra del fallo de primer grado que hab铆a rechazado una acci贸n de tutela, pero hab铆a acogido la petici贸n subsidiaria del libelo, declarando injustificado el despido del trabajador y ex dirigente sindical de El Teniente, don En茅s Baldomero Zepeda Vicencio, sentencia en la cual se dispuso el pago por Codelco Chile al demandante de una elevada indemnizaci贸n. Luego de la vista de la causa, en que se escuch贸 a los abogados de ambas partes, se le encomend贸 redactar el proyecto de fallo, conforme al acuerdo alcanzado, Dicho proyecto fue examinado por los dos ministros, antes nombrados, por lo que resulta inentendible la sobrerreacci贸n en su contra, que solo cumpli贸 con el deber de redactar el acuerdo adoptado en sala Finalmente, se帽ala que si los colegas recurrentes estimaban que no era adecuado para los intereses de Codelco que fuera parte del tribunal de la vista de la causa, pudieron recusarlo, como lo hace posible el art铆culo 198, inciso 2° del C贸digo Org谩nico de Tribunales, sin necesidad de expresar causa alguna, lo que no hicieron, aceptando que integrara sala sin reclamo, lo que configura una preclusi贸n respecto de la petici贸n. Concluye haber ajustado estrictamente su conducta como abogado integrante a las normas legales y 茅ticas aplicables a las implicancias y recusaciones, afirmando que las imputaciones de los incidentistas carecen de sustento, de veracidad y de solvencia.
Tercero: Que para acreditar los hechos que configurar铆an la causal de recusaci贸n invocada, el incidentista rindi贸 la siguiente prueba: a) Prueba documental consistente en copias de los contratos de trabajo, modificaciones y anexos celebrados entre el se帽or Barrientos Ossa y la empresa Codelco, as铆 como la carta de aviso de t茅rmino de relaci贸n laboral y el respectivo finiquito. b) Prueba testifical consistente en las declaraciones de Diego Eduardo Ruid铆az G贸mez y Patricio Alfonso Leiva Salinas, quienes, en la audiencia celebrada en esta Corte con fecha 20 de noviembre de dos mil diecinueve, en s铆ntesis, depusieron sobre las circunstancias ocurridas al t茅rmino de las funciones del se帽or Barrientos Ossa en Codelco, en el a帽o 1994, se帽alando que este manifest贸 abiertamente su desacuerdo con la petici贸n de renuncia voluntaria a su cago, lo que deriv贸 en el desahucio por parte de la Administraci贸n. Asimismo, dieron cuenta de lo ocurrido en la audiencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua en la que se ventil贸 el recurso de nulidad laboral Rol N° 57-2019, caratulada “Zepeda con Codelco”, manifestando que el requerido intervino en dicha causa a pesar de tener conocimiento personal del juicio, sin haberse inhabilitado, manifestando temor en el actuar del se帽or Barrientos Ossa en el conocimiento futuro de las causas que se ventilen en el referido tribunal.
Cuarto: Que, por su parte, el requerido incorpor贸 los siguientes medios de prueba: a) Prueba documental consistente en copias de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en los autos Rol N° 40-2019, en la que particip贸 como abogado integrante, y en la que se acogieron las pretensiones favorables a Codelco y copia de la sentencia dictada en los autos Rol N° 57-2019 del mismo tribunal, caratulada “Zepeda con Codelco”, en la particip贸 como abogado integrante, por la cual se acogi贸 el recurso de nulidad laboral deducido por la parte demandante y, en fallo de reemplazo, se acogi贸 la demanda de tutela laboral deducida contra Codelco Chile. b) Copia de las actas de nombramiento como abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua, durante los periodos 2009 7 2011 c) Dos columnas de opini贸n de autor铆a del se帽or Barrientos Ossa, publicadas en el diario “El tip贸grafo” de la ciudad de Rancagua, de 17 de junio de 2009 y 28 de abril de 2010, en la que, en t茅rminos generales, se refiere en forma favorable a la labor de empresa Codelco en el desarrollo econ贸mico del pa铆s.
Quinto: Que del examen del sistema inform谩tico es posible advertir que las 13 causas tramitadas ante la Corte de Apelaciones de Rancagua en la que los incidentistas solicitaron la declaraci贸n de inhabilidad del requerido (sin perjuicio de haberse desistido de esta petici贸n en dos de ella en la audiencia de 20 de noviembre de 2019) se encuentran falladas por la referida Corte de Apelaciones, sin haber intervenido en ellas el abogado integrante se帽or Barrientos Ossa.
Sexto: Que, con los antecedentes rese帽ados en los motivos que anteceden, apreciados legalmente, se tiene por acreditado que: 1.- Don Mario Barrientos Ossa mantuvo una relaci贸n laboral con la empresa Codelco Chile que se extendi贸 desde el 2 de mayo de1979 al 3 de octubre de 1994, el que termin贸 por la causal de desahucio contemplada en el inciso 2° art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo. 2.- El se帽or Barrientos Ossa se desempe帽贸 como abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua durante los periodos 2009, 2011 y 2019. 3.- En el 煤ltimo periodo referido, el requerido integr贸 la sala que conoci贸 de los recursos de nulidad laboral deducidos en las causas Rol N° 40-2019 y Rol N° 57-2019, en las que Codelco fue parte.
S茅ptimo: Que esta Corte ha se帽alado reiteradamente que la independencia e imparcialidad de los jueces es una garant铆a fundamental de todas las personas que recurren a los tribunales de justicia, que constituye una reafirmaci贸n de la igualdad ante la ley y de la protecci贸n que se debe otorgar en el ejercicio de sus derechos y ante la justicia, aspectos que asegura tanto nuestro ordenamiento constitucional, como el de las normativas internacionales relativas al debido proceso, ratificadas por Chile.
Octavo: Que precisamente la implicancia y la recusaci贸n son instituciones establecidas por la ley para resguardar el debido proceso, con relaci贸n a la necesaria imparcialidad del juzgador, estableciendo la ley al efecto un cat谩logo de situaciones que hacen presumir que esa imparcialidad se encuentre comprometida, y, seg煤n fuere su entidad, se tratar谩 de situaciones que configuren motivos absolutos de inhabilidad, que el juzgador debe incluso declarar de oficio, o bien de motivos que quedan a disposici贸n de las partes, para esgrimirlas, o renunciarlas. Este 煤ltimo es el caso de las causales de recusaci贸n, como la que aqu铆 se reclama, reconocida en el art铆culo 196 N° 16 del C贸digo Org谩nico de Tribunales; esto es, tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad, motivo de inhabilidad que, desde luego, ha de fundarse en antecedentes objetivos que lo acrediten.
Noveno: Que, sin embargo, los hechos dados por establecidos en el motivo sexto no permiten configurar dicha causal, dado que el hecho que seg煤n la incidentista acreditar铆a la enemistad, se refiere solo a las circunstancias en que se puso t茅rmino a la relaci贸n de trabajo que vinculaba a las partes hace largos a帽os (concretamente, en 1994), lo que no pas贸 de ser un desahucio laboral, habiendo intervenido entonces, por la parte empleadora, personas naturales distintas a las que actualmente representan a la empresa, sin que se acreditara tampoco ninguna situaci贸n de tal modo extraordinaria y grave que permita presumir la existencia de una aversi贸n, odio o enemistad, que impida al abogado integrante actuar con la debida imparcialidad en los asuntos llamado a resolver. Mucho menos puede admitirse la concurrencia de una animadversi贸n tal hacia una persona jur铆dica, sin que tampoco exista alguna referencia a hechos o conductas posteriores al a帽o 1994, que puedan subsumirse jur铆dicamente en la causal referida, raz贸n suficiente para concluir el rechazo del incidente de recusaci贸n promovido.
D茅cimo: Que, a mayor abundamiento, consta de lo referido en el fundamento quinto de esta sentencia que la totalidad de las causas tramitadas ante la Corte de Apelaciones de Rancagua en la que los incidentistas solicitaron la declaraci贸n de inhabilidad, se encuentran falladas sin haber intervenido el requerido, lo que, unido al tenor literal del numeral 16° del art铆culo 196 del C贸digo Org谩nico de Tribunales y los principios que rigen el instituto de la recusaci贸n, que hacen improcedente una petici贸n de inhabilidad respecto de causas futuras, llevan a esta Corte a desestimar la referida petici贸n. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 196 N° 16, 199, 205, 395 y 527 del C贸digo Org谩nico de Tribunales; y 113 y siguientes, 384 N° 1 y 426 del C贸digo de Procedimiento Civil, se decide que: 1.- Se rechaza el incidente de recusaci贸n deducido por don Pedro 脕vila Castro y don Gabriel Tello Cardone, en representaci贸n de la Divisi贸n El Teniente de la Corporaci贸n Nacional del Cobre de Chile. 2.- Atendido lo dispuesto en el art铆culo 122 del C贸digo de Procedimiento Civil, se condena en costas al incidentista, y se le condena asimismo a una multa correspondiente a la suma consignada de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 118 del referido cuerpo legal. 3.- C煤mplase con la trascripci贸n que dispone el art铆culo 126 inciso segundo del C贸digo de Procedimiento Civil. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 28-973-2019.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Mauricio Alonso Silva C., Mar铆a Ang茅lica Cecilia Repetto G., Adelita In茅s Ravanales A., Ministro Suplente Ra煤l Eduardo Mera M. y Abogada Integrante Leonor Etcheberry C. Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil veinte. En Santiago, a diecis茅is de noviembre de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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